AUTORA: Soledad Cabezón Ruiz Cardióloga. Hospital Universitario Virgen del Rocío (Sevilla). Máster en Derecho Sanitario. Experta en Salud Pública y Gestión Sanitaria.
Revista Nº 6 de Octubre 2021.
La pandemia de COVID-19 ha traído un sufrimiento devastador para las familias y comunidades de todo el mundo que no estaba preparado para dar respuesta a esta amenaza global. A la fecha, ha cobrado ya más de 4,6 millones de vidas y ha causado una crisis económica y social. Mientras la COVID-19 ha dado lugar a niveles de colaboración y rápidos avances en la ciencia biomédica nunca antes vistos y a una velocidad vertiginosa, las reglas acordadas 4a nivel mundial para garantizar el acceso equitativo a las herramientas de salud esenciales no han sido eficazmente desarrolladas, poniendo de manifiesto las consecuencias para la salud de disparidades económicas entre países y millones de personas en países que aún no tienen acceso1. El pasado 31 de agosto, ocho meses después de aprobarse por la EMA la primera vacuna contra el COVID-19, la Comisión Europea hacía gala de haberse alcanzado el 70% de vacunación de la población adulta europea con una dosis, al menos. De forma general, en los países de mayores ingresos, esto era alrededor del 60% mientras nuevas oleadas de COVID-19 continúan causando gran desesperación y cobrando millones de vidas en el mundo menos desarrollado, donde solo el 1% de las poblaciones más pobres había recibido al menos una dosis de una vacuna, habiendo administrado 100 veces más vacunas que los países ricos que los estados más pobres2,3 (figura 1).
En abril de 2020, la OMS impulsaba la iniciativa COVAX para acelerar y facilitar el acceso a la vacuna a los países menos ricos y, sobre todo, para evitar su acaparamiento por parte de los países ricos, precedente que ya se dio en la epidemia de gripe porcina de 2009. Sin embargo, a día de hoy, cada vez es más evidente que hay pocas posibilidades de que alguna vez se supere la brecha sobre el acceso a las vacunas, pues, COVAX, no ha cumplido con sus objetivos, ya modestos. En concreto, ha contribuido con sólo el 5% de todas las vacunas administradas a nivel mundial y recientemente anunció que no alcanzaría su objetivo de 2.000 millones para 2021. De las 1.900 millones de dosis de vacunas que COVAX debería entregar este año a las economías menos desarrolladas, hasta la fecha, ha enviado solo alrededor de 210 millones de dosis4.
A pesar de los comunicados de prensa halagadores y las promesas generosas, las donaciones de los países ricos también han cubierto solo una fracción de los requisitos. Hasta la fecha, el Reino Unido ha entregado solo alrededor del 10% de los 100 millones de dosis que prometió donar a los países en desarrollo para mediados de 2022. Además, el enfoque en las economías desarrolladas se está desplazando gradualmente hacia la vacunación de los niños y la administración de dosis de refuerzo a la población en general. Por otro lado, economías desarrolladas, como Reino Unido y Canadá, no han dudado en asestar golpes a COVAX; a finales de junio, el Reino Unido recibió 539.000 dosis de vacuna de COVAX, más del doble de la cantidad de vacunas que COVAX envió a África ese mes, más allá de la prohibición de exportación de vacunas por parte de la India ante la devastadora ola de infecciones por Covid19 sufrida en el país. Y es que este mecanismo adolece de ambición y compromiso desde su nacimiento, no sólo por establecer un objetivo más que modesto del 20% de vacunación de los países menos ricos, sino también por no contar en su diseño con estos países ni la sociedad civil, poniendo de manifiesto una falta de compromiso firme por parte del mundo desarrollado. En el mes de octubre del pasado año, Sudáfrica e India presentaron ante la Organización Mundial del Comercio una propuesta de renunciar temporalmente a los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas y terapias COVID-19 en base a las flexibilidades de los Acuerdos de ADIPC sobre la propiedad intelectual, recogidas en la Declaración de Doha de 2002 ante situaciones de emergencias de salud pública y que, a su vez, darían cumplimiento a la revisión de 2005 del Reglamento Sanitario Internacional de la OMS, que pretende establecer las bases para abordar futuras p a n d e m i a s y a m e n a z a s d e s a l u d transfronterizas. Y es que, para acelerar la fabricación de las vacunas contra la COVID-19, se requiere el acceso a los conocimientos y a la experiencia, protegidos por secretos comerciales propiedad de varias empresas farmacéuticas, a pesar de la importante aportación de financiación pública en su investigación5.
Sin embargo, las negociaciones están estancadas y sin rumbo, como se puso de manifiesto en la última reunión del Consejo de ADIPC el pasado 4 de octubre. Pues, aunque más de 100 países respaldan la exención, un puñado de países, incluidos algunos que albergan importantes empresas farmacéuticas, siguen oponiéndose. El apoyo de Estados Unidos en mayo generó expectativas de un avance, pero la UE sigue siendo uno de los principales opositores aduciendo la falta de capacidades por parte de los países menos desarrollados. El próximo Consejo Europeo, a celebrar a finales de mes, será importante en la posición definitiva de la posición de la UE y, en consecuencia, de la OMC. Pero más allá de las preocupaciones éticas, los retrasos en la vacunación de la población mundial tendrán un alto costo. Se estima que aquellos países que hayan vacunado a menos del 60% de su población a mediados de 2022 registrarán pérdidas de PIB por un total de 2,3 billones de dólares en 2022-25, equivalente al PIB anual de Francia, lo que sería soportado por los países en dos tercios 2 (figura 2).
E s t a s e s t i m a c i o n e s s ó l o c a p t u r a n parcialmente las oportunidades económicas perdidas, sobre todo a largo plazo, por ejemplo, las derivadas del impacto en la educación donde no existe el aprendizaje a distancia. Además, mientras crecen las diferencias económicas y las desigualdades, el orden mundial también puede cambiar. China y Rusia expanden su diplomacia por el mundo (figura 3, en pág. 26). Desde comienzos del año en curso, China y Rusia han enviado cientos de millones de dosis de sus vacunas a los países emergentes como parte de una operación de “diplomacia de vacuna”, aunque con resultados variables. El retraso en el suministro y la falta de transparencia ha hecho que la estrategia diplomática por parte de Rusia haya fracasado, mientras que la estrategia de China puede considerarse exitosa, al menos en parte, pues, a pesar de su gran población, ha sido el principal país exportador de va c u n a . N o o b s t a n t e, l a f a l t a d e reconocimiento por parte de Occidente en el certificado de vacunación necesario para la movilidad entre países, lo que agrava aún más la división entre países ricos y pobres, o una tasa intermedia de protección son sus limitaciones2. Por otro lado, el éxito de los países ricos en su particular visión sesgada y parcelada de los que han venido a denominar One Health no está garantizada. De persistir sin control la circulación del virus entre millones de personas de los países de menos ingresos, es posible que surjan nuevas variantes que dificulten el control de la pandemia, como ha ocurrido con la variante Delta que ha incrementado el objetivo de población inmunizada necesaria para adquirir la inmunidad de rebaño o el propio objetivo de la vacuna con aminoración de la gravedad de la enfermedad. Por todo ello, es muy probable que la infección por COVID-19 pueda durar bastantes años en una forma endémica6. En definitiva, a pesar de las circunstancias excepcionales a las que el mundo se ha visto sometido, la respuesta no ha sido “más que lo de siempre”. Lo que desagraciadamente no extraña cuando vemos las limitadas y lentas actuaciones llevadas a cabo por los países desarrollados ante infecciones como el VIH, la hepatitis C, la tuberculosis y otras, que aún hoy suponen importantes retos de salud para los países con menos ingresos. Tampoco nos extrañaría que se trate de renunciar a dar la batalla y se pospusiese para futuras pandemias, lo que no sería más que un fracaso del orden internacional y de sus organismos de control como son la OMC y la propia OMS ante una ciudadanía que necesita confiar en ellas. Es por ello que debe darse una respuesta a esta pandemia acorde a la consideración de derecho humano que es la salud, por encima de los intereses económicos de una minoría, para lo que se hace urgente hacer uso de la normativa adoptada a nivel internacional de la OMC sobre las flexibilidades de la propiedad intelectual ante amenazas de salud pública.
Referencias
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AUTOR: Jon Gómez Garmendia. Criminólogo. Doctorando en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona. Máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-penal.
Revista nº 5 de septiembre del 2021
Primera parte
RESUMEN
Este artículo propone meditar en torno a la culpabilidad
y la responsabilidad en materia de acceso a los medicamentos esenciales.
Partiendo de la concepción de que este acceso está vinculado al derecho a la
salud, se presentan sus elementos, factores y deberes. Unas últimas
obligaciones destinadas en concreto a los Estados y la Industria Farmaceutica
que a causa de la debilidad de los derechos sociales y el poder del mercado se
ven desgraciadamente incumplidas. Como resultado, teniendo en cuenta las
consecuencias que esta situación genera, cabe afirmar que nos encontramos ante
una injusticia estructural, por no llamarlo crimen.
La presente reflexión parte de una
cuestión planteada en la Editorial del primer número de esta Revista. En él,
Fernando Lamata (1) denunció las barreras en el acceso global a las
vacunas de la COVID-19 y llegó a afirmar que cuanto más tiempo pasara más vidas
se verían afectadas. En este sentido, y tras múltiples artículos publicados (en
torno a la transparencia, la fijación del precio de los medicamentos, la
exención de las patentes, la adquisición anticipada, el caso de la hepatitis C
como antecedente de las barreras en el acceso, etc.) vemos necesario debatir en
torno a las ideas de culpabilidad y responsabilidad e intentar contestar quiénes
son las y los culpables y responsables en las barreras en el acceso a las
vacunas o a los medicamentos esenciales.
El Derecho al Acceso a Medicamentos Esenciales
(DAME)
Planteada la temática de este escrito, resulta
necesario iniciar con una obviedad ya citada previamente (2, 3): el
acceso a los medicamentos esenciales es un derecho. Es decir, nuestra tarea se
sitúa en el marco del Derecho al Acceso a los Medicamentos Esenciales (eso que
podemos sintetizar como DAME). Un derecho de articulación reciente en
comparación con otros derechos y que tiene estrecha vinculación con el derecho
a la salud (o el “derecho a la protección de la salud”, según lo establece la
Constitución Española en su artículo 43.1) y derechos fundamentales como el
derecho a la vida y la integridad física y moral (art.15).
Por justificar brevemente que este derecho es
relativamente nuevo y no proviene de los siglos XVII y XVIII (como otros),
basta señalar que en 1977 se dio un paso importante certificando la publicación
de la primera lista modelo de medicamentos esenciales de la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Un término de “medicamentos esenciales” que hacía
referencia a productos farmacéuticos (como el ibuprofeno, el paracetamol, la morfina
o la Aspirina) que cubrían las necesidades humanas relativas a la salud que son
prioritarias para un conjunto de la población (4, 5). Ergo, lo
“esencial” hace referencia a que estos medicamentos pueden llegar a salvar
vidas, una interpretación que en un comienzo se nombraba mediante el concepto
de life-saving drugs(6).
