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De pandemias, ciclos e inercias

AUTOR: Jaume Vidal
Asesor Senior de Políticas de Proyectos Europeos de Health Action International (HAI)
jaume@haiweb.org, miembro de la Comisión Editorial de la Revista Acceso Justo al Medicamento.

EDITORIAL. Revista Nº 15 Octubre 2022

Todo tiempo vivido es, por definición, precioso y excepcional. Hay momentos sin embargo en los que la combinación de circunstancias y factores arrojan una situación extraordinaria que desbarata modelos y obliga a replantear axiomas.

La pandemia de COVID-19 fue, y continúa siendo, uno de tales acontecimientos. Con su carga inicial de confusión e incertidumbre, dio paso a la esperanza con la aparición de vacunas efectivas y ha desembocado en el actual estado de cansancio y hastío en el que se encuentran actualmente las sociedades más afluentes en Europa y occidente donde la pandemia ya no es vista por amplios sectores de la población como amenaza sino como molestia. Dinámica se reproduce en las discusiones que tanto a nivel global como de la Unión Europea (UE) marcan se desarrollan alrededor de conceptos como Investigación y Desarrollo (I+D), Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) o acceso equitativo a tecnologías sanitarias. Pasada la urgencia y la amenaza cercana parecería que de nuevo podemos convivir con la injusticia.

El regreso a una supuesta normalidad no ha sido universal, como no lo fue el acceso a la vacuna en su día y no lo ha sido el acceso a medicamentos de forma estructural. Porque si de algo sirvió la pandemia fue para darnos cuenta (aún más si cabe) que los patrones de creciente inequidad y desigualdad entre Estados, y al interior de los mismos,  se han visto reforzados con el embate de COVID-19.

Las declaraciones altisonantes sobre vacunas como bienes públicos globales por parte de la  jerarquía de la Comisión Europea o el compromiso de los jefes de Estado y de gobierno a apoyar el sistema COVAX para  el suministro global de vacunas no fueron suficientes para afectar el comportamiento de aquellos que antepusieron el beneficio y el interés propios al bienestar global.

Un ejemplo claro lo constituye la demanda para la exención de algunas partes del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad intelectual aplicados al comercio (APDIC) para productos sanitarios necesarios en la lucha contra el COVID-19. Presentada inicialmente por África del Sur y la India en octubre de 2020 y que rápidamente contó con el apoyo de numerosos países del Sur Global así como el de una amplia coalición d organizaciones de la sociedad civil (incluidas HAI y la AAJM) fue opuesta de manera férrea por Estados Unidos, Reino Unido, Suiza y la Unión Europea.

El resultado, contenido en la decisión sobre ADPIC de la 12ª Reunión Ministerial de la  Organización Mundial del Comercio (OMC) está muy lejos de la propuesta apoyada por tantos: beneficios mínimos para exportadores y limitado a vacunas, con la posibilidad de extenderlo a diagnósticos y medicamentos tras unas negociaciones (actualmente en curso) que debieran completarse a mediados de diciembre. Una vez más, como ya paso con el párrafo 6 de la Declaración de Doha, la presión e intereses de la industria pesan más que las necesidades de los países; las urgencias se diluyen en discusiones bizantinas para culminar en soluciones no sostenibles.

Es posible y necesario romper con este ciclo de hiperactividad institucional y política ante la emergencia seguido por el regreso a las prácticas habituales una vez se han estabilizado los mercados. Para ello necesitamos, como ciudadanos y ciudadanas,  continuar presionando a nuestros cargos electos para que actúen, no solo en la protección de nuestros intereses inmediatos sino también en la construcción de un orden económico, político y social  que, a escala global, garantice la igualdad entre las personas y la equidad universal en el acceso a las tecnologías sanitarias. Que se diseñen políticas públicas proactivas para el apoyo a una I+D que responda a necesidades sanitarias y no al apetito del mercado. Que se garantice que la recompensa de una patente no es un cheque en blanco para un precio desorbitado o un medicamento que nada aporta. Para que finalmente no hablemos de acceso e innovación como dicotomía sino como necesario binomio. Para todos y todas.

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Marketing y desabastecimiento de medicamentos:
amistades peligrosas

AUTOR: Roberto Sánchez. Presidente de NoGracias.

Revista Nº 15 Octubre 2022

El desabastecimiento de medicamentos es, afortunadamente, un fenómeno relativamente aislado en los sistemas de salud de países desarrollados. Obedece a causalidad compleja1 pudiendo encontrarse la disfunción en distintos puntos de la cadena de suministro. El objeto de estudio de este trabajo no es, sin embargo, este fenómeno pues ha sido tratado con profusión en la literatura científica. El propósito del mismo es llamar la atención sobre varios comportamientos que o bien generan o bien se benefician del desabastecimiento, lo que resulta de una ética cuestionable.

El primero de ellos consiste en la generación de una alarma más o menos infundada con una enfermedad, un síntoma, un fenómeno… que como efecto secundario no deseado provocaría problemas de abastecimiento de un medicamento.

