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¿Cómo debería ser la preparación para una pandemia?

Revista nº 24. Octubre 2023. OTRAS FUENTES.

Joseph E. Stiglitz.

Project Syndicate, 04-10-2023. https://www.project-syndicate.org/commentary/pandemic-prepardendess-response-un-agreement-lacking-concrete-solutions-by-joseph-e-stiglitz-2023-10

En este artículo Stiglitz comenta la necesidad absoluta que la comunidad internacional adopte y prepare las medidas adecuadas para afrontar las elevadas probabilidades de  otra pandemia. Sin embargo señala como el último acuerdo de  Naciones Unidas sobre el tema: “ ofrece meros tópicos, en lugar del tipo de medidas concretas necesarias para adelantarse a un nuevo patógeno”.

Cuando afirma con contundencia: “con  la COVID-19, priorizamos las ganancias de las empresas farmacéuticas por encima de las vidas y el bienestar de las personas en los países en desarrollo. Fue inmoral, vergonzoso y contraproducente” reconocemos de nuevo las palabras que se han venido repitiendo  desde diferentes autores  y que hemos venido recogiendo en la revista.

Señala como las medidas reales deben: “garantizar la capacidad de producir productos pandémicos en todas partes y eliminar los impedimentos previsibles para que los países lo hagan”. Para conseguir este objetivo considera imprescindible “ aceptar una fuerte exención de propiedad intelectual y establecer duras sanciones para cualquier compañía farmacéutica que interfiera erróneamente en el uso de la propiedad intelectual”.

  • Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía y profesor universitario en la Universidad de Columbia, fue economista jefe del Banco Mundial (1997-2000), presidente del Consejo de Asesores Económicos del presidente de los Estados Unidos y copresidente del Alto Comisión de Nivel sobre Precios del Carbono. Es copresidente de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional y fue el autor principal de la Evaluación Climática del IPCC de 1995.

NUEVA YORK – La humanidad fue tomada por sorpresa por la pandemia de COVID-19, a pesar de que efectivamente habíamos sido advertidos por brotes de menor escala (de SARS, Ébola, MERS y gripe aviar) durante décadas. El presidente estadounidense, Barack Obama, reconociendo la verdadera naturaleza de la amenaza que podrían representar las enfermedades infecciosas, incluso creó una unidad de Seguridad Sanitaria Global y Biodefensa dentro del Consejo de Seguridad Nacional. Pero Donald Trump, en su infinita sabiduría la cerrojazo ´

Dadas las grandes probabilidades de que tarde o temprano nos enfrentemos a otra pandemia, la comunidad internacional está, con razón, involucrada en debates sobre cómo hacerlo mejor la próxima vez. El mes pasado, una Reunión de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre Prevención, Preparación y Respuesta a Pandemias produjo una “declaración política” que fue aclamada como un hito. El borrador de 14 páginas reconocía que, como lo expresó Carolyn Reynolds, cofundadora de Pandemic Action Network, PPPR “es mucho más que un problema de salud nacional; es una cuestión económica y de seguridad nacional y global. Al igual que el cambio climático, las pandemias son un riesgo sistémico global y una amenaza existencial para la humanidad, y debemos tratarlas como tales”.

¿Pero no es esto simplemente decir lo obvio? Si bien algunos han aclamado el acuerdo como “histórico”, no estuvo acompañado de compromisos firmes por parte de los gobiernos.

Ya sabemos lo que será necesario para hacerlo mejor la próxima vez. Después de que la COVID-19 se extendiera por todo el mundo, millones de personas en los países pobres murieron por falta de acceso a los medicamentos que se acumulaban en los países ricos. Necesitábamos exenciones sobre toda la propiedad intelectual (PI) relacionada con el patógeno pandémico –incluidas vacunas, pruebas, equipos de protección personal y terapias–, así como compromisos de todos para compartir su tecnología y proporcionar todos los fondos necesarios para ayudar a los países más pobres.

Sin embargo, durante la crisis de la COVID-19, vimos que incluso los defensores más poderosos de la gobernanza internacional, concretamente Estados Unidos, mostraron pocos escrúpulos a la hora de romper reglas y normas que se consideraba que estaban en conflicto con sus propios intereses inmediatos. Si bien restringir cierto movimiento de personas para contener la propagación de un virus era una cosa, bloquear las exportaciones de productos esenciales relacionados con el COVID era un asunto completamente distinto.

Además, gracias a una valiente solicitud de libertad de información en Sudáfrica y otras filtraciones confirmadas, ahora sabemos que las grandes compañías farmacéuticas cayeron tan bajo como para cobrar a algunos países en desarrollo más de lo que cobraron a los países desarrollados. Algunos también insistieron en que la mayor parte de sus productos se exportaran a Europa desde los mercados emergentes donde se fabricaban, a pesar de que los propios ciudadanos de esos países estaban desesperados por las medicinas.

