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El drama de la pandemia ha propiciado que se abra en la sociedad el debate sobre los monopolios de medicamentos. Nos va la vida en ello.

Autor: Fernando Lamata Cotanda. Presidente de honor de la AJM y presidente de la Comisión Editorial de la rAJM.

EDITORIAL. Revisra nº 12 de Mayo de 2022.

En el mundo se habían administrado más de 11.700 millones de dosis de la vacuna COVID-19 a 17 de mayo de 2022. Pero muy mal repartidas: en los países de bajos ingresos apenas el 15,9% de la población se ha podido vacunar con una dosis (1). Mientras tanto, en los países de altos ingresos, se han podido administrar dos o tres dosis a toda la población, y se está aplicando la cuarta dosis para personas vulnerables. La desigualdad en el acceso, como denuncia una y otra vez el Director General de la OMS, Dr. Tedros, es inmoral (2). Y no es casualidad. No es castigo divino. Es consecuencia de un desequilibrio de poder, de un abuso de poder por parte de los ejecutivos de algunas empresas farmacéuticas, y una dejación de poder por parte de los gobiernos que deberían evitar ese abuso.

La herramienta que permite el abuso son las patentes, los derechos de propiedad intelectual, que conceden monopolios de comercialización a las empresas durante 20 años. Con ese monopolio las empresas pueden poner precios más altos, y deciden cuánto producen y a quién venden. La justificación para conceder ese beneficio a las empresas es que, de esa manera, las empresas invertirían en investigación. Además, la patente incluiría la información necesaria y suficiente para que una persona razonablemente cualificada en el área pudiera replicar y utilizar el invento, asegurando así su difusión al conjunto de la sociedad cuando caducara dicha patente. La realidad es que, a lo largo de los años, se ha producido un abuso de posición dominante, un abuso de los monopolios. Se han fijado precios excesivamente altos, creando barreras de acceso para millones de pacientes y para muchos servicios de salud. A cambio, las empresas farmacéuticas han invertido solamente una pequeña parte (25%) del exceso de ganancias en I+D. Y, por otro lado, las patentes no recogen la información suficiente para que otra empresa cualificada pueda fabricar los medicamentos.

Como resultado, el modelo de las patentes y los monopolios para financiar la I+D solamente beneficia a los directivos y accionistas de las grandes empresas farmacéuticas, pero perjudica al conjunto de la sociedad y a los pacientes. En medicamentos, las patentes matan. La pandemia de la COVID-19 lo ha vuelto a poner de manifiesto. Así, el pasado 11 de marzo, en una carta encabezada por el Presidente de Tanzania, y suscrita también por Ban Ki-moon, ex Secretario General de Naciones Unidas, y por más de 100 premios Nobel, artistas, líderes religiosos, economistas, expresidentes de gobierno y personalidades de todo el mundo, se denuncia que, dos años después de iniciada la pandemia de la COVID-19: “el enfoque actual es inmoral, autodestructivo y supone un fracaso ético, económico y epidemiológico”. Los firmantes piden a los gobiernos de EEUU, la UE, Reino Unido, Suiza y otros que se “maximice la producción de vacunas y otros productos seguros y eficaces para la COVID, suspendiendo los derechos de propiedad intelectual relevantes y asegurando que se compartan, obligatoriamente, las tecnologías y conocimientos relacionados con la COVID, para que cada país pueda producir o comprar dosis de vacunas y otros productos suficientes y a precio asequible” (3).

Ban Ki-moon, al presentar esta carta, declaró: “los líderes de los países ricos están protegiendo los monopolios de las empresas farmacéuticas por encima de la salud y las vidas de millones de personas”.

Pero este problema no ha aparecido con en la COVID-19. Venía de antes y afectaba a todo tipo de enfermedades y tratamientos, como se pone de manifiesto en el Informe de la campaña No es Sano, “Los altos precios de los medicamentos en España”, publicado en diciembre de 2021 (4). Así mismo, en un trabajo exhaustivo, el Informe del Comité de Supervisión y Reforma de la Cámara de Representantes de los EEUU, presidido por Carolyne B. Maloney (5), que las compañías farmacéuticas han subido los precios de los medicamentos continuamente durante décadas manipulando el sistema de patentes y otras leyes para retrasar la competencia de genéricos a precios más bajos. Como consecuencia, los precios son insostenibles, injustificables y abusivos. El Comité concluye que es precisa una reforma estructural del sistema.

En la misma línea, el pasado 16 de abril, un editorial del periódico The New York Times, citando el Informe Maloney, denunciaba que las marañas que crea el sistema de patentes “tienen el potencial de extender los monopolios por décadas. En consecuencia, se añaden miles de millones a los gastos sanitarios al país, – y a las cajas fuertes de las empresas farmacéuticas”. El editorial hacía un llamamiento a las autoridades para reformar el sistema de patentes (6). No solo de los medicamentos, sino en general. Pedía aumentar los requisitos de patentabilidad (ya que la mayoría de las patentes no están protegiendo innovación real), reforzar la capacidad de la Oficina de Patentes, acelerar los procesos de denuncia de patentes, eliminar los conflictos de interés, etc. También la revista Nature, el pasado 9 de febrero, recogía un artículo de Swaminathan S. et al, titulado “Reboot biomedical R&D in the global public interest”, señalando que “el acceso inequitativo a los frutos de la investigación durante la COVID-19 subraya la urgencia -y la viabilidad- de reacondicionar el sistema de I+D” (7).

