Category Archives: Revista 5

Reflexiones en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en materia de acceso a medicamentos esenciales

AUTOR: Jon Gómez Garmendia. Criminólogo. Doctorando en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona. Máster en Criminología, Política Criminal y Sociología Jurídico-penal.

Revista nº 5 de septiembre del 2021

Primera parte

RESUMEN

Este artículo propone meditar en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en materia de acceso a los medicamentos esenciales. Partiendo de la concepción de que este acceso está vinculado al derecho a la salud, se presentan sus elementos, factores y deberes. Unas últimas obligaciones destinadas en concreto a los Estados y la Industria Farmaceutica que a causa de la debilidad de los derechos sociales y el poder del mercado se ven desgraciadamente incumplidas. Como resultado, teniendo en cuenta las consecuencias que esta situación genera, cabe afirmar que nos encontramos ante una injusticia estructural, por no llamarlo crimen.

Palabras clave: DAME; garantía; culpabilidad; responsabilidad; injusticia.

La presente reflexión parte de una cuestión planteada en la Editorial del primer número de esta Revista. En él, Fernando Lamata (1) denunció las barreras en el acceso global a las vacunas de la COVID-19 y llegó a afirmar que cuanto más tiempo pasara más vidas se verían afectadas. En este sentido, y tras múltiples artículos publicados (en torno a la transparencia, la fijación del precio de los medicamentos, la exención de las patentes, la adquisición anticipada, el caso de la hepatitis C como antecedente de las barreras en el acceso, etc.) vemos necesario debatir en torno a las ideas de culpabilidad y responsabilidad e intentar contestar quiénes son las y los culpables y responsables en las barreras en el acceso a las vacunas o a los medicamentos esenciales.

El Derecho al Acceso a Medicamentos Esenciales (DAME)

Planteada la temática de este escrito, resulta necesario iniciar con una obviedad ya citada previamente (2, 3): el acceso a los medicamentos esenciales es un derecho. Es decir, nuestra tarea se sitúa en el marco del Derecho al Acceso a los Medicamentos Esenciales (eso que podemos sintetizar como DAME). Un derecho de articulación reciente en comparación con otros derechos y que tiene estrecha vinculación con el derecho a la salud (o el “derecho a la protección de la salud”, según lo establece la Constitución Española en su artículo 43.1) y derechos fundamentales como el derecho a la vida y la integridad física y moral (art.15).

Por justificar brevemente que este derecho es relativamente nuevo y no proviene de los siglos XVII y XVIII (como otros), basta señalar que en 1977 se dio un paso importante certificando la publicación de la primera lista modelo de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Un término de “medicamentos esenciales” que hacía referencia a productos farmacéuticos (como el ibuprofeno, el paracetamol, la morfina o la Aspirina) que cubrían las necesidades humanas relativas a la salud que son prioritarias para un conjunto de la población (4, 5). Ergo, lo “esencial” hace referencia a que estos medicamentos pueden llegar a salvar vidas, una interpretación que en un comienzo se nombraba mediante el concepto de life-saving drugs (6).

Los elementos y factores determinantes en la garantía del DAME

Desde entonces, y afianzada en parte por los sucesos descritos en anteriores números de esta Revista (7, 8) como la movilización civil o la lucha de países como Sudáfrica, Brasil o India en el contexto de la pandemia del VIH/SIDA y frente al reciente sistema de patentes que entró en vigor en muchos Estados Miembro (EM) en 1995, el DAME ha sido objeto de análisis por figuras institucionales como la o el Relator Especial centrado en el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Un cargo estrenado por Paul Hunt (2002-2008) y nombrado por la Comisión de Derechos Humanos con la finalidad de revisar y examinar el ejercicio de los derechos vinculados a la salud física y mental en los diferentes países.