Peor aún, mientras los gobiernos de los países en desarrollo estaban bajo estrictas obligaciones contractuales , las propias empresas se libraban incluso del requisito mínimo de entregar los suministros que habían prometido en el momento oportuno. E insistieron en el secreto –por razones que ahora están claras– incluso en los casos en que eso significara violar las leyes de transparencia de un país. Por lo tanto, muchos gobiernos de países en desarrollo tuvieron que elegir entre salvar las vidas de sus ciudadanos y preservar los valores democráticos. Como compromiso, al menos un país optó por ir a Rusia en busca de vacunas. Para otros, China era la única fuente posible. 

Cualquier enfoque racional debe comenzar con el reconocimiento de que controlar las pandemias redunda en interés de todos. Dada la aparente incapacidad de los países ricos y poderosos para cumplir sus compromisos durante una crisis, la solución razonable es garantizar la capacidad de producir productos pandémicos en todas partes y eliminar los impedimentos previsibles para que los países lo hagan. Eso significa aceptar una fuerte exención de propiedad intelectual y establecer duras sanciones para cualquier compañía farmacéutica que interfiera erróneamente en el uso de la propiedad intelectual especificada por parte de otra compañía, incluso en los casos en que la producción se exporte a terceros países del mundo en desarrollo.

Para adelantarse a futuras amenazas, parte de la tecnología relevante debe transferirse ahora, y los gobiernos y las empresas deben comprometerse a facilitar cualquier transferencia adicional que futuros patógenos puedan hacer necesaria. Los gobiernos deberían tener las herramientas y la autoridad legal para obligar o inducir a las empresas dentro de sus jurisdicciones a compartir dicha tecnología, y los países en desarrollo deberían tener el derecho de demandar si eso no sucede. Dicho esto, los mecanismos globales de aplicación de la ley son débiles, y durante la pandemia de COVID-19 vimos la violación de reglas y normas internacionales por parte de países del Norte Global, sin consecuencias. Por eso es tan importante tener capacidades de producción y desarrollo de medicamentos en el Sur Global.

Tampoco podemos confiar en que las economías avanzadas proporcionen financiación de emergencia cuando la situación lo requiera. En las negociaciones actuales, incluso conseguir que asuman compromisos previos ha sido como arrancarles los dientes. Una vez más, para adelantarnos a futuras amenazas, debemos movilizar los fondos necesarios ahora y establecer reglas claras para entregarlos. Incluso si es poco probable que algunos gobiernos proporcionen fondos de inmediato (el mundo no debería esperar nada de los republicanos en el Congreso de Estados Unidos), todavía es posible forjar un acuerdo vinculante para entregar el dinero a través de canales multilaterales como los bancos de desarrollo y el Fondo Monetario Internacional.

Aquí hay un quid pro quo. Dado que controlar cualquier patógeno futuro requerirá datos, necesitamos que todos los países se comprometan a compartirlos. Pero durante la crisis de la COVID-19, Sudáfrica fue efectivamente castigada cuando identificó una nueva variante del virus: otros países respondieron imponiendo restricciones de viaje, aunque no estaba claro dónde se había originado la variante o si era más frecuente. en otra parte. Este episodio sienta un precedente potencialmente desastroso para la próxima pandemia. Los países deberían tener incentivos para la apertura; garantizar el acceso a las tecnologías y a la financiación de emergencia es esencial para este objetivo.

Con la COVID-19, priorizamos las ganancias de las empresas farmacéuticas por encima de las vidas y el bienestar de las personas en los países en desarrollo. Fue inmoral, vergonzoso y contraproducente. Mientras se permita que un patógeno se infecte en cualquier lugar, habrá riesgo de que se produzcan nuevas mutaciones peligrosas que amenacen a todos. Y mientras Estados Unidos y sus aliados europeos libraban una batalla por los corazones y las mentes en todo el mundo en desarrollo, se dispararon en el pie y expusieron las debilidades de sus propias democracias. Lo que el resto del mundo ve son gobiernos tan capturados por las grandes farmacéuticas que antepondrán sus intereses a su propia seguridad.

La próxima vez debemos sentar las bases para una respuesta más justa, inclusiva y racional. Ante esa tarea urgente, las reuniones de la ONU del mes pasado estuvieron muy por debajo de lo que se necesita.

Las demandas del comercio de propiedad intelectual fracasarán en las generaciones futuras

Revista nº 24. Octubre 2023. OTRAS FUENTES

Rory O’Neill.

ManagingIP, 26-10-2023 https://www.managingip.com/article/2cdc32ickwce3qrvysw74/weekly-take-ip-trade-demands-will-fail-future-generations

Este artículo aborda como el Reino Unido a través de  sus políticas  de acuerdos comerciales  actúa presionando al gobierno de la India para mantener sus normas de Propiedad Intelectual.