El problema no es nuevo, pero el drama de la pandemia, y lo injustificable de los monopolios de vacunas y medicamentos creando barreras de acceso y enriquecimientos abusivos, ha propiciado que el debate se abra paso en la sociedad.

Se ofrece así una oportunidad para que los gobiernos impulsen un nuevo sistema para financiar la investigación y desarrollo de medicamentos en línea con las propuestas de la OMS en 2012, y la propuesta del Panel de Alto Nivel sobre Acceso a Medicamentos de la Secretaría General de Naciones Unidas en 2016: un Convenio Internacional que cree un fondo público de investigación; que fije las prioridades de investigación según necesidades de salud pública; que financie investigación ética, abierta y cooperativa, evitando duplicaciones; y que incluya condicionalidades para garantizar licencias no exclusivas, precios cercanos al coste de fabricación, producción suficiente y distribución equitativa en todo el mundo. Nos va la vida en ello.

Algunos de estos elementos, que parecían imposibles, ya se han puesto en funcionamiento durante la pandemia. Por ejemplo, la cesión a la OMS por parte del gobierno de España, a través del CSIC, de la tecnología y conocimiento para desarrollar un test diagnóstico de la COVID: una financiación pública de investigación que se cede con licencia no exclusiva y permite fabricar en todo el mundo. El gobierno de EEUU acaba de tomar la misma decisión.  El 12 de mayo de 2022, el Presidente de EEUU anunció el acuerdo entre los Institutos Nacionales de Salud de su país (NIH) y la Organización Mundial de la Salud mediante el que los NIH ceden 11 tecnologías orientadas al desarrollo de vacunas, tratamientos y diagnósticos para la COVID-19 (8).

El acuerdo se formaliza en dos licencias no exclusivas, globales y transparentes, concedidas a la COVID-Technology Access Pool (C-TAP) de la OMS y la Medicines Patent Pool.  De esta forma, a través de sublicencias, se posibilitará que fabricantes de todo el mundo puedan hacer estas tecnologías accesibles a personas que viven en países de medianos y bajos ingresos, permitiendo también que países de bajos ingresos puedan fabricar sus propios productos frente a la COVID-19. El acuerdo prevé que si se comercializan productos derivados de estas licencias los NIH no cobrarán royalties en 49 países clasificados por Naciones Unidas como países menos desarrollados. Son pasos en la buena dirección, que demuestran que otro enfoque es posible.

También los gobiernos de España y EEUU se mostraron favorables a la suspensión temporal de las patentes de las vacunas COVID-19. En el mismo sentido se pronunció el Parlamento Europeo en dos ocasiones. Sin embargo, la Unión Europea (la Comisión y el Consejo) han bloqueado una y otra vez el acuerdo para dicha suspensión en la Organización Mundial del Comercio. El próximo 12 de junio se discutirá una propuesta descafeinada que supondría mantener las cosas como están. Todavía hay tiempo para que la UE rectifique. Porque vendrán otras pandemias. Y es importante que se establezca que, cuando eso ocurra, se producirá la suspensión automática de las patentes y la puesta a disposición de todos los países de la tecnología y el conocimiento, sin cortapisas. El gobierno de España debería insistir en esa posición. Y, al mismo tiempo, debería generar una estrategia para retomar e impulsar las propuestas de la OMS y de la Secretaría General de Naciones Unidas para un Convenio Internacional de Acceso a Medicamentos.

https://ourworldindata.org/covid-vaccinations

https://www.who.int/director-general/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-who-press-conference-4-May-2022

https://peoplesvaccine.org/resources/media-releases/world-leader-2-year-letter/

https://oversight.house.gov/sites/democrats.oversight.house.gov/files/DRUG%20PRICING%20REPORT%20WITH%20APPENDIX%20v3.pdf

https://www.nytimes.com/2022/04/16/opinion/patents-reform-drug-prices.html

https://www.nature.com/articles/d41586-022-00324-y?proof=t

https://www.who.int/news/item/12-05-2022-who-and-mpp-announce-agreement-with-nih-for-covid-19-health-technologies

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¿Dónde la literatura sobre acceso justo al medicamento?

Autor :José Manuel Estrada y Serapio Severiano. Miembros de la Comisión de Redacción de rAJM.

La pregunta parece sencilla pero no lo es tanto, pues aunque el concepto de “acceso justo al medicamento” es claro y conciso abarca múltiples aspectos concomitantes difíciles de abarcar en su extensión y ramificaciones. Todos entendemos que cuando se habla de este tema se plantea que toda la población tenga un acceso equitativo a los medicamentos y vacunas en cualquier parte del mundo; pero ello implica hablar de la industria farmacéutica, de pacientes, de atención sanitaria, de salud pública, de gestión, de políticas de salud, de economía de la salud, de costes, de investigación y desarrollo, de producción y distribución, de incentivos y recompensas, etc., etc. Algo que parece inabarcable pero que hoy es posible con las herramientas y los instrumentos de búsqueda de información online.