Los elementos y factores determinantes en la
garantía del DAME
Desde entonces, y afianzada en parte por los
sucesos descritos en anteriores números de esta Revista (7, 8) como
la movilización civil o la lucha de países como Sudáfrica, Brasil o India en el
contexto de la pandemia del VIH/SIDA y frente al reciente sistema de patentes
que entró en vigor en muchos Estados Miembro (EM) en 1995, el DAME ha sido
objeto de análisis por figuras institucionales como la o el Relator Especial
centrado en el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental. Un cargo estrenado por Paul Hunt (2002-2008) y
nombrado por la Comisión de Derechos Humanos con la finalidad de revisar y
examinar el ejercicio de los derechos vinculados a la salud física y mental en
los diferentes países.
Así, partiendo de lo establecido por otro
organismo como es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)
de Naciones Unidas, merecen mención los elementos que componen el derecho a la
salud y que fueron citados en la Observación General n.º14 (9) del
citado Comité:
1) La disponibilidad: cada Estado
debe garantizar el número suficiente de establecimientos, bienes y servicios
públicos de salud, las condiciones sanitarias e incluir factores determinantes
como el agua limpia potable, hospitales o condiciones sanitarias adecuadas;
2) La accesibilidad: los
establecimientos, bienes y servicios deben ser accesibles sin discriminación,
estar al alcance geográfico de toda la población (accesibilidad física), ser
asequibles (accesibilidad económica) y garantizar el derecho a solicitar,
recibir y difundir información (accesibilidad a la información);
3) La aceptabilidad: los
establecimientos, bienes y servicios tienen que respetar la ética médica y ser
apropiados culturalmente; y
4) La calidad: los
establecimientos, bienes y servicios deben de ser apropiados científica y médicamente
y ser de buena calidad.
Unos elementos que extrapolados al DAME, se
pueden entender como:
1) La disponibilidad: que haya una
cantidad suficiente de productos farmacéuticos en el lugar de suministro y se
fomente la investigación y el desarrollo;
2) La accesibilidad: aparte de la
no discriminación en el acceso, resulta necesario que el acceso y suministro
llegue a todos los lugares (sobre todo en las zonas rurales), la información
sea accesible (sobre todo la relacionada con el uso y el precio de los
fármacos) y, fundamentalmente, los precios sean asequibles;
3) La aceptabilidad: el respeto
cultural y la ética médica en la investigación; y
4) La calidad: ser apropiados
científica y medicamente (10).
Sobre este posicionamiento, el segundo Relator
Especial, Anand Grover (2008-2014), definió siete (i-vii) factores
determinantes que incidían en la materialización del DAME (11, pts.11-66).
En lo que concierne a que haya una cantidad
suficiente de medicamentos (dígase, la disponibilidad), señaló que producir
localmente medicina (i) favorece su adquisición y uso local. Un factor
determinante sobre todo en los conocidos países “menos ricos” (aunque la
riqueza no se mide tan solo en términos pecuniarios) a las que podrían sumarse
la aplicación de listas de medicamentos nacionales (ii) que reducen y enfocan
la financiación pública hacia unos medicamentos concretos. Junto a ello, se
dice que la adquisición transparente y eficiente (iii) garantiza la disponibilidad
de medios para hacer frente a las necesidades de la población siendo, a su vez,
necesario un abastecimiento eficiente de estos y que su distribución (iv) llegue
a todo el espacio geográfico de un Estado.
Por otro lado, aparte de esta última accesibilidad
física, la asequibilidad se vuelve fundamental, siendo necesario que los
precios y su fijación (v) respondan a la capacidad de la población y de los
Estados para adquirirlos. De esta forma, se dice que la producción local, por
ejemplo, puede evitar el alto costo de estos productos a causa de los aranceles
de importación o los impuestos que un Estado paga cuando compra ciertas
prestaciones a otro país.
Finalmente, en respuesta a la aceptabilidad
y la calidad, se señala que es necesario que los medicamentos sean
utilizados de manera racional y apropiada (vi), evitando su consumo incorrecto
o excesivo. A su vez, los medicamentos deben ser de calidad (vii) y reflejar el
resultado de las investigaciones clínicas y preclínicas realizadas sobre ellas.
Por ello, se intenta evitar que medicamentos falsificados entren en el mercado
y se mantiene un registro concreto de aquellos que terminan por
comercializarse.
Las obligaciones y deberes en la garantía del
DAME
Con este breve marco y acercándonos a la
cuestión que nos atañe, en segundo término queremos destacar las obligaciones y
directrices dadas tanto por el CDESC como por el Relator Especial a los Estados
y la Industria Farmacéutica en materia del DAME. Y es que cabe enfatizar que
las distintas regulaciones y formulaciones en torno a los derechos humanos no
tienen futuro si no se determinan en su interior deberes o sujetos obligados a
cumplirlos.
De este modo, enfocándose en el derecho a la
salud (recordamos que estas pueden ser extrapoladas al DAME), el CDESC establece
en su citada Observación General n.º14 (9, pts.30-33) cuatro obligaciones
legales de carácter general a los Estados:
1) obligaciones inmediatas como el
derecho a la no discriminación y la adopción de medidas para lograr el
“disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”;
2) avanzar hacia su plena realización en
la medida que el derecho a la salud implica una realización progresiva;
3) en caso de aplicar medidas regresivas,
justificar que se examinó el resto de las alternativas posibles; y
4) respetar, proteger y cumplir el
derecho a la salud.
En lo que respecta al resto de actores, tanto
el CDESC (9, pt.42) como el Relator Especial (12, p.82) coinciden en señalar
que pese a que dicha responsabilidad esté enfocada en los EM y son ellos
quienes tienen que rendir cuentas, y es que estamos hablando de una
responsabilidad compartida. Tanto las y los particulares, profesionales de la
salud, familias, comunidades locales, organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado tienen
parte de responsabilidad en la realización del derecho a la salud y en la
garantía del DAME.
Enfocándonos en la Industria Farmacéutica (otro
de los actores que tiene mayor rango de responsabilidad), el ya citado primer
Relator, Paul Hunt, junto a Mary Robinson (antigua Comisionada de las Naciones
Unidas para Derechos Humanos) propusieron a las corporaciones distintos
encuentros con el objetivo de fomentar su responsabilidad en torno a la
garantía del DAME. Para ello, se invitó a una serie de encuentros dividida en dos
etapas.
En un primer paso se sugirió realizar distintas
reuniones entre expertas y expertos y representantes de las farmacéuticas para
encontrar puntos de coincidencia y plasmarlo en un informe final. Informe que
se tendría en cuenta en una segunda parte, en el que un pequeño grupo de
expertas y expertos se encargaría en evaluar las políticas y prácticas en
determinadas empresas.
Sin embargo, salvo Novartis y NovoNordisk, la
mayoría de las corporaciones no mostraron interés alguno en participar. Por lo
tanto, no quedó más remedio que descartar dicha propuesta. En cambio, el
Relator Especial insistió en concretar las obligaciones o directrices sobre
derechos humanos de estas corporaciones. Con este fin, tras varias reuniones
entre 2003-2006 y un seminario en 2007 en la Universidad de Toronto, fue
publicado un documento con 47 directrices dirigidas a las empresas
farmacéuticas (13).
Por destacar algunas de esas directrices, podríamos citar el compromiso que tienen que tomar en torno a los derechos humanos en sus estrategias y políticas empresariales. Esta tiene que hacerse pública y ser realizada de manera detallada en sus diferentes programas y proyectos donde, a su vez, debían de establecerse códigos de conducta que cumplieran con criterios éticos.
Del mismo modo, se responsabiliza a este sector
en la búsqueda de necesidades que cubran especialmente a aquellas requeridas
por las y los niños, las personas con escasos recursos o las personas de mayor
edad. Teniendo consideración también las cuestiones relativas al género y a la
investigación y desarrollo de respuestas enfocadas en las enfermedades olvidadas
(o mejor dicho, ignoradas).
Incumplimientos, debilidades y dificultades en
la garantía del DAME
Expuesta sobre la mesa lo que dice la teoría (y
recordando, por ejemplo, que las recomendaciones del Relator Especial no son
vinculantes), lo que vemos, vivimos y experimentamos en la práctica muestra que
las barreras, faltas, lagunas, brechas o restricciones en el acceso a los
medicamentos esenciales son una realidad.
Por ejemplo, por no introducir nuevos ejemplos,
lo que ocurre en la actualidad con las vacunas destinadas a hacer frente a la
COVID-19 es una clara muestra de ello. Como se ha citado ya en artículos
previos (14, 15), las vacunas no están llegando por igual a todos
los países. Los denominados países “ricos” o “desarrollados” han acaparado un
gran porcentaje de todas las dosis mundiales. Como resultado, la exclusión y la
desigualdad de millones de personas a escala global está produciendo sufrimientos
y muertes evitables.
Así, se ha propuesto de la mano de países como
Sudáfrica o India la exención de la protección de la propiedad intelectual en
patentes (junto a derechos de autor y conexos, modelos industriales e
información no divulgada) hasta que el acceso a la vacuna se generalice a nivel
mundial y una gran parte de la población estuviera vacunada (16). Empero,
esta propuesta que está a punto de cumplir un año (recordamos, cuando más
tiempo pase, más vidas se ven afectadas) no ha salido adelante, mostrando, por
un lado, el poco compromiso que algunos Estados tienen con las obligaciones ya descritas
en la garantía del DAME.
En este sentido, muchos EM se encuentran con la
dificultad de velar por la satisfacción de las necesidades vitales de su
población al situarse en un contexto de regulación de las patentes que trae
consigo las amenazas arancelarias de otros países como Estados Unidos o el
interés de la Industria Farmacéutica por proteger la propiedad intelectual a
toda costa (17).