Destaca, como ya conocemos, como los Acuerdos Comerciales bi o multilaterales son utilizados para disciplinar a aquellos países que se atreven a cuestionar las reglas que impone la industria farmacéutica.

Rory O’Neill.
ManagingIP, 26-10-2023 https://www.managingip.com/article/2cdc32ickwce3qrvysw74/weekly-take-ip-trade-demands-will-fail-future-generations
 
El caso de la bedaquilina destaca  el hecho de porqué herramientas como el mecanismo de oposición previo a las subvenciones de la India son tan importantes.
 
¿Podría suceder otro Diwali sin un acuerdo comercial entre el Reino Unido y la India?
 
Un informe reciente en The Financial Times confirmó que el primer ministro del Reino Unido, Rishi Sunak, había abandonado los planes de firmar un acuerdo en un viaje a la India a finales de este mes.
 
Es otro objetivo perdido en las negociaciones que hasta ahora no han cumplido con ninguno de los principales plazos establecidos para ello.
 
El año pasado, hubo mucha  conversación sobre la confianza del gobierno del Reino Unido en conseguir un «acuerdo de Diwali», que fracasó el 24 de octubre de 2022.
 
Los funcionarios del Reino Unido han elegido sabiamente dejar ese eslogan en el estante antes del festival de este año el 12 de noviembre.
 
Entonces, ¿qué está tardando tanto?
 
Sabemos que las normas de propiedad intelectual son un problema. Un borrador del acuerdo de propiedad intelectual preferido del Reino Unido, que se filtró el año pasado, reveló que el gobierno estaba buscando importantes concesiones de la India.
 
En virtud de esa propuesta, la India habría tenido que abolir su sistema de oposición a la patente previa a la concesión, que permite a las partes interesadas impugnar la validez de una patente antes de que entre en vigor.
 
El Reino Unido no tiene tal sistema, lo que significa que los desafíos solo se pueden presentar después de que se conceda una patente.
 
Es difícil saber exactamente con detalle cuáles  son las líneas rojas para el Reino Unido, pero sabemos que los negociadores británicos quieren que la India apriete significativamente su sistema de propiedad intelectual.
 
Oposición previa a la concesión
 
Los funcionarios indios, según los informes de principios de este año, no tienen ningún deseo de revisar las normas de patentes de su  país para cumplir con los estándares del Reino Unido.
 
Tampoco deberían. Pero las nuevas enmiendas de patentes sobre la mesa en la India podrían hacer que sea prohibitivamente costoso impugnar las patentes.
 
Es difícil saber si la presión para completar un acuerdo comercial ha informado los planes del gobierno indio.
 
Podemos suponer que es probable que las reformas a favor de los patentes hagan que sea más fácil lograr un acuerdo entre el Reino Unido y la India sobre P.I.
 
De cualquier manera, las consecuencias para la salud pública no solo en la India, sino también en los países de ingresos bajos y medios en general, podrían ser graves.
 
La India es una de las principales bases de fabricación de medicamentos genéricos del mundo.
 
Sus leyes de patentes menos restrictivas han ayudado al sector de los genéricos a constituirse como un importante proveedor del mundo en desarrollo.
 
El Reino Unido está haciendo lo que hacen los países ricos: utilizar  las conversaciones comerciales para tratar de disciplinar a los países de bajos ingresos para que cumplan con fuertes derechos de propiedad intelectual.
 
El resultado es bloquear la exportación de P.I., conocimiento y tecnología, excepto en los países ricos
 
TRIPS en el alambre
 
Un ejemplo: la creación del Acuerdo de ADPIC.
 
En su libro de 2002 en  Information Feudalism, los académicos Peter Drahos y John Braithwaite detallaron cómo los funcionarios comerciales de EE. UU., con la ayuda del capital farmacéutico, aislaron a los opositores a los ADPIC en lo que ahora se llama a menudo el «Sur Global».
 
La India, y su aliado clave en las conversaciones, Brasil, se opusieron a la incorporación de la P.I. en las normas de comercio mundial durante más tiempo que la mayoría.
 
Pero esa asociación se derrumbó en 1990 cuando EE. UU. aprovechó su poder económico sobre Brasil y la amenaza de aranceles para asegurar concesiones sobre la protección de patentes farmacéuticas.
 
No fue hasta la década de 1980 que la propiedad intelectual llegó a ser considerada como un tema adecuado para las negociaciones comerciales.
 
En un sentido, la prominencia de la P.I. en los acuerdos de libre comercio no tiene mucho sentido.
 
Por lo general, los países más ricos han tratado de utilizar dichos acuerdos para liberar los flujos de capital y eliminar las barreras al comercio.
 
