OTRAS FUENTES. Revista Nº 23 Septiembre 2023
Civio.
Civio, 12 de septiembre de 2023.
https://civio.es/novedades/2023/09/12/transparencia-precios-medicamentos-zolgensma-novartis/
En este texto Civio realiza un relato de notable interés de la trayectoria que inició en diciembre de
2021, para conseguir que el Ministerio de Sanidad hiciera público el coste real y las condiciones de
financiación de Zolgensma. De acuerdo con la aplicación de la Ley de Transparencia, disponer de
esta información para un medicamento cuyo precio es desmesurado para la sanidad pública, sin
duda debería ser una obligación. En la sentencia se rechazan los argumentos de Novartis de forma
clara y contundente: “conocer el precio real que abonan las arcas públicas por este medicamento no
afecta a los intereses económicos y comerciales del laboratorio para que no se ofrezca dicha
información sobre la base de su simple interés particular”Sin duda podemos hacer nuestra la
afirmación de Civio: “NO a la opacidad del coste real de los medicamentos para la sanidad pública».
En diciembre de 2021, Civio solicitó al Ministerio de Sanidad vía Ley de Transparencia el coste real y las condiciones de financiación de Zolgensma, el medicamento más caro que sufraga hoy en día la sanidad pública. Más de 600 días después, un juez respalda el interés público para saber estos datos.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, perteneciente a la Audiencia Nacional, ha desestimado el recurso de Novartis con el que pretendían ocultar el precio y las condiciones de financiación acordadas en secreto por Zolgensma, el medicamento más caro que cubre hoy en día el Sistema Nacional de Salud. La sentencia, que no es firme, apoya los argumentos de Civio y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) al avalar el interés público que tiene dicha información, rechazando así la posición de Novartis, la farmacéutica que comercializa la terapia.
La sentencia llega casi dos años después de que Civio registrara una solicitud de acceso a la información pública ante el Ministerio de Sanidad para conocer la resolución administrativa con el precio real y las condiciones de financiación de Zolgensma. El tratamiento, que sirve para niñas y niños que sufren atrofia muscular espinal, una enfermedad poco frecuente y muy grave, se financia en el Sistema Nacional de Salud desde diciembre de 2021. Sin embargo, su inclusión en la prestación farmacéutica pública ha estado marcada por una gran opacidad. Hasta la fecha, Sanidad solo ha hecho público el precio máximo que las administraciones públicas están dispuestas a pagar por cada tratamiento. La cantidad, que asciende a 1.945.000 euros, no coincide con el importe real que se abona. Esta segunda cifra, que corresponde realmente con 1.340.000 euros por dosis, salió a la luz gracias a una exclusiva de Civio, pero no ha sido facilitada por el ministerio, que tampoco ha difundido por el momento las condiciones de financiación negociadas en secreto con Novartis, que continúan siendo opacas.
Cuando Civio solicitó vía Ley de Transparencia estos datos, el departamento dirigido entonces por Carolina Darias rechazó conceder el acceso a esta información. Después de esta negativa, Civio reclamó ante el CTBG, que nos dio la razón a finales de 2022. Sin embargo, Novartis recurrió la resolución en los tribunales, donde Civio ha sido defendida por nuestro abogado y patrono Javier de la Cueva, mientras que en esta ocasión el Ministerio de Sanidad no se ha personado en el procedimiento, al contrario de lo ocurrido en un juicio previo sobre precios de medicamentos, que también ganamos.
El juez cita una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que dice que “el conocimiento del consumo o precio de un determinado medicamento supera con mucho el interés particular del laboratorio para que no se ofrezca dicha información sobre la base de su simple interés particular”.
La sentencia sobre Zolgensma, que confirma los argumentos de Civio y del CTBG, señala que conocer el precio real que abonan las arcas públicas por este medicamento no afecta a los intereses económicos y comerciales. Y, además, rechaza que se puedan aplicar límites como el secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial o la confidencialidad, tal y como pedía Novartis con el fin de restringir el ejercicio del derecho a saber. Para ello, el juez cita una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que dice que “el conocimiento del consumo o precio de un determinado medicamento supera con mucho el interés particular del laboratorio para que no se ofrezca dicha información sobre la base de su simple interés particular”. Asimismo, de acuerdo con la sentencia, que la normativa sanitaria exija que determinados datos sean confidenciales durante el proceso de negociación no significa que deba mantenerse oculto el coste real de los medicamentos que finalmente se aprueba.
El derecho a saber sobre precios de medicamentos, en los tribunales.
Esta es la segunda sentencia que confirma el derecho a conocer la resolución de Sanidad con el precio real y las condiciones de financiación de los fármacos financiados por lo público. El fallo anterior, que desestimó los recursos de Novartis y Sanidad, apoyando a Civio y al CTBG, también reconoció que “el interés público” para conocer “cómo se emplean” los recursos públicos en materia de medicamentos “es evidente”. Además, en aquella sentencia, la magistrada afirmó que la información pedida por Civio “no alude a información privada”, sino a una resolución que tiene la consideración de información pública, fruto del ejercicio de competencias públicas, sin que en dicha información se refleje la información aportada por el laboratorio farmacéutico”.
No obstante, al igual que ocurre ahora con el fallo sobre Zolgensma, aquella sentencia no era firme, esto es, cabía interponer recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. Eso es lo que ha hecho recientemente Novartis, titular de la terapia Luxturna, que era el medicamento sobre el que versaba aquel primer juicio. La farmacéutica ha recurrido la sentencia ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para impedir que el precio y las condiciones de financiación de esta terapia sean públicos. Y lo hace esgrimiendo que la confidencialidad ha de ser absoluta, pese a que la legislación sanitaria solo contempla que sean secretos los datos que obtenga la Administración de la industria farmacéutica, no la resolución que dicte con el precio real y las condiciones de financiación por lo público, que es lo que en realidad solicita Civio.
Novartis sostiene que conocer el coste efectivo para las arcas públicas y los requisitos de financiación de Luxturna supondría un grave perjuicio para los intereses económicos y comerciales, cuestión a la que previamente ya se ha opuesto Civio al entender que debe prevalecer el interés público en un tema tan sensible y relevante como el acceso a la salud. La farmacéutica, por último, dice que la sentencia “constituye un nuevo intento de imponer de forma absoluta y desproporcionada la transparencia” sobre la financiación pública de medicamentos, sistema que, según Novartis, “puede verse profundamente alterado hasta el punto de llegar a impedirse la incorporación a la prestación farmacéutica de innovaciones terapéuticas trascendentales”. Una afirmación que puede sonar a amenaza velada y que a su vez encierra otro problema. Y es que argumentos de este tipo podrían ser utilizados por cualquier empresa para exigir opacidad en los precios de los contratos públicos. Algo que, de producirse, sería un enorme paso atrás en transparencia y contra el que Civio seguirá peleando en los tribunales.
NO a la opacidad del coste real de los medicamentos para la sanidad pública.