En primer lugar, habría que decir que un claro referente para encontrar información sobre este tema es la propia Revista Acceso Justo al Medicamento (rAJM), que promovida por la Asociación AAJM apareció en marzo de 2021 como un “espacio abierto de reflexión para abordar el núcleo fundamental sobre el que se sustenta el actual modelo de patentes y precios de los medicamentos”. Una “rara avis” en el panorama de la información sobre el tema, ya que, aunque hay muchas publicaciones interesadas y que promueven el acceso abierto, no parece que exista otra tan específicamente dedicada al acceso libre. A lo largo de sus ya once números los lectores han podido leer artículos sobre la exención de las patentes de los medicamentos, de las vacunas contra la COVID-19, el precio creciente de los medicamentos, las barreras notables en el acceso a los medicamentos provocadas por los precios excesivos, ética y medicamentos, justicia y equidad en el acceso a los medicamentos, etc. Un nutrido conjunto de artículos de muy diferentes profesionales con el nexo común de reflexionar y hacer reflexionar sobre los problemas del acceso de la población a los medicamentos esenciales.

La rAJM se ha convertido, como publicación oficial de la Asociación homónima, y a través de su página web, en una fuente relevante para conocer el problema en nuestro país y en el entorno internacional a través de sus secciones de noticias, eventos y, sobre todo, documentos, en la que se recogen diferentes textos de interés desde sus inicios.

En sus relaciones exteriores con organizaciones y entidades análogas se encuentra asociada con su homóloga europea, European Alliance for Responsable R&D and Affordable Medicines, en la que confluyen organizaciones de consumidores, de pacientes y relacionadas con la salud pública, y que reclama la existencia de un sistema de I+D que proporcione medicamentos universalmente accesibles y asequibles. En esta amalgama de diferentes colectivos que conforman esta Alianza, destacan algunas especialmente dedicadas, como nuestra Asociación, a la reivindicación de un acceso libre a las medicinas, como son las irlandesas Access to Medicines y Doctors for Vaccine Equity, las británicas Dying for a Cure y Just Treatment, la ONG con sede en Suiza Médicos sin Fronteras a través de su campaña “Médecins sans Frontières” y la organización de estudiantes universitarios UNEM – Universities Allied for Essential Medicines. Las consultas específicas en estas webs, y en el resto de organizaciones que convergen en esta Alianza europea, permiten obtener una imagen diversificada y completa de las inquietudes de asociaciones, instituciones y ONGs internacionales acerca de los problemas y consecuencias del acceso limitado y costoso a los medicamentos en el mundo. Sus informaciones, reflexiones y documentos contribuyen a forjar una sociedad civil motivada, informada y movilizada por un beneficio común.

Fragmento de la página web de la European Alliance con las primeras organizaciones que la integran (por orden alfabético)

Dentro de nuestro país, AAJM mantiene una relación estrecha con la plataforma No Es Sano, donde participan organizaciones comoSalud por Derecho, SESPAS, OCU, CECU, Médicos del Mundo y No Gracias. De igual forma se ha implicado en laIniciativa Legislativa Popular con la PLAFH, en la que participanotras asociaciones y organizaciones.

La rAJM promueve la lectura de otros documentos relevantes a través de sus secciones “Otras fuentes” e “Informes y documentos seleccionados”. Llama la atención, al consultar estas secciones, el interés y actualidad de los  textos incluidos por el Comité de Redacción de la Revista, la pluralidad de las fuentes y, sobre todo, la escasa presencia de las llamadas “revistas científicas”. Esto hace pensar en la dificultad, para ciertas publicaciones biomédicas que copan las bases de datos bibliográficas al uso, de criticar el papel de la industria farmacéutica en el acceso a los medicamentos y compaginar dicha información con la publicidad en sus webs y en las páginas de sus revistas impresas. Sin embargo, es necesario reconocer el papel que, durante la pandemia, han tenido revistas de prestigio en ese ámbito como The Lancet, con editoriales y artículos planteando de forma nítida la necesidad de reforzar el acceso a las vacunas y de esta forma conseguir un acceso universal y equitativo

A lo largo de su año de existencia han asomado a las páginas de la rAJM publicaciones como Contexto y Acción, Rebelión, Jacobin, Público, El Obrero, SWIssinfo, Sin Permiso o Health GAP, Medicine Law&Policy, Tribune, Monthly Rewiev, etc., junto con diarios nacionales como Público o El País, publicaciones y medios que han ofrecido a la sociedad sus opiniones expertas y contribuido a la discusión y reflexión sobre este problema. Buena parte de estas fuentes responden a una selección subjetiva, pero precisa, por parte del Comité de Redacción, que responden a unas inquietudes similares a las de la rAJM, y representan el pensamiento avanzado de una sociedad que reivindica un acceso más justo y equitativo a los medicamentos, los tratamientos, las pruebas y las vacunas, en definitiva, a una sanidad universal publica, accesible y asequible.

Iconos de las publicaciones comentadas con más frecuencia en las páginas de la rAJM