Analicemos varios ejemplos. El primero de ellos podemos encontrarlo en la vacuna del virus del papiloma humano y sus programas de vacunación, donde se ha realizado un esfuerzo denodado de marketing en los últimos 15 años. Mientras que la vacunación en mujeres tiene luces y sombras, en el caso de los varones en su vertiente poblacional encontramos más sombras que luces y desde luego un balance en lo costo efectivo desfavorable a los precios actuales. A pesar de todo algunas comunidades autónomas, en un ejercicio de arbitrariedad sin igual, decidieron incluirla unilateralmente en sus calendarios vacunales. Es la propia industria quien advierte en una evaluación del Ministerio de que los programas de vacunación en varones pueden generar problemas de desabastecimiento a medio plazo en los programas de mujeres, que se deben priorizar2. De modo similar, tenemos reciente el caso de las terceras dosis de vacunación COVID, cuestionables en su vertiente poblacional, que se aplicaron a los países desarrollados. Una gran parte del mundo no tenía acceso a primeras o segundas dosis mientras que la evidencia sugería que prevenían la enfermedad grave sobre todo en algunos segmentos de edad y subgrupos con factores de riesgo.  Ambos ejemplos cumplen a la perfección con la Ley de Cuidados Inversos: recibe más servicios sanitarios quien menos necesita y menos quien más necesita3.

Más reciente aún tenemos el caso de un grupo de medicamentos, los análogos del GLP1, de uso como terapia antidiabética, que entre sus efectos cuentan con propiciar una reducción de peso. La prescripción está sujeta a indicaciones bajo visado. Pero en el campo de la obesidad y el sobrepeso la búsqueda de una solución farmacológica lleva mucho tiempo anhelándose desde la vertiente profesional y social y han sido numerosos los intentos fallidos que han fracasado sobre todo en el aspecto de la seguridad. Bajo este reclamo y el abandono de los demás abordajes se ha generado un flujo de pacientes que no cumplen con las condiciones de prescripción restringida (ser diabéticos y haber agotado otras líneas de tratamiento) que ha dado lugar a problemas en el abastecimiento de estos medicamentos4,5. Cabe destacar la circunstancia de que el aumento de peso es común entre los diabéticos debidos a las terapias utilizadas (sulfonilureas, insulina) lo que hace más necesario y razonable si cabe este uso6.

Para estudiar como un fenómeno sociológico singular tenemos el caso de la hidroxicloroquina y otras terapias en el inicio de la pandemia. En el contexto de una enfermedad desconocida se propusieron varios tratamientos considerando diferentes mecanismos de acción de acuerdo con lo que se conocía en aquellos momentos de la fisiopatología. En el ámbito de la opinión pública y el subámbito de las redes sociales sucedió un fenómeno curioso, a nivel mundial: el de la militancia en los tratamientos. Grupos de personas apostaban denodadamente por uno u otro en un intento por adherirse al remedio milagroso de la enfermedad por coronavirus y ponerse la medalla. Hay quien apostaba todo su capital profesional y su credibilidad a tratamientos que no habían sido testados, pues la investigación que se llevó a cabo en ese momento y posteriores fue escasa, de cuestionable calidad metodológica y estudios observacionales en su mayor parte, dadas otras urgencias más apremiantes. Sucedió también el fenómeno curioso de que quien acostumbra a desafiar a los poderes optó por apoyar tratamientos conocidos, baratos y que usualmente se utilizaban para otras indicaciones. Es el caso de la hidroxicloroquina y la ivermectina. Cabe advertir de los efectos secundarios de cada uno de ellos, máxime cuando no se utilizaban a las dosis ni en la duración habituales. Curiosamente, uno de los pocos tratamientos que demostró objetivos “duros” como mortalidad en subgrupos de pacientes, la dexametasona, que cumplía con aquellos requisitos (barato, un medicamento bien conocido) quedó huérfana de entusiastas. El sobreuso de hidroxicloroquina puso en apuros el abastecimiento para las indicaciones habituales: la artritis reumatoide y el lupus7. El sobreuso de antibióticos fue inadecuado. Ocurrencias como suplementar residencias de mayores enteras con vitamina D con una orden de una Dirección General8 como sucedió en Andalucía porque un hospital de la comunidad autónoma tenía un estudio positivo también fueron inadecuadas, como el tiempo y los estudios posteriores mostraron.

El último ejemplo que podemos comentar en nuestros días, dentro de esta categoría, es el acopio de medicamentos como el yoduro potásico en previsión de un eventual ataque nuclear en el contexto de la invasión de Ucrania por Rusia y sus derivadas9,10,11.

En todos los casos anteriores podemos decir que el marketing funcionó tan bien que se desbordaron las capacidades de producción de las casas comerciales.

