Original. Revista nº 39 -MAYO 2025.
Junta Directiva de la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento.
Parece razonable pensar que, en caso de pandemia, cuando toda la población mundial está amenazada, los medicamentos, vacunas, diagnósticos y otros productos sanitarios deberían ser accesibles a todas las personas en condiciones de igualdad. Los países deberían promover y financiar la investigación y el desarrollo de las medidas y productos sanitarios precisos, y se deberían ofrecer licencias no exclusivas a todos los fabricantes para lograr el máximo de producción en el menor tiempo posible, distribuyendo en todo el mundo estos productos con un precio que cubriera los costes de producción y sin añadir beneficios abusivos para ningún intermediario. De esta forma la pandemia afectaría a menos personas y de manera menos severa, y no dañaría tanto al conjunto de la economía y de la sociedad, en todos los países.
En noviembre de 2021, cuando las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 estaban bien presentes en la sociedad mundial, y la falta de equidad en el acceso a las vacunas hería la conciencia de la humanidad, una sesión especial de la Asamblea Mundial de la Salud estableció el Grupo Intergubernamental para la Negociación de un Tratado de Pandemias. El 20 de mayo de 2025, después de más de tres años de negociaciones, la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS ha aprobado este Tratado, de acuerdo con el Artículo 19 de la Constitución de la OMS, que regula los acuerdos vinculantes. (1)
Sin embargo, aunque el Tratado es vinculante y obliga a las partes a cumplir, lo cierto es que no recoge ninguna obligación. Es como si dijera: queda usted obligado a hacer lo que buenamente pueda y quiera. Así, el Artículo 9.5., sobre investigación y desarrollo, apunta a la inclusión de condiciones para las empresas que reciban financiación pública (concesión de licencias no exclusivas, precios asequibles, transferencia de tecnología y conocimiento…), pero no las hace obligatorias, sino que señala que los países podrán prever disposiciones en este sentido.
El Tratado no cumple las expectativas planteadas en 2021. Ya lo advertíamos en un editorial del pasado noviembre, en el número 34 de la Revista AJM. Durante la pandemia se evidenció que los países ricos acumulaban las vacunas, diagnósticos y tratamientos, mientras que los países del Sur Global quedaban relegados a las sobras. La causa de esta falta de equidad fue la concesión a determinadas empresas por parte de los países de monopolios para comercializar las vacunas y otros productos. En efecto, los países otorgan Derechos de Propiedad Intelectual (patentes, secretos comerciales, y otros), que permiten a las empresas decidir: dónde produzco, cuánto produzco, a quién vendo y a qué precio. En una situación de emergencia, como la pandemia, con una aplicación de las vacunas a miles de millones de personas, fijar precios diez o veinte veces por encima del coste, suponía un abuso que permitió generar unos beneficios de más de 100.000 millones de dólares. Se supone que los monopolios se conceden a las empresas para recuperar los costes de I+D. Pero en este caso, dichos costes los habían asumido los gobiernos con subvenciones y compras anticipadas. Fue un beneficio abusivo brutal. Y tuvo consecuencias devastadoras, al impedir la producción en plantas de todo el planeta y exigir precios que muchos países no podían pagar. (2)
Cuando se habló del Tratado de Pandemias para evitar que volviera a suceder la “catástrofe moral” de la que habló el director general de la OMS, pensábamos en un Tratado que incluyera la obligación de suspender automáticamente las patentes y otros derechos de propiedad intelectual relacionados con los productos sanitarios y medicamentos para la pandemia, y que estableciera la obligatoriedad de transferir la tecnología y el conocimiento necesarios para fabricar los diferentes productos. Además, se garantizaría una fabricación descentralizada en todo el planeta, para lo que se incrementarían los recursos de producción en las zonas menos desarrolladas. Y, por último, se garantizaría una distribución equitativa, a precio de coste de fabricación.
El Tratado aprobado el 20 de mayo en la Asamblea Mundial de la Salud no cumple esos objetivos (3). Si volviera a ocurrir una pandemia, que ocurrirá, la respuesta sería la misma. Dicho de otra manera, el monte parió un ratón.
El Tratado pretende mejorar la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, sobre todo, garantizar la equidad en el acceso a vacunas, tratamientos y diagnósticos, así como a la atención sanitaria, pero no establece los mecanismos ni la financiación para poder garantizarlo. Es una pérdida de oportunidad difícilmente justificable.
