ORIGINAL. Revista nº47 de Abril de 2026
Javier Sánchez Caro.
Presidente de la Comisión de Bioética de Castilla-La Mancha. Vocal de la Junta Directiva de la AAJM.
1.- Introducción
El anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes, que ha sido sometido recientemente a información pública, tiene como objetivo declarado reforzar dichas organizaciones de ámbito estatal en su papel de interlocutoras ante la Administración General del Estado, garantizar su participación, definir las medidas de fomento que los poderes públicos puedan aportar en su beneficio y desarrollar los derechos y las obligaciones que les corresponden.
En su Exposición de Motivos recuerda la participación comunitaria recogida en la Ley General de Sanidad (1986), en la Ley de Cohesión y Calidad (2003) y en la Ley General de Salud Pública (2011), haciendo a continuación una breve referencia histórica de dichas organizaciones en nuestro País y en Francia, Reino Unido, Alemania y, a nivel supranacional, en la Agencia Europea del Medicamento.
Las organizaciones de pacientes se rigen por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (2002) y su papel específico en el ámbito sanitario está reconocido por la Ley Básica de Autonomía del Paciente (2002).
Parece evidente que la única forma de colocar al paciente en el centro, tal y como se afirma constantemente (principio de autonomía, información, consentimiento informado), es escucharlo, oír su voz, pero algo que parece sencillo puede no serlo tanto en determinadas ocasiones, dados los conflictos de interés que pueden existir en el seno de las organizaciones y a los que nos referiremos posteriormente.
Las asociaciones de pacientes, en España alrededor de 1900, atadas generalmente a una enfermedad, son necesarias para el buen funcionamiento de la asistencia sanitaria, que ha sufrido profundas modificaciones en los últimos tiempos, y cumplen diversas finalidades, además de la ya mencionada de su participación en las políticas públicas sanitarias: representan los intereses de las personas en relación con su enfermedad, humanizan la asistencia, promueven el bienestar físico, emocional y social y contribuyen a la educación sanitaria en su ámbito de actuación (principio de beneficencia); son claves en la investigación y evaluación de tratamientos, cuidando de que la atención sea segura y de calidad, de manera que se evite el dolor y el sufrimiento innecesario (no maleficencia); procuran, en fin, que se mantenga la equidad, eliminando todo tipo de barreras (principio de justicia). Además, su fuerza e importancia se amplía cuando se integran en plataformas integradoras, tal y como en Europa la European Patiens’Forum o, en España, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes o el Foro Español de Pacientes.
El Anteproyecto de Ley citado asume la razonable idea de que es necesario regular su actuación en virtud de su singularidad, pues de otra manera no se reconocería la importancia de las organizaciones formadas por pacientes, familiares o personas cuidadoras de los mismos, además de que no existen instrumentos que sirvan de censo para encauzar su participación.
Se trata de un proyecto normativo que reduce su ámbito de actuación a las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de ámbito estatal, siempre que desarrollen sus funciones en más de una comunidad o ciudad autónoma y a las que se exige, entre otros principios, actuar de modo transparente y rendir cuentas, incluyendo las fuentes de financiación tanto públicas como privadas. Desde el punto de vista de los derechos, pueden acceder a financiación pública mediante convocatoria de ayudas, subvenciones o convenios, entre otros, diseñados con criterios objetivos y transparentes, sin incrementar el gasto público.
La normativa se basa en la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado y circunscribe su aplicación, por tanto, al ámbito de ésta y de su sector público institucional, con excepción del concepto (art-2), los principios rectores (art-4) y los órganos de participación estatal (art-9), que se dictan al amparo de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, a lo que hay que añadir la modificación que se lleva acabo de la ley de Cohesión y Calidad (Disposición final primera).