El segundo comportamiento éticamente reprobable que quiero poner de manifiesto en relación con el objeto de estudio que nos ocupa puede resultar sorprendente. El marco teórico que lo sustenta es el del FOMO marketing o marketing de escasez o deshaciendo el acrónimo: “Fear Of Missing Out”, es decir, miedo a perderse algo. Las bases psicológicas de este fenómeno podemos encontrarlas en la psicología social, en tanto en cuanto la necesidad humana de pertenecer a algo y seguir una tendencia, que ha sido previamente construida por una marca12. Entronca con la tradicional concepción de la economía que tiene en la escasez su principal propulsor de la asignación de recursos. En el caso que nos ocupa significaría que una llamada de atención (más o menos fundada) sobre la escasez de un producto sería utilizada para aumentar secundariamente el consumo del producto. En los ejemplos anteriores el desabastecimiento sería una consecuencia más o menos indeseada del (exceso de) marketing. En este caso se trataría de lo contrario, la construcción de un escenario de escasez o desabastecimiento sería utilizado como una técnica de marketing para provocar el consumo desmedido del producto, funcionando al modo de una profecía autocumplida (“el miedo a un posible desabastecimiento produjo finalmente el desabastecimiento”)13. El escenario de escasez puede ser más o menos ficticio o más o menos real. Por razones obvias no es fácil saber hasta qué punto es uno u otro; lo que sí está claro es que si no es totalmente ficticio y tiene componendas de realidad estas se exageran de sobremanera para provocar en el consumidor un manifiesto estado de alarma14. El ejemplo más nítido y reciente fue lo sucedido con la vacuna de la meningitis B (Bexsero). En 2017 tuvo lugar una gran campaña de marketing centrada en el mercado, es decir, en estimular la compra directa de la vacuna por parte de los padres en un proceso con dos características. En primer lugar, la recomendación y prescripción mayoritarias de los pediatras a su vez influenciados por sus Sociedades Científicas a su vez pagadas por las industrias, y en segundo lugar, una regulación muy laxa que permitía la prescripción masiva fuera de ficha técnica15 de una vacuna que solo estaba recomendada por el Ministerio de Sanidad para unos grupos determinados de riesgo y desaconsejada, por tanto, en su uso poblacional. Quedaba patente la debilidad del Ministerio de Sanidad. [Por eso la campaña a partir de 2020 se centra ya no en el mercado sino en el Estado, esto es, en la autoridad sanitaria; pero no del Ministerio sino de las comunidades autónomas que la incluirán una por una y harán caer, previsiblemente, al órgano central]. Como decíamos, en el punto más álgido de la campaña de 2017 llegó la noticia de los problemas de suministro que la propia casa farmacéutica confirmó. No es fácil conocer si estos eran reales o construidos. GSK se excusó diciendo que la producción no era capaz de reaccionar a toda la demanda y que iba a privilegiar el suministro para el programa de vacunación poblacional del Reino Unido. Llamaba la atención que ya tuvieron el mismo problema en España en 2015 cuando la vacuna pasó de dispensación hospitalaria a las farmacias16 y por lo tanto en 2017 ya deberían haber estado prevenidos. También llamaba la atención que el desabastecimiento se resolvió en 2 o 3 meses cuando se había comentado previamente que el ciclo de fabricación de la vacuna era de al menos 9 meses. Independientemente del carácter ficticio o real del desabastecimiento lo que sí que se puede documentar es una reacción en tromba en una maniobra claramente organizada de los stakeholders o como nos gusta en llamar en NoGracias, de la coalición de la vacuna, en este caso, de la meningitis B. Las Sociedades Científicas pediátricas, las asociaciones de pacientes, los influencers17… todos y a todas horas en los medios tradicionalmente aliados de la industria y en los generalistas… de manera sincrónica difundiendo el mismo mensaje con la impronta de los argumentarios y las estrategias de las consultoras de comunicación que tradicionalmente intermedian entre las industrias y los profesionales sanitarios pagados por estas. Remarcando el desabastecimiento, la letalidad de la enfermedad y dando la indicación de la vacuna en su administración poblacional por hecha. Después, una vez provocados los daños (padres que pasaban a Portugal o Andorra18 o se desplazaban a otras comunidades autónomas) ofrecían mensajes tranquilizadores: lo desaconsejaban por los riesgos de romper la cadena del frío, subrayaban que es una enfermedad infrecuente con tasas de incidencia a la baja, incidían en que era prioritario completar las pautas antes que iniciar otras nuevas19, etc. En un primer acto trataban de infundir miedo y en el segundo tranquilizar, trasunto de los personajes bifrontes que son: comerciales-profesionales. Cabe recordar, por cierto, que la peregrinación a Portugal no era nueva sino que ya la provocaron cuando instalaron recomendaciones diferentes al Ministerio para la vacunación contra la varicela. La campaña de FOMO marketing fue exitosa: Bexsero fue el medicamento más vendido en 2017. GSK murió de éxito en esta operación y los beneficios en España en términos absolutos y porcentuales respecto a los países del entorno fueron astronómicos20,21. La vacuna no proporciona inmunidad de rebaño pero quien la colocó en el mercado sí que consiguió un buen efecto rebaño.

Bibliografía.

  1. Campaña No es sano (2020). El desabastecimiento y la escasez de medicamentos. Análisis y recomendaciones de la campaña No es sano. Puede consultarse en: https://www.medicosdelmundo.org/sites/default/files/informe_desabastecimientos_nes.pdf
  • Tudor Hart J. The inverse care law. Lancet. 1971;297:405-12.
  1. Cuatro. Com (9 de marzo de 2022) Una farmacéutica avisa tras dispararse las ventas de yodo: “Las pastillas que tenemos no protegen contra ningún ataque nuclear”. Puede consultarse en: https://www.cuatro.com/todoesmentira/alacarta/20220525/programa-completo_18_06538884.html
  1. Cajade F, Puente M, Zarra I et al. (2022). La Farmacia Hospitalaria ante situaciones de emergencia nuclear. Rev. Ofil-Ilaphar 2022. Se puede consultar en: https://www.ilaphar.org/la-farmacia-hospitalaria-ante-situaciones-de-emergencia-nuclear/
  1. Villaseñor M. (11 de octubre de 2009). ¿Qué es el FOMO? Importancia para tus campañas de marketing. Geformas. Se puede consultar en: https://www.geformas.com.mx/fomo-marketing
  1. Valor C. (28 de marzo de 2022). Profecías autocumplidas: pánico o desabastecimiento. The Conversation. Se puede consultar en: https://theconversation.com/profecias-autocumplidas-panico-y-desabastecimiento-180088
  1. Deshpandé R, Mintz O, Currim I. (29 de enero de 2002). How influencers, celebrities and FOMO can win over vaccine skeptics. Working knowledge. Se puede consultar en: https://hbswk.hbs.edu/item/how-influencers-celebrities-and-fomo-can-win-over-vaccine-skeptics
  1. Sánchez RJ. (8 de febrero de 2020). Contra la impunidad: NoGracias exige medidas para evitar la captura comercial de las recomendaciones de vacunación. NoGracias. Puede consultarse en: https://www.nogracias.org/2020/02/08/contra-la-impunidad-nogracias-exige-medidas-para-evitar-la-captura-comercial-de-las-recomendaciones-de-vacunacion/
  1. Asociación Española de Vacunología. (13 de noviembre de 2015). Situación de desabastecimiento de Bexsero aportada por la empresa fabricante, GSK. Se puede consultar en: https://www.vacunas.org/situacion-de-desabastecimiento-de-bexero-aportada-por-la-empresa-fabricante-gsk/
  1. Galán L. (31 de enero de 2017). Nuevos problemas de abastecimiento de la vacuna Bexsero. Lucía mi pediatra. Se puede consultar en: https://www.luciamipediatra.com/nuevos-problemas-de-abastecimiento-de-la-vacuna-bexsero/
  1. Sanidad. El Economista (2 de marzo de 2017). ¿Por qué llevamos dos años sin vacunas infantiles? Se puede consultar en: https://s03.s3c.es/pdf/b/e/be604cb36d7de3c5cfce577bfaa741fe_sanidad.pdf
  1. Herrero E. (4 de febrero de 2017). Los pediatras defienden vacunar contra la gripe a toda la población infantil. El Comercio. Se puede consultar en: https://www.elcomercio.es/asturias/201702/04/pediatras-defienden-vacunar-contra-20170204001646-v.html
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Sobre el nuevo centro estatal de salud pública

