AUTORA: María Luisa Carcedo Médica. Secretaria ejecutiva de Sanidad del PSOE. Diputada. Ex-ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Revista AJM Nº 4 JUNIO 2021
“Una vacunación con criterios equitativos reafirma los derechos humanos. Un nacionalismo de la vacunación los niega.” Antonio Guterres
La irrupción de esta pandemia por el SARCoV2 y la pronta investigación sobre las características del virus y el consiguiente hallazgo de varias vacunas eficaces para proteger de la enfermedad grave y la mortalidad ha colocado, de nuevo, en la agenda la urgencia de asegurar el acceso a la inmunización en todo el planeta. En primer lugar por el significado de los derechos humanos, pero también por las características de la pandemia y el comportamiento del virus, su modo de difusión y su capacidad de mutación a variantes más contagiosas y, quizás, más agresivas.
Precisamente por esas características el interés de los países desarrollados en favorecer un acceso a las vacunas para las personas que viven en países más pobres no solo tiene un interés de justicia y solidaridad humana. Conlleva también un interés para preservar la salud de los propios ciudadanos del llamado primer mundo. Mientras no haya una inmunización en todos los países, el control de la pandemia será imposible, a causa del intenso movimiento de personas del mundo globalizado actual. A lo que hay que añadir la incertidumbre sobre la eficacia de las vacunas disponibles sobre las probables mutaciones del virus.
Pero, como estamos comprobando, el impacto de la pandemia y la forma de gestionarla no se reducen a razones sanitarias. El impacto económico también tiene una gran interdependencia. Se han hecho estudios sobre el posible retorno económico de las inversiones aportadas en vacunas de los países ricos en el programa ACT (Access To COVID-19 Tools). De hacerlo con criterios que priorizan los grupos de riesgo, el retorno económico podría alcanzar hasta 166 veces la inversión. Otro potente argumento de rentabilidad, también económica, derivado del valor de la inmunización como bien público mundial.
Esta pandemia nos ha permitido comprobar de forma extrema la trascendencia del acceso justo a los medicamentos eficaces para evitar o tratar enfermedades que afectan de distinta forma a toda la humanidad. En este caso, de vacunas contra un virus con una capacidad de contagio y expansión que, como vemos, logró en tiempo récord afectar a toda la humanidad.
Como advierte el Secretario General de Naciones Unidas, “las vacunas deben ser un bien público mundial y ser accesibles y asequibles para todas las personas.” Y es ahí donde chocamos con el sistema establecido por el mercado para los remedios a las enfermedades evitables o tratables, para hacer efectivo ese componente de los Derechos Humanos que es el derecho a la salud. Y no solo para las vacunas.
Este considerado bien público global, en consecuencia, no puede estar sometido a las reglas establecidas en el mercado, aplicables a los bienes exclusivamente privados. Esta consideración, sin menoscabo de los
derechos que el mercado otorga a los bienes privados sujetos a mayor o menor regulación, interpela de forma directa a los poderes públicos nacionales y multilaterales.
El logro de varias vacunas contra el SARSCoV2 en un tiempo récord nos ha demostrado la capacidad de la investigación para aportar remedios a enfermedades nuevas o incurables y soluciones a enigmas que aún mantienen a una parte, demasiado grande, de la humanidad presa de penurias impropias del desarrollo de la sociedad del Siglo XXI.
Como se ha demostrado en esta pandemia, una apuesta decidida por el conocimiento es el camino más corto para discernir esos enigmas que aún atenazan a la humanidad en forma de severos padecimientos, muertes evitables y condiciones de vida en muchas ocasiones inhumanas.
Existe un amplio consenso sobre el valor de la investigación como solución, pero a la lógica investigación-éxito-mejoras, cuando se destinan recursos públicos hay que añadir el fin como bien público global: para todos. Más cuando se trata de bienes relacionados con lo más básico de los derechos humanos, como es el caso de las vacunas contra el coronavirus –por el interés especial en el control de la pandemia- pero también las vacunas infantiles como el sarampión o la polio o de medicamentos eficaces.
La inversión de recursos públicos en la aparición de nuevos medicamentos debe de tener en cuenta estas dos premisas básicas: el derecho a la cobertura sanitaria como parte de los derechos humanos y la consideración de medicamentos esenciales como bien público global. Pero esta sencilla ecuación exige repensar los mecanismos actuales, empezando por los requisitos para la inversión pública destinada a la investigación de las enfermedades, para lograr medicamentos eficaces, las reglas para su fabricación y la forma de comercialización. Eso sí, respetando de forma justa los intereses públicos y privados que están obligados a confluir y cooperar.
Esta necesidad se ha puesto de actualidad de forma cruda en el acceso a las vacunas, adquiridas según la capacidad económica de los Estados, con la lógica consecuencia de injusta y peligrosa desigualdad en el acceso a la inmunización. Esto perjudica de forma directa a las personas que viven en países pobres pero también, de forma indirecta, como vimos antes, a toda la humanidad, incluidos los intereses económicos de los países más poderosos.
Pero esta situación no se limita a la vacuna contra el SARS-COV-2. Es una tendencia sostenida y creciente que afecta con carácter general a todos los medicamentos, singularmente a los nuevos, incluidos lo que aportan tratamientos eficaces a enfermedades antes incurables. Afecta a la incorporación de los nuevos tratamientos de la medicina genómica, cuyas soluciones personalizadas encarecen los medicamentos: de no introducir medidas podrían convertirse en inasequibles para toda la población. Esto nos adentraría en un nuevo escenario de inequidades, no ya entre países sino dentro de los propios países desarrollados. En definitiva, nos adentraría en un riesgo de nuevas desigualdades en salud.
Si añadimos a esto la tendencia de los sistemas sanitarios a priorizar la actividad asistencial de las enfermedades frente a la promoción y protección de la salud: a prevenir las enfermedades que se ha venido relegando, reduciendo los recursos destinados cuando existen sobradas evidencias de su mayor capacidad de eficacia en términos de salud y de eficiencia en términos económicos.
Me estoy refiriendo, en el caso de España, a la Salud Pública y a la Atención Primaria y Comunitaria, que han visto recortados los recursos y las capacidades relegando las
funciones preventivas, los determinantes sociales y ambientales y la capacidad de las medidas de salud en todas las políticas para la promoción y protección de la salud, con carácter general. En nuestro Sistema Nacional de Salud, a pesar de estas evidencias, han sido éstas las políticas que han sufrido los mayores recortes del RDL 16/2012, debilitando sus capacidades de respuesta con la llegada de la pandemia. En este contexto, la eficacia de nuestras políticas ha sido mantenida gracias al sobresfuerzo de los profesionales. Tras las exigencias del control de la pandemia y la atención a la COVID-19, la revitalización de la Atención Primaria y Comunitaria y la Salud Pública se han convertido en una urgencia ineludible.