En este contexto, también llama la atención que la base de datos de artículos científicos PubMed, donde pueden encontrarse referencias de más de 3 mil artículos sobre las vacunas COVID-19, apenas permita localizar un centenar de artículos dedicados al problema de las patentes y el acceso equitativo a las vacunas (recordemos que esta base de datos recoge ya información de más de 34 millones de referencias). Simplemente quizás porque las “revistas científicas” están más interesadas en analizar los resultados clínicos y previsiones de estas vacunas que en promover su acceso libre y universal, que contribuiría a una más rápida erradicación de la pandemia, pero con menos beneficios para la gran industria farmacéutica. Tampoco es fácil encontrar en PubMed (como en otras bases de datos como EMBASE, Web of Science o Scopus) grandes volúmenes de información sobre el “acceso justo al medicamento”. En primer lugar, porque no existen descriptores (o términos de materia específicos para dicho concepto) pero también, como ya se ha comentado unas líneas más arriba, porque la temática está muy ramificada en múltiples aspectos relacionados pero diferentes. De tal forma, si se quiere realizar una búsqueda en estas bases de datos debe construirse una búsqueda en lenguaje libre con términos como “fair access”, “free access”, “fair price”, “equity” o “inequity”, combinándolos con otros términos como “drugs”, “medicines”, “medication”, “vaccines”, a los que hay que añadir antónimos como “barriers”, “obstacles” o “problems”. Para no enmarañarse en un confuso volumen de artículos de escasa utilidad, puede ser útil buscar estos términos tan sólo en los campos título y resumen, o bien empleando términos compuestos que contemplen todas las facetas poliédricas de la búsqueda, aun a riesgo de perder alguna información, pero con la ventaja de no perderse en “ruidos” innecesarios: “access to medication”, “barriers to treatment access”, “vaccine equity”, “barriers to medication”, “access to generic drugs”, etc. Las referencias encontradas en esta búsqueda en PubMed se concentran principalmente en los últimos veinte años (véase una relación de referencias seleccionadas líneas más abajo) y tratan problemas como el acceso a los medicamentos para pacientes VIH, las dificultades para el acceso en países con escasos recursos económicos, el caso de la hepatitis C, las barreras para el acceso a los opiáceos, la óptica de los pacientes, los medicamentos oncológicos o, más recientemente, inequidades en el acceso a las vacunas COVID-19 (emigrantes, equidad, patentes, costes…). Hay que destacar el aumento significativo de referencias encontradas desde el año 2020, coincidiendo con la pandemia de COVID-19, principalmente relacionadas con el acceso a las vacunas.

Página de la base de datos PubMed con los primeros resultados de la búsqueda sobre acceso justo al medicamento (12/5/2022)

Selección de artículos relacionados con el acceso justo y equitativo a medicamentos (identificados en PubMed)

2022.- Abba-Aji M, Stuckler D, Galea S, McKee M. Ethnic/racial minorities’ and migrants’ access to COVID-19 vaccines: A systematic review of barriers and facilitators. J Migr Health. 2022;5:100086

2021.- Herzog LM, Norheim OF, Emanuel EJ, McCoy MS. Covax must go beyond proportional allocation of covid vaccines to ensure fair and equitable access. BMJ. 2021 Jan 5;372:m4853

2020.- Phelan AL, Eccleston-Turner M, Rourke M, Maleche A, Wang C. Legal agreements: barriers and enablers to global equitable COVID-19 vaccine access. Lancet. 2020 Sep 19;396(10254):800-802

2019.- Reichert J, Gleicher L. Probation clients’ barriers to access and use of opioid use disorder medications. Health Justice. 2019 May 28;7(1):10

2018.- Kelly MJ, Sung L, Dickens DS. Barriers to Medication Access in Pediatric Oncology in the United States. J Pediatr Hematol Oncol. 2019 May;41(4):286-288

2017.- Smith J, Aloudat T. Dilemmas in access to medicines: a humanitarian perspective. Lancet. 2017 Mar 11;389(10073):1007-1008

2016.- Foley V, Petit GI, Giraud MJ, Boisvert K, Rietmann MH, Brousselle A. Hépatite C chez les usagers de drogues par voie veineuse : exploration des barrières et des facilitants pour l’accès aux soins et services. Sante Publique. 2016 May-Jun;28(3):363-74

2015.- Larjow E, Papavasiliou E, Payne S, Scholten W, Radbruch L. A Systematic Content Analysis of Policy Barriers Impeding Access to Opioid Medication in Central and Eastern Europe: Results of ATOME. J Pain Symptom Manage. 2016 Jan;51(1):99-107

2014.- Chakrapani V, Velayudham J, Shunmugam M, Newman PA, Dubrow R. Barriers to antiretroviral treatment access for injecting drug users living with HIV in Chennai, South India. AIDS Care. 2014;26(7):835-41

2013.- Lancet Oncology. Is India ready to lead the battle for fair access to medicines? Lancet Oncol. 2013 May;14(6):437

2012.- Pearce A, Van Gool K, Haywood P, Haas M. Delays in access to affordable medicines: Putting policy into perspective. Aust Health Rev. 2012; 36(4):412-18

2011.- Schroeder D, Singer P. Access to life-saving medicines and intellectual property rights: an ethical assessment. Camb Q Healthc Ethics. 2011 Apr;20(2):279-89

2010.- Mościcki EK, West JC, Rae DS, Rubio-Stipec M, Wilk JE, Regier DA. Suicidality is associated with medication access problems in publicly insured psychiatric patients. J Clin Psychiatry. 2010 Dec;71(12):1657-63

2009.- Wexler DL, Randall LH, Pisani A. Ensuring access to vaccines without financial barriers: view of consumers. Pediatrics. 2009 Dec;124 Suppl 5:S567-8

2008.- Boylan M. Medical pharmaceuticals and distributive justice. Camb Q Healthc Ethics. 2008 Winter;17(1):30-44

2007.- Nunn AS, Fonseca EM, Bastos FI, Gruskin S, Salomon JA. Evolution of antiretroviral drug costs in Brazil in the context of free and universal access to AIDS treatment. PLoS Med. 2007 Nov 13;4(11):e305

2006.- Gilchrist A. Fair access to medicines in Scotland. A policy overview. Farm Hosp. 2006;182:43-45

2005.- Sterckx S. Can drug patents be morally justified? Sci Eng Ethics. 2005 Jan;11(1):81-92

2004.- Sterckx S. Patents and access to drugs in developing countries: an ethical analysis. Dev World Bioeth. 2004 May;4(1):58-75

2003.- Rubenstein LS. Human rights and fair access to medication. Emory Int Law Rev. 2003;17:525-34.