AUTOR: Juan Martínez Hernández. Médico especialista de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Revista Nº 15 Octubre 2022

A finales de 2020, en un momento en el que la pandemia mostraba una fase de relativa transición, aún a esperas del golpe brutal que se desencadenaría tras las navidades, un grupo de profesionales de salud pública y representantes políticos fue interpelado por un periódico sanitario (Redacción Médica, 28 de noviembre), en el “XI Encuentro de parlamentarios de la sanidad”. El titular elegido fue “España necesita una Agencia de Salud Pública, con gestión profesionalizada”. El encuentro, transmitido por videoconferencia y patrocinado por las mayores empresas sanitarias (vaya Vd. a saber por qué), venía a resumir que la falta de desarrollo de la Ley General de Salud Pública en ese y otros aspectos, podría tener que ver con el mal desempeño colectivo en defensa de la salud pública, en el contexto de la pavorosa pandemia que había barrido España y Europa en 2020. Todos coincidían en que se necesitaba mejor financiación y mayor coordinación, sin defecto de que por todos era bien valorada la descentralización acaecida en el sistema sanitario y en su gestión, en las últimas décadas. En resumen, más dinero, mejor coordinación y mayor profesionalización, todo lo que podría cristalizarse en la susodicha “Agencia”. También se habló de la independencia de los organismos de salud pública y de generalidades sobre la necesidad del refuerzo de la salud pública.

La diferencia entre música y letra, o si se prefiere, entre las musas y el teatro, es que para contar cualquier cosa, ya sea a alumnos, a lectores o a colegas, primero hay que entenderla. Por eso, vamos a recordar algunos datos obvios para los propios, pero muy desconocidos a los ajenos, que quizá ayuden a comprender la naturaleza compleja de ese aserto cierto, pero vago, que tantas veces oímos: “hay que fortalecer la salud pública”, ergo, es débil, muy débil.

La salud pública, antes de la redacción de la Ley General de Sanidad, o incluso más atrás, en épocas previas al Ministerio de Sanidad, se llamaba simplemente Sanidad. Tenía una organización provincial (jefaturas provinciales) y era dirigida desde la Dirección General de Sanidad, ocupándose fundamentalmente de las luchas contra las endemias definidas por la Ley de Bases de Sanidad Nacional, o el control de aguas y alimentos. A sus plazas se accedía por oposición, también nacional y no tenía contenido asistencial, más allá de la organización de las campañas de vacunación, y su administración, a través de centros de vacunación e inmunoprofilaxis y la estructura de los dispensarios. Ajenas a Sanidad, aunque a veces afectadas por su autoridad, eran el resto de instituciones sanitarias, de beneficencia, municipales, de la Diputación, centros universitarios o las clínicas privadas. También el patronato nacional antituberculoso y sus sanatorios tenían su propia organización independiente, aunque relacionada. El boom de construcción de las ciudades sanitarias a partir de la década de 1960, dependientes de la seguridad social, marcará un hito y fuerte expansión tanto de la asistencia sanitaria como de la formación especializada, pero queda bien patente que este nuevo modelo asistencial nace desvinculado y ajeno a toda influencia de la salud pública y su organización. En la primera oleada de transferencias, aquellas raquíticas estructuras de salud pública y sus pocos recursos de dependencia directa fueron transferidos a la correspondiente comunidad, que durante muchos años solo perpetúa el modelo, tanto de acceso, como retributivo, como de funciones asignadas.

Nótese que la estructura de salud pública quedó férreamente anclada a la función pública, al ostentar la autoridad sanitaria en lo referente a protección de la salud (control de alimentos, aguas, indicaciones de cuarentenas obligatorias) y totalmente desvinculada de los tiempos modernos relativos a la formación especializada, e intensificación y desarrollo de la atención sanitaria. Un flujo constante de dinero y con ello de atractivo para los profesionales, se desvió de la salud a la enfermedad, es decir de la salud pública a la asistencia sanitaria.

Sin el despliegue de hospitales en los años 70-80 y de la atención primaria en los 90, hoy no podríamos hablar de un país con pleno desarrollo humano, por lo que no cabe sino alegrarse de aquella inversión revolucionaria y sin precedentes que nos permite hoy cotas asistenciales a la altura de otros países desarrollados y por cierto, con un coste mucho menor, al tratarse de personal mayoritariamente estatutario, con unos comedidos salarios, comparados con los de sus colegas del resto de Europa.