Por el contrario, los recursos destinados a los medicamentos y productos sanitarios no han hecho más que aumentar. El último ejercicio alcanzó casi 24.000 millones de euros, casi el 32% del gasto sanitario, o lo que es lo mismo la tercera parte de los recursos destinados a la sanidad se dedican a los medicamentos y productos sanitarios. En consecuencia, esto limita las capacidades de mejora en la retribución de profesionales y de ampliación de la cartera común de servicios que están siendo causa de preocupantes desigualdades en salud, como son la atención temprana o la salud bucodental.
Sobran razones para repensar de forma rigurosa el sistema del ciclo investigaciónproducción-financiación y acceso a los medicamentos como bien público esencial como requisito para hacer efectivo el derecho a la salud, parte esencial de los derechos humanos. Y como forma de combatir las desigualdades en salud.
Termino con otra frase del Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres: El virus también está infectando los derechos políticos y civiles y reduciendo aún más el espacio cívico”.
Pongamos los instrumentos para evitarlo. El acceso justo a las vacunas es uno.
AUTOR: Jaume Vidal Asesor Senior de Políticas de Proyectos Europeos de Health Action International (HAI). jaume@haiweb.org
Revista AJM Nº 4 JUNIO 2021
El acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias como vacunas o kits de diagnóstico constituye un eje básico para el cumplimiento del derecho humano a la salud y uno de los mayores desafíos para su realización por parte de Estados y actores asociados. Se trata de una cuestión compleja, con diversas causas y diferentes factores a tener en cuenta, desde la propia estructura del actual modelo de Investigación y Desarrollo (I+D), esencialmente mercantilista, a la estructura y estado de los sistemas nacionales de salud pasando por las desiguales capacidades para la producción farmacéutica a escala global. El acceso a medicamentos refleja hasta cierto punto los desequilibrios e inequidades que caracterizan el ordenamiento político global y se reproducen en un creciente número de sociedades nacionales.
Desde Health Action International (HAI) llevamos cuatro décadas centrados en mejorar las condiciones de acceso a medicamentos de todos y todas aquellos y aquellas que puedan necesitarlo durante el tiempo que sea necesario en condiciones óptimas y asequibles. Es la nuestra una visión holística del ciclo del medicamento que busca una interpretación coherente de las diversas etapas del proceso: investigación, desarrollo, producción, suministro y acceso. En todas ellas se hace necesaria una perspectiva que, desde la sociedad civil independiente, asegure el interés común, sea este la salud pública o la dignidad humana.
En un contexto como en el actual, donde una pandemia de escala global amenaza por igual a Norte y Sur resulta pertinente resaltar que muchos de los elementos que hoy nos preocupan respecto a la producción, suministro y acceso a vacunas no son nuevos ni se dan en el vacío. Se trata, en su mayoría, de elementos estructurales que vienen afectando las condiciones de acceso a tecnologías sanitarias para millones de personas, a menudo con consecuencias finales.
Distinguimos en primer lugar la falta de jerarquía de las necesidades sanitarias de las mayorías en una agenda de I+D biofarmacéutica marcada por los retornos comerciales; fenómeno acentuado en la última década con las fusiones de grandes compañías farmacéuticas y la creciente influencia del capital financiero especulativo en el mercado farmacéutico. Se conoce como fallos de mercado, aquellas áreas que no abrigan presunto beneficio para las compañías farmacéuticas sean antibióticos o, hasta febrero de 2019, vacunas.
El segundo elemento en consideración son los Derechos de Propiedad Intelectual, reconocidos en patentes concedidas por autoridades estatales, cuya protección y explotación son no solo parte integral del actual modelo de I+D sino igualmente un factor clave para entender algunos movimientos empresariales en el sector farmacéutico en los últimos quince años: no se adquieren o fusionan empresas, se controlan patentes y el capital que antaño se dedicaba a la investigación ahora puede ser destinado a adquirir los derechos de explotación de una molécula desarrollada por otra empresa menor.
La explotación de los derechos de propiedad intelectual constituye actualmente parte de la estrategia empresarial de las compañías farmacéuticas. Así, lo que en su origen se concibió como una recompensa a la innovación se ha convertido en un obstáculo para el acceso a medicamentos y otras tecnologías sanitarias debido al uso excesivo y abusivo por parte de los titulares de las patentes.
Resulta necesario destacar como los intentos de países del Sur global, acompañados por la sociedad civil organizada, para conciliar de alguna manera sus necesidades sanitarias con los dictados del comercio mundial expresados a través de los acuerdos fundacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual aplicados al comercio (ADPIC) no han dado frutos satisfactorios a pesar de hitos como la Declaración de Doha de 2001. La utilización por parte de países con menores ingresos de excepciones (conocidas como flexibilidades) reconocidas en el acuerdo es, en la gran mayoría de los casos, entorpecida y objeto de presiones por parte de la industria farmacéutica y países afines, en ocasiones por fuera de los conductos institucionales de arreglo de diferendos en el seno de la OMC.
El tercer y último elemento que contribuye a entender la actual tesitura se refiere a la falta de transparencia que de forma endémica afecta a elementos claves del ecosistema farmacéutico como son precios de medicamentos y vacunas, agudizada con la la consolidación de nuevos modelos de contrato para la compra de medicamentos y tecnologías sanitaria desde la comercialización de Sofosbuvir. En un mercado caracterizado por enormes asimetrías de información, las compañías farmacéuticas se benefician, en la negociación con Estados y organizaciones, de la ausencia de información fiable sobre los precios ofertado. Igualmente, no es posible comprobar de manera independiente las razones que la industria esgrime para justificar los altos precios como son los recursos financieros supuestamente invertidos en su desarrollo.
A estas condiciones, que podríamos considerar preexistentes, se le han añadido dos fenómenos interrelacionados que, sin ser nuevos, sí han adquirido un relieve mayúsculo. Por un lado, la debilidad de las estructuras multilaterales de gobierno y deliberación sobre salud global especialmente la Organización Mundial de la Salud, por el otro la consolidación de nuevos modelos institucionales de intervención caracterizados por una contribución y presencia creciente del sector privado en detrimento del monopolio de Estados y la participación de la sociedad civil. La pandemia ha colocado a organizaciones como CEPI o GAVI en el centro de la respuesta global, muy especialmente con la puesta en funcionamiento de la iniciativa Covax. Por último, cabría añadir otro factor que ha afectado de manera sustantiva la capacidad de respuesta global a la pandemia y es la profunda (y en ocasiones desacomplejada) falta de solidaridad real mostrada por aquellos países con mayores capacidades financieras quienes se aseguraron el acceso a millones de dosis de vacunas cuando estas aun estaban en fase de desarrollo.
