Esclavitud, patentes y derecho de acceso a los
medicamentos

AUTOR: Pablo Martínez Segura. Historiador y periodista, miembro de las comisiones Editorial y de Redacción de la rAJM.

Las razones de la afiliación a un determinado grupo no han sido estudiadas hasta épocas muy recientes por sociólogos y psicólogos. Parece haber coincidencia en que confluyen motivaciones de identidad, solidaridad o ideología, pero existe una amplísima variabilidad, aunque puede percibirse que no es lo mismo afiliación que identificación partidaria. La primera comporta de manera racional la opción de desafiliarse, mientras que la segunda es una amalgama de elementos más complejos, muchos de ellos subconscientes, que tienen que ver con las relaciones familiares y sociales, el modo de vida o la percepción individual de que la identificación con el grupo es una opción de supervivencia (1).

Pertenezco, de forma voluntaria, a la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento (AAJM), entidad sin ánimo de lucro que considera que dicho acceso es fundamental para mejorar la calidad de vida, resulta primordial para tener una existencia digna y, en ocasiones, puede ser una cuestión de vida o muerte. Insistimos en que el abuso de la patente por parte de las compañías farmacéuticas y la fijación de precios altísimos y desproporcionados, hacen que la barrera de acceso sea el precio y no el coste. Desde el punto de vista de la AAJM: “la dificultad de financiación de estos medicamentos no está en el coste de la fabricación, ni en el coste de la investigación, si no en el precio que ponen los fabricantes que llega a ser más de 100 veces superior del coste de fabricación y de investigación. El precio del medicamento debe cubrir el coste de producción y cubrir la inversión realizada en Investigación más Desarrollo (I+D), y permitir un beneficio razonable, que no debe exceder del 10%” (2). Algunos miembros de la Asociación han expuesto de manera pormenorizada el problema que comportan las patentes de los medicamentos y, como los precios arbitrarios derivados del monopolio de las patentes, están constituyendo un auténtico crimen. Aconsejamos leer las reflexiones de Ramón Galvez y Fernando Lamata en “Monopolios y precios de los medicamentos: un problema ético y de salud pública (3), de Fernando Lamata en “Las patentes y el acceso a las vacunas: un desequilibrio que mata(4) y de Ángel María Martín Fernández Gallardo “La patente en los medicamentos: un derecho inhumano(5).

Mi pequeña aportación, para la que espero su benevolencia, tratará de hacer una aproximación histórica al concepto de derecho a la salud  y a los medicamentos ; es decir, una contextualización. Utilizo como punto de partida lo planteado por José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, en un Seminario Web organizado el 22 de marzo de 2021 por la AAJM con el título: “¿Cómo frenar la especulación de las vacunas utilizando las leyes internacionales?”, conservado en vídeo en el Canal en Youtube de la Asociación (6). Martín Pallín citó unas declaraciones de aquellos días, del por entonces director financiero de Pfizer Frank D’Amelio, en las que se congratulaba de la situación de pandemia por COVID-19 porque permitiría obtener precios más altos (7). Recordemos la alta mortalidad por la pandemia y que la opción de vacunación que pudieron adoptar los países ricos no fue una alternativa para los países pobres, incapaces de asumir sus altísimos precios. Desde esa perspectiva conocida, el magistrado desgranó las opciones de actuación desde las leyes internacionales al tratarse de multinacionales en un mercado global. Según dijo, existían posibilidades de actuación ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, desde la perspectiva de poder declarar inmorales e ilícitos los contratos de adquisición de vacunas contra la COVID-19, con el aditamento de que las investigaciones se habían financiado en gran parte con dinero público. El gran inconveniente, indicó, es que únicamente los Estados se pueden personar ante este Tribunal y que, dadas las relaciones de las Big Pharma con los poderes establecidos, resulta poco probable que se presente una denuncia. Es un hecho constatado que tanto la Unión Europea, así como sus Estados miembro, mantienen una absoluta opacidad sobre sus contratos con las multinacionales farmacéuticas en defensa de los intereses de estas. Por otra parte, añadió Martín Pallín, existiría la oportunidad de recurrir al Tribunal Penal Internacional, con sede también en La Haya, que puede conocer las causas de genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión, que están estrictamente tasados por el Estatuto de Roma de 1998. Hoy por hoy, señaló el magistrado, no hay consideración de crimen de lesa humanidad para las víctimas derivadas de la imposibilidad económica de acceder a los medicamentos, pero explicó que existe un amplio movimiento internacional de juristas para ampliar las figuras delictivas. Casi todos los Códigos Penales, incluido el español, agravan las penas cuando se producen manipulaciones o maquinaciones para alterar los precios cuando se trata de bienes de primera necesidad. Un escenario que, desde su punto de vista, tarde o temprano permitirá controlar dichas conductas a través de los instrumentos del Derecho Penal Internacional.