Pero la pandemia reveló de la forma más dramática posible que, más allá de los hospitales y sus centros de salud, se precisaba otro tipo de acciones centradas en la comunidad, basadas en la vigilancia y el control epidemiológico, de carácter multidisciplinar, para poder proteger a la población de los riesgos emergentes. Del nuevo coronavirus y de cualquier amenaza que pudiera surgir; no en vano, semanas antes del estallido de la pandemia, los españoles y especialmente las españolas gestantes vivieron atemorizadas por la Listeria, presente en partidas de carne mechada procedentes de Sevilla. De repente, se visibilizó una realidad oculta, necesaria y esencial para la sociedad, una suerte de defensores de la salud, algo así como un cuerpo de oficiales sanitarios, con o sin uniforme. Justamente, la denominación reglamentaria de los que cursamos el hoy máster de salud pública, único requisito otrora para el ejercicio profesional en salud pública, junto con la oposición, era esa: “oficial sanitario”. Y efectivamente, el cuerpo de oficiales sanitarios de los EE UU es un cuerpo uniformado, para simbolizar (ungir) a sus profesionales con el carácter de “representantes de la autoridad sanitaria”. Nuestros inspectores de salud pública españoles, a día de hoy en muchas comunidades ni siquiera tienen derecho a salvaguardar su identidad personal, o presentarse ante el inspeccionado con un carnet que los acredite como tales.

Tanta fue la necesidad de esos profesionales sanitarios en el año 2020, el más duro e inesperado de la pandemia, que se hizo una búsqueda desesperada de una suerte de técnicos ad hoc, a los que por el trabajo asignado se les denominó desafortunadamente “rastreadores”. Los requisitos formativos que se exigieron fueron esencialmente, ninguno. Y la razón esencial fue que no había disponibilidad ni de médicos, ni de enfermeros, veterinarios o farmacéuticos suficientes, con formación específica en salud pública para cubrir esos puestos, destinados a la identificación de casos y contactos de covid-19, sus respectivos aislamientos y cuarentenas, o resolver dudas a la población.

Rastrear o husmear es condición reservada a animales no humanos. Las personas vigilan o cuidan, no rastrean, salvo en el imaginario del far west, en el que los amerindios realmente nunca fueron considerados totalmente personas por los anglosajones. En el caso que nos afecta, su denominación adecuada habría sido “técnico auxiliar de epidemiología”, TAE; o si se prefiere, para incluir a otros profesionales, “técnico auxiliar de salud pública”, TASP, y su correcta ubicación en el esquema de función pública, un grupo A2, antiguo grupo B, (por ejemplo, enfermeras), y un grupo C (ciclos profesionales), sin detrimento de que médicos o veterinarios pudieran ocupar esos puestos también de modo transitorio, aunque estuvieran sobrecualificados.

Tanta fue la necesidad de estos apoyos profesionales como rápida su desaparición. Algunas comunidades prescindieron ya de parte de ellos en el verano de 2020 (sin preaviso, por email, un viernes), cuando ciertos responsables sanitarios decían que la pandemia había terminado y sin embargo faltaba todavía lo peor.

Rescatada, pues, la idea y necesidad de “refuerzos de salud pública”, y habida cuenta de lo que significa buscar profesionales de forma improvisada, cabe preguntarse si la Agencia aporta algo en ese sentido esencial.

Como la Ley de las agencias estatales de 2006 fue derogada en 2015, hay que atenerse a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quizá convendría ya no hablar más, por tanto, de Agencia sino de Centro estatal. Llegados a este punto y por aquello de bajar a lo real y concretar los términos de lo que pueda aportar el nuevo centro, leamos el artículo 5 de dicha Ley.

Artículo 5. Órganos administrativos.

1. Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

2. Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

3. La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica.

b) Delimitación de sus funciones y competencias.

c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

4. No podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos. A este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población.

Y así resulta que el nuevo centro despierta preguntas interesantes y algunas certezas manifiestas.

Respecto de las preguntas, una de las más importantes es en qué sustituye o asume tareas de las que ya se hacen, transferidas a las comunidades, y cuales incorpora de las que ya se realizan por organismos de la administración central, como por ejemplo el Instituto de Salud Carlos III, dentro del cual está el Centro Nacional de Epidemiología, o la propia Dirección General de Salud Pública, que engloba las funciones de Sanidad Exterior, Centro Coordinador de Alertas o la coordinación de la Ponencia de Salud Pública, comisión técnica preparatoria del Consejo Interterritorial.

Hemos leído en ese artículo 5, clave de todo, que no se pueden duplicar organismos ni funciones. Por tanto algo cambiará de sitio, la pregunta es “qué”. Y a renglón seguido, “para qué”.

Es verdad que la necesidad del Centro estatal de salud pública está recogida en la Ley General de Salud Pública, pero ello no modifica las preguntas esenciales, qué cambia de lugar y para qué hacemos todo eso.

Porque queda claro que ese centro tendrá funcionarios y medios y que desarrollará documentos técnicos seguramente muy útiles, pero ¿para quién? ¿Para estudiosos, tesinandos y universidades? No puede ser solo ese el cometido del nuevo centro estatal, no debería. Sin embargo, cabe pensar que alguna de las indicaciones del nuevo centro sean algo más que meras recomendaciones, para luego ser aprobadas o no por los órganos decisores de las Comunidades, o bien consensuadas en el Consejo Interterritorial, o asumidas en solitario por el consejo de ministros o ser la base de la redacción de determinado decreto o proyecto de ley.