Sin embargo, el tipo de leyes de propiedad intelectual que querían estaban diseñadas para excluir la competencia y garantizar los derechos de exclusividad de sus empresas.
Este enfoque, para la industria farmacéutica de EE. UU., tenía mucho sentido.
 
El ex CEO de Pfizer, Barry MacTaggart, escribió un artículo de opinión para The New York Times en 1982, acusando a la ONU, en la forma de la OMPI, de tratar de «agarrar invenciones de alta tecnología para los países subdesarrollados».
 
Pfizer ayudó a lograr un cambio en la estrategia diplomática de EE. UU. sobre P.I.
 
Considerando  a la OMPI como un terreno hostil, los Estados Unidos comenzaron a utilizar las conversaciones comerciales bilaterales y multilaterales para garantizar el cumplimiento global de sus normas de propiedad intelectual preferidas.
 
Hoy en día, la mayoría de los principales acuerdos de libre comercio tienen un capítulo de propiedad intelectual, que los gobiernos utilizan regularmente a través de las instituciones comerciales para alinear a los países con derechos de propiedad intelectual más débiles.
 
La Oficina del Representante de Comercio de EE. UU. utiliza su informe anual de la Sección 301 para mantener la presión sobre los países que cree  no cumplen con sus estándares de propiedad intelectual.
 
Las principales oficinas de P.I. también emplean con frecuencia una red de agregados de P.I. en todo el mundo para defender los intereses de sus países.
 
La UKIPO, por ejemplo, tiene agregados en China, India, Singapur y Brasil.
 
Sin duda, estas instituciones han tenido éxito en la exportación del estándar de derechos de protección de propiedad intelectual que tienen los propietarios en el Reino Unido y los Estados Unidos.
 
Pero la globalización de la política de propiedad intelectual ahora pone en peligro los pocos mecanismos que los grupos de la sociedad civil en el Sur Global tienen para defender sus propios intereses.
 
Presión de patente
 
Tomen el mecanismo de oposición previo a la concesión de la India, por ejemplo.
 
Esta mañana, Managing IP publicó una entrevista con Fatima Hassan, directora de la ONG Health Justice Initiative en Sudáfrica.
 
Hassan explicó lo importante que era el papel de la oposición previa a la concesión de la India en la reducción radical del costo de la bedaquilina, que se utiliza para tratar la tuberculosis multirresistente (TB).
 
La patente de Johnson & Johnson sobre la bedaquilina iba a expirar en la mayoría de los países este año, por lo que J&J solicitó una patente secundaria sobre el medicamento en la India.
 
Dos sobrevivientes de tuberculosis utilizaron el procedimiento de oposición previa a la concesión del país para impugnar la patente, lo que llevó a la oficina de patentes de la India a denegar la solicitud en marzo de este año.
 
En el transcurso de este año, el monopolio de J&J sobre la bedaquilina se redujo. Una exitosa campaña en las redes sociales de activistas, basada en años de trabajo preliminar, ayudó a ejercer presión sobre el fabricante de medicamentos.
 
En julio, la Asociación Stop TB, respaldada por la ONU, garantizó los derechos para suministrar bedaquilina genérica a los países de ingresos bajos y medios.
 
Me pregunto qué haría Barry MacTaggart con eso.
 
Podría verlo como otro caso de países en desarrollo «acaparando» inventos por sí mismos.
 
Pero es un mundo diferente al de 1982. Por un lado, el crecimiento capitalista ha arrasado los ecosistemas naturales, aumentando la amenaza de nuevas pandemias. El COVID fue probablemente solo el comienzo.
 
La Comisión Europea ha llegado a la idea de poder hacer que las normas de propiedad intelectual estén subordinadas a la política industrial cuando sea necesario.
 
Sus nuevas normas propuestas sobre licencias obligatorias fortalecerían en gran medida la capacidad de la UE para obligar a los propietarios de patentes farmacéuticas a compartir su propiedad intelectual.
 
‘Sr. No’
 
Esto no podría ser más diferente del enfoque que defendió la UE durante las prolongadas conversaciones sobre una exención del ADPIC durante la pandemia de COVID.
 
La UE, como me dijo un observador de las conversaciones, desempeñó el papel de «Sr. No» en esa ocasión.
 
Ahora, la Organización Mundial de la Salud, otro órgano de la ONU, ese antiguo enemigo de los propietarios de P.I., está tratando de negociar un nuevo tratado de pandemia que podría renunciar al funcionamiento normal de los derechos de P.I. en una crisis.
 
Entonces, ¿qué Europa vamos a conseguir en esas negociaciones?
 
Sr. No, parece.
 
El ministro de salud alemán, Karl Lauterbach, dijo a principios de este mes que la mayoría de los países europeos no aceptarían ningún tratado de pandemia que imponga una limitación importante a los derechos de propiedad intelectual.
 
«Eso es parte de nuestro ADN… necesitamos seguridad de P.I. para invertir en vacunas, en terapias, diagnósticos, etc.», dijo Lauterbach.
 