El camino señalado por Martín Pallín ya ha empezado a trazarse. En julio de 2014, durante el 66 período de sesiones, la Comisión de Derecho Internacional, en su calidad de órgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, incluyó en la definición de crímenes de lesa humanidad el siguiente apartado: “k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” (8).

A mi modesto entender, está recogido que “atentar contra la salud de manera intencionada” puede ser considerado un crimen de lesa humanidad susceptible de ser castigado por el Tribunal Penal Internacional. Queda, eso sí, un larguísimo recorrido hasta que este supuesto sea efectivo de manera generalizada.

En la historia de la humanidad todos los avances se han producido de forma muy lenta y con algunos avances que, hasta prosperar, han sido obstaculizados por los intereses contrarios a los mismos. Un ejemplo lo podemos encontrar en la esclavitud, en estos momentos considerada un crimen de lesa humanidad indiscutible y, por tanto, perseguida.

La esclavitud ha sido una constante en el mundo desde que en el Neolítico se consolidó la propiedad privada, con la guerra y el sometimiento de los vencidos como primera fuente de ingresos. Incluso Aristóteles (384 – 322 a. C.), faro del pensamiento greco-romano-cristiano, en Política (libro I, capítulo II) la normalizaba: “es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como justa” (9). En algunas etapas y lugares concretos fue abolida, como ocurrió en el Imperio de Malí entre los siglos XIII y XVI (10), pero fue el periodo de la Ilustración en el siglo XVIII, al iniciarse la consolidación de los derechos del hombre y el ciudadano, cuando se constituyen en el mundo occidental las primeras organizaciones civiles abolicionistas, como la británica Society for the Extinction of the Slave Trade, con fecha de creación no determinada (11), o la francesa Société des Amis des Noirs en 1788 (12). Durante la Revolución Francesa, el 16 de pluvioso del año II (4 de febrero de 1794) la Convención abolió la esclavitud en las colonias. Esta ley no fue aplicada y Napoleón Bonaparte, primer cónsul, la derogó en 1802. Fue a lo largo del siglo XIX, cuando de manera paulatina fue progresando la abolición, aunque con un intenso tráfico de seres humanos entre África y las colonias españolas de Cuba y Puerto Rico, así como con Brasil. Siguiendo al historiador estadounidense Josep Calder Miller (13), el triunfo definitivo de la abolición se debió a los intereses económicos del Reino Unido para consolidar la producción metropolitana para la exportación a ultramar, y cuya actuación naval de policía anti-trata le sirvió, además, para consolidar su imperio colonial en África y la India.  A nivel de Estados, los últimos en abolir la esclavitud han sido Arabia Saudita en 1963 y  Mauritania en 1981 (14). No obstante, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha documentado 225.000 víctimas de trata de personas entre 2003 y 2016; la explotación sexual es el principal tipo de trata en mujeres y niñas, mientras que los trabajos forzados es el principal en hombres y niños (15). La ONG australiana Walk Free amplia la bolsa de esclavitud actual a 49,6 millones de personas (16).

La determinación sobre lo que es esclavitud es relativamente simple. Muestra la capacidad de algunos hombres de realizar atrocidades con sus semejantes, aunque el nivel brutalidad pueda superarse con actuaciones muy paralelas como dirigir guerras, realizar atentados y asesinatos, o practicar torturas o el exterminio de pueblos enteros o grupos sociales. Sin embargo, tal y como apuntan Gavidia y Talavera (17), “el concepto de salud no es único y universal, como tampoco lo es el de enfermedad. Son cambiantes y dependen de las personas y de los contextos desde donde se desarrollan”.

Aunque la Organización Mundial de las Salud (OMS) se creó en 1946, inicialmente mantenía el sentido anti epidémico de las conferencias sanitarias internacionales celebradas entre 1851 y 1938 y, muy fundamentalmente, la herencia de la Administración de las Naciones Unidas para el Exilio y la Rehabilitación (UNRRA, por sus siglas en inglés), creada en 1943 para asistir a las personas desplazadas por la Segunda Guerra Mundial. El Derecho a la Salud, en sentido estricto, no aparece hasta ser recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) reunida en Paris el 10 de diciembre de 1948 (18). Sin embargo, no existe ningún acuerdo internacional que reconozca expresamente el derecho de toda persona a acceder a medicamentos esenciales, aunque cabe entender que este derecho se infiere del derecho a la vida y el derecho a la salud.