Pero ¿quién garantiza que, llegado el caso, ese decisor opte por la alternativa que le plantea el estudio prestado por el Centro estatal? Como se ve, las incógnitas son muchas.

En definitiva, lo que se barrunta es que, por un lado “cosas” con cierto nombre e historia van a cambiar de “sitio”. Simple y llanamente, una nueva adscripción. Ya pasó antes. El ISCIII abandonó su lugar natural, el Ministerio de Sanidad para englobarse en el de Ciencia, o en Economía, según los vaivenes políticos.

Como de la historia hay que tirar, por su utilidad para predecir el futuro (barrunto del porvenir, según Cervantes), se debe recordar en este punto qué fue del extinto Instituto Madrileño de Salud Pública. Durante unos años gozó de dinero y profesionales y permitió el desarrollo de un sistema de información y estudios, todavía útiles y alguno de ellos en curso; pero al carecer de la ostentación de la autoridad sanitaria (la Dirección General de Salud Pública quedaba al margen), fue origen de fricciones y duplicidades. Llegadas las vacas flacas, se suprimió de un plumazo y eso fue todo. ¿Veremos un efímero curso del centro estatal? Parece que no, al contar con buen soporte legal, tanto por la Ley General que lo propone, como por su normativa específica de la que ¡dos años después! hemos vuelto a tener noticia, a través del Anteproyecto de Ley de la ¿de nuevo Agencia?, en donde queda claro el cometido y alcance, de la mano de la Ley General de Salud Pública:

 …..en su artículo 47, la Ley previó la existencia de un Centro Estatal de Salud Pública, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública, son el asesoramiento técnico y científico, la evaluación de intervenciones, el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

Es decir, se recrea el modelo madrileño, sin otorgarle funciones ya transferidas a las CCAA como las de autoridad sanitaria y sin resolver ninguno de los problemas que antes insinuaba y ahora enuncio, para que no quepa ninguna duda, que son:

  • Falta de carrera profesional y especialización de los profesionales de la salud pública, que los equipare definitivamente en un modelo retributivo consolidado en el sector sanitario asistencial público, a través de los servicios regionales de salud. De este modo se podrá verificar un aumento de las vocaciones profesionales hacia la salud pública que ahora están, tristemente, extintas. Por eso no se encontraban “rastreadores”, porque no los había, ni los puede haber.
  • Incremento sostenido y definitivo de las inversiones en salud pública para multiplicar por diez el presupuesto de salud pública en una década, y así dotar de la ratio de técnicos de salud pública (incluyendo epidemiólogos e inspectores, pero sobre todo esa necesaria nueva escala de auxiliares de salud pública, ASP) que nos corresponde por población. Recordemos que las jubilaciones en función pública se repusieron en un 10% durante una década, de ahí la pérdida masiva de efectivos en salud pública, que solo se puede recuperar con un hercúleo esfuerzo sostenido.

Leyendo el anteproyecto de ley de la nueva agencia de salud pública queda claro que su papel será meramente de coordinación e investigación epidemiológica, a partir de los datos que remitan las Comunidades Autónomas sobre vigilancia en salud pública, tanto de infecciones y enfermedades emergentes, como de otros problemas crónicos y de los determinantes sociales. Exactamente como ya hace el Instituto de Salud Carlos III, a través del Centro Nacional de Epidemiología, o se hace con los datos de los registros civiles, para la monitorización de la mortalidad (MoMo), o con la Encuesta Nacional de Salud; o se hace en el Plan Nacional sobre Drogas con sus estudios (ESTUDES, EDADES y SEAT) en coordinación con las Comunidades Autónomas, o las propias comunidades desde sus direcciones generales de salud pública y los servicios regionales de salud. Todo indica que se vaciarán parcial o totalmente algunos de esos organismos para llenar la nueva Agencia, al ser inscritos en ella, a través de los estatutos que preceptivamente deben ser redactados a los seis meses de la aprobación de la Ley.

De la Agencia del Medicamento parece que se copia el modelo para la aprobación de microorganismos y biocidas, único elemento de autoridad sanitaria que se le reserva al nuevo centro, quedando totalmente en la nebulosa que significa “coordinación”. Es en esto en lo que el nuevo organismo asume los “efectos administrativos” a los que se refiere la Ley de 2015. Porque en lo demás, el centro será, según parece, mero asesor.

También sabemos que dependerá de la Secretaría de Sanidad (y tendrá rango de Dirección general, con toda seguridad) y no de la Dirección General de Salud Pública, es decir, idéntica situación que la del extinto instituto madrileño, pero a nivel nacional.

Puede que la Agencia absorba las funciones de preparatoria del Consejo Interterritorial que ahora corresponden a la Comisión de Salud Pública; pero habida cuenta de que en ella deben preceptivamente estar los representantes autonómicos, al final es un mero cambio de nombre o de ubicación todo lo que se habrá conseguido. Aislar y ningunear a la Dirección General de Salud Pública no será ningún problema dado su bajísimo perfil actual; de hecho ya lo hace a diario el CCAES asumiendo protagonismo impropio.

No se desprende de la información que tenemos de la nueva Agencia que se cree o modifique el Consejo Interterritorial para darle una función más ejecutiva. El CI se creó para sancionar las decisiones ya pactadas y darles aprobación y el respaldo institucional adecuado, no para discutir técnicamente cuestiones sanitarias.