Desde HAI hemos mantenido desde los primeros compases de esta crisis la necesidad de una respuesta concertada entre todos los
actores, a escala global y anclada en los principios morales de dignidad, igualdad y solidaridad recogidos en los principales instrumentos internacionales para la protección y defensa de los derechos humanos. Nuestro mensaje sobre asegurar el acceso a vacunas y otras tecnologías sanitarias a personal de salud y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad en otros continentes era y sigue siendo más urgente que la situación de franjas poblacionales sin riesgo añadido en nuestras comunidades y Estados vecinos no ha conseguido transpirar la discusión pública, ni el contexto holandés ni el ámbito europeo. Tal fracaso debería constituir un motivo de reflexión sobre el papel y capacidad de la sociedad civil en las sociedades occidentales.
Hay que valorar aquellas iniciativas que han intentado responder a la excepcionalidad de la pandemia con nuevas formas de intervenir, gestionar y actual sobre los factores previamente enumerados. destacaríamos dos: en primer lugar el establecimiento por parte de la OMS de la plataforma para la gestión mancomunada de Tecnologías para el Covid-19 (C-TAP), una propuesta de Costa Rica, apoyada por cerca de 40 países así como institutos de investigación y Organizaciones no Gubernamentales, que busca aglutinar aquellos conocimientos, informaciones y datos necesarios para la producción de vacunas, medicamentos y test de diagnóstico, su licenciamiento y aumentar exponencialmente las capacidades de manufactura una vez superados los límites impuestos por patentes y otras formas de protección de propiedad intelectual; en segundo lugar, el proyecto presentado en Octubre de 2020 en la Organización Mundial del Comercio (OMC) por parte de la India y Sudáfrica de una propuesta para una exención temporal sobre la aplicación del algunos artículos del ADPIC sobre la producción, comercio y distribución de tecnología sanitarias necesarias para la lucha contra la pandemia. Resulta muy ilustrativo observar la evolución de ambos procesos para comprender las razones subyacentes al actual desequilibrio en el acceso a las vacunas y la prolongación de la pandemia a causa del mismo: C-TAP ha sido duramente criticado por la industria farmacéutica que le ha negado toda colaboración , y la misma OMS parece asumir que el proyecto se encuentra, en el corto plazo, con serias dificultades para su implementación. El proyecto de exención cuenta ya con el apoyo formal de 57 países, numerosas organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo así como representantes electos de ámbito estatal y regional, solo la oposición férrea y tácticas dilatorias de un reducido conjunto de países encabezados por la Unión Europea, Reino Unido y Estados Unidos han impedido que las negociaciones superen el intercambio de argumentos para acometer la discusión sustantiva sobre cómo adaptar el acuerdo ADPIC a las necesidades de la mayoría de los países a expensas, si fuera necesario, de los intereses de la industria farmacéutica. Es esta una discusión que no se circunscribe a las negociaciones en curso y va más allá de la actual pandemia: es una conversación pendiente sobre los efectos secundarios del periodo acelerado de globalización financiera y comercial. Un dialogo necesario para esclarecer bajo que normas y en que escenarios deben ser discutidos, examinados y resueltos aquellos desafíos que si bien afectan por igual a Norte y Sur impactan de forma más notable en los países empobrecidos.
En definitiva, nos encontramos ante una encrucijada donde la diferencia entre (otra) oportunidad perdida y un paso adelante en el bienestar común radicara en la voluntad política de los gobiernos y la capacidad de movilización de la sociedad civil para azuzarla. En juego está no solo la salud y dignidad de millones sino igualmente con qué tipo de sociedad, basada en que valores aspiramos a salir de esta crisis. Desde HAI nuestro diagnostico es claro: tenemos un compromiso moral para garantizar que el acceso a tecnologías sanitarias en condiciones adecuadas durante el tiempo necesario y económicamente sostenible sea una realidad
AUTOR: Xosé María Torres Portavoz de patentes de Farmamundi. Farmacéutico especialista en Farmacia Industrial y Galénica.
Revista AJM Nº 4 JUNIO 2021
La aparición y difusión a finales de 2019 del virus SARS-CoV-2 ha resultado en pandemia de covid-19 que asola al mundo causando muertes y un fortísimo impacto en los sistemas sanitarios de todos los países. Es sin duda el desafío sanitario más importante de las últimas décadas en los países ricos del planeta, si bien no hay que olvidar que en los países en desarrollo otras enfermedades como el sida, paludismo y tuberculosis siguen provocando más muertes.
Batalla de patentes
Desde la aparición de la primera vacuna contra la covid-19, la de Pfizer/BioNTech, autorizada por la FDA el 11 de diciembre de 2020 (¡un éxito terapéutico!) la atención en nuestro entorno occidental se ha fijado en las vacunas. Si bien su producción está aumentando, es claramente insuficiente, y hay un intenso debate en relación con sus derechos de propiedad intelectual (DPI), que comprenden las patentes y otras materias (derechos de autor, secretos industriales, diseños, etc.). La disputa aparece tras otras propuestas infructuosas, como declarar a las vacunas Bienes Públicos Globales, o la iniciativa CTAP, el Acceso Mancomunado a Tecnología contra COVID-19 (un fondo con el que la OMS buscaba repetir el relativo éxito que tuvo el pool de patentes para el sida que gestiona UNITAID), y llega al órgano clave: el Consejo de los ADPIC, el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, uno de los acuerdos fundacionales -y fundamentales- de la OMC desde su constitución en 1994 en Marrakech (Marruecos). El impulso ha corrido a cargo, una vez más, de India y de Sudáfrica, abanderados de los países en desarrollo, que han propuesto suspender los DPI de medicamentos, vacunas y tecnologías de uso contra la covid-19 mientras dure esta pandemia. Los acuerdos en la OMC se adoptan por consenso de todos sus miembros, por lo que se requieren múltiples negociaciones para lograr un objetivo, si bien es posible la aprobación de una propuesta con el apoyo del 75% de los 164 países miembros, es decir, 123. Los países ricos: EEUU, la UE, Suiza, Japón… con algún aliado incongruente como Brasil (¿influencia del negacionista Bolsonaro?), se habían opuesto. Pero, de forma sorpresiva, el pasado 5 de mayo la Representante de Comercio Exterior de EE.UU., Katherine Tai, mostró su apoyo a la propuesta de India y Sudáfrica por la necesidad de aumentar la producción de vacunas para acabar con la pandemia en todo el mundo, lo que ha llevado a otros países a alinearse con esta idea.