No ha considerado el Anteproyecto efectuar regulación alguna a los posibles conflictos de interés que pueden plantearse con ocasión del normal funcionamiento de las organizaciones y las referencias a su financiación, tal y como han que dado expuestas, deben en consecuencia considerarse insuficientes. Es conocido que, hasta la fecha, no existe regulación alguna sobre esta materia y el legislador potencial, en el Anteproyecto que ahora se comenta, ha desperdiciado la ocasión que se le presentaba para sentar las bases sobre esta materia, estableciendo estrictos mecanismos para evitar conflictos de interés, fraude y corrupción, incluyendo la cumplimentación de declaraciones de ausencia de conflicto de interés, todo ello con la finalidad de garantizar la independencia en la toma de decisiones. Por el contrario, la norma proyectada apela a las organizaciones para que sean ellas las que adopten las medidas de prevención y gestión de conflictos de intereses que resulten oportunas, lo que no parece adecuado a la vista de lo que ha venido sucediendo en este sector (artículo 4.g)
2.- Financiación de las asociaciones
Las fuentes de financiación tienen un origen variado y su procedencia es tanto pública como privada. En concreto, se reducen a las cuotas de los socios, las donaciones privadas, los fondos públicos- vía subvenciones estatales, autonómicas o locales- y las provenientes de la industria farmacéutica, que es la financiación más sensible desde el punto de vista ético, hasta el punto de que las asociaciones vienen reclamando que la ley garantice una financiación pública estable que reduzca la dependencia de la industria privada y asegure su supervivencia como agentes sociales independientes.
Para garantizar la independencia y la transparencia necesarias existen normas y recomendaciones de diferente origen. Fuera de nuestras fronteras, la European Medicines Agency ha establecido reglas estrictas de conflicto de interés en la participación de los pacientes; la Health Action Internacional ha denunciado riesgos de dependencia de la industria y el código EFPIA, de la industria farmacéutica europea, ha regulado la relación con las asociaciones de pacientes.
En España, como hemos señalado en otra ocasión (“Conflictos de intereses y salud”, Boletín de Derecho Sanitario y Bioética n.º 232, marzo 2025, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha), el marco regulatorio abarca la legislación general sobre transparencia y subvenciones y los códigos de autorregulación, entre los que destaca el código de buenas prácticas de Farmaindustria, que obliga a declarar las transferencias de valor a las asociaciones y a formalizar convenios por escrito, y el código de conducta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, además de otras iniciativas, como la publicación de ayudas en webs corporativas o las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
3.- Situación actual de los pagos de las farmacéuticas a las organizaciones de pacientes en España
Veintiún organizaciones de pacientes concentran la mitad de los pagos de las farmacéuticas en España (Manuel Rico y Chris Matthews, “Precios mortales”, Investígate Europe, 17 de septiembre de 2024).
La industria financió en 2022, con 7,88 millones, a las asociaciones españolas de pacientes. Recibieron dinero 349 entidades, pero sólo 21 obtuvieron más de 100.000 euros. Y, en conjunto, se llevaron 3,93 millones, lo que supone la mitad del total.
La financiación de las asociaciones de pacientes, “transferencias de valor según la industria”, es la menos conocida y la menos cuantiosa, a diferencia de la que llevan a cabo para actividades de formación a miles de profesionales sanitarios, o de las que patrocinan a sociedades científicas y asociaciones médicas, que son mucho más importantes y de las que no nos ocupamos en esta ocasión. Todas ellas salen de los enormes beneficios de las farmacéuticas.
Las diez organizaciones de pacientes españolas que más dinero recibieron son las siguientes, expresado en euros: Plataforma de Organizaciones de Pacientes (310.569), se trata de una cantidad que representa el 68% de todos los ingresos de la plataforma; Grupo Español de Pacientes con Cáncer (275.945); Asociación Española de Afectados por Linfoma, Mieloma y Leucemia (250.938); Asociación Esclerosis Múltiple (236.072); Asociación Psoriasis (232.347); Coordinadora Estatal de VIH y Sida (232.020); Asociación Española contra el Cáncer (231.907); Federación Española de Diabetes (200.130); Federación Española de Enfermedades Raras (195.025) y Comunidad Española de Pacientes con Mieloma Múltiple (188.327).
En el marco europeo, según el trabajo citado, las entidades españolas ocupan el sexto lugar de las que más dinero recibieron, lo que corresponde con el peso de nuestra población. Además, la financiación por patologías es semejante a la europea, pues las que más dinero recibieron se refieren a seis áreas: cáncer, esclerosis múltiple, VIH/sida, diabetes, enfermedades raras y dolencias cardíacas.