No se van a recentralizar en la Agencia funciones de la salud pública ya transferidas, en caso de epidemia. La agencia constituirá un “equipo asesor o comité científico” ante amenazas. Sigue sin estar claro cómo proceder en ausencia de consenso entre comunidades, más allá de recurrir a una orden ministerial, que fuera de los estados de alarma puede estar invadiendo competencias y dentro de ellos, bueno, ya vimos que al final, quizá no se pueda decretar nunca más uno para un contexto de epidemia, habida cuenta de la controvertida decisión del TC.

Sin negar la importancia y conveniencia de la nueva creación, no se debe esperar de la Agencia un cambio sustancial en lo que de verdad importa para proteger y promover la salud de la ciudadanía, que es esencialmente, hacer más atractivas las profesiones sanitarias que se ocupan del tema, y ampliar las plazas orgánicas, equiparadas salarialmente, de modo sustancial, para poder cumplir de manera efectiva las labores de vigilancia, inspección y control (residenciadas en las comunidades autónomas) y otorgársele por todo el sistema sanitario y la sociedad en su conjunto la importancia que tiene a la Salud Pública. Y en tercer lugar conseguir un nivel de coordinación que impida por ejemplo que, en caso de pandemia, veamos que en una comunidad autónoma lleguen aviones repletos de jóvenes europeos para beber cerveza, mientras que en otras las ciudades estén cerradas a cal y canto. Nos va la vida en ello.

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La AAJM y la Declaración de Roma

Revista Nº 15 Octubre 2022

Alianza Europea para la I+D Responsable y Medicamentos Asequibles
Declaración de Roma del 11 de octubre de 2022, AAJM y 24 organización más, accesible en:
https://accesojustomedicamento.org/declaracion-conjunta-de-roma-11-10-2022/

Las diferentes organizaciones miembros de la Alianza Europea para la I+D Responsable y Medicamentos asequibles han  elaborado una declaración conjunta dirigida a expresar, una vez más, los graves problemas relacionados con el acceso a medicamentos asequibles para toda la ciudadanía. En el documento se proponen medidas y soluciones que deben implementarse ya, para conseguir un acceso universal y seguro  a los medicamentos y vacunas necesarios para recuperar y mantener la salud.

La Alianza es una red de organizaciones creada en 2016 donde trabajan de forma conjunta representantes de la sociedad civil: organizaciones de consumidores, pacientes y salud pública. y cuyo meta fundamental es asegurar precios asequibles de los medicamentos y garantizar una I+D segura, eficaz y orientada a la salud pública a través de la utilización de políticas públicas En el núcleo de estas políticas se encuentra la  transparencia de las  políticas farmacéuticas, y la necesidad de conocer los costes de I+D, lo  procesos de fijación de los precios de los medicamentos y los datos de los ensayos clínicos.

La Alianza considera imprescindible acabar con los monopolios farmacéuticos y como consecuencia permitir la competencia de genéricos y biosimilares. Al mismo tiempo  el desarrollo de mecanismos reales y efectivos de control de precios.

COVID-19 ha puesto de manifiesto de forma evidente estos planteamientos y ha destacado, más aún, la falta de un acceso equitativo a vacunas y medicamentos, cuyas consecuencias en términos de enfermedad y muerte han sido pavorosas.

Efectivamente, el modelo actualmente vigente se caracteriza por su falta de transparencia con un sistema de I+D biomédico dirigido por los intereses de la industria farmacéutica, que explica por ejemplo, como señala la Declaración, la falta de desarrollo de nuevos antibióticos para responder al progresivo y preocupante desarrollo de resistencias bacterianas.

La AAJM apoya las acciones incluidas en la Declaración de Roma junto con el resto de las organizaciones firmantes y por ello instamos  al Gobierno de nuestro país y a la  Unión Europea a desarrollar y adoptar con energía y rapidez estas medidas  para defender la salud de todas y todos los ciudadanos

Declaración de Roma

Nosotros, miembros de la Alianza Europea para la I+D Responsable y Medicamentos Asequibles, reiteramos la necesidad de garantizar que las personas tengan acceso a los medicamentos que necesitan y pedimos un sistema de I+D que esté impulsado por las necesidades sanitarias y proporcione medicamentos y otras tecnologías sanitarias que sean seguras, eficaz, universalmente accesible y asequible.

La Alianza y sus miembros se sienten alentados por la mayor atención a la necesidad de un sistema de I+D biomédico más justo y la inclusión de referencias al acceso y la asequibilidad de los medicamentos en la agenda política de la UE y muchos países europeos. Sin embargo, el rápido desarrollo de las herramientas médicas del COVID-19 ha mostrado recientemente las consecuencias de un sistema de incentivos desequilibrado, sin condiciones de acceso y asequibilidad para todos, independientemente de su lugar de residencia, y garantías de transparencia insuficientes para iluminar las negociaciones de contratos para la prestación de servicios. vacunas y terapias que permitan el escrutinio público.

Y si bien los contribuyentes de la UE han realizado inversiones públicas considerables a través de su programa y presupuesto de investigación, la respuesta de la UE a la crisis perdió la oportunidad de plantar las semillas para el desarrollo de políticas de acceso que garanticen el rendimiento de las inversiones públicas.