Por su parte, la Industria Farmacéutica hace lo
propio. Y pese a que parecen no responder ante nadie (tan solo ante una
autorregulación que ellas y ellos mismos se imponen a través de la
responsabilidad social corporativa), la garantía del DAME se ve incumplida en
cuanto que las directrices o recomendaciones ya citadas no se acatan. Por citar
unos breves ejemplos:
a) sobre prestar particular atención a
las necesidades de las y los niños, las personas mayores o las y los pobres (y
en vinculación con las enfermedades desatendidas), estas directrices se
incumplen cuando existen patologías no rentables de investigar y desarrollar si
no implican un incremento mercantil enfocado a corto plazo, como son los casos
de la oncocercosis, la esquistosomiasis, la sarna o el dengue.
b)
sobre dar a conocer las posturas mantenidas en materia de promoción y presión y
el apoyo financiero que anualmente se da a líderes de opinión, asociaciones de
personas enfermas o departamentos universitarios, la transparencia sigue siendo
un tema por mejorar ya que se desconoce mucha información respecto al cabildeo,
los lobbies y los conflictos de intereses.
c) sobre cumplir las normas éticas y los
derechos humanos como la no discriminación, la igualdad y el consentimiento
informado, trasladar las investigaciones a otros países para cumplir los
protocolos de manera menos estricta, la posibilidad de manipular ensayos clínicos
o el pago a especialistas para dar el visto bueno a ciertos ensayos y
publicarlo en revistas de alto prestigio, no parece que éticamente respondan a
la garantía del DAME. Así, la exclusión de las mujeres a la hora de no tenerlas
en cuenta en ensayos clínicos o medicalizar sus procesos biológicos y su vida
cotidiana, como bien lo documenta Valls Llobet (18, 19), pone en
duda el cumplimiento de algunas directrices.
d) por añadir un ejemplo final y unir con
el papel de los Estados, las corporaciones farmacéuticas deben respetar el
derecho a utilizar el mecanismo de las flexibilidades (que, recordemos, son los
mecanismos que permiten darle otros usos a la materia de una patente sin la
previa autorización de su titular). Empero el derecho a la propiedad
intelectual se impone al derecho a la salud cuando a la propia garantía del
DAME se anteponen, por ejemplo, los mecanismos de exclusividad de datos,
mercado y comercialización.
Primera conclusión: la no garantía del DAME es
una injusticia estructural
Tras lo dicho, podríamos señalar como primera
conclusión que el no acceso a los medicamentos y las vacunas se da, en parte,
gracias a la imposición del sistema capitalista del lucro y el beneficio sobre
la satisfacción de nuestras necesidades y nuestra vida.
Al respecto, como interpretaban Lamata Cotanda (1)
y Martín Pallín (20) en el primer número de esta Revista, podríamos preguntarnos
si estas exclusiones y barreras deberían de interpretarse como un crimen contra
la humanidad (como lo pudieran ser también el hambre o la sed, sea dicho de
paso). En cambio, la realidad es muy distinta a esta interpretación ya que el
sistema penal local, como internacional, no lo contemplan de este modo. Y
aunque nuestra posición personal sea contraria a la expansión del sistema, la
realidad es que lo que se entiende por “delito” o “crimen” responde al control
del discurso que poseen ciertos intereses/poderes.
De esta manera, las barreras en la garantía del
DAME se quedan impunes en cuanto la lex mercatoria o la ley de mercado
se impone a la sostenibilidad de la vida. Una ley que puede ser definida como
lo hace Capella: el “derecho creado directamente por el polo exclusivamente
privado del soberano supraestatal” que separado del poder político sirve “para
regular sus relaciones recíprocas, para reglar sus relaciones con los estados
abiertos y para determinar las políticas de estos” (21, p.236).
En este sentido, grandes declaraciones y
tratados que responden a los intereses de los mercados (como el Acuerdo
sobre los ADPIC, el que introduce las patentes en los medicamentos de
manera global) representan un “derecho fuerte” frente a un “derecho débil”
representado por la soberanía de los pueblos y el marco de los derechos humanos
(22). Por ende, nos encontramos ante una injusticia estructural
en cuanto que la no garantía del DAME surge a causa de la estructura del propio
sistema y se produce gracias a diversas acciones realizadas por diversos
actores. Así, como diría Iris Marion Young, esta sitúa a ciertos individuos “bajo
una amenaza sistemática de dominación” que permite, al mismo tiempo, “que otros
dominen o tengan acceso a abundantes recursos” (23, p.697).
Por lo tanto, volvemos a remarcar que es
necesario debatir sobre la culpabilidad y la responsabilidad siendo conscientes
de este proceso, esta desigualdad y el daño social que se ejerce. Así, resulta
necesario preguntarse: ¿en términos penales, podemos hablar de culpables?¿es
viable esta opción?¿qué responsabilidad tiene cada actor en la materialización
de esta injusticia?¿en caso de no formar parte del Estado o la Industria
Farmacéutica, esta responsabilidad podría ser ampliada?
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Segunda parte
RESUMEN
Este artículo continúa con las reflexiones en
torno a la culpabilidad y la responsabilidad en materia de acceso a los
medicamentos esenciales. En esta ocasión se abordó el impacto y la magnitud de
la no garantía del DAME con el fin de contextualizar el debate sobre la
atribución de culpabilidad y responsabilidad con las reflexiones dadas por
Hannah Arendt y Iris Marion Young. Como conclusión, tenemos que aceptar que en
cuestión del DAME todas y todos somos responsables y que ante un problema
global como este es necesario que nos unamos y pensemos en común qué vida
queremos vivir.
En esta segunda parte continuaremos
reflexionando en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en la no garantía
del Derecho al Acceso a Medicamentos Esenciales (el DAME). Aunque, más bien,
podríamos decir que en vez de “continuar”, lo que haremos será iniciar
con las reflexiones y es que el anterior artículo (1) tuvo la
función de introducirnos en la reciente formación del DAME, conectarla con el
derecho a la salud, presentar sus elementos o mencionar los deberes que tienen
los Estados y la Industria Farmacéutica en su garantía.
De esta manera, tras citar que estas últimas
obligaciones se incumplen de distintos modos (un ejemplo de actualidad es lo
que está ocurriendo con las vacunas de la COVID-19 y la no exención de sus
patentes para poder hacer frente de manera global a este problema mundial), llegábamos
a la conclusión que la no garantía del DAME es una injusticia estructural.
Un daño social y problema global que se encuentra estructurado en el propio
sistema y que, a través de diversas acciones y actores, queda totalmente
impune.
En este sentido, el anterior escrito dejaba
abierta algunas cuestiones que intentaremos abordar a continuación: ¿en
términos penales, podemos hablar de culpables?¿es viable esta opción?¿qué
responsabilidad tiene cada actor en la materialización de esta injusticia?¿en
caso de no formar parte del Estado o la Industria Farmacéutica, esta
responsabilidad podría ser ampliada?
Magnitud del no acceso a medicamentos
esenciales
Empero, antes de dar una respuesta a estas
cuestiones, en el que adelantamos que utilizaremos como eje las reflexiones de
la filósofa/teórica alemana y judía Hannah Arendt y la filósofa/feminista
estadounidense Iris Marion Young, que fue la que teorizó sobre la mencionada
injusticia estructural (2), vemos conveniente señalar brevemente qué
impacto ha tenido y tiene la no garantía del DAME tanto a nivel mundial como a
nivel local.
De esta manera, aunque los datos mundiales no
son muy actuales, a principios de siglo se estimaba que un tercio de la
población no podía utilizar o ser tratada con ciertas medicinas. Un porcentaje
que en comparación a 1975 disminuyó, ya que en aquel entonces menos de la mitad
de la población tenía acceso. Sin embargo, las diferencias geográficas seguían
siendo representativas y es que en regiones como África o Asia más de un 50%
padecía de esta injusticia (3).
Por consiguiente, a estas cifras podría añadirse
que en materia de gasto público en productos farmacéuticos la diferencia entre
los “países ricos” y “menos ricos” era cien veces superior. Según datos de la
OMS (4), el gasto medio por persona de los primeros era de 400
dólares frente a los 4 dólares de los segundos. Unos porcentajes que empeoran
si añadimos que entre el 50 y 90% del gasto recaía en los bolsillos de la
población en estos países “menos ricos” (3).
En suma, la OMS (4) también alertaba que un 15%
de la población mundial consumía el 90% de la producción farmacéutica. Una
situación que en los países “menos ricos” favorecía la producción de
medicamentos falsificados o de baja calidad. A su vez, se llegó a afirmar que
el 50% de los medicamentos se dispensaba de manera inapropiada en estos países,
haciéndose, en suma, un uso incorrecto de los mismos.
En cambio, tal y como reconoció un grupo de
expertos y expertas creada por la OMS en 2006, la Comisión sobre Propiedad
Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH), la no garantía del DAME es un
problema global que también nos repercute de cerca (5). Como
muestra, según datos de la UE, el 3,6% de la población (alrededor de 18.000.000
de personas) no tenía una atención médica satisfactoria debido a su coste, la
distancia de viaje o el tiempo de espera (6).
Así, volviendo a recordar que el acceso y la
disponibilidad de medicamentos puede incluirse en esta “atención médica”,
merecen mención estudios como el de Vogler, Österle y Meyer (7) que
analizaron el estado socioeconómico, el uso de los medicamentos y las politicas
farmacéuticas de ocho países europeos de la zona central y oriental (Bulgaria,
República Checa, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia).
En las conclusiones afirmaron que los medios
para el consumo de medicamentos no recetados eran más favorables en los grupos
socioeconómicos altos que bajos. Por lo tanto, dentro de cada país también
puede hablarse de desigualdad o ese Norte/Sur metafórico. Además, evidenciaron que
la falta de financiamiento público y el aumento de la inversión privada era más
que evidente en estos países.
Al respecto, en el propio Estado español el
último Barómetro Sanitario de 2019 señalaba que el 2,6% de la población dejó de
tomar algún medicamento recetado por la sanidad pública debido a motivos
económicos en los últimos doce meses. Porcentaje que equivale a una cifra
cercana a las 1.220.000 personas (8).
La culpabilidad en la no garantía del DAME
Ante estos datos, sin ánimo de profundizar más
en ellos, podríamos sintetizar brevemente que esta injusticia estructural, como
problema estructural del propio sistema, surge a causa de distintos factores
como los recortes en el gasto público, la concepción de los medicamentos como
bienes de consumo (o mercancía) o la situación de monopolio que genera el
sistema de patentes y facilita a las grandes corporaciones cierta libertad en
toda la cadena de medicamentos (incluida la fijación de los precios).
Dicho lo cual, en primer término, nos
preguntamos: ¿en términos penales, podemos hablar de culpables?¿es viable esta
opción? Nuestra respuesta es directa: distintos ejemplos parecen demostrar que
esta opción no es viable. Por ejemplo, como ya citábamos en el anterior
artículo (1), haciendo mención también al análisis que hacía Martín
Pallín (9), en cuanto que estamos hablando de un daño social que
surge a causa de un “derecho fuerte” que responde a la ley del mercado, exigir
una responsabilidad legal a un individuo o cierta entidad resulta ser difícil.
Y es que, debemos tener claro que para probar la relación causa-efecto, hay que
identificar a las y los autores, hay que conectar ciertas decisiones con
ciertas consecuencias o las obligaciones y deberes en torno a los derechos
deben tener cierta “fuerza legal”.