2002.- Schüklenk U, Ashcroft RE. Affordable access to essential medication in developing countries: conflicts between ethical and economic imperatives. J Med Philos. 2002 Apr;27(2):179-95

2001.- Andrews S. Access to essential medications for HIV/AIDS in South Africa. S Afr Med J. 2001 May;91(5):384-7

2000.- Holm S. Three reasons why a global market in pharmaceutical products is inherently unjust. J Soc Philos. 2000 Winter;31(4):391-400

No obstante, esta información bibliográfica, aunque ha detectado los principales problemas que a los investigadores y profesionales sanitarios preocupa en cuanto al acceso a los medicamentos como problema de la sociedad contemporánea y de un mundo globalizado, se queda algo corta entre los millones de referencias que recogen estas bases de datos bibliográficas. Por ello, y como manifiesta la rAJM, es necesario acudir a fuentes “alternativas” (Contexto y Acción, Rebelión, Jacobin, etc.), que no son recogidas en los recursos bibliográficos al uso para localizar la información más actual, incisiva, precisa, reflexiva y preocupada por plantear el problema del acceso justo a los medicamentos y ofrecer algunas soluciones, tales como la exención de patentes. Junto a estas revistas en primera línea de la discusión, también diferentes páginas webs, como FairAccessMedicines, Centre for Economic Policy Research – CEPRInsitute for Clinical and Economic Review, Vemos Health Unlimited y Access to Medicines and Health Products de la OMS, ofrecen a la sociedad sus propuestas e iniciativas para contribuir a la reflexión, el análisis, la discusión y la solución a un problema que a todos afecta y que desde los 11 números de la rAJM se ha venido denunciando.

Es necesario destacar aquí la excelente y exhaustiva recopilación que, con carácter mensual, lleva adelante la organización “non profit” Salud y Fármacos. Su página web recoge diferentes artículos en boletines específicos sobre Economía, acceso y precios, Farmacovigilancia, Ética y Derecho, Propiedad Intelectual, Ensayos Clínicos, Políticas y Prescripción que resultan de extraordinaria utilidad. Es importante además la inclusión de textos sobre la situación específica en Latinoamérica, la cual puede seguirse también a través de recursos como los de la organización intergubernamental The South Centre, una organización intergubernamental que aúna esfuerzos y experiencias de países en desarrollo.

En definitiva, la “literatura” sobre el acceso justo a los medicamentos se encuentra dispersa en múltiples fuentes de información y en recursos preferentemente alternativos, y se ha diversificado en múltiples ramificaciones temáticas, pero es socialmente necesaria y debería ser difundida no sólo por asociaciones y profesionales implicados y por revistas como la rAJM, sino también por otras fuentes más académicas, deudoras de la industria farmacéutica, que “se han olvidado” conscientemente del tema, para generar entre todos opinión pública, en beneficio de una sociedad que no debe perder la esperanza en un mejor y más equitativo acceso a los medicamentos en un deseado futuro más inmediato que lejano.

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Licencias obligatorias: ¿remedio para hacer frente a los precios elevados y abusivos de los medicamentos?

Autor: Javier Sánchez Caro. Profesor honorario de la Escuela Nacional de Sanidad. Director de la revista “Derecho y Salud”.

Revista nº 12 Mayo 2022.

INDICE. 1.-Introducción.2.-Licencias obligatorias: su regulación internacional, en la UE y en el derecho español.2.1.-Ámbito internacional.2.2.-Unión Europea. 2.3.-Derecho español.3,-El abuso de posición dominante en la UE y en España.4.-El interés general representado por la salud pública en España.5.-Conclusiones

1.- Introducción

El acceso justo a los medicamentos es un derecho humano fundamental o esencial, tal y como hemos defendido en esta Revista (Nº 1, marzo de 2021), desde el momento en que se muestra como el medio adecuado para mantener la salud (en el más amplio sentido) o, llegado el caso, la vida, la integridad física o psíquica o el correcto funcionamiento de las funciones vitales y esenciales de una persona, todo lo cual es indispensable para que la dignidad del ser humano se desarrolle armónicamente y sin que quede sometida a sufrimientos inútiles.

La afirmación anterior se corrobora fácilmente si se tiene en cuenta que la vida en sentido biológico y sus principales manifestaciones han sido siempre consideradas como los valores básicos y fundantes, esto es, la percha necesaria para que los demás puedan existir y manifestarse, con la consecuencia de que deben ser catalogados en el nivel más alto de su jerarquía, de manera que deben gozar de un canon preferente en las sociedades civilizadas posconvencionales, que son aquellas que son capaces de reflexionar más allá de su entorno para encontrar argumentos de justicia internacional que permitan la normal convivencia entre todos los pueblos.