Con carácter muy sintético en el concepto de salud, opuesto al de enfermedad, pueden distinguirse hasta tres hitos a lo largo de la historia de la humanidad.

El primero, y más amplio temporalmente, comprende desde los orígenes de su propia conceptualización hasta el final del sentido teocrático del poder; es decir, desde el sentido del pensamiento mágico-religioso, en que la enfermedad constituye un castigo de los dioses, hasta la extensa etapa hipocrática y galénica, en occidente, del desequilibrio humoral. Ambas convivieron (19). En 1739, el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española definía salud como “la sanidad y entereza del cuerpo libre de achaques”, y sanidad como “vigor y buen estado de las acciones del cuerpo y del ánimo, gozando el liberal movimiento de todas las partes de que consta la templanza de la sangre y los demás humores” (20).

El segundo sería la salud en el Estado liberal, a partir del segundo tercio del siglo XIX. El cuidado personal pasa ser una responsabilidad individual, de cada sujeto en función de sus recursos, lo que propicia en nacimiento de mutuas privadas para su atención (21). La acción de lo público se centra en el control de epidemias y de la salud pública. El Estado ejerce fundamentalmente una acción de policía sanitaria, tal y como queda reflejado en España en la Ley de Sanidad de 1855, en la que la estructura sanitaria depende del Ministerio de la Gobernación (22).

El tercer y último hito corresponde al concepto de salud en el Estado de Bienestar, que comporta un acceso a la sanidad universal, equitativo y gratuito, que se inicia a partir de la segunda mitad del siglo XX, aunque con un desarrollo muy desigual según los Estados y el modelo de gobierno. El mejor nivel de acceso a los medicamentos, en este caso financiado por el Estado a través de los impuestos, se produce en este eslabón, aunque lógicamente está en función de las coyunturas económicas.

Ocurre, sin embargo, que los modelos de Estado liberal y Estado de Bienestar conviven y se solapan. Es más, vivimos una etapa de retroceso de los Estados de Bienestar y nuevos avances del Estado liberal. Los parámetros neoliberales, la globalización, el aumento de las desigualdades sociales y las críticas a la distribución de la riqueza vía impuestos están avanzando. Se trata de un escenario en el que, los que defendemos el acceso justo a los medicamentos, sólo tenemos una alternativa: la defensa a ultranza del Estado de Bienestar, única garantía para un futuro de equidad.

REFERENCIAS

1.- RABBIA, Hugo H. y BRUSSINO, Silvinia. 2012. “Práctica y pertenencia: los motivos de afiliación partidaria en una muestra ciudadana de Córdoba, Argentina”, en Perfiles Latinoamericanos, Vol 20, Nº 39. México, enero-julio 2012. Accesible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532012000100004

2.- AAJM, justificación y motivos, expuestos en su página Web: https://accesojustomedicamento.org/quienes-somos/

3.- GALVEZ ZALOÑA, Ramón – LAMATA COTANDA, Fernando. 2019. Monopolios y precios de los medicamentos: un problema ético y de salud pública. Madrid. Laboratorio Alternativas. Madrid. Nº 202. Accesible en: https://dialnet.unirioja.es/ ejemplar/572884

4.- LAMATA COTANDA, Fernando. 2021. “Las patentes y el acceso a las vacunas: un desequilibrio que mata”(29 – 49) , en El mundo después de la pandemia: enfrentar la desigualdad y proteger el planeta, coordinado por Manuel Mesa. Madrid. Fundación Cultura de Paz. 270 págs. Accesible en: https://ceipaz.org/wp-content/uploads/2021/06/ANUARIO-DEF.pdf

5.- MARTÍN FERNÁNDEZ-GALLARDO, Ángel María. 2022. “La patente en los medicamentos: un derecho inhumano” en Revista Acceso Justo al Medicamento, Nº 13. Madrid. Junio 2022. Accesible en: https://accesojustomedicamento.org/la-patente-en-los-medicamentos-un-derecho-inhumano/