Por ejemplo, podemos traer a colación lo que
dictó el Tribunal Supremo en el Auto de Resolución 20119/2015 que
archivó la querella presentada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C
(PLAFHC) contra la exministra Ana Mato, otros cargos de la Agencia Española del
Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y Gilead o que el Juzgado de
Instrucción Sección 3ª de Santiago de Compostela volvió a citar en el Auto
14/2019 sobreestimando el caso que el colectivo Batas Blancas presentó en
Galicia con el apoyo posterior de la Plataforma Galega de Afectad@s pola
Hepatite C (PGAHC) frente a dos altos cargos del Sergas:
“Esta Sala es sensible a la inquietud y
desasosiego que los afectados por el virus de la hepatitis C, así como sus
familiares, están sufriendo, pero debe recordarse que el sistema de justicia
penal en una sociedad democrática tiene una naturaleza excepcional y
fragmentaria, de última ratio, respecto de las conductas que puedan
considerarse como delictivas, las que quedan delimitadas por la tipicidad de
las acciones que se definen como delitos en el Cpenal, por lo tanto ni el
sistema de justicia penal, ni más concretamente el Cpenal, puede convertirse ni
en un mero instrumento de política criminal ni en la primera respuesta ante
decisiones por retrasos en la actuación gubernamental aunque sean temas tan
sensibles como la salud de los ciudadanos, porque ello supondría vertebrar el
Derecho Penal alrededor de las ideas de totalidad y omnicomprensibilidad y por
tanto en primera ratio y no en la última, como ya dijo esta Sala en el auto de
28 de Julio del 2000, Causa Especial 1420/2000.”(10, 11)
En ambos casos se señaló que los hechos
(recordamos, muchas personas enfermas no pudieron acceder al tratamiento del Sovaldi
debido a su elevado precio y la no disposición por parte de la administración
pública de comprarlos) no eran constitutivos de delito o que en el ordenamiento
español, el derecho a la protección a la salud, al no tener la calidad de
derecho fundamental, no obligaba a los poderes públicos a asegurar un resultado.
Es decir, lo que correspondían eran unas “obligaciones de medio” donde el fin
consistía en desplegar una serie de actividades orientadas a la mejora de la
salud (10).
Por su parte, en el caso gallego (que sí que
llegó al proceso de instrucción), los resultados del informe pericial forense
llegaron a la conclusión en cada caso que, respecto a la relación entre el
retraso del tratamiento del Sovaldi y los fallecimientos: “el cuadro clínico […]
era tan grave que la administración del tratamiento […] unos meses antes de su
administración, no hubiesen podido evitar el resultado final que tuvo” (11).
Como pueden comprobar, relacionar causa-efecto no es tan sencillo.
La responsabilidad en la no garantía del DAME
Dicho lo cual, entrando ya en un análisis
filosófico-político o moral, es necesario partir que cuando hablamos sobre
quién es culpable y quién tiene responsabilidad, no nos estamos refiriendo a lo
mismo. Así, partiendo de las tesis de Hannah Arendt, la alemana dio como
ejemplo lo ocurrido en la Alemania de las segunda postguerra donde, tras los
hechos promovidos por el nacismo, en la sociedad se generalizó un mensaje:
“todas y todos somos culpables”.
Una posición a la que Arendt respondió
señalando que “donde todos son culpables nadie lo es. La culpa, a diferencia de
la responsabilidad, siempre selecciona; es estrictamente personal. Se refiere a
un acto, no a intenciones o potencialidades” (12, p.151). Es decir,
la culpa, según la filósofa, se comprende en términos singularizados y responde
a las acciones que un determinado sujeto a realizado u omitido. Por ende, al
pronunciar ese “todas y todos somos culpables” lo que se hacía era exculpar a
las y los culpables.
En este sentido, conectar la acción u omisión
de un sujeto individual con ciertos efectos o resultados puede resultar
complicado en las ya citadas injusticias estructurales. Por lo tanto esta vía
puede verse, de momento, agotada. En cambio, sí que podemos dar una respuesta
positiva a otras cuestiones como ¿qué responsabilidad tiene cada actor en la
materialización de esta injusticia?¿en caso de no formar parte del Estado o la
Industria Farmacéutica, esta responsabilidad podría ser ampliada?
Así, si partimos, como señalaba Arendt, que la
responsabilidad es compartida, todas y todos somos responsables ante nosotras y
nosotros mismos. En definitiva, es “el precio que pagamos por el hecho de que
no vivimos nuestra vida encerrados en nosotros mismos” (12, p.159).
Vivimos en comunidad.
Por lo tanto, cuando nos preguntamos sobre
quién tiene responsabilidad en que el DAME no pueda ser garantizado, la
respuesta parte de la interdependencia, de una responsabilidad vicaria.
Sin embargo, como bien sintetiza Sánchez Muñoz (13) al relacionar
las tesis de Arendt con las de Young, ésta última propuso una solución a la
supuesta posición de Arendt que parecía señalar cierta simetría cuando atribuía
la misma responsabilidad a todos y todos por igual.
En consecuencia, la pregunta que se hizo Young
fue la siguiente: ¿es posible seguir hablando de una responsabilidad vicaria
donde todas y todos somos responsables por el simple hecho de pertenecer a una
comunidad concreta? Ella respondió que sí, pero de una manera asimétrica. Y es
que, la vulnerabilidad (o vulneración) de unas y unos responde al beneficio de
otras u otras.
En este sentido, no todas y todos tienen el
mismo nivel de responsabilidad. Resulta obvio que tanto la administración
pública como los mercados tienen mucho que decir. No obstante, nuestras relaciones
sociales o acciones pueden llegar a contribuir directa o indirectamente a
que estas situaciones se produzcan y reproduzcan (14). Para explicar
mejor esta última afirmación, Young utilizó como ejemplo los daños producidos
por la industria mundial de la ropa.
Para ello, centrándose en los movimientos
sociales contra la explotación y sus pésimas condiciones laborales (fábricas
pequeñas, población trabajadora joven de 13 y 14 años, acoso sexual, jornadas
de trabajo de entre 10 y 16 horas, pocos descansos, sin contratos formalizados,
etc.), describió que las reivindicaciones de estos grupos se centraron en pedir
a gobiernos municipales y universidades que asumieran su responsabilidad cuando
compraban ropa y, además, hicieran un intento por comparar las condiciones y
derechos laborales de las y los trabajadores que tejían esa ropa. A su vez, las
octavillas que las y los activistas entregaban en la entrada de las tiendas
tenían el cometido de que las y los consumidores asumieran su papel en la
producción de dichas injusticias (2).
De este modo, en cuanto cadena de trabajo y
sistema de subcontratación en el que muchas de las grandes empresas
norteamericanas y europeas se nutren a través de un comercio transnacional,
Young afirma que “la injusticia estructural se produce cuando el funcionamiento
conjunto de las acciones que se producen en las diferentes relaciones coloca a
individuos de diferentes niveles bajo una amenaza sistemática de dominación”,
mientras que al mismo tiempo, “permiten que otros dominen o tengan acceso a
abundantes recursos” (2, p.697).
En estos términos, la responsabilidad es
compartida en cuanto estos daños se producen y se alimentan de las acciones de
diversos individuos y organismos (incluidas las nuestras). De esta manera, más
allá del modelo de responsabilidad (que ella llama liability) o la
responsabilidad como obligación (que recordemos que en nuestro caso se ve
incumplido tanto por parte de los Estados como la Industria Farmacéutica y son
ellos quienes mayor grado de responsabilidad tienen), resulta necesaria que
incluíamos una concepción diferente.
Última conclusión: una gran parte del problema
depende de nosotros y nosotras
Por todo lo dicho, en cuanto que la no garantía
del DAME es una injusticia estructural, parece que ningún organismo importante
va a dar el paso para que la ley de mercado vuelque. Por ende, es más necesario
que nunca la lucha y la movilización social que, aceptando parte de la
responsabilidad por lo que está pasando (no olvidemos que vivimos en interdependencia
y ecodependencia), intenta que estas injusticias se conozcan, se denuncien y
desaparezcan.
En este sentido, volvemos a apelar a
iniciativas como la de Right2Cure, la Iniciativa Legislativa Popular
Medicamentos a un Precio Justo que esperemos que se reanude, incluso, aunque
puedan ser cuestiones debatibles, reconocer las desigualdades y cuestionarnos
acciones como el encarecimiento de las vacunas cuando se vio que se podían sacar
más dosis de ellas (15), las consecuencias positivas y negativas que
puede tener el pasaporte de vacunación (16) e incluso, que una tercera
dosis sea necesaria cuando millones de personas de otros países aún no han
recibido ni la primera.
En este sentido, tenemos que preguntarnos: ¿nos
podemos permitir este privilegio?¿no somos responsables? Así, aunque la
garantía del DAME sea un ejemplo diferente a lo que ocurre en la industria
textil, en este caso estamos hablando de la salud, un campo donde los discursos
científicos (aparentemente neutros) dictan que debemos hacer, es necesario cuestionarnos
si es casualidad que algunas de estas decisiones sean egoístas, piensen a favor
de los intereses del mercado y discriminen de esta manera. Queda en sus manos
valorarlo.
BIBLIOGRAFÍA DE LA SEGUNDA PARTE
1.- Gómez
Garmendia, J. Reflexiones en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en
materia de acceso a medicamentos esenciales (I). …
2.- Young, I.M. Responsabilidad y justicia
global: un modelo de conexión social. Anales de la Cátedra Francisco Suárez.
2005; (39): 689-708.
3.-
OMS. Acceso equitativo a los medicamentos esenciales : un marco para la
acción colectiva. Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos. 2004;
(8): 1-6.
4.- OMS. Estrategia
Farmacéutica de la OMS 2004-2007: lo esencial son los países. Ginebra: Organización
Mundial de la Salud. WHO/EDM/2004.2; 2004.
5.- CIPIH. Salud pública,
innovación y derechos de propiedad intelectual : informe de la Comisión de
Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2006. p.177.
6.- EXPH. Access to health services in the European
Union. Bruselas: Expert Panel on effective ways of investing in Health; 2016.
p.11.
7.- Vogler, S., Österle, A. y Meyer, S.
Inequalities in Medicine Use in Central Eastern Europe: An Empirical
Investigation of Socioeconomic Determinants in Eight Countries. International
Journal for Equity in Health. 2015; 14(123).
8.- Ministerio
de Sanidad. Barómetro sanitario de 2019. Madrid: Ministerio de Sanidad; 2019.
10.- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección
Primaria (29 de abril, 2015). Auto 20119/2015. [MP Joaquín Giménez García]
11.- Juzgado de Instrucción de Santiago de
Compostela, Sección Tercera (25 de noviembre, 2019). Auto 14/2019. [MP Andrés
Lago Louro]
12.- Arendt, H. Responsabilidad y juicio. Barcelona:
Paidós; [2003]2007.
13.- Sánchez Muñoz, C. 11. Responsabilitat. La
responsabilidad política en Hannah Arendt. Taula, quaderns de pensament. 2011;
(43): 159-170.