La correcta comprensión de lo expuesto no plantea problemas cuando se trata de su fundamentación teórica, pues evidente que sin tales medios se afectaría negativamente la dignidad por falta de los bienes esenciales (primary goods o decent mínimum) pero puede entrar en conflicto cuando los precios de los medicamentos son tan elevados que caen fuera del poder de adquisición de una gran mayoría de ciudadanos o, en el caso de una organización pública, sin posibilidad de su adquisición por los servicios de salud, alterando, en consecuencia, el normal funcionamiento del mismo que está presidido por el principio de universalidad.

La invención de los medicamentos con acentuado carácter mercantil se instaura firmemente a partir de un momento de la historia (1994) como consecuencia de la consolidación de las patentes (la protección anterior o no existía, como el caso de España, o era inferior), lo que originó una nueva situación de monopolio que se ha visto agrandada con el paso del tiempo por el peso de las compañías farmacéuticas en la determinación de los altos precios “por valor”, más allá de la legítima recuperación de los costes invertidos y del adecuado beneficio (los artículos de la Revista han tratado numerosos aspectos relativos a esta nueva situación y sus posibles soluciones).

Por tanto, el conflicto se da ahora, a reserva de una posible y deseable modificación en el ámbito internacional, entre el derecho de propiedad que genera la patente y el legítimo acceso a los medicamentos de las personas necesitadas de los mismos. Se trata de un problema difícil pero no imposible en la medida que requiere armonizar la libre competencia y el poder monopólico que otorga la patente con la función social de la propiedad, armonizando los intereses privados y los públicos, de manera que los derechos exclusivos tengan límites o excepciones con el objetivo de favorecer el bienestar de los usuarios.

Se plantean entonces una serie de preguntas:

¿Están justificados siempre los altos precios de los medicamentos o, por el contrario, se incurre en ocasiones en abuso de posición dominante, de manera que se pueda afirmar la existencia de una práctica anticompetitiva?; ¿Se puede hacer compatible la patente, en cuanto instrumento básico para el impulso del desarrollo económico y el fomento de la investigación, con el interés general representado por la salud, cuando los precios excesivos caen, inevitablemente, fuera del marco presupuestario? ¿cuáles son los instrumentos adecuados para llevarlo a cabo?

Para hacer frente a tales problemas se han formulado diferentes recursos: compras centralizadas;  libertad de los paises miembros para definir criterios de patentabilidad; aplicación de la llamada Cláusula Bolar; Importaciones paralelas; la capacidad de decidir si el agotamiento de una patente es nacional o internacional; definición más clara de las razones de revocación de una patente; la posibilidad de nacionalización o expropiación de las patentes; exención temporal de las patentes junto con la transferencia de tecnología (especialmente con ocasión de la Covid); en fin, como medida más importante, la formulación de un nuevo modelo de investigación que esté libre del monopolio que generan las patentes y que separe con claridad la financiación de la I+D de la fijación de los precios de los medicamentos, tesis sostenida reiteradamente a través de la presente Revista.

El presente trabajo se ciñe exclusivamente a evaluar si la aplicación de las licencias obligatorias puede constituir un remedio para hacer frente a los precios elevados y abusivos de los medicamentos, para lo cual se analiza esquemáticamente esta figura en el campo internacional, en la Unión Europea (UE) y en el marco español.

2.-Licencias obligatorias: su regulación internacional, en la UE y en el derecho español.

La licencia obligatoria o compulsiva es un límite o excepción al derecho de propiedad de la patente, que suspende temporalmente el derecho de exclusividad, de manera que permite la producción, uso, venta o importación por un tercero, sin necesidad de consentimiento alguno, mediante un canon o remuneración adecuados.

Admite dos formulaciones: por abuso de posición dominante o por razones de interés público, en nuestro caso derivadas de la salud pública.

2.1. Ámbito internacional

El convenio de París (1883) ya reconocía la posibilidad de licencias obligatorias por abuso de los derechos exclusivos y consideraba como tal el establecimiento de precios excesivos, otorgando al Estado la facultad de definir otros abusos. Sin embargo, las reglas específicas y uniformes fueron establecidas en la revisión del convenio en Estocolmo (1967).

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADEPIC, 1 de enero de 1995) es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre la materia. Admite las licencias obligatorias (a las que llama “otros usos sin autorización del titular de los derechos”) por prácticas anticompetitivas, en caso de emergencia nacional o de otras circunstancias de extrema urgencia, y en los casos de uso público no comercial.

La declaración de Doha (2001) aborda la concesión de licencias obligatorias e importaciones paralelas de los medicamentos que tratan enfermedades graves e interpreta en sentido amplio el ADEPIC, concediendo a los Estados la determinación de los conceptos de “emergencia nacional” o “circunstancias de extrema urgencia”, así como la posibilidad de tomar las medidas legislativas necesarias para resguardar la salud pública. Dicha declaración ha sido asumida por la UE (Reglamento, 816/ 2006) y permite que se otorguen licencias obligatorias en paises desarrollados para la fabricación de medicamentos patentados, siempre que se exporten a países menos desarrollados.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2014) enumera las causas por las que se pueden llevar a cabo dichas limitaciones o excepciones: Impedir abusos de los derechos; establecer el equilibrio de intereses; promover el interés público en sentido amplio (España, como veremos, incluye la salud pública, aunque no recoge específicamente lo que dispone la ley india, esto es, que la invención patentada esté disponible para la población a precios razonablemente asequibles o que los precios sean injustificadamente altos, ni tampoco lo que establece la ley danesa, que es la posibilidad de que la población acceda normalmente a los medicamentos); acabar con las prácticas anticompetitivas, entendiendo algunos Estados que se refiere a las fijación de precios excesivos (Argentina) o a precios anormalmente altos de medicamentos (Francia); el supuesto de emergencia nacional o circunstancias de extrema urgencia; en fin, el supuesto de licencias obligatorias justificadas en caso de productos farmacéuticos (Austria, Nueva Zelanda, India, Brasil y Zimbabue).