Llaman la atención algunos aspectos. En primer lugar, la falta de consenso. En efecto, después de tres años de debates y con un texto nada ejecutivo, no se ha conseguido aprobarlo por consenso sino por votación. Por razones distintas (unos piensan que se quedó demasiado corto, otros que fue demasiado lejos), 57 países no han votado a favor. Así, según TWN, el tratado recibió 124 votos a favor y 11 abstenciones (entre éstos, Italia, Polonia, Países Bajos y Bulgaria), mientras otros 46 países estuvieron ausentes (como EEUU, cuyo presidente ha ordenado la retirada de esta Organización). (4)
En segundo lugar, la entrada en vigor. Aunque el Tratado se ha aprobado, no entrará todavía en vigor. En efecto, no está abierto a la ratificación de los países, y no lo estará hasta que se resuelva uno de los asuntos más espinosos, recogido en el Artículo 12: el Sistema de Acceso a los Patógenos y Participación en Beneficios (sistema PABS), mecanismo que debe regular y garantizar el acceso a “los materiales y la información sobre secuencias de los patógenos con potencial pandémico”, y que, al mismo tiempo, debe garantizar “la participación rápida, oportuna, justa y equitativa en los beneficios que se deriven del intercambio y/o la utilización de Materiales e Información sobre Secuencias PABS con fines de salud pública”. Este mecanismo se ha relegado a un Anexo que se discutirá en el próximo año. Para ello se crea un nuevo Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG), que deberá reunirse a más tardar el 15 de julio de 2025, y redactar el Anexo para presentarlo a la 79ª Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2026.
Parte de los países que se abstuvieron o se ausentaron en la votación expresaron su disconformidad con que se aprobara el Tratado sin el Anexo del Artículo 12, que es “el alma” del mismo, y que condiciona su entrada en vigor. Las posiciones sobre cómo debe ser el sistema PABS no son coincidentes. Por ejemplo, Bangladesh insiste en que, con carácter obligatorio, se deberá garantizar acceso equitativo a vacunas y otros productos sanitarios, que se deberán garantizar licencias no exclusivas a los fabricantes en todas las regiones, así como transferencia de tecnología y conocimiento. Mientras Suiza reclama un enfoque voluntario y pragmático, teniendo en cuenta los puntos de vista de los fabricantes titulares de las patentes. Estas diferencias permiten pronosticar que el acuerdo sobre el Anexo no será fácil y que, quizá, podría dejar el Tratado en un limbo sin salida.
¿Por qué aprobarlo entonces ahora?
Parece que la razón principal es política: en un momento de tensión internacional, de auge de los nacionalismos y los discursos de exclusión, y de debilitamiento de la OMS con la decisión de EEUU de abandonarla, se trataría de poner en valor el mantenimiento de mecanismos multilaterales, el discurso de solidaridad y equidad, y el reconocimiento de la OMS en la coordinación de iniciativas de salud globales. Pero el problema es que esta aprobación no transmite una sensación de fortaleza para los principios de equidad y solidaridad, sino todo lo contrario.
Un ejemplo es el Artículo 12.6. Como el Tratado ha renunciado a exigir que, en caso de pandemia, se suspendan los Derechos de Propiedad Intelectual, se obligue a la transferencia de tecnología y conocimiento, se establezcan plataformas abiertas de innovación, etc., busca un mecanismo paliativo para poder apoyar a países de bajos ingresos. Así, establece que, durante una pandemia cada fabricante deberá poner a disposición de la OMS el 10% de su producción real, como una donación, más otro 10% disponible para ser adquirido a precios asequibles, previo contrato mutuamente acordado. ¿Estarán obligados todos los fabricantes, o será voluntario firmar esos contratos? ¿Se aplicará solo a los casos en los que hayan utilizado materiales de patógenos cedidos por un país? ¿Beneficiarán solo a esos países? ¿Serán transparentes estos contratos, o serán confidenciales como hasta ahora? Es poco probable que este sistema llegue a concretarse, por la falta de capacidad operativa de la OMS y de voluntad de las empresas. Si llegara a concretarse, ¿cómo se distribuirían esos productos?