14.- Sánchez Muñoz, C. Responsabilidades globales e
injusticias estructurales: una lectura de Iris Marion Young. Enrahonar: an
international journal of theoretical and practical reason. 2013; (51): 61-76.
pp.65-66.
15.- Lamata Cotanda F. Sí se
puede, Revista AJM. 2021; (1): 3-6.
16.- Sánchez Caro, J. El llamado pasaporte de vacunación o la dinámica de los valores. Revista AJM. 2021; (4): 6-8.
AUTOR: Ángel Mª Martín Fernández-Gallardo. Inspector Farmacéutico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Revista nº 5 de septiembre del 2021
Resumen
El acuerdo sobre los ADPIC de Marrakech
(1) dinamitó la capacidad que tenían los estados para controlar el precio de
los medicamentos y proteger la vida de sus ciudadanos si algún medicamento la podía
salvar. Con las patentes rige la ley del más fuerte y cual forajidos del lejano
Oeste, las multinacionales farmacéuticas exigen precios cada vez más
desorbitados por los nuevos medicamentos, obligando a los estados a elegir entre
entregarles la bolsa o la vida. La bolsa en España ya asciende a 90.730 € al año
por paciente y para poder pagarla se restringe la accesibilidad, se limitan pacientes
o no se financia la ficha técnica completa: de los 93 nuevos medicamentos o
indicaciones con patente financiados en los dos últimos años, solo 10 se pueden
dispensar libremente con receta en oficinas de farmacia, el 42% tiene
limitaciones de pacientes y al 17% no se financian todas sus indicaciones
autorizadas.
Entre Hipatia y el
acuerdo fúnebre de Marrakech
Si con el asesinato de Hipatia en el siglo
V murió el estilo libre de hacer ciencia en la antigüedad (2), con el acuerdo
fúnebre de Marrakech del siglo XX, que protege con patente a los medicamentos,
está muriendo el modelo de investigación abierta que en medicamentos y salud ha
conseguido llevar a la humanidad a niveles de protección inimaginables hace
décadas.
En 1993 Kary Mullis recibió el premio Nobel
de Química (3) por su descubrimiento de la técnica que marcó un antes y un
después en biología: la reacción en cadena de la polimerasa que permite copiar
millones de veces un pequeño segmento del genoma.
Su revolucionario descubrimiento permitió
leer el genoma humano, ha permitido leer el genoma del Coronavirus o permite detectar
mutaciones y diagnosticar trastornos genéticos. Sin la publicación de su
descubrimiento la mayoría de los nuevos tratamientos no existirían, no tendríamos
las vacunas ARN ni las PCRs para el COVID. Tampoco la mayoría de los
medicamentos para las enfermedades raras que se diagnostican en base a
variantes genéticas.
Con anterioridad, en 1984 Milstein y Köhle
habían recibido el premio Nobel de Medicina después de publicar su método de
producción de anticuerpos monoclonales (4). Sin este descubrimiento y sin su
publicación para beneficio de la humanidad hoy no tendríamos la mayoría de los nuevos
medicamentos que se comercializan en oncología y en otras muchas patologías.
Pero desde el acuerdo de Marrakech es más
rentable proteger con patente los avances científicos, como las técnicas que
permiten fabricar vacunas ARN y vendérselo a una multinacional farmacéutica,
que publicarlo y obtener el reconocimiento de la comunidad científica mundial.
Desde la firma de ese funesto acuerdo, las
multinacionales farmacéuticas apenas investigan, sus oteadores rastrean las
investigaciones ajenas en universidades y otros centros de investigación básica
con potencial terapéutico para comprarlas, hurtando de su conocimiento y
utilidad a toda la humanidad.
Si Mullis, Milstein y Köhle hubieran hecho
lo que Pfizer y Moderna están haciendo hoy en día con la patente de la
tecnología de las vacunas ARN, las muertes por esta pandemia y por un sinfín de
otras enfermedades serían mucho más elevadas en todo el mundo.
De este modo las multinacionales
farmacéuticas, al apropiarse del conocimiento y vender sus medicamentos bajo
patente a precios que no puede pagar la mayor parte de la población del planeta,
han convertido a las patentes de los medicamentos en la principal causa de
muerte evitable del mundo y en un problema global para la salud en general y
para la salud pública en particular, como estamos viviendo en la pandemia del
COVID. Y al acuerdo sobre los ADPIC de Marrakech, aplicado a los medicamentos, en
el acuerdo civil más letal de la historia de la humanidad.
Y en este escenario, las multinacionales
farmacéuticas nos hacen bailar al son de su marcha fúnebre y con sus cantos de
sirena hacen creer a los ciudadanos de los países ricos que el funeral no es
por ellos. Pero eso también es falso.
Bailando con lobos
Tras los acuerdos fúnebres de Marrakech en 1994 y protegidos ya en
todo el mundo los medicamentos con el escudo de las patentes, el sistema
tradicional de autorización de precios basado en la valoración de costes, que
se aplicaba a los medicamentos financiados con fondos públicos era un obstáculo
para las multinacionales farmacéuticas: había que mutar el precio por coste de
producción a un precio por valor terapéutico e imponerlo a nivel internacional.
Y las Autoridades Sanitarias, por acción u omisión, comenzaron a comprar la
idea.
En 1999 en Inglaterra se crea el NICE (5) que comienza a hacer
estudios de coste/eficiencia del sistema sanitario, incluidas las terapias
farmacoterapéuticas y a aplicar conceptos nuevos como años de vida ganados,
coste/eficiencia incremental o QALYs, para optimizar la asignación de los
recursos públicos, que son limitados, y obtener más valor social con el mismo
gasto. Y en 2002 puso precio a la eficiencia: hasta 30.000 £ por año de vida ajustado por calidad (6).
Para cualquier empresa, la piedra filosofal de su negocio es
conocer la disponibilidad a pagar de sus clientes, para poder fijar el máximo precio
a sus productos y que se los compren: si se pasa no los vende y pierde su
dinero, si se queda corto deja de ganar un dinero que podría haber ganado. El
NICE había desvelado cuál era su disponibilidad a pagar para recomendar
tratamientos.
Las multinacionales farmacéuticas necesitaban un referente
internacional para su mutación y no pudieron encontrar un mejor aliado para sus
objetivos que el NICE y su enorme disponibilidad a pagar. Con ese referente consiguieron
que en España y en el resto de Europa dejara de hablarse del coste de los
nuevos medicamentos para centrase en su valor terapéutico.
Pero es bien conocido que cuando el lobo ataca un rebaño no se
conforma con una sola oveja, quiere el rebaño entero.
También sabe el lobo que la disponibilidad a pagar por su vida
de quien puede pagar por ella no tiene más límite que su propia fortuna y que
en los países más ricos esa fortuna se llama Presupuestos Generales del Estado.
Y así hemos pasado de las 30.000 £ de entonces al
1.925.000 € con que se ha financiado en 2021 en España el llamado “medicamento
más caro del mundo” (7).
¿Cuál es su mérito? (que lo tiene): que cura al paciente. Como la
amoxicilina, que también cura y cuesta 3 euros. O como la tiroxina, que mantiene
con vida a miles de personas, incluido quien esto escribe, por 19 €/año.
Por suerte para la humanidad, la tiroxina, casi todos los
antibióticos y la mayoría de las actuales vacunas son medicamentos anteriores a
los acuerdos fúnebres de Marrakech. De lo contrario el coste en vidas humanas por
sus precios prohibitivos habría sido inimaginable.
La gallinita ciega
En este escenario a las multinacionales farmacéuticas les
interesa mantener la ficción de que el precio de los nuevos medicamentos protegidos
por el escudo de las patentes que financia la sanidad pública, lo deciden los
Estados.
En España en concreto, la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos (CIMP) (8) que cada mes hace de gallinita ciega para la
fijación del precio de los nuevos medicamentos protegidos por patente (NNMM) que
la industria farmacéutica desea financiar.
El “juego” consiste en que el laboratorio propone para su
medicamento un precio sonda disparatado, y la CIMP debe adivinar, a ciegas, el
precio inflacionario (9) que realmente quiere conseguir. Cuando lo acierta, el
laboratorio da su conformidad, se llega a un acuerdo y lo autoriza.
Con frecuencia se prolonga, porque la CIMP no es capaz de
adivinarlo a la primera y necesita más tiempo para conseguirlo, entonces lo
deniega y gana 6 meses. Y si cuando se van a agotar los seis meses sigue sin
adivinarlo, el laboratorio puede acceder a concederle una “parada de reloj” si
cree que aún tiene posibilidades de adivinar el precio que desea conseguir.
A veces, pese a todo no consigue adivinarlo y se termina con el
medicamento sin financiar, lo que puede parecer una mala noticia para el
laboratorio. Pero si se trata de un medicamento realmente útil para algún
paciente que lo necesite, el SNS terminará pagándolo al precio disparatado que exigía
el laboratorio, adquiriéndolo como medicamento extranjero por un procedimiento
más engorroso para el paciente.
En la tabla 1 se muestra el resumen de las decisiones de la CIMP para los NNMM y
de las nuevas indicaciones terapéuticas (NNII) de medicamentos protegidos por
patente entre mayo de 2019 y mayo de 2021 (10).
Tabla 1: Decisiones
de la CIMP entre mayo de 2019 y mayo de 2021
Decisiones
Nuevos
medicamentos con Patente
Nuevas
Indicaciones
Total
Resoluciones
76
49
125
Autorizaciones totales
63
30
93
Autorizaciones en primera instancia
39
22
61
Denegaciones en primera instancia
37
27
64
Autorizaciones tras alegaciones (*)
24
8
32
Denegaciones confirmadas tras
alegaciones (*)
15
7
22
Elaboración Propia
(*) Algunas de este
periodo son sobre denegaciones anteriores.
Ha autorizado 63 NNMM y 30 NNII de medicamentos con patente. El 38%
de los NNMM autorizados habían sido denegados previamente y se financian tras
las alegaciones del laboratorio, sin que sea posible conocer, con la
información que se hace pública, que cambios ofertó para justificar la nueva
decisión de financiarlos. Y sorprende, porque los criterios por los que habían
sido denegados estos 24 nuevos medicamentos eran muy contundentes (10), y en
algunos hubo más de uno. Se muestran en la tabla 2.