Así, partiendo de lo establecido por otro organismo como es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) de Naciones Unidas, merecen mención los elementos que componen el derecho a la salud y que fueron citados en la Observación General n.º14 (9) del citado Comité:

1) La disponibilidad: cada Estado debe garantizar el número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, las condiciones sanitarias e incluir factores determinantes como el agua limpia potable, hospitales o condiciones sanitarias adecuadas;

2) La accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios deben ser accesibles sin discriminación, estar al alcance geográfico de toda la población (accesibilidad física), ser asequibles (accesibilidad económica) y garantizar el derecho a solicitar, recibir y difundir información (accesibilidad a la información);

3) La aceptabilidad: los establecimientos, bienes y servicios tienen que respetar la ética médica y ser apropiados culturalmente; y

4) La calidad: los establecimientos, bienes y servicios deben de ser apropiados científica y médicamente y ser de buena calidad.

Unos elementos que extrapolados al DAME, se pueden entender como:

1) La disponibilidad: que haya una cantidad suficiente de productos farmacéuticos en el lugar de suministro y se fomente la investigación y el desarrollo;

2) La accesibilidad: aparte de la no discriminación en el acceso, resulta necesario que el acceso y suministro llegue a todos los lugares (sobre todo en las zonas rurales), la información sea accesible (sobre todo la relacionada con el uso y el precio de los fármacos) y, fundamentalmente, los precios sean asequibles;

3) La aceptabilidad: el respeto cultural y la ética médica en la investigación; y

4) La calidad: ser apropiados científica y medicamente (10).

Sobre este posicionamiento, el segundo Relator Especial, Anand Grover (2008-2014), definió siete (i-vii) factores determinantes que incidían en la materialización del DAME (11, pts.11-66).

En lo que concierne a que haya una cantidad suficiente de medicamentos (dígase, la disponibilidad), señaló que producir localmente medicina (i) favorece su adquisición y uso local. Un factor determinante sobre todo en los conocidos países “menos ricos” (aunque la riqueza no se mide tan solo en términos pecuniarios) a las que podrían sumarse la aplicación de listas de medicamentos nacionales (ii) que reducen y enfocan la financiación pública hacia unos medicamentos concretos. Junto a ello, se dice que la adquisición transparente y eficiente (iii) garantiza la disponibilidad de medios para hacer frente a las necesidades de la población siendo, a su vez, necesario un abastecimiento eficiente de estos y que su distribución (iv) llegue a todo el espacio geográfico de un Estado.

Por otro lado, aparte de esta última accesibilidad física, la asequibilidad se vuelve fundamental, siendo necesario que los precios y su fijación (v) respondan a la capacidad de la población y de los Estados para adquirirlos. De esta forma, se dice que la producción local, por ejemplo, puede evitar el alto costo de estos productos a causa de los aranceles de importación o los impuestos que un Estado paga cuando compra ciertas prestaciones a otro país.

Finalmente, en respuesta a la aceptabilidad y la calidad, se señala que es necesario que los medicamentos sean utilizados de manera racional y apropiada (vi), evitando su consumo incorrecto o excesivo. A su vez, los medicamentos deben ser de calidad (vii) y reflejar el resultado de las investigaciones clínicas y preclínicas realizadas sobre ellas. Por ello, se intenta evitar que medicamentos falsificados entren en el mercado y se mantiene un registro concreto de aquellos que terminan por comercializarse.

Las obligaciones y deberes en la garantía del DAME

Con este breve marco y acercándonos a la cuestión que nos atañe, en segundo término queremos destacar las obligaciones y directrices dadas tanto por el CDESC como por el Relator Especial a los Estados y la Industria Farmacéutica en materia del DAME. Y es que cabe enfatizar que las distintas regulaciones y formulaciones en torno a los derechos humanos no tienen futuro si no se determinan en su interior deberes o sujetos obligados a cumplirlos.

De este modo, enfocándose en el derecho a la salud (recordamos que estas pueden ser extrapoladas al DAME), el CDESC establece en su citada Observación General n.º14 (9, pts.30-33) cuatro obligaciones legales de carácter general a los Estados:

1) obligaciones inmediatas como el derecho a la no discriminación y la adopción de medidas para lograr el “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”;

2) avanzar hacia su plena realización en la medida que el derecho a la salud implica una realización progresiva;

3) en caso de aplicar medidas regresivas, justificar que se examinó el resto de las alternativas posibles; y

4) respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud.