Para Germán Velásquez la cesión prevista en el Instrumento PABS “no constituye una solución sostenible, sino más bien una institucionalización de la inequidad”. “El PABS debería aspirar a garantizar un acceso justo y universal a los recursos sanitarios, no a establecer cuotas asistenciales sujetas a condiciones”. El antecedente del mecanismo COVAX durante la pandemia de la COVID-19 mostró la insuficiencia de estos mecanismos, promovidos por las grandes empresas como coartada para no ceder en la suspensión de patentes y transferencia de tecnología.
Un Tratado “sin dientes”
Germán Velásquez entiende que el documento aprobado no cumple con el mandato original que dio la Asamblea. “En lugar de un tratado internacional vinculante, mantiene la lógica de desigualdad, reproduce mecanismos voluntarios poco efectivos y refuerza los desequilibrios de poder existentes en la gobernanza sanitaria mundial”.
“La mayoría de los contenidos son indicaciones no vinculantes. No hay obligaciones jurídicas claras ni mecanismos de evaluación de cumplimiento”. “Lo esencial permanece sin resolver: garantizar el acceso equitativo y oportuno a medidas médicas durante las emergencias”. (5)
También Ebere Okereke es crítico respecto al Tratado: “Un tratado de pandemias sin dientes, dejará a África y al mundo expuestos”. Y añade: “Sin mecanismos de cumplimiento obligatorio, aun los mejores compromisos pueden quedarse en meras aspiraciones morales”. (6)
Por su parte, Mark Eccleston-Turner, Michelle Rourke y Stephanie Switzer, escribieron en Think Global Health el pasado 20 de mayo: “Los derechos de propiedad intelectual han sido el elefante en la habitación durante las negociaciones, pero el texto final es mudo sobre esta cuestión”. “El Tratado tiene objetivos laudables, pero parece poco aplicable. Queda pendiente de la discusión del Anexo de los PABS”. (7)
Ellen ‘t Hoen recuerda que en diciembre de 2021 cuando se comenzó a discutir el Tratado, “la atmósfera era de ambición y solidaridad. Sin embargo, esta se evaporó rápidamente a partir del primer borrador”.
“La Transferencia de Tecnología y los asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual suscitaron importantes discrepancias. Los países ricos, singularmente la Unión Europea, defendían que debían ser decisiones voluntarias de las empresas y países, según acuerdos mutuamente acordados” (8). Y, como se ha visto, lograron imponer su criterio, en función de los intereses de la BigPharma.
En definitiva, el Tratado no aborda de forma clara y eficaz asuntos clave. No hay compromisos obligatorios en el acceso equitativo a las medidas médicas y productos sanitarios, ni tampoco en la transferencia de tecnología y conocimiento.
Transferencia de tecnología y conocimiento y financiación
En este sentido, el Artículo 11, sobre Transferencia de Tecnología y cooperación en relación con el conocimiento para la producción de productos relacionados con la pandemia, establece que cada país promoverá la transferencia de tecnología y conocimiento, “mutuamente acordada”, es decir, voluntaria. El Tratado fracasa en su intención de ir más allá. Solamente reconoce que los países podrán aplicar las flexibilidades del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC, como licencias obligatorias y otras. No deja de sorprender que, como señala Ellen ‘t Hoen, hasta el último momento algunos países de altos ingresos insistían en que en todos los casos la transferencia de tecnología debería ser voluntaria, anulando así, incluso, las flexibilidades de los ADPIC.
En todo caso, la transferencia voluntaria, como se demostró en la pandemia de la COVID-19 con la Health Technology Access Pool de la OMS, no funcionó. Y las flexibilidades de los ADPIC no son suficientemente ágiles (y tienen que superar demasiadas barreras jurídicas y políticas) para ser operativas en una pandemia.
El Artículo 13 se refiere a la Red de Suministro Global y Logística. Se crea esta Red para facilitar el acceso seguro, rápido y equitativo a medidas relacionadas con la pandemia. Se desarrollará por la OMS en colaboración con los países. La Conferencia de las Partes deberá desarrollar este mecanismo (estructura, funciones, etc.). Si llega a desarrollarse puede ser una buena herramienta. Pero estará vacía porque no se ha incluido en el Tratado la suspensión automática de los monopolios en caso de pandemia.