Con esa afirmación , Lauterbach resumió efectivamente la estrategia de P.I. de Europa.
 
Los responsables políticos europeos quieren la capacidad de intervenir y dirigir la producción en una crisis, incluso si eso significa anular los derechos de propiedad intelectual.
 
Pero no tienen interés en extender esas flexibilidades al comercio internacional o a las instituciones de salud y permitir la salida de P.I. al Sur Global.
 
Tal enfoque es incompatible con la salud mundial. La difusión del conocimiento, mucho más allá de lo que se declara en las patentes, y de la capacidad tecnológica es fundamental para equipar a los países en desarrollo y protegernos a todos contra futuras pandemias.
 
Aquellos de nosotros en el Reino Unido, donde tengo mi base, y en todo el Norte Global deberíamos evaluar críticamente los enfoques de nuestros gobiernos.
 
Un buen comienzo sería que el Reino Unido abandonara cualquier otra demanda  para que la India cerrara su oposición previa a la concesión.
 
Las próximas crisis exigen solidaridad y cooperación internacional, incluida la redistribución del conocimiento.
 
La historia de las reglas de propiedad intelectual basadas en el comercio muestra que no pueden ser menos adecuadas para esta tarea.
 

María Luisa Carcedo, el Hospital Clinic, la PLAFHC, Ignacio Escolar y el CEEM, premiados por la AAJM en la primera edición de sus reconocimientos y destacados con motivo del aniversario de la publicación «laRevista AJM»

Personalidad destacada en el ámbito político/sanitario, Mejor labor de una Institución científico-sanitaria, Mejor labor de una Asociación de Pacientes, Mejor labor de Información y Divulgación, Mejor labor de una Organización. Estos han sido los apartados que AAJM ha considerado de interés reconocer en esta primera edición de sus premios.

NOTA DE PRENSA

Encuentro de AAJM (Fernando Lamata) en el 3º Ciclo del programa «Hacemos Barrio» en el AGORA de la ciudad de Albacete.

Resumen: Al problema de los precios se añade también el de los desabastecimientos para dificultar aún más el acceso a los medicamentos. Los altos precios repercuten en forma de  «repagos» sobre los pacientes y el aumento del Gasto Farmacéutico en una disminución de inversión en otros recursos. La Investigación y la Formación de profesionales no merecen ser excusa para tan relevante inequidad.
Estos aspectos en la reproducción de la conferencia y las intervenciones de los participantes.

VER CONFERENCIA

Opinión de la Asociación Acceso Justo al Medicamento para mejorar el acceso y la financiación de los medicamentos innovadores relevantes clínicamente

Resumen:  En relación con el Proyecto de Real Decreto que regulará la Evaluación de Tecnologías Sanitarias y  con la Consulta Pública del Ministerio de Sanidad al respecto, la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento expresa su opinión y sugerencias en el documento que dirige a la Dirección General de Cartera de Servicios y Farmacia y que reproducimos íntegramente.

LEER DOCUMENTO

Escrito a los Diputados del Parlamento Europeo y a los miembros del Consejo.

AAJM, NOGracias, HAI, Golbal Health Advocates … y hasta 17 Organizaciones de la Sociedad Civil  europeas se dirigen al Parlamento y Consejo de Europa de nuevo y con motivo del documento de actualización de la Legislación Farmacéutica en Europa. Preocupados y solicitando que la nueva legislación contribuya a los Objetivos de Salud Global contemplados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Estrategia de de Salud Global de la UE.

VERSIÓN ORIGINAL

VERSIÓN TRADUCIDA

En el día Internacional de la Erradicación de la Pobreza: La AAJM insta a los gobiernos para que todas las personas tengan acceso a los tratamientos médicos esenciales.

Con motivo del «Día Mundial para la Erradicación de la Extrema Pobreza» y en estos momentos condicionados por las gerras, sus intransigencias y efectos devastadores para las distintas poblaciones; la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento llama la atención sobre la importancia de que todas las personas tengan acceso a los tratamientos médicos necesarios para cuidar su Salud, sobre todo aquellos que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad. Llamamiento que quiere hacer llegar a todos los gobiernos, Industria Farmacéutica y Sociedad en general.

LEER NOTA DE PRENSA

La fabricación pública de medicamentos en la Unión Europea, objetivo a medio y largo plazo

Resumen: Tras el paréntesis de verano llega en Octubre el Nº23 de   laRevista AAJM. Se puede acceder a ella desde: https://accesojustomedicamento.org/revista-no-23-septiembre-2023/
Un Editorial reflexivo de Pablo Martínez Segura hace de introducción en este número, donde la transcripción de una interesante Conversación con Jaume Vidal ( https://youtu.be/4d8OgMo0yTQ ) da título a esta Nota de Prensa.
José Manuel Estrada y Serapio Severiano exponen el paralelismo entre las editoriales biomédicas y la industria farmaceútica.
Fernando Lamata aborda el problema acuciante de la escasez y desabastecimiento de medicamentos.
Amplia  y siempre interesante la colección de Otras Fuentes e Informes y Documentos.

