Javier Sánchez Caro. Abogado. Profesor honorario de la Escuela Nacional de Sanidad. Académico correspondiente de la Real Academia Nacional de Medicina. Primer vocal de la Asociación Acceso Justo al Medicamento.
1.- Introducción.
La ética es la investigación de lo “bueno”, de lo “valioso”, de lo que tiene un significado importante para la vida de los seres humanos desde el momento en que sirve de guía u orientación de la conducta y obliga a dar justificación de las acciones no solo ante nosotros mismos sino también ante la sociedad de la que formamos parte.
Cuando la ética se proyecta al campo de las ciencias de la salud adopta la forma de bioética, que no es otra cosa que una ética aplicada a dicho contexto y que pretende servir de referencia para solucionar los conflictos correspondientes. La salud se entiende aquí en el sentido más amplio posible, de manera que supera en mucho el marco de la relación clínica y en nuestro caso particular abarca los medicamentos, incluidas, claro está, las vacunas.
Son innumerables las cuestiones que suscita la ética (bioética) en su relación con los medicamentos: sin ánimo de exhaustividad y sin entrar ahora en el análisis de su contenido, cabe hacer referencia a las cuestiones que plantea el copago (se recuerda que 1,5 millones de españoles no pueden retirar la medicación por razón de su coste); los incentivos perversos a la prescripción, que afectan a la calidad de la asistencia y merman la posibilidades presupuestarias; la fijación del precio justo, que impide los abusos del sobreprecio; los problemas que plantean las patentes, cuya existencia no responda a las finalidades previstas en su creación, generando monopolios u oligopolios que entorpecen el normal funcionamiento de la competencia; el abuso de posiciones dominantes, que no es otra cosa que una consecuencia de lo expuesto anteriormente; la necesidad de hacer frente a la opacidad y falta de transparencia en las inversiones, en la investigación y en la fijación de los precios; la necesaria universalización en el acceso a los medicamentos, consecuencia de una visión que excede el marco de los Estados; la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, que se ve debilitado por medicamentos con fijación de precio excesivo; en fin, los conflictos de intereses que se desatan en este ámbito y que deben ser objeto de regulación detallada.
2.- Delimitación
En el presente trabajo nos preocupamos únicamente del tema nuclear que debe servir de fundamento a todas las cuestiones anteriormente descritas, a saber, la consideración del medicamento como un derecho humano fundamental, tal y como viene proclamando nuestra Asociación desde sus inicios.
No se trata, ahora, por tanto, de establecer una fundamentación legal o jurídica, que tendría su asiento en diversos textos muy conocidos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Observación General N.º 14. Se trata de dotar de una fundamentación filosófica a dicha afirmación, que sirva de base para todos los campos en que haya de aplicarse posteriormente.
Tal cuestión se aborda en un doble orden de consideraciones: sobre la base de lo que deba entenderse por dignidad y el concepto que tengamos de la justicia.
3.- Sobre la dignidad
De acuerdo con los postulados de la ética kantiana, las personas tienen un valor absoluto y no pueden ser tratadas como instrumentos. Todo ser racional es fin en sí mismo y no medio para otra cosa. Se trata de seres absolutamente valiosos y su valor no procede de que satisfagan necesidades o deseos, como ocurre con los instrumentos o las mercancías. No son objetos de cambio en las relaciones comerciales. No tienen valor de uso ni valor de cambio. No tienen precio, sino dignidad y merecen por ello un respeto del que se siguen obligaciones morales.
La característica que permite afirmar que las personas tienen dignidad es que solo ellas son seres libres, es decir, son seres autónomos, capaces de darse leyes a sí mismos y regirse por ellas.
Como consecuencia de lo expuesto el principio ético dominante es el que afirma que hay que tratar a la persona como algo absolutamente valioso, sin posibilidad de instrumentalización.