En este momento crucial, en el que muchos países europeos están haciendo un balance de las lecciones de la pandemia, acogemos con beneplácito la visión de la Estrategia Farmacéutica de la UE para incluir una política centrada en el paciente basada en la asequibilidad, la responsabilidad y la transparencia, y hacemos un llamado a la Comisión, el Parlamento y el Consejo de la UE. defender estos principios en la próxima revisión de su legislación farmacéutica. También hacemos un llamamiento a los responsables políticos mundiales, nacionales y de la UE para:

  1. Garantizar medicamentos disponibles, asequibles y accesibles, incluso garantizando que la revisión de la legislación farmacéutica de la UE (y procesos similares actuales y futuros a nivel nacional, regional y mundial) sea transparente, elimine las barreras innecesarias a la competencia, la producción y el suministro, aborda el acceso adecuado de los pacientes y prioriza la salud pública y las necesidades de los pacientes, incluso a través de una evaluación cuidadosa basada en evidencia de la regulación farmacéutica y los incentivos ya existentes.
  • Utilizar incentivos para nuevos antibióticos que desvinculen el coste de inversión en I+D de los precios y el volumen de ventas, adoptando un enfoque integral y evitando la creación de nuevos incentivos basados ​​en el mercado (como los vales de exclusividad transferibles), que extendería los monopolios farmacéuticos y los precios inasequibles de los antibióticos y otros productos sanitarios. También es esencial garantizar que las tecnologías sanitarias eficaces para reducir la amenaza de la RAM estén disponibles para todos los países de ingresos bajos y medianos como socios iguales en la respuesta mundial a la RAM.
  • Establecer estándares más altos para la patentabilidad en la Oficina Europea de Patentes para garantizar que las patentes se concedan a medicamentos verdaderamente nuevos y genuinamente innovadores, y que existan procedimientos eficientes para impugnar las patentes que no cumplan con estos requisitos.
  • Eliminar los obstáculos legislativos y normativos al uso de las flexibilidades de los ADPIC, como las licencias obligatorias o las importaciones paralelas de los marcos jurídicos de la UE, y alentar a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para adaptar las normas para hacer uso y hacer cumplir las flexibilidades antes mencionadas para garantizar un buen equilibrio entre incentivar la innovación que representa progreso terapéutico real y garantizar el acceso y la asequibilidad para todos.
  • Promover la transparencia de la I+D y otros costes, así como los precios netos de los medicamentos, así como la financiación pública y privada de la I+D farmacéutica en toda la cadena de valor para restablecer el equilibrio en el sector farmacéutico, tal como se establece en las resoluciones de la OMS y el Parlamento Europeo.
  • Adoptar leyes, reglamentos y condiciones de financiación pública que aseguren que los resultados de todos los ensayos clínicos se hagan públicos en el plazo de un año desde su finalización, en consonancia con la Declaración conjunta de la OMS sobre la divulgación pública de los resultados de los ensayos clínicos y con la Iniciativa Mundial 2022. Resolución de la Asamblea de la Salud sobre Fortalecimiento de los ensayos clínicos.
  • Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las decisiones políticas en instituciones clave como la EMA y la recién creada HERA para garantizar que sigan siendo totalmente responsables ante los ciudadanos y las instituciones de la UE, independientemente de los intereses comerciales y tomando en cuenta el interés público general.
  • Comprometer fondos públicos para apoyar un enfoque basado en las necesidades de la I+D farmacéutica y abordar las necesidades insatisfechas e introducir condiciones que se puedan hacer cumplir de manera efectiva en la financiación pública de la I+D para responsabilizar a la industria farmacéutica y mejorar la accesibilidad y disponibilidad de los resultados de la I+D. Establecer una agenda de investigación financiada con fondos públicos que aborde las necesidades médicas no satisfechas y que dé como resultado productos de alta calidad, seguros y efectivos que representen un progreso terapéutico real.
  • Prevenir la escasez de medicamentos y reducir su impacto en los pacientes y proveedores de atención médica fortaleciendo el monitoreo de materias primas clave y API prioritarios, así como productos farmacéuticos terminados, implementando medidas de mitigación activas, desarrollando estrategias de prevención que identifiquen y aborden fallas persistentes del mercado y fortaleciendo la transparencia. y mecanismos de rendición de cuentas para todos los actores a lo largo de la cadena de suministro.
  1. Garantizar la creación conjunta de políticas farmacéuticas europeas facilitando la participación significativa de pacientes, consumidores y profesionales sanitarios y la sociedad civil en todas las etapas del desarrollo de la política farmacéutica europea para garantizar la transparencia y salvaguardar el interés público sobre la base de un estricto conflicto de intereses. requisitos de política y transparencia.
  1. Reforzar la legislación existente sobre los deberes de derechos humanos de las empresas farmacéuticas en relación con el acceso a los medicamentos en la UE, garantizando que el proyecto de directiva de febrero de 2022 de la Comisión Europea sobre sostenibilidad empresarial y diligencia debida aborde a las empresas farmacéuticas y respete el derecho a salud.

El acceso adecuado, sostenible y asequible a los medicamentos sigue siendo un desafío para muchos, dentro y fuera de la UE. Seguimos comprometidos a promover políticas, apoyar acciones y facilitar intervenciones públicas para educar al público y convencer a los tomadores de decisiones tanto a nivel nacional como de la UE sobre la necesidad de abordar la falta de disponibilidad, la inasequibilidad y otros obstáculos para el cumplimiento del derecho a la salud.

Organizaciones  firmantes

1. EKPIZO

2. Acceso Justo al Medicamento

3. Prescrire

4. European Public Health Alliance (EPHA)

5. Pharmaceutical Accountability Foundation

6. Médecins du Monde International Network

7. AIDS Action Europe

8. European AIDS Treatment Group

9. Public Eye

10. Wemos

11. Salud por Derecho

12. Global Health Advocates

13. Access to Medicines Ireland

14. AIDES

15. UAEM Europe

16. Oxfam

17. SOMO

18. Health Action International (HAI)

19. Action against AIDS Germany

20. Just Treatment

21. ARAS – Romanian Association Against AIDS

22. EX AEQUO asbl (Belgium)

23. BUKO Pharma-Kampagne

24. France Assos Santé

25. medico international

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