LEER NOTA DE PRENSA

VER ENTREVISTA

Diálogo entre Jaume Vidal y Fernando Lamata: “La fabricación pública de medicamentos en la UE, objetivo a medio y largo plazo

El 20 de septiembre, Jaume Vidal, asesor sénior de Políticas en Proyectos Europeos y coordinador las
relaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el área de Acceso a Medicamentos
para Health Action International (HAI), desde Barcelona, y Fernando Lamata, presidente de honor de la
AAJM, desde Madrid, mantuvieron una vídeoconferencia organizada por esta revista. Ambos
expertos analizaron, fundamentalmente, las políticas de la Unión Europea (UE) de acceso justo a los
medicamentos y las perspectivas a medio y largo plazo -desde la óptica del realismo-, de la
investigación, desarrollo (I+D) así como la producción pública de medicamentos estratégicos en ese
ámbito.

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¿Son los medicamentos “res communis”?

AUTOR: Pablo Martínez Segura.
Historiador y periodista. Miembro de las comisiones Editorial y de Redacción de la rAJM

EDITORIAL. Revista Nº 23 Septiembre 2023.

En el Derecho Romano, base del derecho europeo continental, Elino Marciano (siglo II) hace una sistematización de las cosas en cuatro categorías: “las que son comunes a todos, las que tienen un dueño colectivo, las que no tienen dueño y las que tienen dueños singulares”. Entre las comunes a todos (res communis) sitúa: el aire, el agua que discurre libremente, el mar y sus costas. El aire y el agua son indiscutiblemente elementos esenciales para vida. El carácter público del mar fue recogido en el siglo VI en las Instituciones de Justiniano que codificaron la ley romana (1). El desarrollo histórico rehuyó esta consideración. A finales del siglo XV, coincidente con la hegemonía  absoluta, moral y normativa, de la Iglesia Católica en Europa, el papa Alejandro VI, mediante tres bulas, parceló el mar conocido entre las coronas de Castilla y Portugal en los Tratados de Tordesillas. Es el inicio de lo que Immanuel Wallerstein (2) denomina “economía mundo” basada en los derechos monopolísticos, origen del mercantilismo y posteriormente del capitalismo. Los nacientes estados nacionales excluidos de ese reparto: Francia, Inglaterra y Holanda, emplearon todos sus recursos militares, incluida la piratería, para combatir y diezmar los imperios portugués e hispano  y construir el suyo propio. La llegada de la dinastía Borbón al recién unificado Reino de España, tras la Guerra de Sucesión, al comienzo del siglo XVIII, liberaliza para Inglaterra el comercio con América (Tratado de Utrech) y constituye el inicio de su imperio. En el siglo XIX, las pugnas en el océano Pacífico, entre los balleneros de los Estados Unidos (antigua colonia británica) y la propia Inglaterra, rescatará del Derecho Romano la apelación del mar como res communis (3), entrando a formar parte del derecho anglosajón y, por ende, al estar ya presente en codificaciones del derecho continental europeo, del Derecho Internacional.

La Resolución 2749 (XXV) de las Naciones Unidas (ONU), de 1970, sobre los principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de las jurisdicciones nacionales, según Tello Moreno, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de México (4), “coadyuvó de manera definitiva a la consolidación del concepto patrimonio común de la humanidad (con sentido amplio), pues su adopción por parte de la ONU le imprimió fuerza moral”. El problema, advierte esta autora, “es que se niega el carácter jurídico de este tipo de resoluciones porque no forman parte de las fuentes del Derecho Internacional señaladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es el instrumento que por lo general se utiliza para clasificarlas. No obstante, reconoce que la disposición no es exhaustiva. Dicho artículo señala como fuentes del Derecho Internacional para la resolución de los asuntos sometidos a la jurisdicción de la Corte las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho, las decisiones judiciales y la doctrina”.

Los medicamentos fuera de la res communis

La res communis del mar paulatinamente se está extendiendo al medio ambiente mediante la protección de espacios naturales, la secuenciación de genoma humano o la exploración espacial ¿Y a los medicamentos de los que pende la vida o la muerte de un paciente?

En palabras de Kiss, “el Patrimonio Común de la Humanidad supone un paso más en el proceso de la progresiva humanización y socialización del Derecho Internacional. El Patrimonio Común de la Humanidad supone pasar de la anarquía del Res Nullius a través del liberalismo, al Res Communis, con concepciones comunitarias que tienen en cuenta los intereses de toda la Humanidad, la del presente y la del futuro” (5).