En lo que respecta al resto de actores, tanto el CDESC (9, pt.42) como el Relator Especial (12, p.82) coinciden en señalar que pese a que dicha responsabilidad esté enfocada en los EM y son ellos quienes tienen que rendir cuentas, y es que estamos hablando de una responsabilidad compartida. Tanto las y los particulares, profesionales de la salud, familias, comunidades locales, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado tienen parte de responsabilidad en la realización del derecho a la salud y en la garantía del DAME.

Enfocándonos en la Industria Farmacéutica (otro de los actores que tiene mayor rango de responsabilidad), el ya citado primer Relator, Paul Hunt, junto a Mary Robinson (antigua Comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos) propusieron a las corporaciones distintos encuentros con el objetivo de fomentar su responsabilidad en torno a la garantía del DAME. Para ello, se invitó a una serie de encuentros dividida en dos etapas.

En un primer paso se sugirió realizar distintas reuniones entre expertas y expertos y representantes de las farmacéuticas para encontrar puntos de coincidencia y plasmarlo en un informe final. Informe que se tendría en cuenta en una segunda parte, en el que un pequeño grupo de expertas y expertos se encargaría en evaluar las políticas y prácticas en determinadas empresas.

Sin embargo, salvo Novartis y NovoNordisk, la mayoría de las corporaciones no mostraron interés alguno en participar. Por lo tanto, no quedó más remedio que descartar dicha propuesta. En cambio, el Relator Especial insistió en concretar las obligaciones o directrices sobre derechos humanos de estas corporaciones. Con este fin, tras varias reuniones entre 2003-2006 y un seminario en 2007 en la Universidad de Toronto, fue publicado un documento con 47 directrices dirigidas a las empresas farmacéuticas (13).

Por destacar algunas de esas directrices, podríamos citar el compromiso que tienen que tomar en torno a los derechos humanos en sus estrategias y políticas empresariales. Esta tiene que hacerse pública y ser realizada de manera detallada en sus diferentes programas y proyectos donde, a su vez, debían de establecerse códigos de conducta que cumplieran con criterios éticos.

Del mismo modo, se responsabiliza a este sector en la búsqueda de necesidades que cubran especialmente a aquellas requeridas por las y los niños, las personas con escasos recursos o las personas de mayor edad. Teniendo consideración también las cuestiones relativas al género y a la investigación y desarrollo de respuestas enfocadas en las enfermedades olvidadas (o mejor dicho, ignoradas).

Incumplimientos, debilidades y dificultades en la garantía del DAME

Expuesta sobre la mesa lo que dice la teoría (y recordando, por ejemplo, que las recomendaciones del Relator Especial no son vinculantes), lo que vemos, vivimos y experimentamos en la práctica muestra que las barreras, faltas, lagunas, brechas o restricciones en el acceso a los medicamentos esenciales son una realidad.

Por ejemplo, por no introducir nuevos ejemplos, lo que ocurre en la actualidad con las vacunas destinadas a hacer frente a la COVID-19 es una clara muestra de ello. Como se ha citado ya en artículos previos (14, 15), las vacunas no están llegando por igual a todos los países. Los denominados países “ricos” o “desarrollados” han acaparado un gran porcentaje de todas las dosis mundiales. Como resultado, la exclusión y la desigualdad de millones de personas a escala global está produciendo sufrimientos y muertes evitables.

Así, se ha propuesto de la mano de países como Sudáfrica o India la exención de la protección de la propiedad intelectual en patentes (junto a derechos de autor y conexos, modelos industriales e información no divulgada) hasta que el acceso a la vacuna se generalice a nivel mundial y una gran parte de la población estuviera vacunada (16). Empero, esta propuesta que está a punto de cumplir un año (recordamos, cuando más tiempo pase, más vidas se ven afectadas) no ha salido adelante, mostrando, por un lado, el poco compromiso que algunos Estados tienen con las obligaciones ya descritas en la garantía del DAME.