Resumiendo, el Tratado revisa todos los aspectos relativos a la prevención, preparación y respuesta ante las pandemias. Pero expresa buenas intenciones, no mandatos. Son indicaciones a los países de lo que deberían hacer (reforzar la vigilancia, aumentar los recursos humanos en salud, cooperación en investigación, establecer y aumentar la capacidad de producción de contra-medidas, concesión de licencias no exclusivas, etc.). Pero no obliga a los Estados, ni fija calendarios, ni ofrece recursos.
En efecto, según su enunciado, el Artículo 18 se refiere a la financiación sostenible.
Sin embargo, no hay mecanismos de financiación concretos y predecibles. Se dice que “las Partes reforzarán una financiación sostenible y predecible, de una forma transparente”. Cada País, de acuerdo con su capacidad y disponibilidad de recursos, mantendrá o incrementará sus fondos nacionales para prevención, preparación y respuesta a pandemias. Y movilizará financiación adicional para países de menos recursos. Pero no se cuantifica, ni se hace obligatoria esta financiación, por ejemplo, para reforzar los servicios de salud, o para promover plataformas tecnológicas para la fabricación de vacunas y otros productos sanitarios.
En cuanto a la financiación de la implementación del Tratado, se crea un Mecanismo de Financiación Coordinado. Desde aquí se supone que se reforzarán capacidades para prevenir, preparar y responder ante pandemias, sobre todo en países en desarrollo.
No se concretan cantidades y se deja abierto a su desarrollo en la Conferencia de Partes.
Monopolios, patentes y otros derechos de propiedad intelectual
En el preámbulo del Tratado se sigue asumiendo la narrativa de la industria farmacéutica, reflejando el enorme peso de esta en los gobiernos de una mayoría de países: “Reconociendo que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos y reconociendo las preocupaciones sobre sus efectos en los precios, … y recordando que el Acuerdo … sobre los ADPIC … ofrece flexibilidad para proteger la salud pública…”
Los derechos de propiedad intelectual, patentes, secretos comerciales y otros, son tremendamente dañinos en el campo de la salud. No facilitan el descubrimiento y desarrollo de nuevos medicamentos. Permiten la creación de monopolios que tienen la potestad de fijar precios astronómicos sobre medicamentos esenciales, como las vacunas en caso de pandemia. Las “flexibilidades” del Acuerdo sobre los ADPIC no han sido capaces de frenar esa sangría sostenida sobre los sistemas de salud de todo el mundo. Que los Derechos de Propiedad Intelectual y sus monopolios sirven para promover la innovación es un engaño. Una gran mentira, repetida y repetida. La mayor parte de la investigación innovadora (como ocurrió con las vacunas en la COVID-19) tiene financiación pública directa. El resto de la investigación innovadora, que paga la industria, lo hace con el dinero que le dan los Servicios de Salud y los pacientes a través de los sobre precios que fijan gracias al monopolio. Pero los gobiernos no controlan si esa empresa ya ha cubierto los costes de investigación, más un beneficio razonable, y permiten fijar precios abusivos, 10, o 100 veces por encima de los costes de fabricación y de I+D, en lugar de suspender el monopolio.
Si después de una pandemia no hemos sido capaces de lograr una mayoría de países que cambien este sistema de abuso, no será fácil hacerlo para otros productos y en tiempos de normalidad. Pero nos va la vida en ello. Porque la presión de los precios de nuevos medicamentos sobre los pacientes y los Sistemas de Salud sigue creciendo, y llegará un punto que los acabe desangrando. Por eso hemos de seguir insistiendo en cambiar el modo de financiar la I+D, prohibiendo los monopolios en medicamentos, así como todos los instrumentos jurídicos que los sustentan.
Se ha perdido una gran oportunidad. Habrá que seguir luchando.
REFERENCIAS
(1). https://trt.global/world/article/112f9a7eeb68
(2). https://accesojustomedicamento.org/tratado-de-pandemias-la-codicia-frente-a-la-equidad/
(3). https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA78/A78_10-sp.pdf
(4). https://twn.my/title2/health.info/2025/hi250505.htm
(7). https://www.thinkglobalhealth.org/article/fate-unknown-pandemic-agreements-pathogen-access-and-benefit-sharing (8). https://medicineslawandpolicy.org/2025/04/the-pandemic-agreement-is-here/