Remontándonos al ámbito de la medicina científica (a partir de la segunda mitad del siglo XIX), hay que señalar, como recuerda Fernando Lamata: que los monopolios de las patentes sobre los medicamentos no han existido siempre, que los procedimientos de diagnóstico y tratamiento debían estar disponibles para todas las personas que lo necesitan y que las patentes de los medicamentos se introdujeron en los Estados Unidos (EE.UU) en la primera mitad del siglo XX, por la presión de la industria química que querían aumentar sus precios y sus ganancias. Asimismo, destaca Lamata, “en Europa, en cambio, se incorporaron más tarde, en 1967 en Alemania, en 1977 en Suiza, o en 1980 en Italia. En España, la Ley de la Propiedad Industrial de 1929, en su artículo 48.2. prohibía las patentes de medicamentos; sin embargo, en 1992, como consecuencia de nuestra incorporación a la Unión Europea, se comenzaron a aplicar” (6) .

Merece la pena resaltar que Jonas Salk, descubridor de la vacuna contra la polio, enfermedad que mataba o dejaba paralíticas a las personas, en 1953, se negó a patentarla, y señalo que era de la gente, como el sol, un bien público (7).

Las consecuencias de la aplicación de los monopolios a los medicamentos innovadores, ha permitido a la industria farmacéutica regular su producción y aumentar sus precios hasta niveles absolutamente desorbitados. El comportamiento de esa industria responde a la lógica capitalista de provocar la escasez para aumentar sus ganancias (disminuir la oferta de empleo  para que los desempleados acepten peores condiciones, recortar la extracción de petróleo para aumentar el precio de los carburantes, etc. y, en el caso que nos ocupa, limitar la producción de un medicamento decisivo para salvar vidas hasta reducir el acceso al mismo a los que puedan pagar en precio impuesto por el fabricante). Temas que, de manera recurrente, venimos recogiendo en esta revista con una variada panoplia de autores y puntos de vista.

Para aquellos que deseen ampliar sobre las causas y sus consecuencias, incluidas la maniobras de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y las engañosas condiciones para otorgar licencias obligatorias por razones humanitarias de los acuerdos ADPIC, de 1994, sobre propiedad intelectual y comercio de medicamentos, es muy recomendable el documento de trabajo  de Ramón Gálvez Y Fernando Lamata, “Monopolio y precios de los medicamentos: un problema ético y de salud pública”, editado en 2019 por la Fundación Alternativas, que está disponible en la red (8).

El derecho universal a la salud y a los medicamentos ha sido argumentado en España por por José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, en un Seminario Web organizado el 22 de marzo de 2021 por la AAJM con el título: “¿Cómo frenar la especulación de las vacunas utilizando las leyes internacionales?”, conservado en vídeo en el Canal en Youtube de la Asociación (9). “Hoy por hoy, señaló el magistrado, no hay consideración de crimen de lesa humanidad para las víctimas derivadas de la imposibilidad económica de acceder a los medicamentos, pero explicó que existe un amplio movimiento internacional de juristas para ampliar las figuras delictivas. Casi todos los Códigos Penales, incluido el español, agravan las penas cuando se producen manipulaciones o maquinaciones para alterar los precios cuando se trata de bienes de primera necesidad. Un escenario que, desde su punto de vista, tarde o temprano permitirá controlar dichas conductas a través de los instrumentos del Derecho Penal Internacional».

Los resultados, con consecuencias mortales, de la imposibilidad de acceder a algunos medicamentos por razones de precio han provocado millones de víctimas. Con carácter más espeluznante en el Sur Global por la falta de antirretrovirales contra el VIH/SIDA. Hay también otros casos muy específicos que han afectado a países con sistemas sanitarios públicos consolidados, como por ejemplo, en España, con la llamada revolución del sofosbuvir, un medicamento que puede arrancar de una muerte segura a un paciente de hepatitis C y que estuvo limitado por su precio desorbitado y arbitrario. El laboratorio impuso distintos precios según los países aplicando en cada caso el máximo que había estimado obtener (10).

La reciente pandemia por COVID-19, y las restricciones  de los titulares formales de la propiedad intelectual de las vacunas para la universalización de estas, ha constituido el mayor exponente de las consecuencias de esta política criminal de las grandes empresas farmacéuticas, que, además, ha contado con la colaboración de los Estados más ricos. La petición en 2020 de India y Sudáfrica y más de cien Estados más pobres, para que se suspendieran las patentes de las vacunas mientras durara la pandemia, fue derrotada.

Hasta el 8 de agosto de 2023 el número de personas fallecidas en el mundo por  coronavirus SARS-Cov-2 supera los siete millones. El número acumulado de casos en la misma fecha ascendió a 769 millones de casos (11).