Más allá de la forma en que se materialice la aprobación de esa propuesta en el Consejo de los ADPIC, este debate trae al recuerdo lo ocurrido hace 20 años en el seno de la OMC con la llamada Declaración de Doha de 2001, que en el ámbito del acceso a medicinas para países en desarrollo se ha convertido en un mito, y sobre la que hay no pocas confusiones por tratarse de materias de no fácil dominio como son la propiedad intelectual y las patentes, su alcance,
características, limitaciones y salvaguardas, y por coincidir en esa época diferentes iniciativas que favorecieron el acceso a medicamentos.
2. Antecedentes de la Declaración
Tras la aparición del VIH/sida en 1981 no se dispuso hasta 1987 de un medicamento eficaz, el AZT o zidovudina, un inhibidor de la transcriptasa inversa. Desde entonces pasarían 10 años, hasta mediados de los años 90, para la aparición de los inhibidores de la proteasa (IP), un salto importantísimo en el arsenal terapéutico contra esta enfermedad. Si la polémica mundial por la falta de acceso al AZT era grande, con la llegada del ritonavir, nelfinavir y resto de IP, el escándalo adquirió proporciones mayores, por ser su precio inalcanzable para pacientes y sistemas sanitarios de los países en desarrollo, lo que condujo a la muerte de decenas de millones de personas. De hecho, durante años la OMS ni siquiera se atrevía a incluir en su lista de medicamentos esenciales (LME) -que actualiza cada 2 años- a los antirretrovirales (ARV) de nueva generación (inhibidores de la transcriptasa e inhibidores de la proteasa), que iban comercializándose, y solo incluía el AZT, de eficacia reducida y con importantes efectos secundarios, mientras otros 11 fármacos contra el VIH/sida, debido al estatus de sus patentes y a su precio astronómico, permanecían ausentes de la lista. El catalogar a los nuevos ARV de medicamentos esenciales era sin duda un apoyo moral muy importante para tratar de hacerlos accesibles a los enfermos de países empobrecidos, en esepcial de África subsahariana. Finalmente, en 2002 la OMS los incluyó en la LME , al cambiar sus criterior de inclusión. Algunos de estos países empezaron a tomar medidas para superar esta falta de acceso; uno de ellos fue Sudáfrica (Bergel, 2020), uno de los países más castigados por el sida, cuyo Parlamento aprobó, el 31 de octubre de 1997, la Medicines and Related Substances Control Act n.º 90 de 1997, que permitía reducir los costes de los medicamentos en la asistencia pública y privada, mediante la competencia por genéricos o su importación paralela desde países como la India. El Presidente Nelson Mandela sancionó el 25 de noviembre de ese año dicha ley, entrando en vigor. El 18 de febrero de 1998, la Asociación de Fabricantes Farmacéuticos (PhMA) y 41 multinacionales recurrieron ante la justicia sudafricana alegando que la ley era inconstitucional y contraria a la Ley sudafricana de Patentes de 1978 y al artículo 27 de los ADPIC. El proceso provocó una movilización mundial de organizaciones de la sociedad civil, en la que destacó la Campaña de Acción para el Tratamiento (TAC), organización sudafricana defensora de personas que viven con sida. En abril de 2001, ante la ola mundial de protestas (y tal vez el debate latente en la OMC) las empresas retiraron su recurso. Al tiempo, otras polémicas se sucedían, como las presiones, en enero de 2000, de la patronal de EEUU, la Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA), ante el Representante de Comercio de ese país (USTR) por el supuesto incumplimiento de las reglas de DPI en Argentina, Brasil, India y Egipto, por la aplicación de controles de precios y expedición (Moreno, 2015) de licencias obligatorias (LO) para permitir la producción genérica de medicamentos. Cuatro meses después, el USTR incluyó a Argentina y Brasil en la Special 301 Priority Watch List, una lista de vigilancia de países a los que EE.UU. podría aplicar represalias comerciales.
3. Declaración de Doha de 2001 y consecuencias
Por todo ello el Grupo Africano llevó el debate al seno de la OMC. Las intensas negociaciones concluyeron el 14 de noviembre de 2001 en la 4ª Conferencia Ministerial, su máximo órgano de decisión, reunida en Doha (Qatar). Allí se adoptó, por consenso, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, para
dar respuesta a los problemas que afrontaban países en desarrollo por la incidencia de VIH/sida, paludismo, tuberculosis y otras epidemias (¡una adición muy importante!). La Declaración está compuesta por 7 párrafos y 645 palabras (en español), y de ella destacamos: a) Los países en desarrollo miembro tienen derecho: – A conceder licencias obligatorias (LO) y a determinar con libertad las condiciones. Todo ello sin necesidad de una negociación previa con la empresa. – A determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. – A realizar importaciones paralelas b) En cuanto a los países desarrollados: – No podrán recurrir la aplicación de estos mecanismos ante la OMC, ni ante un Grupo Especial o Panel ni ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el máximo nivel de resolución de conflictos. – Si someten una queja a un Panel de la OMC será el demandante quien tenga la carga de la prueba. Esta Declaración iniciaba la Agenda de Doha para el Desarrollo, que en 2008, -ante la llegada de la crisis financiera internacional originada por las hipotecas subprime de EE. UU.- terminó sin avances relevantes para los países pobres.
Secuelas
La Declaración reconocía el derecho de los países en desarrollo de otorgar LO para fabricar libremente en el interior de cada país aquellos medicamentos que considerasen oportunos. Esto dejaba fuera a los países en desarrollo con escasa o nula capacidad de fabricación, y de forma más rotunda a los países menos adelantados (los PMA, unos 50 países empobrecidos, todos de África y AsiaPacífico, además de Haití), por lo que la Declaración contenía asimismo: – Un compromiso (párrafo 7), acorde al art. 66 de los ADPIC, de «fomentar la transferencia de tecnología a los países PMA». En la práctica, un brindis al sol. – Un mandato (párrafo 6) al Consejo de los ADPIC para buscar una solución para estos países. Esto se concretó el 30 de agosto de 2003 mediante una Decisión del Consejo General de la OMC (el 2º nivel de autoridad tras la Conferencia Ministerial), acompañada de una Declaración del Presidente del Consejo de los ADPIC que precisaba ciertos puntos. Esta decisión temporal otorgó el derecho a realizar importaciones paralelas desde países con capacidad de producción (en especial India), y fue incorporada de forma definitiva a los ADPIC como art. 31 bis mediante el Protocolo de 6 de diciembre de 2005, la primera modificación de un acuerdo de la OMC. La enmienda, sometida al proceso habitual de los acuerdos internacionales de ratificación posterior por cada país, pasó a ser definitiva el 23 de enero de 2017 una vez confirmada por dos tercios de los miembros de la OMC. Desde 2001, al menos 32 países han aplicado LO en 63 ocasiones: − De 2001 a 2009: 44 ocasiones − De 2010 a 2021: 19 ocasiones si bien hay que indicar que en algunas ocasiones un solo país ha concedido a la vez varias LO, en especial para medicamentos ARV. De los 32 países, esta ha sido la distribución geográfica:
Un último detalle de interés es que incluso tres países de renta alta, Alemania, Israel e Italia, han concedido LO en estos años. 2021 2020
La Decisión de 2003 representó en parte una victoria de los países más pobres, pero en la práctica contenía tantos requisitos y condiciones, detalladas en múltiples apartados (1 protocolo y 3 anexos, con 18 apartados y 11 subapartados, con un total -en español- de 2.163 palabras), en realidad trabas, que fue un absoluto fracaso. Por citar solo alguno de los requisitos:
a) el país exportador debía tener en su legislación interna leyes que permitiesen LO para la exportación de medicinas (debe recordarse que las LO originalmente son para uso mayoritario dentro del propio país)
b) si ello no era fácil, la segunda condición, que el país importador también tuviese una legislación sobre LO es un requisito sin duda laborioso cuando hablamos de países PMA como Benín, Burkina
Faso, Chad o Haití.