Tabla 2: Criterios de la CIMP para la denegación
inicial de los 24 NNMM
Criterio
Casos
Racionalización del gasto público
11
Impacto presupuestario en el SNS
10
Existencia de otras alternativas
terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de
tratamiento
7
Desfavorable relación coste-efectividad
frente a la alternativa del ensayo pivotal
2
Desfavorable relación coste-efectividad
frente a otras alternativas existentes
1
Incertidumbres respecto a su valor
terapéutico
2
Elevada incertidumbre en su eficacia
1
Pequeño beneficio clínico incremental
respecto a las alternativas actualmente disponibles
1
Causa no conocida, por tratarse de
denegaciones anteriores a la publicación detallada de las causas de
denegación
9
Elaboración propia
Este juego, en el que las multinacionales farmacéuticas siempre
ganan, sucede porque el Estado ha renunciado a exigirles los costes reales de
producción, investigación y desarrollo del nuevo medicamento para autorizar el
precio de financiación, por lo que la CIMP lo acaba autorizando a ciegas y sin más
referencias que el precio que le exige la multinacional, el mantra de que la
investigación es muy costosa, aunque nunca den los datos reales, el coste de
otros similares ya autorizados cuando existe esa referencia y su teórico valor
terapéutico. Pero incluso para valorar esto último, durante muchos años la CIMP
tampoco dispuso de una herramienta adecuada, autorizando los precios en base a
informes técnicos de desconocida calidad.
En esta situación, la Comisión Permanente de Farmacia del SNS acordó
la elaboración de los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT) para los
nuevos medicamentos que se financiasen en el SNS (11) y para ello se creó en la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el Grupo de Coordinación
de Posicionamiento Terapéutico, que publicó su primer IPT en noviembre de 2013.
Pero no es hasta mayo de 2019 cuando empieza a quedar constancia en las
resoluciones de la CIMP, del uso de los IPTs para la adopción de sus decisiones.
Una buena noticia sin duda: la CIMP ya no es ciega para conocer el
valor terapéutico de los medicamentos que financia, pero sigue siendo
completamente ciega para conocer los costes reales de los nuevos medicamentos
con patente cuyos precios autoriza.
El silencio de los
corderos
En este escenario asistimos sin inmutarnos, desde nuestra área
de confort, al macabro espectáculo de los millones de muertos por COVID que
causa el abuso de la patente, origen de la escasez de vacunas frente al COVID
que el mundo necesita.
Esto no va con nosotros pensarán muchos, porque en España
podemos pagar la bolsa que exige el dueño de la patente que las entrega al
mejor postor, y parece no preocuparnos que media humanidad no pueda y millones
de inocentes lo paguen con su vida.
Pero ya nos está pasando y en muchos casos tampoco nosotros podemos
pagar ya el precio que exige el laboratorio por su medicamento, porque afecta a
otros recursos sanitarios también necesarios:
El 48% de los NNMM y
el 57% de las solicitudes de NNII de medicamentos con patente son rechazadas inicialmente
y el motivo casi siempre es sólo económico (88% de casos para los NNMM y en el
72% para las NNII).
Por eso, cuando se financian y una vez autorizando el precio
inflacionario que exige el laboratorio, la CIMP trata de limitar el impacto
económico de sus decisiones sobre los presupuestos de los Servicios de Salud
que los van a pagar, aplicando restricciones a los pacientes que necesiten esos
medicamentos:
Unas son indirectas,
en forma reservas singulares como son el visado previo a su dispensación o
restringiendo su dispensación a las farmacias de los hospitales en lugar de a las
oficinas de farmacia.
Y otras directas,
bien limitando los pacientes que se que podrían beneficiar, bien no financiando
todas las indicaciones autorizadas del medicamento.
Sólo 10 de los 93 NNMM con patente y NNII financiados en los dos
últimos años, se pueden adquirir libremente en oficinas de farmacia sin
restricciones. Los 83 restantes se han autorizado con restricciones (y algunos
con más de una). Son estas:
A 16 no les ha
financiado todas las indicaciones de su ficha técnica (FT).
En 39 de ellos y por
el impacto económico de su coste, los pacientes a quienes se financian tienen condicionantes
restrictivos adicionales a los de la FT.
A 34 se les ha
limitado su dispensación a los Servicios de Farmacia de hospital.
A 5 les ha impuesto
visado previo a su dispensación en oficinas de farmacia.
47 son de uso
exclusivo hospitalario (esta restricción la decide la AEMPS).
Como resultado:
En el 80% de los
medicamentos que se han financiado en los dos últimos años en España y que se
deberían poder dispensar en las oficinas de farmacia, se obliga al paciente a
desplazarse a los hospitales para que se los dispensen, sólo por su elevado
impacto económico. Muchos de ellos son tratamientos de larga duración.
El 42% no se han financiado
para todos los pacientes que se podrían beneficiar según la FT del medicamento,
sino que se restringen a pacientes que cumplen determinadas condiciones
clínicas, para mitigar su impacto económico.
En el 17% no se han financiado
todas las indicaciones terapéuticas que tienen autorizadas, casi siempre por razones
económicas.
En consecuencia, muchos pacientes en
España que se podrían beneficiar de estos medicamentos, no se beneficiarán o
sufren restricciones de acceso a los tratamientos por el enorme impacto
presupuestario de la bolsa que exigen las multinacionales farmacéuticas.
La muerte tenía un
precio
Si se analiza el precio de financiación de estos 93 NNMM y NNII de
medicamentos con patente autorizados por la CIMP en los dos últimos años, es
posible conocer el valor de la bolsa que exigen por nuestras vidas las
multinacionales farmacéuticas dueñas de las patentes, a cambio de sus
medicamentos en España:
Por cada año de
tratamiento con medicamentos que se deben seguir usando mientras el paciente
los necesite, les pagamos 90.730 € de media.
Por cada tratamiento
completo con medicamentos cuyo tratamiento tiene una duración limitada en el
tiempo, les pagamos 146.900 € de media si incluimos el medicamento más caro del
mundo o 56.995 € si no lo incluimos.
Y para quienes no lo puedan pagar, ese es el precio de la muerte.
La tabla 3 muestra el análisis de los 93 costes
de tratamiento (anual en 73 casos y completo en los 20 restantes), de los
nuevos medicamentos e indicaciones autorizados por la CIMP en los dos últimos
años (10), agrupados por intervalos de coste:
Tabla 3: Costes de
tratamiento de los NNMM agrupados por intervalo de coste
Coste/tratamiento
en €
Nº de
Medicamentos
Coste/tratamiento
anual
Coste/tratamiento
completo
Entre 100 y 1.000
8
3
Entre 1.001 y 10.000
13
5
Entre 10.001 y
30.000
14
3
Entre 30.001 y
60.000
5
3
Entre 60.001 y
100.000
16
5
Entre 100.001 y
250.000
11
2
Entre 250.001 y 500.000
7
1
Entre 500.001 y
1.000.000
2
0
Entre 1.000.001 y
1.500.000
1
0
Entre 1.500.001 y
2.000.000
0
1
Elaboración Propia
El coste está
calculado para pacientes de 70 kg de peso, conforme a la posología de FT y para
uso en monoterapia cuando esa indicación está financiada, aplicado los precios
autorizados por la CIMP, eligiendo el del envase óptimo para la dosis que se
necesita, sin reaprovechamiento de dosis sobrantes y sin tener en cuenta los
límites económicos de financiación pública que puedan tener algunos de ellos,
al no ser públicos.
En algunos casos hay
un coste mínimo y máximo ya que la FT permite un escalado de dosis en función
de la respuesta o tolerancia del paciente, en estos casos, si los costes
resultantes corresponden a distintos rangos de la tabla se han incluido ambos, cada
uno en su rango, por lo que las tablas contienen en total más de 93 costes de
tratamiento.
Por un puñado de
dólares
Con este botín de
precios, no es de extrañar el entusiasmo de Farmaindustria, la patronal de las
multinacionales farmacéuticas en España, defendiendo el sistema de fijación de
precios de la CIMP (12), y que ha contratado para su equipo directivo, como
Directora del Departamento de Acceso en enero de 2021 (13), a la vocal asesora de
la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia que
elabora los informes sobre los que la CIMP toma las decisiones y de la formó
parte durante años con voz y voto como vocal hasta diciembre de 2020 (14) (15).
Muchos pensarán que
no es ético que se haya pasado directamente de vocal de la CIMP a Directiva de Farmaindustria.
Para mí es una decisión que desacredita a la CIMP y que pone en la picota las
decisiones de financiación de medicamentos y fijación de precios en los que participó
como vocal durante años. Quizás por eso su actual currículum en Farmaindustria
(16) no contiene ni una sola mención a su larga trayectoria como vocal de la
CIMP.
AUTOR: Pablo Martínez Segura. Periodista especializado en salud y sanidad. Historiador. Doctorando en Historia de la Farmacia en la Universidad Complutense de Madrid.
Revista nº 5 de Septiembre del 2021
RESUMEN.
El acceso
a los medicamentos siempre ha sufrido la limitación de su precio. Medicamentos
esenciales o vacunas indispensables no llegan a quienes lo necesitan, no por
incapacidad de producción o de logística, sino por que están fuera de alcance
de los que no pueden pagarlos. No es ningún consuelo conocer que siempre ha
sido así. Hubo tiempo en los que no supuso un problema relevante porque la
medicina y los medicamentos eran totalmente ineficaces. A partir del desarrollo
de medicina científica, y la evidencia de que salva vidas, anteponer las reglas
del comercio a un derecho esencial como es el de la vida constituye un crimen. El
afán de beneficio de algunas empresas farmacéuticas, consentido y en muchas
ocasiones protegido por los gobiernos de los Estados ricos, está provocando diferencias
escandalosas entre países en la inmunización contra el covid-19 que se traducen
en miles y miles de muertes evitables. El primer paso para abaratar el precio
de los medicamentos es reconocer su utilidad pública y suprimir las patentes.
Las empresas
farmacéuticas involucradas en la producción de la vacuna contra el covid-19, “han
visto como sus ganancias se han disparado un 66% en el primer semestre de 2021.
Pfizer, AstraZeneca, Moderna y Johnson & Johnson (J&J), matriz de
Janssen, consiguieron un beneficio neto de 24.522 millones en este periodo” (1).
Ahora bien, el reparto de esas vacunas está siendo tremendamente irregular. Con
datos a finales del mes de agosto de Our World in Data y el Ministerio
de Sanidad de España (2),cerca de 2.600 millones de
personas (un tercio de la población mundial) ya están vacunadas con al menos una
dosis. La vacuna esta más extendida en la Unión Europea, Reino Unido, Israel y
América del Norte, donde ha llegado al 64% de la población, mientras que en
África no alcanza al 5%. Una desigualdad que proviene de la capacidad económica
de los que pueden comprarla. Las compañías estadounidenses Pfizer y Moderna han
aprovechado la ocasión para aumentar sus beneficios incrementando sus precios
para la Unión Europea un 0,25% y un 0,1% respectivamente, pero, además, “tal y
como afirma el Financial Times (3), los términos
de los contratos, firmados este año hasta 2023 para un total de 2.100 millones
de dosis, se renegociaran después de que unos estudios clínicos indicaran
que las vacunas tipo mRNA de estas dos empresas tenían mejores índices de eficacia
que las de sus rivales AstraZeneca y Janssen”.