Lo que llamamos valores morales apunta siempre a la defensa de algún aspecto de la dignidad de la persona. En nuestro caso, hace referencia a la defensa de la vida, de la integridad física o mental y al combate de la enfermedad, todo lo cual se consigue, además de con otros medios, con el acceso universal a los medicamentos y permite validar la afirmación de que es un derecho humano fundamental en cuanto ética mínima, que puede defenderse con argumentos intersubjetivamente aceptables, pues de otra manera, esto es, sin que la persona tenga unos mínimos recursos materiales y culturales, estaría imposibilitada para desarrollar una vida digna (primary goods o decent minimun) y sometida a sufrimientos imposibles y a la pérdida de la vida.
4.- Sobre la justicia
No se puede ignorar la realidad social de nuestro tiempo: las enormes injusticias y sufrimientos que provocan la pobreza y la desigualdad, por lo que debemos preguntarnos cual es la concepción más adecuada de la justicia para remediar tales males, siguiendo al filósofo John Rawls.
Las personas no son totalmente responsables de la buena o mala suerte que tengan en sus vidas y, por tanto, no merecen, en términos absolutos, los éxitos y los fracasos asociados al azar, de tal manera que una sociedad no es más justa que otra por ser más rica, sino por tener mejor distribuida su riqueza y por el destino que reserva a los más desfavorecidos.
Podemos saber que contenidos tiene la justicia si nos preguntamos qué principios escogerían los individuos en una situación de igualdad, bajo un punto de vista imparcial. Tal posición de partida (original position) se completa con el llamado velo de la ignorancia (veil of ignorance), que oculta las particularidades de cada persona: nadie sabe lo que el futuro le deparará, si va a ser rico o pobre, si será o no inteligente, si tendrá una discapacidad, la clase social en la que se integrará, las convicciones morales o religiosas, la etnia, el género, las medicinas o la atención sanitaria que precisará, etc.
De tales premisas se extraen los principios de justicia.
El primero garantiza las libertades iguales, pues todos querrán proteger cualquier elección de vida buena que puedan realizar, pero una vez asegurada la libertad personal se preocuparán de tener igualdad de oportunidades para llevar a cabo la vida que deseen, sin que existan privilegios que lo impidan. Tras la igualdad de oportunidades, también querrán estar a salvo de las penurias de la pobreza, por si cualquiera de ellos resulta que posteriormente es pobre. Por último, los más afortunados pueden mejorar después su condición tan solo si los menos afortunados también lo hacen (principio de la diferencia), esto es, los que tengan más talento pueden obtener más ingresos si eso contribuye a lo que los que ganan menos sean menos pobres, de manera que se promueva el mayor beneficio para los miembros menos favorecidos de la sociedad
El principio de la diferencia protege pues, a los que pierden inmerecidamente en la competición social y si se reflexiona detenidamente en los principios esbozados se caerá en la cuenta de su relación con los tradicionales de libertad (principio de igual libertad), igualdad (principio de igualdad de oportunidades) y fraternidad (principio de la diferencia, no tener mayores ventajas a menos que esto sea en beneficio de quienes están peor situados).
5.-Conclusión
Fácil es aplicar lo expuesto al caso que nos ocupa. En una posición original de imparcialidad e igualdad y bajo el velo de la ignorancia, todos tendríamos interés en protegernos frente a los avatares de la salud y a la necesidad de medicamentos a los que tuviéramos que hacer frente en un futuro, pues pudiera suceder que, por múltiples y variadas causas, (pobreza, pérdida del empleo, discapacidad, migración, etc.) no pudiéramos dar una solución adecuada a dichas contingencias.
Bibliografía
1.-STEPHEN LAW, Filosofía. Espasa Calpe, 2008.
2.-PETER SINGER (Ed.), Compendio de ética. Alianza editorial, 2010.
3.-ANGEL PUYOL, El filósofo de la justicia. Batiscafo, 2015.
4.-JOHN RAWLS, Teoría de la justicia, Fondo de cultura económica, México D.F., 1979.
5.-MANUEL GARCÍA MORENTE, Filosofía, Ediciones 2019. Madrid, 2014