c) Cada nuevo envío, incluso del mismo medicamento, requiere nuevas licencias específicas de exportación e importación, comunicadas previamente a la
OMC.
La prueba de ello es que en 18 años la Decisión solo fue aplicada por un único país, Rwanda, para importar de Canadá, del laboratorio Apotex, una única partida de TriAvir, un ARV. ¡Pero tardó 27 meses (2005-2008) en implementar todo el proceso! Otros intentos de Nepal, por ejemplo- decayeron por inviables. Un fracaso similar ha obtenido el reglamento europeo (CE) 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, que permitiría conceder LO para exportar genéricos a países en desarrollo con problemas de salud pública. Ningún país en vías de desarrollo ha podido hacer una importación paralela desde alguno de los 27 países de la UE en sus 15 años de vigencia. Hay que decir que las importaciones
paralelas despiertan un grandísimo recelo en las multinacionales
farmacéuticas; si observan las LO con cierta flema es porque su logística se desarrolla dentro de un único país, pero las importaciones paralelas conllevan una logística internacional, y con ello la posibilidad -nunca demostrada- de la desviación de esos medicamentos a mercados de los países ricos, su máximo temor y preocupación.
4. Confusión sobre Doha
La Declaración de Doha tuvo cierta utilidad y varios países la aplicaron para producir o importar medicamentos, en especial ARV. Con todo, la expansión mundial del tratamiento contra el VIH/sida estuvo a cargo, fundamentalmente, de los programas internacionales de ayuda como el Fondo Mundial, ONUSIDA, UNITAID y otros, como el mismísimo PEPFAR (“Programa de emergencia de lucha contra el sida del Presidente de EE.UU.” lanzado en 2003 por George Bush), que entregaron de forma gratuita a partir de 2001 los ARV producidos en la India.
Esta dualidad ha llevado a una cierta confusión, relativamente habitual, en torno a la declaración de Doha, erróneamente mitificada, al producirse en 2001 la coincidencia de dos acontecimientos:
a) La propia Declaración de Doha relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública.
b) La oferta internacional de ARV genéricos a bajo precio lanzada por el laboratorio indio CIPLA (El País, 2001, El Mundo, 2001).
Esa coincidencia no implica relación; de hecho la Declaración de Doha es de noviembre de 2001, mientras que la propuesta de CIPLA, laboratorio indio con base en Bombay, formulada por su presidente, el Dr. Yusuf Hamied (¡al que algún día habría que hacerle un monumento o darle el Premio Nobel de la Paz por la cantidad de vidas salvadas en todo el mundo!) para fabricar varios anti-VIH es anterior, de febrero de 2001. En ese mes ofreció una triterapia antiVIH/sida de lamivudina-nevirapina-estavudina (con patentes originales de GSK, Boehringer Ingelheim y BMS respectivamente) a
Dr. Yusuf Hamied (izquierda) recibiendo el premio Padma Bhusan del presidente de la India Dr. Avul Pakir Jalnulabdeen Abdul Kalan, en 2005. Imagen de Muhamed-tawiki, bajo licencia de Creative Commons
gobiernos y a ONG como MSF a un precio inferior a 1.000 $/paciente.año, es decir una décima parte del precio habitual de mercado. En el documental Fire in the Blood (2013), del director indio-canadiense Dylan Mohan Gray, puede verse como Yusuf Hamied describe con detalle esa oferta.
Para mayor claridad, la Declaración de Doha de 2001 confirmaba las flexibilidades ya existentes en los ADPIC, como las LO, el uso gubernamental y las importaciones paralelas, etc., pero es preciso reiterar que India en 2001 no necesitaba conceder LO, pues desde 1970 su ley de patentes excluía de forma expresa los productos farmacéuticos. Además, al constituirse la OMC se habían establecido periodos de transición o moratorias para la aplicación de los DPI, entre ellos:
a) Países en desarrollo (como India): 2005.
b) Países menos adelantados (PMA): 2012, fecha posteriormente prorrogada a 2016, 2021 y 2033 en la actualidad.
Por ello, CIPLA llevaba fabricando anti-VIH desde los años 90, e India podía producir libremente cualquier fármaco. Únicamente, tras su adhesión a la OMC debía admitir entre 1996 y 2004, por el sistema mail box, la presentación de solicitudes de patentes de nuevos medicamentos, examinarlas a partir de 2005, y -si la patente fuese entonces aprobada- conceder unos derechos exclusivos de comercialización (DEC) de 5 años. Pero incluso en 2005, al reformar su ley para admitir las patentes de medicamentos, India excluyó, mediante el artículo 3 d), la concesión de patentes sobre inventos o avances triviales, como fue el caso del mesilato de imatinib (Glivec) de Novartis, usado en la leucemia mieloide crónica. A día de hoy India sigue siendo la farmacia del mundo en desarrollo, y su sector farmacéutico, como se está viendo con el Instituto Serum en la fabricación de vacunas para la covid-19, es potente, competitivo y de calidad.
El papel del South Centre
El Centro del Sur es un organismo intergubernamental fundado en 1995 y formado por 54 países en vías de desarrollo. Con sede en Ginebra (Suiza), es poco conocido pero está teniendo un papel clave en la promoción del acceso a la salud frente a los privilegios que otorgan las patentes de medicamentos y en la formación del personal de las oficinas de patentes en los países en vías de desarrollo. Sobre esto último ha iniciado con Propiedad
intelectual y acceso a medicamentos: una introducción a cuestiones clave – algunos términos y conceptos básicos,
una nueva e importante linea de publicaciones.