En este sentido, muchos EM se encuentran con la dificultad de velar por la satisfacción de las necesidades vitales de su población al situarse en un contexto de regulación de las patentes que trae consigo las amenazas arancelarias de otros países como Estados Unidos o el interés de la Industria Farmacéutica por proteger la propiedad intelectual a toda costa (17).

Por su parte, la Industria Farmacéutica hace lo propio. Y pese a que parecen no responder ante nadie (tan solo ante una autorregulación que ellas y ellos mismos se imponen a través de la responsabilidad social corporativa), la garantía del DAME se ve incumplida en cuanto que las directrices o recomendaciones ya citadas no se acatan. Por citar unos breves ejemplos:

a) sobre prestar particular atención a las necesidades de las y los niños, las personas mayores o las y los pobres (y en vinculación con las enfermedades desatendidas), estas directrices se incumplen cuando existen patologías no rentables de investigar y desarrollar si no implican un incremento mercantil enfocado a corto plazo, como son los casos de la oncocercosis, la esquistosomiasis, la sarna o el dengue.

 b) sobre dar a conocer las posturas mantenidas en materia de promoción y presión y el apoyo financiero que anualmente se da a líderes de opinión, asociaciones de personas enfermas o departamentos universitarios, la transparencia sigue siendo un tema por mejorar ya que se desconoce mucha información respecto al cabildeo, los lobbies y los conflictos de intereses.

c) sobre cumplir las normas éticas y los derechos humanos como la no discriminación, la igualdad y el consentimiento informado, trasladar las investigaciones a otros países para cumplir los protocolos de manera menos estricta, la posibilidad de manipular ensayos clínicos o el pago a especialistas para dar el visto bueno a ciertos ensayos y publicarlo en revistas de alto prestigio, no parece que éticamente respondan a la garantía del DAME. Así, la exclusión de las mujeres a la hora de no tenerlas en cuenta en ensayos clínicos o medicalizar sus procesos biológicos y su vida cotidiana, como bien lo documenta Valls Llobet (18, 19), pone en duda el cumplimiento de algunas directrices.

d) por añadir un ejemplo final y unir con el papel de los Estados, las corporaciones farmacéuticas deben respetar el derecho a utilizar el mecanismo de las flexibilidades (que, recordemos, son los mecanismos que permiten darle otros usos a la materia de una patente sin la previa autorización de su titular). Empero el derecho a la propiedad intelectual se impone al derecho a la salud cuando a la propia garantía del DAME se anteponen, por ejemplo, los mecanismos de exclusividad de datos, mercado y comercialización.

Primera conclusión: la no garantía del DAME es una injusticia estructural

Tras lo dicho, podríamos señalar como primera conclusión que el no acceso a los medicamentos y las vacunas se da, en parte, gracias a la imposición del sistema capitalista del lucro y el beneficio sobre la satisfacción de nuestras necesidades y nuestra vida.

Al respecto, como interpretaban Lamata Cotanda (1) y Martín Pallín (20) en el primer número de esta Revista, podríamos preguntarnos si estas exclusiones y barreras deberían de interpretarse como un crimen contra la humanidad (como lo pudieran ser también el hambre o la sed, sea dicho de paso). En cambio, la realidad es muy distinta a esta interpretación ya que el sistema penal local, como internacional, no lo contemplan de este modo. Y aunque nuestra posición personal sea contraria a la expansión del sistema, la realidad es que lo que se entiende por “delito” o “crimen” responde al control del discurso que poseen ciertos intereses/poderes.

De esta manera, las barreras en la garantía del DAME se quedan impunes en cuanto la lex mercatoria o la ley de mercado se impone a la sostenibilidad de la vida. Una ley que puede ser definida como lo hace Capella: el “derecho creado directamente por el polo exclusivamente privado del soberano supraestatal” que separado del poder político sirve “para regular sus relaciones recíprocas, para reglar sus relaciones con los estados abiertos y para determinar las políticas de estos” (21, p.236).