Diversos paises del mundo han hecho uso del régimen de las licencias obligatorias: Alemania, Argentina, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Sudáfrica, Indonesia, Israel, Italia, Malasia, Mozambique, Tailandia, y Reino Unido, entre otros.

2.2.-Unión Europea

En la UE las dos normas más importantes sobre la materia son la Directiva sobre Biotecnología (98) y el Reglamento ya reseñado sobre concesión de licencias obligatorias para la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (2006). Sin embargo, es importante resaltar la Resolución del Parlamento Europeo sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (2017).

En síntesis, en ella se recoge lo siguiente:

La competencia es un factor importante para el equilibrio del mercado farmacéutico (abarata costes y mejora el acceso a los medicamentos); el elevado nivel de los fondos públicos utilizados en I+D no se refleja en los precios, lo que obstaculiza un rendimiento justo de las inversiones públicas, por lo que es necesario una mayor transparencia; una política de precios para los medicamentos basada en el valor podría utilizarse indebidamente como estrategia económica para la maximización de beneficios y precios desproporcionados; el precio de los medicamentos debe garantizar el acceso de los pacientes, la sostenibilidad de la atención sanitaria y la compensación de la innovación; la patente no debe entrar en conflicto con el derecho humano fundamental a la protección de la salud; las licencias obligatorias establecidas en el ADPIC constituyen un instrumento eficaz para resolver problemas de salud pública; por último,  es necesaria una nueva directiva relativa a la transparencia de los procedimientos de fijación de precios.

2.3.-Derecho español

Las licencias obligatorias se tratan en dos textos legales: la ley de patentes (2015) que recoge la normativa internacional y europea y la ley de defensa de la competencia (2007).

En la ley de patentes los supuestos de concesión de licencias obligatorias son los siguientes: falta o insuficiencia de explotación; dependencia entre las patentes; necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa o jurisdiccional firme haya declarado contrarias a la legislación nacional o comunitaria de defensa de la competencia; existencia de motivos de interés público y la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación, supuesto ya conocido del Reglamento comunitario (2006).

Los supuestos más interesantes son, en nuestro caso, las prácticas anticompetitivas y el interés público que resulta de la salud pública. En ambos casos es crucial la intervención del Gobierno.

En todo caso, se considera que existen razones de interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la salud pública o para la defensa nacional. A este supuesto se añade la falta o insuficiencia de la explotación o las necesidades de abastecimiento nacional.

La ley de defensa de la competencia, por lo que aquí interesa, prohíbe la explotación abusiva de la posición de dominio en el mercado, que puede consistir en la imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos o en la limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de los consumidores.

De lo expuesto se deduce, a nuestro juicio, lo siguiente:

La libre competencia y el poder monopólico que otorga la patente deben converger con la función social de la propiedad para armonizar los intereses privados y los públicos, de manera que los intereses exclusivos tengan límites o excepciones con el objetivo último de favorecer el bienestar de los consumidores (entre ellos la salud pública).

Las licencias obligatorias no son una característica exclusiva de los paises en vías de desarrollo. La realidad ha demostrado que las patentes pueden suponer un obstáculo a la solución de problemas de salud pública y a la libre competencia en el mercado por el uso abusivo (por ejemplo, en forma de precios excesivos, de restricciones de producción o de cierres de mercado en forma de negativas a contratar)

Se ha demostrado que es conveniente introducir “ex ante”, en la legislación de patentes, mecanismos de corrección para promover los intereses generales, siquiera sea desde una perspectiva puramente preventiva.

La ley de patentes (2015) ha desaprovechado la ocasión para precisar cuándo se dan las circunstancias para que se aplique el supuesto de interés público en relación con la salud pública, estrechando los niveles de discrecionalidad y de obligatoriedad, como han hecho otros países, lo que hubiera servido para hacer frente a los altos precios en el momento actual (se recuerda las diversas formulaciones reseñadas en su momento por la OMPI, 2014), que alcanzan, a día de hoy, la cifra de 20.000 millones de euros.

3.-El abuso de posición dominante en la UE y en España

Dicho abuso (“práctica anticompetitiva” o “imposición de precios”) está recogido como tal en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ha sido objeto de desarrollo por la Comisión en el Reglamento relativo a la aplicación de las normas sobre competencia (2003).

El abuso de posición dominante requiere la aplicación del llamado “doble test” que, sin entrar ahora en su análisis pormenorizado, requiere, en primer lugar, que se corrobore la posición dominante de la empresa por medio de la identificación del mercado en términos de sus productos y de su zona geográfica, así como la identificación de otros factores como la cuota de mercado o la presencia de barreras de acceso al mismo. En segundo lugar, el abuso de esa posición, cuya identificación debe hacerse de acuerdo con los criterios y características de cada tipo de abuso.

El órgano judicial competente es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la autoridad de la competencia es la Comisión Europea (CE), si bien, ahora, corresponde a las autoridades nacionales, en nuestro caso a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a los Juzgados de lo Mercantil y al Tribunal Supremo (TS).