Su director ejecutivo desde julio de 2018 es Carlos Correa, profesor de la universidad de Buenos Aires y académico de renombre con profundo conocimiento de temas como el comercio internacional, la propiedad intelectual, la salud y la transferencia de tecnología a países en desarrollo. Asimismo, cuenta entre su personal a Germán Velásquez, asesor especial de salud y desarrollo, economista colombiano de amplia trayectoria en el ámbito de los medicamentos esenciales, tras su trabajo en la OMS. Velásquez es asimismo titular de la Cátedra Farmamundi de la Universidad Complutense de Madrid. El Centro del Sur muestra una labor activa en el estudio y análisis de las regulaciones internacionales sobre medicamentos y propiedad intelectual, difunde herramientas para la aplicación de las LO -como la Guía para la concesión de licencias obligatorias y uso gubernamental de patentes farmacéuticas (Correa, 2020)- y asesora a gobiernos y funcionarios de países en desarrollo sobre los criterios de patentabilidad. En varios informes (South Centre, 2011) ha analizado el impacto de la Declaración de Doha, afirmando que tiene «aspectos muy positivos», pero insuficientes, a la vista de los resultados. Queda mucho camino por recorrer para que los países en desarrollo tengan un acceso
adecuado a los medicamentos más necesarios para combatir las enfermedades. La declaración de Doha fue en su momento, junto con otras iniciativas, un paso adelante, pero debe ser bien conocida y no mitificada, para que nuevas propuestas -como el nuevo tratado de pandemias que proyecta la OMS- consigan que los medicamentos y la salud no sean una simple mercancía. NB: en los casos en que se habla en este artículo de concesión de licencias obligatorias para uso en el interior de un país, debe entenderse que comprende también al uso gubernamental.
Bibliografía
– Bergel, Salvador y Bertomeu, María Julia (2020). “Medicamentos esenciales, patentes y licencias obligatorias: Doha no es la respuesta”. Enrahonar. An International Journal of Theoretical and Practical Reason 65, 2020, 75-84 – Correa, Carlos M. (2005). El acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a medicamentos en los países en desarrollo. Sur, Rev. int. direitos human., Nº 3 Año 2, 26-39. – Correa, Carlos M. (2020). Guía para la concesión de licencias obligatorias y uso gubernamental de patentes farmacéuticas. Documento de investigación nº 107. South Centre. Ginebra – Moreno Gómez, Francisco. (2015) “Patentes del sofosbuvir. Litigios. Licencias obligatorias.”, in Costas, Enrique. y Torres, Xosé María (ed.) (2015): Hepatitis C. La revolución de los pacientes. Valencia, Farmamundi. – Nwobike, Justice C. (2006) “Empresas farmacéuticas y acceso a medicamentos en los países en desarrollo: el camino a seguir”. Sur, Rev. int. direitos human., São Paulo, v. 3, n. 4, p. 126-143. – “Una empresa farmacéutica india ofrece el cóctel contra el sida a 178 pesetas por día”. El País, 8.02.2001. Consultado 25.05.21 en: https:// elpais.com/diario/2001/02/08/sociedad/ 981586814_850215.html – “SIDA. La patente o la vida”. El Mundo, 17.03.2001. Consultado 25.05.21 en: https:// www.elmundo.es/salud/ 2001/426/984565143.html – South Centre (2011). El estado de la aplicación de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública diez años después de su adopción. Informe sobre políticas N° 7, 1 de noviembre de 2011. – Velásquez, Germán (2021). Propiedad intelectual y acceso a medicamentos: una introducción a cuestiones clave – algunos términos y conceptos básicos. Material de capacitación nº 1. Ginebra, South Centre.
Distribución de medicamentos en Haití. Imagen Farmamundi.
Javier Sánchez Caro Abogado. Profesor honorario de la Escuela Nacional de Sanidad. Académico correspondiente de la Real Academia Nacional de Medicina. Miembro del Consejo Editorial de la Revista AJM.
Revista AJM Nº 4 JUNIO 2021
1.- PLANTEAMIENTO
El pasaporte de vacunación, pasaporte COVID, certificado verde digital y, definitivamente, certificado COVID digital, según la UE, es un documento con un código QR (similar a un código de barras) en el que las autoridades de los países podrán comprobar tres informaciones: si la persona se ha vacunado, si ha pasado la enfermedad o si tiene una prueba negativa que acredite que no está infectada.
El certificado contiene información sobre el historial de vacunación COVID-19 de cada persona y los resultados recientes de pruebas PCR.
El ejecutivo comunitario propone que las personas que hayan completado la pauta de vacunación catorce días antes de un viaje y las que hayan superado la enfermedad en los últimos seis meses estén exentas de tener que someterse a pruebas de PCR ni de antígenos. En esta categoría también se encuentran, según la Comisión, quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas aprobadas. Si no se está en alguna de las categorías señaladas, se deberá aportar una prueba diagnóstica que permita evitar la cuarentena y cuya validez se señala: 72 horas para las PCR y 48 horas para los antígenos, animando a los ciudadanos a usar más estas últimas al ser más rápidas y asequibles. La Comisión también propone, para garantizar la unidad familiar, que los menores de edad que viajen con sus progenitores estén exentos de cuarentena si sus padres no tienen que someterse a ella. Los menores de seis años estarán exonerados siempre de las pruebas de viaje. La Comisión Europea propone suavizar los umbrales de los mapas del Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades (ECDC son sus siglas en inglés) con el fin de ayudar a reactivar los viajes. Este sistema de ECDC se basa en tres niveles que van del verde (no se establecen limitaciones a viajar) al rojo (desaconsejado salvo casos de fuerza mayor), con un naranja intermedio. Cada uno corresponde a unos valores de incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días.
Bruselas también pondrá a disposición de los países la plataforma para que éstos verifiquen los datos del certificado digital que presenten los ciudadanos a la hora de viajar, pretendiéndose que los países puedan empezar a emitir sus pasaportes vacunales desde la primera semana del mes de junio, si están preparados.
Se trata, pues, de un salvoconducto para que las personas puedan moverse sin restricciones y al que puede accederse con facilidad desde un teléfono o almacenarse en un dispositivo. Se asemeja, aunque más actualizado y digitalizado, a la tarjeta amarilla, que se empleaba, por ejemplo, para la fiebre del mismo color.
En todo caso, entraría en vigor el primero de julio y se aplicaría a los 27 Estados
Miembros, estando también disponible para los países del espacio Schengen no pertenecientes a la UE y se aprobaría mediante un reglamento de la UE, que es una norma comunitaria vinculante para todos los países. El certificado será, además, gratuito y abarcará las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento, si bien los Estados podrán decidir si aceptan otras vacunas (en concreto, España ha planteado la admisión de las autorizadas por la Organización Mundial de la Salud). No se discrimina a las personas que no están vacunadas, puesto que el certificado no se convierte en una condición previa a la libre circulación, sino que facilita el derecho fundamental. Las personas que no reúnan los requisitos pueden ejercer su derecho a la libre circulación con las limitaciones correspondientes, como la realización de pruebas o la cuarentena y el autoaislamiento.