La vacuna contra el covid es sólo la punta de iceberg, la parte más visible de los problemas de acceso a los medicamentos por razón de su precio. El último informe de la Fundación Access to Medicina(4), entidad sin ánimo de lucro dedicada a estimular a la industria farmacéutica para que haga más por las personas que viven en países de ingresos bajos, señala que “actualmente sólo el 13% de los productos críticos, incluidos los tratamientos inyectables contra el cáncer, están cubiertos por estrategias de acceso en países de bajos ingresos”. Valoración muy dura de una Fundación nada sospechosa de estar marcada por una ideología ni siquiera ligeramente socialdemócrata, ya que sus financiadores son los Gobiernos del Reino Unido y Holanda, la Fundación Bill y Melinda Gates y la multinacional de los seguros AXA.
Para poder
hacernos una idea de lo que representa el mercado farmacéutico mundial (4)
(5), debemos tener en cuenta que su valor en 2016 ascendió a 651.000
millones de euros y que se espera que alcance los 900.000 millones de euros en
2022. El gasto público por todos los conceptos del Estado español en 2021 esta
previsto que alcance los 456.021 millones de euros. Es en este marco de poder
económico, en el que las grandes compañías farmacéuticas están en condiciones
de torcer el brazo a muchos Estados e incluso a la propia Unión Europea,
a la que han ninguneado incumpliendo los plazos de los contratos de suministro.
Los intereses comerciales están prevaleciendo sobre el interés público general
y podemos comprobar que, 232 años después de lo que se consideró uno de los
mayores hitos de la historia, la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789 al inicio de la Revolución Francesa: “Los hombres
nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, es simple papel mojado sin
valor efectivo. Un escenario en el que el Derecho a la Salud está
mercantilizado y, el acceso a los medicamentos, limitado a los que directamente
o a través de la distribución de los impuestos en sistemas públicos de salud,
pueden pagarlo.
Constante histórica
Lamentablemente,
y no constituye ningún consuelo, la limitación de acceso a los medicamentos por
razón de su precio siempre se ha dado.
En el inicio
de los tiempos la enfermedad era considerada como la pérdida del equilibrio vital
que otorgaban los dioses. Magia y religión se funden en una función mediadora
destinada a recuperar ese equilibrio; es decir, a curar. Ese fue el papel de
magos, chamanes, hechiceros o sacerdotes (6). Paulatinamente se
profesionalizó el papel de los médicos tanto en las tradiciones china, hindú, greco-romana-cristiana,
y posteriormente islámica, pero se trata de unas actuaciones que sólo están al
alcance de los ricos y poderosos que pueden pagar esos servicios. Juan Esteva
de Sagrera, catedrático de Historia de la Farmacia de la Universidad de
Barcelona, explica que al contrario de lo que se supone, “los medicamentos
antiguos eran muy caros y la mayoría de la población no tenía acceso a los
mismos, no tenía dinero para pagarlos” (7). No obstante, añade este
profesor, “se trataba de medicamentos ineficaces y, por ello, los pobres se
veían poco perjudicados por no tener acceso a ellos. La ineficacia de los
medicamentos disminuye el daño que se deriva de no poder adquirirlos»…
«Durante siglos la farmacia oficial y la popular compitieron en ineficacia»
… “Si, además, como sucedía a menudo, los remedios eran dañinos, resultaba
más beneficioso no acudir al médico ni a la botica”.
Lo que
encontramos en la historia de la medicina y del medicamento es el relato de la
excepción, de los remedios aportados a la élite y fuera del alcance de la
inmensa mayoría de la población que era rural y analfabeta. La llamada medicina
popular, de la que carecemos de fuentes directas escritas, conocemos que
aportaba remedios baratos de proximidad, habitualmente vegetales, cuya consistencia
se basaba en la transmisión oral fundamentalmente entre mujeres. La ayuda a las
mujeres en los partos fue una actividad exclusivamente femenina. Estas parteras
o comadronas, reconocidas y respetadas en su comunidad, y cuyas habilidades se
solían trasmitir de madres a hijas, fueron habitualmente curanderas de otras
dolencias de sus vecinos (8). Actividad que en una sociedad
patriarcal y teocrática no podía consentir. Si las mujeres curaban era por que
tenían un pacto con el diablo, por ello a partir del siglo XIV en Europa se las
persiguió consideradas como brujas y un número elevado de ellas (según los
países) fueron quemadas en la hoguera (9).
Hasta finales
del siglo XVIII las interpretaciones fisiopatológicas estuvieron ancladas en
los equilibrios humorales de Galeno, o en los químicos de Paracelso, ambos sin
base científica. Es a partir de mediados del siglo XIX, con la consolidación de
la teoría microbiana, cuando se inicia un desarrollo riguroso de la Medicina.
Vacunas, antisépticos, antibióticos… son medicamentos eficaces, y el problema
de acceso a los mismos, a partir de ese momento, se convierte en una lacra más de
las desigualdades sociales.
Hoy por
hoy de los impedimentos
Los ricos
acceden a los medicamentos, los pobres no. Es la expresión de la inequidad en
el acceso a la atención sanitaria. Afirmación válida a nivel individual,
subsanada parcialmente en algunos Estados que disponen de sistemas nacionales
de salud financiados por los impuestos, y, sin embargo, una cruda realidad en
países ricos que no disponen de una sanidad pública universal. Es el caso de
los Estados Unidos de América, donde el aumento del precio de la insulina de
uso común ha llegado a niveles que no pueden ser asumidos por los pacientes
que, o abandonan el tratamiento, o lo reducen a niveles inoperantes. Algo que
algunos responsables de salud pública han calificado como “crimen organizado” (10).
Ahora bien,
en países con sistemas nacionales de salud consolidados, los precios abusivos
de algunos medicamentos pueden provocar graves desequilibrios que desplazan la
financiación destinada a recursos humanos o renovación tecnológica al pago de
la factura farmacéutica pública, provocando la infrafinanciación de estas
partidas con la consiguiente pérdida de calidad. Esto ocurrió en España con el
tratamiento de la hepatitis C, destaca el experto Fernando Lamata: “el gasto
del tratamiento de 90.254 personas con Sofosbuvir + Velpatasvir, debería haber
sido de 27,4 millones de euros, es decir 1.924,6 millones menos de lo que se
abonó. El pago se situó en un 7.114% por encima del precio de coste” (11).
Por otra parte, los altos precios de los medicamentos son el origen de falsificaciones que se presentan como ofertas más baratas, bien en países subdesarrollados sin capacidad de control de calidad, bien en fraudes en las ventas de medicamentos a través de Internet. La revista The Lancet(12) publicó en 2015 un informe detallado de este problema. En él se recoge que el volumen de este mercado ilícito puede oscilar entre los 70.000 millones y los 200.000 millones de dólares (entre 59,3 millones y 169,5 millones de euros). Según la OMS “el número anual de muertes por medicamentos falsificados es de alrededor de un millón”, aunque la mayoría de las falsificaciones no son venenosas, simplemente contienen poco o ningún principio activo y, consecuentemente, las enfermedades contra las que iban destinados continúan su evolución.
Más paradojas
derivadas de los precios. En la India, el mayor productor de vacunas del mundo,
entre mayo y junio del presente año, en una docena de centros de vacunación de
Bombay, se inyectó a 2.500 personas agua marina en lugar de inocularles la
vacuna contra el covid-19. La estratagema, apreciemos el nivel de pobreza,
reportó a los falsificadores entre 24.000 y 35.000 euros (13).
Qué se
puede hacer
Inexplicablemente
desde nuestro punto de vista, o de manera ortodoxa si se aplican de manera estricta
las reglas del neoliberalismo económico, hay personas, partidos políticos,
gobiernos, que defienden aquello que está en contra de su propio interés vital.
Es el caso de los que sostienen de las patentes de los medicamentos. Para ellos
es sagrado el derecho al respeto a los derechos comerciales derivados del
monopolio temporal de la propiedad intelectual, por encima del derecho a la
vida. Nuevamente Fernando Lamata ofrece una explicación precisa sobre el abuso
en los precios de medicamentos: “al mantener las patentes y monopolios de la
industria, son las empresas las que pueden fijar los precios, y exigir un
reembolso varias veces por encima de lo que han gastado en investigación y de
lo que han gastado en fabricación. Ya ocurrió con Gilead y Remdesivir, que con
un coste de 10 euros cobra 2.100 euros. En el caso de la vacuna de Pfizer un
1.700% más. Por otro lado, la empresa decide cuánto produce (capacidad de sus
plantas y de las plantas con quienes decida subcontratar) y a quién distribuye
primero (en función, seguramente, de quien pague más)” (14).
El ejemplo
actual más palpable es el debate sobre si debe administrarse o no una tercera
dosis de la vacuna anticovid-19 a quienes ya han recibido una pauta completa. Una
iniciativa pilotada desde la industria farmacéutica fabricante de las
inmunizaciones, pero no justificada por motivos éticos y epidemiológicos, según
la Organización Mundial de la Salud (15). El desafió, indican desde Our
World in Data (16), es “hacer que estas vacunas estén
disponibles para personas de todo el mundo. Será clave que las personas de
todos los países, no solo de los países ricos, reciban la protección necesaria”.
Es en este
punto en el que, desde la sociedad civil, organizaciones como la Asociación
por un Acceso Justo al Medicamento,
junto a otras muchas que defienden los mismos planteamientos, se sostiene, que
no solamente con respecto a la vacuna contra el covid-19, prioridad palpable,
sino que todos los medicamentos esenciales sean considerados un bien público
global y, en consecuencia, libres de patentes como primer paso para abaratar su
precio.
2) DATOS RTVE.
2021. “Coronavirus. La vacuna en el mundo: un tercio de la población ya cuenta
con al menos una dosis”. Madrid. Radiotelevisión Española. (Datos
actualizados diariamente con información procedente de Our World in
Data y el Ministerio de Sanidad). Página visitada el 28-08-2021: https://www.rtve.es/noticias/20210827/vacuna-coronavirus-mundo/2073422.shtml
4) HOGERZEIL, Hans (Chair). 2021 Access to
Medicina. Index 2021. Amsterdam (The Netherlans). The Access to Medicine
Foundation (UK Foreign Commonwealth and Development Office, The Dutch Ministry
of Foreign Affairs, Bill & Melinda Gates Foundation, Wellcome Trust, AXA
Investment Managers). 238
p. Acceso el 08-07-2021:
7) ESTEVA DE
SAGRERA, Juan. 2005. Historia de la farmacia. Los medicamentos, la
riqueza y el bienestar. Barcelona. Masson. 416 p. (El Profesor Esteva
de Sagrera hace una detallada exposición del mundo del medicamento y su entorno.
Señala que “la farmacia ha sido en muchas épocas
8) MONTES
MUÑOZ, María Jesús. 2007. Las culturas del nacimiento. Representaciones y
prácticas de las mujeres gestantes, comadronas y médicos. Tarragona. Tesis
doctoral dirigida por Mª Luz Esteban
Galarza. Universidad Rovira i Virgili.