6.- MARTÍN PALLÍN, José Antonio, vídeo de su intervención en el Seminario Web de la AAJM celebrado el 22 de marzo de 2021, accesible en: https://www.youtube.com/watch?v=7-ouo4sZ6W0

7.- TEH, Cheryl. “Los ejecutivos de Pfizer aseguran que existe una oportunidad significativa para aumentar los precios de su vacuna contra el COVID-19” en Business Insider, 16 de marzo de 2021. Accesible en https://www.businessinsider.es/pfizer-anuncia-oportunidad-subir-precio-vacuna-830289

8.- LOZADA, Martín. Crímenes de lesa humanidad y genocidio: Cómo calificar la violencia estatal en la Argentina (1976-1983). 2019. Editorial Universidad Nacional de Río Negro (UNRN). Argentina. 256 págs. Accesible en: https://books.openedition.org/eunrn/3204?lang=es#:~:text=Se%20entender%C3%A1%20por%20%C2%ABcrimen%20de,de%20poblaci%C3%B3n%3B%20e)%20encarcelaci%C3%B3n%20u

9.- ARISTÓTELES. “De la esclavitud”, en Política (libro I, capítulo II). Accesible en: https://www.filosofia.org/cla/ari/azc03021.htm#:~:text=El%20que%20por%20una%20ley,de%20uso%20y%20completamente%20individual.

10.- HUETE MACHADO, Lola. “La primera carta de derechos humanos nació en Malí”, en diario El País, 22 de marzo de 2012. Accesible en: https://elpais.com/elpais/2012/03/23/africa_no_es_un_pais/1332521468_133252.html

11.- “Prospectus of the Society for the Extinction of the Slave Trade and for the Civilization of Africa”. 1840?. Biblioteca del Congreso de los EE.UU. Accesible en: https://www.loc.gov/item/92838828/

12.- MAZEAU, Guillaume y CARON, Jean Claude. La Revolución en contra de la esclavitud: La Société des Amis des Noirs. 2020 – 2021. Service Comité d’histoire de la Ville de Paris. Web del Ayuntamiento de Paris. Accesible en español: https://parcoursrevolution.paris.fr/es/puntos-interes/106-la-revolucion-en-contra-de-la-esclavitud-la-societe-des-amis-des-noirs

13.- MILLER, Josep C. “Abolición de la trata de esclavos y de la esclavitud y evolución de las mentalidades”. 2001, en De la cadena al vínculo. Una visión de la trata de esclavos, director Doudou Diène. Ediciones UNESCO. 2001 (215-254). Accesible en https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000125315_spa

14.- BECERRA, Juliana. “El fin del tráfico negro en el mundo”. 2022, en Núcleo Visual. Acceso en https://nucleovisual.com/fin-del-trafico-negro-en-el-mundo/

15.- EUROPA PRESS, (epdata). La trata de personas en el mundo, en datos y gráficos. 2022.Accesible en: https://www.epdata.es/datos/trata-personas-mundo-datos-graficos/427

16.- VALK FREE. Estimaciones globales de la esclavitud moderna. 2022. Accesible en: https://www.walkfree.org/reports/global-estimates-of-modern-slavery-2022/

17.- GAVIDIA, Valentín – TALAVERA, Marta. “La construcción del concepto de salud” . 2012, en revista Didáctica de las ciencias experimentales y sociales. Nº 26. (161 – 175). Universidad de Valencia. Accesible en: https://ojs.uv.es/index.php/dces/article/view/1935/1449

18.- NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. Accesible en: https://www.ohchr.org/es/universal-declaration-of-human-rights

19.- MARTÍNEZ SEGURA, Pablo. “Pensamiento mágico, poder y valor del medicamento. El caso de la triaca”. 2021, en revista Acceso Justo al Medicamento. Nº 1, marzo 2021, (18-22). Accesible en https://accesojustomedicamento.org/wp-content/uploads/2021/03/Revista-1.pdf

20.- REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de Autoridades. 1726-1739. Accesible en: https://apps2.rae.es/DA.html

21.- MARTÍNEZ SEGURA, Pablo. “El binomio de Farmacia y Solidaridad”. 2021, en Acta Sanitaria, 21 de febrero de 2021. Accesible en: https://www.actasanitaria.com/opinion/punto-de-vista/el-binomio-de-farmacia-y-solidaridad_1565926_102.html

22.- CORTES ESPAÑOLAS. Ley del Servicio General de Sanidad. 1855. Facsimil accesible en: https://legislacionsanitaria.org/?p=297

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