2.- EL CONFLICTO DE LOS VALORES
Los hechos relatados pueden suscitar estimaciones que nos hagan preferirlos o rechazarlos. Aceptarlos por razonables o repudiarlos por interferir en otros valores importantes que se desprecian y que deben ser objeto, también, de contemplación adecuada, pues los criterios que se han expuesto pueden no realizan una ponderación conjunta de todos ellos. Dichas apreciaciones son los valores. El caso que se plantea es un auténtico conflicto de valores en el que se observa cierta incertidumbre en los hechos, su dinamicidad y lo difícil que es jerarquizarlos cuando no se pueden compatibilizar, como se observa al describir sus ventajas y sus inconvenientes
VENTAJAS: Marcará un antes y un después para el turismo español. Se prevé que lleguen 40 millones de viajeros (la mitad que en 2019) y detenga en parte la ruina a la que, por ejemplo, podrían estar abocados los servicios de hostelería, con perdidas de miles de millones, evitando, además, la sangría presupuestaria actual, traducida en diversos procedimientos de ayudas para evitarlo (ERTES, etc.). Además, con carácter general, no solo puede reactivar el turismo de los países, sino también el comercio y el trabajo. Se trata, pues, de facilitar la libertad de movimientos de la ciudadanía y de consolidar un “valor económico “, que en un amplio sector de la población (la española desde luego) es sentido como un valor crucial para rehacer dignamente sus vidas, sin ignorar los riesgos que entraña (luego se hará referencia a los peligros) pero que se estiman de rango inferior (jerarquización), pues la población, en julio, se espera que tenga un alto nivel de vacunación y, sobre todo, ya habrán sido vacunados los de mayor riesgo (mayores, sanitarios, servicios esenciales, cuidadores, etc.)
INCONVENIENTES: la vacuna no es obligatoria en la UE, por lo que exigir el certificado es incongruente y discriminatorio; hay personas que no pueden vacunarse (alergias, problemas médicos, embarazadas, menores y jóvenes y adultos a los que no ha llegado la vacuna). El resultado negativo se carga al certificado, pero las pruebas, según los conocimientos científicos actuales, no son concluyentes: las vacunas no son cien por cien eficientes y pueden no ser efectivas contra las nuevas variantes del Covid 19.
En concreto, las variantes de rápida propagación del coronavirus llevan mutaciones que les permiten escapar de parte de la respuesta inmune creada naturalmente o mediante la vacunación (estudio en la Revista Science, por científicos de EE. UU, Alemania y Paises Bajos. “El Pais” 26 de mayo de 2021, en donde se da noticia de otros trabajos científicos en el mismo sentido). En cambio, en otro trabajo publicado en el mismo rotativo, se afirma que los infectados pueden generar anticuerpos contra el coronavirus durante el resto de su vida (publicado en Nature, “El
Pais”, 2 de junio), si bien se desconoce si el sistema inmune podrá neutralizar las nuevas variantes que vayan surgiendo con el tiempo, pues todo depende de cuanto cambie la secuencia genética del virus. Como dice AMARTYA SEN, la riqueza perdida podría recuperarse más o menos rápidamente, pero eso no devolverá la tragedia de que tanta gente haya muerto”. Se recuerda a este respecto que, a 1 de junio, la tasa en España alcanza a 120 casos por 100.000 habitantes, (4. 388 nuevos contagios y 30 nuevos fallecimientos), por lo que la incidencia, aunque continua en descenso, experimenta una cierta estabilización. Además, los Estados deben hacer frente con las ayudas correspondientes a los sectores damnificados, pero siempre dando preferencia a la salud sobre la economía (jerarquización establecida con carácter general) Según la OMS (21 de abril) no es recomendable exigir un certificado como condición de entrada, dada la evidencia limitada (aunque creciente) sobre el desempeño de las vacunas en la reducción de la transmisión y la persistente inequidad en su distribución mundial.
Se pueden crear espacios de élite. El paso siguiente es exigir el certificado para trabajar o para ir a la universidad. Existe riesgo de falsificación y, por último, se asume un peligro muy alto de atentar contra la intimidad (acceso al historial médico) y menoscabar la protección de datos.
3.- CONCLUSIÓN
El caso expuesto pone de manifiesto la bipolaridad a que están sometidos los conflictos de valores (frente a un valor se puede enfrentar el contrario), la conflictividad que se genera en su seno y la pluralidad que existe en las sociedades libres para su apreciación, siendo difícil, por tanto, su jerarquización. En el caso del COVID-19, el mundo se ha dividido entre los países ricos y los pobres. En los primeros, los avances en vacunación han determinado la opción en favor del valor economía con subordinación de los restantes y con olvido de la afirmación repetida de que ningún país estará a salvo hasta que todas las personas estén vacunadas, con independencia del lugar donde vivan (se recuerda el problema de las mutaciones), por lo que son valorables las iniciativas de diferentes países, como la India y Sudáfrica, secundadas por más de cien países (entre ellos EE. UU y España), con el objetivo de suspender temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre las patentes, transferir la tecnología y permitir la fabricación y distribución de las vacunas a precio de coste para hacer frente al cúmulo de muertes y secuelas en los países pobres. Añádase, además, que esta forma de actuar repercute de manera positiva, necesariamente, en favor de los países ricos. En el mundo occidental han contribuido, además, otras causas: el cansancio del confinamiento; los efectos letales o graves, que afectan, fundamentalmente, a un sector determinado de la población (los de mayor edad; otra cosa hubiera sido que afectara, por ejemplo, a los niños); el difícil sacrificio impuesto a la gente joven, unido a la dificultad para insertarse en la comunidad con un trabajo digno y estable, y la crisis de valores profundos que impulsa a un hedonismo instantáneo, apreciado como sucedáneo de felicidad.
Queda al juicio del lector apreciar si, como consecuencia de lo expuesto, la jerarquía de los valores ha sufrido un cambio notable.
REFERENCIAS
https://accesojustomedicamento.org https://noessano.org/es/wp-content/ uploads/2021/05/Informe Vacunas NES-2.pdf En cualquiera de los dos vínculos se puede obtener bibliografía pormenorizada
AUTOR: Roberto Sabrido Bermúdez Médico. Máster en Administración de Servicios Sanitarios, gerente del SESCAM 2001-2005, consejero de Sanidad Castilla-La Mancha 2005-2008, presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición 2008-2012, miembro del Consejo Editorial de la Revista AJM.