Programa de Antropología de la Medicina. 380 p. Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/8421/MicrosoftWord1COMPLETOlasculturasdelna.pdf
12) CLARK,
Fiona. 2015. “El aumento de las farmacias en línea hace que los medicamentos
falsificados se globalicen”, en The Lancet, 3 de octubre de 2015.
DOI: https://doi.org/10.1016/S0140-6736(15)00394-3
Autor: Ramón Gálvez Zaloña. Médico neurólogo. Coordinador de la Comisión de Redacción de la Revista AJM.
EDITORIAL de la Revista nº 5 de septiembre del 2021.
Después de la interrupción durante el tiempo de verano reanudamos el curso habitual de nuestra revista AJM. Sin embargo, este período de pausa ha seguido pleno de noticias preocupantes en el contexto de la pandemia por COVID:19 y en el acceso justo y equitativo a medicamentos y vacunas.
En los diferentes artículos publicados en las páginas de los números anteriores de la AJM, diferentes autores han destacado los graves problemas relacionados con el desarrollo, producción, adquisición y distribución de las vacunas para COVID 19. También han puesto de manifiesto como COVAX, el sistema de acceso mundial a las vacunas COVID-19, propuesto por la OMS, la Coalición para las Innovaciones en la Preparación contra Epidemias (CEPI) y la Alianza de Vacunas (GAVI) con la intención de adquirir y distribuir de manera justa las dosis necesarias, permitiendo que éstas llegaran a los países de bajos y medios ingresos había fallado de forma clara en alcanzar ese objetivo.
DIFERENCIAS EN LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Efectiva y lamentablemente la distribución de vacunas se ha dirigido fundamentalmente hacia los países ricos mediante acuerdos bilaterales injustos y faltos de transparencia con las empresas farmacéuticas. La industria farmacéutica productora de vacunas ha decidido a qué países, cuando y de qué manera se hacían llegar las dosis. Ha establecido precios y cláusulas secretas de compra, consiguiendo ganancias exorbitantes. Mientras, los gobiernos han permitido que dispongan bajo patente de los conocimientos que han sido desarrollados con financiación pública.
Cómo hemos también destacado, se han desarrollado múltiples iniciativas para lograr cambios que permitieran que la asignación y distribución de las dosis de vacunas fueran establecidas priorizando adecuadamente a las personas con mayor riesgo y a los países con grandes necesidades. La equidad requiere no dejar de proporcionar a las personas que lo precisan las dosis de vacunas. Evidentemente, es un compromiso ético que afecta a toda la población mundial, independientemente de su situación geográfica y de su capacidad de pago y que obliga a producir y suministrar las vacunas precisas, con un enfoque justo en la distribución de vacunas Pero es que además, desde la efectividad clínica y el control definitivo de la pandemia, para impedir el desarrollo de nuevas variantes del COVID 19, es imprescindible llegar lo antes posible a vacunar a la mayor parte de la humanidad.
Ante esta situación de flagrante injusticia se han movilizado numerosas organizaciones ciudadanas como The People’s Vaccine, la Iniciativa Ciudadana Europea “Right2Cure”, Médicos sin Fronteras, Health Action International, Knowledge Ecology International, MSF, Salud por Derecho, No es Sano, Asociación por un Acceso Justo al Medicamento, Plataforma de afectados por la Hepatitis C, Medicus Mundi, etc planteando de forma clara propuestas destinadas a modificar profundamente el modelo actual. Estas organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, organizaciones internacionales han propuesto a gobiernos e instituciones de forma clara la necesidad de considerar a las vacunas como bienes públicos globales con el objetivo de asegurar el acceso universal y gratuito a las vacunas COVID-19.
También la propia OMS, en declaraciones repetidas de su director general, ha denunciado la profunda injusticia de la producción y distribución mundial de las vacunas. La Secretaría General de Naciones Unidas e iniciativas como las del Parlamento Europeo han reiterado la necesidad de hacer llegar las dosis de vacunas a toda la humanidad.
La propia administración Biden hizo una declaración muy llamativa en mayo respaldando la posibilidad de suspender temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas COVID. Sin embargo su posicionamiento posterior ha sido decepcionante, pues no ha ido mas allá. Las presiones del muy poderosa lobby de la industria farmacéutica, como señala Kilic de Public Citizen, han impedido una política proactiva del gobierno estadounidense.
Sin embargo, las reuniones para adoptar resoluciones sobre la exención de las patentes en el Consejo ADPIC han terminado una y otra vez con aplazamientos y bloqueos que revelan una actitud firme de los países de elevados ingresos para frenar cualquier resolución que pudiera modificar, aún transitoriamente, el sistema actual de patentes y precios de vacunas y medicamentos. La posición en la OMC de países como Reino Unido. la UE, Suiza etc. ha venido bloqueando la iniciativa de India y Sudáfrica donde se planteaba la exención temporal de la propiedad intelectual de vacunas y medicamentos durante la pandemia.
Para intentar plantear alternativas y soluciones, de nuevo una vez más, se reanudan las sesiones el 13 de septiembre con una primera reunión informal y la convocatoria reglada los próximos días 13 y 14 de octubre. Pese a la amplia movilización ciudadana e institucional comentada anteriormente y a posicionamientos recientes favorables a la exención, como el adoptado por el gobierno de Australia parece muy poco probable una resolución que plantee abiertamente la supresión de las patentes. Situación inaceptable, pues como se recoge en la Declaración de Doha sería factible y completamente justificada esta medida, puesto que evidentemente estamos en una situación de emergencia sanitaria y de salud pública: 222 M de casos y 4,6M de fallecidos en el mundo demuestran y atestiguan la magnitud del problema.
Como señala Fernando Lamata en su blog es imprescindible hacer visibles estas injusticias: «hace falta que la muerte de Alesha, y la muerte y el dolor de miles, no nos dejen indiferentes, y hace falta crear conciencia de que hay alternativas, de que es posible una respuesta ética y, además, eficiente.»
Esta es sin duda la misión de nuestra revista poner a los lectores, en contacto con los datos rigurosos y las opiniones fundamentadas recogidas en los artículos seleccionados. De esta forma Intentamos proporcionar los elementos y las informaciones necesarias que faciliten el conocimiento y el análisis. Al mismo tiempo que proponemos la apertura a propuestas y alternativas.
Nuestra revista es de las lectoras y lectores. Su carácter gratuito y el hecho de no recibir financiación alguna nos proporciona la independencia necesaria. La base que ha hecho posible el trayecto recorrido hasta ahora es la colaboración y el trabajo de todos aquellos que de forma altruista desde la Comisión Editorial, desde la propia AAJM y sobre todo de aquellos autores que con gran generosidad nos han aportado sus conocimientos y su esfuerzo con textos de calidad y singular valor. Para la Comisión de Redacción ha sido una enorme satisfacción contar con su ayuda. La pandemia COVID 19 ha puesto aún más de relieve el terrible papel que el sistema actual de patentes y precios provoca impidiendo el acceso justo y equitativo a los medicamentos. Como venía apareciendo en diferentes artículos de la revista y expone con nitidez Lazonick, el modelo actual de negocio de la industria farmacéutica basado en la especulación financiera, antepone las ganancias a la vida humana. Las empresas farmacéuticas actuales están fundamentalmente dirigidas a: «manipular los precios de las acciones para canalizar el dinero a los accionistas y ya no se centran en fabricar los medicamentos que las personas necesitan a precios que puedan permitirse». Durante la pandemia han ido surgiendo medicamentos » innovadores» a altísimos precios absolutamente injustificados que amenazan gravemente la disponibilidad efectiva de fármacos oncológicos, para enfermedades raras , etc. Esta realidad nos obliga a profundizar y a hacer un seguimiento exhaustivo de los previos de los nuevos medicamentos.
Vamos a continuar en este camino y para reforzar y ampliar nuestro campo de actuación hemos planteado un grupo de trabajo específico entre la Comisión Editorial y la Comisión de Redacción para analizar y proponer la estrategia y líneas de trabajo de la revista para el año 2022. Nos gustaría en ese sentido conocer vuestras sugerencias y opiniones que podéis dirigir al correo comisionredaccionaajm@gmail.com
La pandemia de COVID-19 ha conmocionado y angustiado al mundo. Ha provocado un dolor inimaginable anteriormente por el tremendo número de infectados, las muertes producidas y las repercusiones sobre la vida y la salud de las personas. Posiblemente la respuesta de gobiernos e instituciones debería haber sido diferente. Debemos por tanto seguir trabajando pues como afirma Fernando Lamata : hay alternativas, es factible una respuesta ética y eficiente a la disponibilidad de vacunas y medicamentos.
Autores: AAJM y otras 12 organizaciones de la European Alliance for Responsible R&D and Affordable Medicines
Resumen: Sobre la gestion de la Pandemia del SARS por Covid-19 y toma de decisiones relacionadas, se insiste en la carta anterior (Diciembre 2019) y en la falta de trasparencia y predominio de los intereses privados y de la industria que vienen evidenciandose hasta ahora.
Se pide de nuevo «Centrarse en las prioridades de Salud Pública y necesidades de la Sociedad.
Resumen: Amplio y documentado trabajo sobre los objetivos, preferencias e intereses de la Industria Farmaceutica. Mecanismos, herramientas e instrumentos que utiliza para lograr sus fines
Resumen: En Onda Regional de Murcia se interesan por el
punto de vista de lal AAJM.
El «Sagrado Monopolio» facilita el altísimo y desmesurado precio
de las vacunas, lo que impide el acceso universal porque una gran
mayoría no pueden pagarlo. Ello contribuye no solo al sufrimiento
sino a perpetuar la pandemia y sus variantes.
La excusa de la investigación no justifica el blindaje de las
patentes a favor de la industria porque, en su mayor cuantia, es
una iniciativa y riesgo de los Servicios Públicos.
Resumen: Ante la próxima reunión del Organizacion Mundial del Comercio se exige valentía a la Comisión Europea y consecuencia con los planteamientos del Parlamento Europeo para pedir en la OMC la supresión temporal de las patentes que protegen la producción de vacunas y dificultan el acceso universal a las mismas evitando muertes y sufrimiento. Y favorecer la recuperación social y económica mermadas por los efectos de la actual Pandemia por COVID-19
Bienvenida de la AAJM: Juan José Rodríguez Sendín. Presidente de la AAJM
Presentación, moderación y dirección: Tomás Cobo presidente de la Organización Médica Colegial.
PARITICIPANTES
Presentgaciones mediante vídeo grabado:
Florencio Priuli Cirujano General Hospital Tanguieta Atakora. Benín.
María Gutierrez Médico Generalista y Pediatra en el Hospital Usungui de Kinshasa y representante de Paliativos sin Fronteras en la República Democrática delCongo
Participación en la sesión
Suyapa Figueroa Presidenta del Colegio de Médicos de Honduras
María Alcázar Directora de Cooperación Internacional de la Cruz Roja España
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