Soledad Cabezón, presidenta de la Asociación Acceso Justo al Medicamento, entrevistada en el trabajo referido, reconoce la importancia de las organizaciones de pacientes: “realizan una tarea fundamental ya que cubren una serie de servicios de los que no se encarga la sanidad pública: de prestaciones a los pacientes, de sensibilización, de otorgar visibilidad a las enfermedades”. Y añade “tienen una gran capacidad de influencia en temas muy sensibles para la industria, como la decisión de financiar públicamente un medicamento o no”. Afirma, además, “que la sociedad no es consciente de que una parte de la financiación de las organizaciones de pacientes se la dan las empresas farmacéuticas”. En resumen, entiende que es necesaria una regulación para impedir la influencia desmedida de las farmacéuticas.
Del panorama expuesto en relación con las asociaciones, y la consiguiente financiación de la industria, se aparta de manera excepcional la organización Salud Mental España, una confederación que cuenta con 60.000 socios individuales, 340 asociaciones y 18 federaciones. En su código ético se dice lo siguiente: “Salud Mental España expresa su compromiso de no desarrollar actividades con industrias farmacéuticas que supongan la obtención directa de financiación”. La entidad se compromete a colaborar con empresas sólo “en actividades que supongan la difusión de la visión de la Confederación, el respeto del enfoque de derechos y la promoción de la salud mental”. Tal enfoque se adoptó tras un intenso debate y para evitar los conflictos de interés. En la actualidad, el 66% de sus ingresos tienen procedencia pública, aunque en algún momento de su historia la financiación de la industria llegó a suponer el 40% de los ingresos totales.
4.- Los conflictos de interés en las organizaciones de pacientes
Los conflictos de interés entre asociaciones de pacientes y la industria farmacéutica en España surgen principalmente por la dependencia económica de estas entidades de las farmacéuticas, lo que puede influir en su posicionamiento sobre políticas sanitarias, acceso a medicamentos o priorización de tratamientos. Esta relación genera riesgos para la independencia y la equidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), por ejemplo, cuando las asociaciones de pacientes reciben fondos de la industria, priorizando intereses comerciales sobre los de los usuarios, como los que resultan de presionar para acceder a fármacos caros, sin cuestionar, precios o eficacia
La financiación de las asociaciones de pacientes es un tema crítico que busca equilibrar la necesidad de recursos para funcionar con la exigencia ética de independencia, transparencia y sostenibilidad. En España, el debate actual se centra el regular estas fuentes de ingresos públicas y privadas para garantizar que la actividad de estas organizaciones se desarrolla de manera ética, sin que la industria farmacéutica ejerza control sobre sus contenidos. Sin embargo, el anteproyecto que comentamos no ha abordado esencialmente este problema, al no contemplar la cuestión clave de los conflictos de interés, apelando únicamente a la buena voluntad de las asociaciones, tal y como venimos exponiendo.
En 2020, un dictamen parlamentario intentó prohibir la financiación directa o indirecta, pero generó alarma por la dependencia económica de las asociaciones, lo que abocaba a su extinción en la mayor parte de los casos. En todo caso, además de la transparencia, rendición de cuentas, códigos éticos y auditorías externas, que tendrá que desarrollarse reglamentariamente, debe garantizarse la independencia económica de las organizaciones, habiéndose planteado en alguna ocasión, por ejemplo, limitar en un porcentaje moderado la financiación de la industria en un 20% como máximo. Como opina Fernando Lamata, “la independencia económica de las asociaciones sería fundamental para garantizar que sus opiniones no estén mediadas por la presión de sus financiadores. Si no, correrían el riesgo de ser utilizadas como agentes comerciales de la industria dentro de los órganos de toma de decisión de la Administración, que debe representar los intereses de toda la sociedad”.
5.- La posición de la AAJM (Revista de la Asociación. nº 46, marzo 2026)
A la vista de las consideraciones anteriores, sobre la base de que el anteproyecto no ha efectuado una regulación de los conflictos de intereses, la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento ha trasladado al Ministerio de Sanidad una serie de aportaciones, que se contienen en la Revista mencionada, y que ahora, en síntesis, se transcriben de la siguiente manera:
“Para preservar su independencia, debe establecerse la prohibición de que las organizaciones de pacientes reciban ingresos de empresas farmacéuticas o biotecnológicas. Asimismo, los miembros y representantes de estas organizaciones tampoco podrán recibir ningún estipendio de esas empresas, ni directa ni indirectamente.
La Administración General del Estado facilitará a las organizaciones de pacientes, una financiación suficiente”.