El marzo de 2023 más de 5.500 millones de personas, 71,3% de la población mundial, habían recibido, por lo menos, una dosis de vacuna COVID-19. Únicamente en 82 países se ha llegado a inocular la pauta completa. Mientras que hay otros 46 países en los que sólo se ha vacunado con dicha pauta completa al 50 % o menos de la población, y 21 países es los que se ha aplicado a menos del 20% de la población. Qatar y Emiratos Árabes Unidos son los únicos Estados que han cubierto al 100% de sus habitantes. En España la cobertura ha llegado al 85,6%, en Francia al 78,4% y en los Estados Unidos al 69,3%. En la cola, Haití ha vacunado al 2,1% y Burundi, el último, al 0,3% (12).

Ese es el escenario en el que gracias a sus patentes que impidieron la vacunación universal, en 2021 y 2022, las farmacéuticas, Pfizer, BioNTech, Moderna y Sinovac obtuvieron extraordinarios beneficios de 90.000 millones de dólares con dichas vacunas, según un informe elaborado por  SOMO, siglas en holandés del Centre for Research on Multinational Corporations (13). En dicho documento se precisa que “los productores de vacunas se beneciaron aún más de los acuerdos de compra anticipada (APA), que otorgan financiación inicial para el desarrollo y la producción y, al mismo tiempo, transfieren el riesgo de los proveedores a los compradores”. Circunstancia de compra anticipada de la que fueron responsables los gobiernos de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea en su conjunto, que, por otra parte, tampoco exigieron a esas corporaciones industriales el retorno de la inversión en la investigación básica sobre las vacunas que se había desarrollado en centros públicos.

Perspectivas de futuro

Los medicamentos no son res communis porque su producción, casi total a nivel mundial, se encuentra en manos privadas que, a su vez, emplean las patentes y distintos subterfugios para ampliar los periodos de monopolio en los más innovadores y eficaces, controlando su producción e imponiendo precios desorbitados que llegan a multiplicar por mil los costes de investigación y producción.

Es una situación muy difícil de revertir en un marco de economía de mercado en el que los derechos de propiedad intelectual, del bien que sea sin establecer distinciones, son considerados como uno de sus pilares. La industria farmacéutica invierte cantidades ingentes de dinero en marketing comercial y político para sostener el mantra de que “sin patentes no habría investigación”, algo que no se corresponde con la verdad, tanto por los notables avances en farmacología que se produjeron antes de la generalización de las patentes, como por el hecho de que en la actualidad los mayores avances en investigación básica sobre nuevos medicamentos se llevan a cabo en universidades e institutos públicos.

En la conversación mantenida entre Fernando Lamata, presidente de honor de la Asociación Acceso Justo al Medicamento (AAJM), y Jaume Vidal, asesor sénior de Políticas en Proyectos Europeos que coordina las relaciones con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el área de Acceso a Medicamentos para Health Action International (HAI), que pueden leer completa en este mismo ejemplar de la revista, desde el realismo del reconocimiento de la situación actual, apuntan que, a medio y largo plazo, se puede avanzar tanto en la I+D como en la producción pública de medicamentos, de los que ya hay iniciativas en el Estado de California (Estados Unidos), Francia, Indonesia y Tailandia, así como en una reforma de la legislación farmacéutica de la Unión Europea (todavía en debate Parlamento Europeo). Por razones estratégicas y de equidad, sobre todo después de evaluar su situación durante la pandemia, algunos gobiernos contemplan la producción propia para evitar las servidumbres de la dependencia.

Los medicamentos, como el aire y el agua, son esenciales para la vida, y esa es una circunstancia que, como decíamos al principio, el jurista romano Elino Marciano ya consideró res communis, propiedad de todos. Lo que hoy consideraríamos Patrimonio Común de la Humanidad. Llegaremos a ello como se llegó a la abolición de la esclavitud.

Referencias

  1. PERIÑAN, Bernardo. 2018. “El mar, ¿res communis ómnium? Dogma o realidad desde la óptica jurisprudencial”, en RIDROM –REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO-, Nº 21. (682-739). Universidad de Oviedo. Accesible en: https://reunido.uniovi.es/index.php/ridrom/article/view/18128/14904 visitado el 15-09-2023.
  2. WALLERSTEIN, Immannuel. 1979. El moderno sistema mundial. La agricultura capitalista y los orígenes de la economía-mundo europea en el siglo XVI. Madrid. Siglo XXI Editores (Traducción de Antonio Resines de la primera edición en inglés. Academic Press. Nueva York. 1974). 580 págs.
  3. MÖNCKEBERG SOLAR, Francisco José. 2012. “La defensa del patrimonio y de las preocupaciones comunes de la Humanidad”, en REVISTA DE DERECHO,

XXXVIII, primer semestre (687-729). Universidad Pontificia Católica de Valparaíso (Chile). Accesible en: https://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n38/a17.pdf visitado el 15-09-2023.