Tiene declarado el TJUE que los precios excesivos pueden constituir abuso si la empresa que ocupa dicha posición dominante utilizó las posibilidades que se derivan de ella para obtener ventajas que no habría conseguido en caso de competencia practicable y suficientemente eficaz (United Brands vs. Comisión de las Comunidades Europeas, 1978).

Sin embargo, la Comisión interpretó esta sentencia en el sentido de que se limita a actuar en los casos en que los perjudicados por la imposición de precios excesivos son otras empresas que resulta excluidas de su participación en el mercado (prácticas de exclusión) y no en aquellas situaciones en que los perjudicados son los consumidores finales por estos precios (prácticas de explotación).

En nuestro derecho, la situación es diferente puesto que se prohíben tanto el abuso de exclusión como el de explotación (TS, 2003 y CNMC, 2008), reiterada posteriormente (caso Canarias Explosivos, TS, 2013) donde se afirma que el hecho de que los precios de monopolio no estén sujetos a los mismos condicionantes que los que están sujetos al libre mercado, es la razón que justifica la intervención de las autoridades reguladoras o la sujeción a la cláusula general que impide el abuso de explotación, consistente en la imposición de “precios inequitativos”.

No existe antecedente alguno en relación con los medicamentos.

4.-El interés general representado por la salud pública en España

Hasta el momento el único caso que ha tenido trascendencia ha sido el relativo al medicamento “Sovaldi”, comercializado por la empresa “Gilead” y destinado a combatir la hepatitis C.

Las quejas por el elevado precio de comercialización en nuestro país y por su inclusión limitada en la Seguridad Social llevó a varios afectados a querellarse. El TS (auto de2015) trata indirectamente el tema, indicando que la ley de patentes se limita a recoger una facultad del Gobierno, pero no impone un deber de proceder a la concesión de licencias obligatorias por motivo de interés público, con lo que todo depende de una decisión política discrecional. En todo caso, como se advirtió anteriormente, es conveniente modificar la ley de patentes, de manera que se tipifiquen adecuadamente los casos en que se aplicaría la licencia obligatoria como consecuencia de la apreciación del interés público relacionado con la salud pública, integrando de esta manera la ley de patentes con la ley de defensa de la competencia

No puede olvidarse, a este respecto, que la protección del derecho a la salud se lleva a cabo, también, a través de la prestación farmacéutica en presencia de determinadas necesidades clínicas de los usuarios Es decir, el derecho subjetivo a la salud individual puede integrarse  en ocasiones en el derecho a la vida y a la integridad física y moral de las personas, siendo esta la razón por la que los poderes públicos, según el Tribunal Constitucional,  tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para su protección.

5.-Conclusiones

Se pueden formular las siguientes:

Las licencias obligatorias son instrumentos adecuados para eliminar barreras en el acceso a los medicamentos y así se ha demostrado en el caso de los países que las han adoptado.

Las licencias compulsivas mejoran el mercado cuando es necesario: fomentan la competencia, aumentan la disponibilidad de los medicamentos y, por ende, la calidad, beneficiando a los consumidores.

Existe un marco normativo suficiente en el ámbito internacional y en el de la UE, tal y como se ha expuesto.

En lo que se refiere a España, se constata, no obstante, su falta de utilización en lo referente a los medicamentos, a pesar de que hemos atravesado una pandemia y de constatarse el alza progresiva de los precios de los medicamentos, en ocasiones sin justificación adecuada, hasta el extremo de que empiezan a hacer insostenible el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Es necesario promover la modificación de la ley de patentes para dibujar con claridad los supuestos en los que es posible la utilización de las licencias por causa del interés público sanitario, integrando así las dos leyes que las regulan: la ley de patentes y la ley de defensa de la competencia.

Es cierto que las licencias obligatorias son supuestos de excepción, pero nada impide que se utilicen cuando se dan los requisitos para ello.

Las autoridades españolas, tal y como se expuso, han realizado una interpretación más favorable a su utilización que la que han hecho las autoridades comunitarias.

Las licencias obligatorias pueden y deben contribuir a erradicar los abusos de las posiciones de dominio en el mercado farmacéutico, que es proclive a ellas como consecuencia del alto coste de los medicamentos, su difícil (cuando no nula) sustitución y demanda rígida, sin que en ocasiones se justifique por el coste de producción o la recuperación de las altas inversiones.

Las licencias obligatorias, en consecuencia, no han servido para hacer frente al alto costo de los medicamentos.

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

“La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y la política farmacéutica”, Fernando Lamata y Javier Sánchez-Caro, en la obra Homenaje de AIDA al profesor D. Jesús González Pérez. Directores Jorge Fernández Ruiz y Juan Francisco Pérez Gálvez. Tirant lo Blanch. Valencia, 2019.

Medicamento ¿derecho humano o negocio?, Fernando Lamata, Ramón Gálvez, Javier Sánchez-Caro, Pedro Pita, Francesc Puigventós. Díaz de Santos. Madrid, 2016.

“Obligación de explotar. Licencias obligatorias”, Fernando Carbajo Cascón, en el vol. Col. Dirigido por Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, La nueva ley de patentes. Ley 24/2015, de 24 de julio. Aranzadi, Pamplona, 2015.

Licencias obligatorias para medicamentos de alto coste por abuso de posición dominante, Juliana Fernández Rueda. Disponible en internet.

El derecho de acceso a los medicamentos y el derecho de patente en países en desarrollo, Marta Ortega Gómez. Disponible en internet. 

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