Editorial de la Revisra nº 4 de Junio de 2021 de AAJM.
La actual pandemia, o mejor dicho sindemia, del SARS-CoV-2 está haciendo más visibles los graves problemas que ya teníamos sobre las enormes desigualdades sociales existentes en el acceso a los medicamentos y las vacunas.
Existe un gran consenso de que estos graves problemas de acceso a los medicamentos/ vacunas se deben, fundamentalmente, al monopolio que otorgan las patentes originando precios desorbitados, inequidades en el acceso y limitaciones a la producción.
Esta sindemia ha generado tal nivel de miedo, angustia e incertidumbre que, como dice la Asociación por un Accseso Justo al Medicamento en la reciente carta abierta que ha dirigido al Director General de la OMS y a los miembros representantes en la OMS en la 74 Asamblea Mundial de la Salud, “se está produciendo una movilización social sin precedentes, con la intervención de organizaciones civiles, representantes parlamentarios, gobiernos e instituciones, personalidades, etc., que con una posición unánime consideran imprescindible liberar las patentes de las vacunas para conseguir aumentar su producción y lograr que lleguen a toda la humanidad”.
Además, el mundo científico, y también ya el no científico, tienen claro que, ante una pandemia, o nos vacunamos todos equitativamente o el problema seguirá sin resolverse. Pero en esta posición unánime de organizaciones civiles, personalidades, incluido el Gobierno de EEUU se echa en falta a la profesión médica, bien a través de su representación institucional o a través de sociedades científicas.
Recientemente se ha publicado en España la 10ª Encuesta de Percepción Social de la Ciencia y la Tecnología realizada entre el 14 de julio y el 19 de octubre de 2020, por lo tanto, en plena pandemia Covid 19 y realizada por iniciativa de FECYT (Fundación Española para la Ciencia y Tecnología) y con el patrocinio del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Uno de los resultados que arroja dicho estudio, en el apartado referido a la imagen social de la profesión científica, es que la profesión más valorada por la ciudadanía española es la profesión médica, a la que otorga una valoración de 4,74 en una escala de 1 a 5. Esta valoración es la más alta que logra la profesión desde que se empezó a realizar esta encuesta en el año 2002 con una periodicidad bienal .
Por este prestigio social es por lo que se echa aún más en falta a los profesionales en toda esta movilización social y política, en la que se les debe exigir un plus de propuestas y actuaciones para lograr, también con su presión, el cambio en el modelo actual del monopolio de las patentes.
Haciendo un repaso a la hemeroteca y a las páginas web de instituciones y sociedades
científicas médicas en España no he encontrado un posicionamiento claro sobre la liberación de patentes como mecanismo para lograr una mayor producción de vacunas para hacerlas accesibles rápidamente a toda la población, y a veces, el posicionamiento es totalmente contrario a esta medida.
En la página web de la Asociación Médica Mundial (wma.net) lo más reciente encontrado es una nota del 23 de abril de 2021 titulada “La AMM hace un llamamiento a la solidaridad internacional en la lucha contra la pandemia Covid”, en la que se señala que “la pandemia no terminará hasta que abordemos la covid en cada país, estamos en un momento de cooperación global, solidaridad y apoyo mutuo”. Como se puede ver, en esta nota, se deja todo a las buenas intenciones y caridad de los países ricos, que están acaparando las vacunas, pero no hay ninguna manifestación ni propuesta para evitar las inequidades actuales en los accesos a la vacuna.
En España en las noticias de prensa, sobre todo sanitaria, que ha recogido la opinión de Sociedades Científicas Médicas y de las que yo he podido ver, sólo la Sociedad Española de Medicina General (SEMG) a través de la portavoz de su grupo de vacunas ha manifestado que “está totalmente a favor de liberar las patentes de vacunas”.
Más de una y de dos sociedades dicen que no opinan sobre el tema de la liberalización de patentes al ser un tema político, manifestando alguna de ellas que “nosotros creemos en el acceso de todos a las vacunas, pero es una cosa que nuestra entidad no puede opinar al ser un tema político”.
En este panorama, sin embargo, también hay que reseñar que un importe número de entidades y asociaciones médicas de Centroamérica y Sudamérica sí se han pronunciado a favor de la liberalización de las patentes, poniéndose también de manifiesto la diferencia de la profesión médica de países más y menos ricos.
No obstante, en España algún movimiento positivo ha habido. Así, el pasado mes de abril se presentó la Declaración de Barcelona, que ha sido suscrita entre otras entidades por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, que aboga por liberar patentes temporalmente (algo es algo) que permitan la transferencia de conocimiento y aumentar así la producción de vacunas Covid.
Es importante reseñar que, también en el mes de abril se ha celebrado, en Toledo, el VII Congreso de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos propiciado por su Comisión Deontológica Nacional. En sus conclusiones se ha recogido que el hilo conductor del Congreso ha sido que “la pandemia de Covid 19 ha reafirmado el deber, la responsabilidad y el compromiso ético de los profesionales de la medicina para con la sociedad”.
Cabe resaltar que el Comité Científico del Congreso organizó una de las mesas de debate sobre “Justicia en el acceso a las vacunas y los medicamentos para la Covid 19”, mesa que tuve la oportunidad moderar y en la que se puso de manifiesto que las desigualdades existentes actualmente a nivel mundial en el acceso a las vacunas y medicamentos para la Covid “suponen una discriminación injustificable para una gran parte de la población, además de una gran torpeza científica”.
Asimismo, se significó que una causa fundamental de esta gran inequidad es el sistema actual de monopolio de las patentes, por lo que se consideró que “el modelo actual de patentes colisiona con principios éticos del Código Deontológico Médico”;. En concreto se hizo referencia a los siguientes artículos del Código: Art 5.1 ”El cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico”; Art.5.2 “El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes”, y el Art.38.1” los médicos compartirán sus conocimientos científicos en beneficio de los pacientes, sin discriminación ninguna.
Se concluyó en este foro que, ante la actual catástrofe de la Covid 19, hay razones éticas, más que suficientes para suspender el monopolio de las patentes de las vacunas para el SARS-CoV- 2, para así, aumentar su producción y eliminar las inequidades en el acceso.
La profesión médica está por lo tanto obligada y debe aprovechar la gran valoración social que tiene para hacer más fuerte la presión para cambiar el actual modelo de patentes. La profesión médica puede y debe hacer más en este sentido, adoptando una posición activa con iniciativas y propuestas porque, entre otras cosas, a ello le obliga su propio Código Deontológico.
La Sociedad nos necesita ahora y, por lo que pueda venir en el futuro, no es momento de esconderse.
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