En este sentido, grandes declaraciones y tratados que responden a los intereses de los mercados (como el Acuerdo sobre los ADPIC, el que introduce las patentes en los medicamentos de manera global) representan un “derecho fuerte” frente a un “derecho débil” representado por la soberanía de los pueblos y el marco de los derechos humanos (22). Por ende, nos encontramos ante una injusticia estructural en cuanto que la no garantía del DAME surge a causa de la estructura del propio sistema y se produce gracias a diversas acciones realizadas por diversos actores. Así, como diría Iris Marion Young, esta sitúa a ciertos individuos “bajo una amenaza sistemática de dominación” que permite, al mismo tiempo, “que otros dominen o tengan acceso a abundantes recursos” (23, p.697).

Por lo tanto, volvemos a remarcar que es necesario debatir sobre la culpabilidad y la responsabilidad siendo conscientes de este proceso, esta desigualdad y el daño social que se ejerce. Así, resulta necesario preguntarse: ¿en términos penales, podemos hablar de culpables?¿es viable esta opción?¿qué responsabilidad tiene cada actor en la materialización de esta injusticia?¿en caso de no formar parte del Estado o la Industria Farmacéutica, esta responsabilidad podría ser ampliada?

BIBLIOGRAFÍA DE LA PRIMERA PARTE

1.-Lamata Cotanda F. Sí se puede. Revista AJM. 2021; (1):3-6.

2.- Sánchez Caro, J. Ética y medicamentos. Revista AJM. 2021; (1):23-25.

3.- Carcedo, M.ª L. Acceso a las vacunas, razón de derecho humanos. Revista AJM. 2021; (4):19-21.

4.- OMS. Acceso equitativo a los medicamentos esenciales: un marco para la acción colectiva. Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2004. p.1.

5.- Hogerzeil, H.V. The concept of essential medicines: lessons for rich countries. BMJ, British Medical Journal. 2004; 329(7475): 1169-1172. p.1170.

6.- OMS. The Selection of essential drugs. Report of a WHO Expert Committee. WHO Technical Report Series. 1977; (615): 1-36. p.14.

7.- Arias Mieres, A. El impulso de la sociedad civil en la lucha por la suspensión de patentes, Revista AJM. 2021; (3):30-31.

8.- Torres, X. M.ª. La Declaración de Doha de 2001. Confusión y mito. Revista AJM. 2021; (4):9-15.

9.- CDESC. Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general N.º14 (2000). El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Ginebra: Consejo Económico y Nacional de Naciones Unidas. E/C.12/2000/4; 2000.

10.- Seuba Hernández, X. La protección de la salud ante la regulación internacional de los productos farmacéuticos. Madrid: Marcial Pons; 2010. pp.295-297.

11.- AGNU. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, relativo al acceso a los medicamentos. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas. A/HRC/23/42; 2013.

12.- AGNU. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas. A/61/338; 2006.

13.- AGNU. Nota del Secretario General. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas. A/63/263; 2008.

14.- López, V. La exención a las patentes: una solución de emergencia para ampliar la producción de vacunas de la COVID-19. Revista AJM. 2021; (2):6-8.

15.- Gálvez Zaloña, R. La exención de la propiedad intelectual de las vacunas una reivindicación mundialmente compartida. Revista AJM. 2021; (3): 22-29.

16.- OMC. Waiver from certain provisions of the TRIPS agreement of the prevention, containment and treatment of COVID-19. Communication from India and South Africa. IP/C/W/669; 2020.

17.- Cabezón Ruiz, S. Covid19, momento para pasar de recomendar a legislar por la salud pública. La OMS y la Comisión Europea deben garantizar el acceso a los medicamentos. Revista AJM. 2021; (1): 7-10.

18.- Valls Llobet, C. La medicalización del cuerpo de las mujeres y la normalización de la interioridad. Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2010; (26): 38-45. p.42.

19.- Valls Llobet, C.  Mujeres invisibles para la medicina: desvelando nuestra salud. Madrid: Capitán Swing; 2020.

20.- Martín Pallín, J.A. Especular con la vacuna: un crimen contra la humanidad. Revista AJM. 2021; (1): 26-29. [Original en la Revista CTXT, 2021; (269). Disponible en: https://ctxt.es/es/20210201/Firmas/34860/crimenes-humanidad-especulacion-vacunas-farmaceuticas-Martin-Pallin.htm ]

21.- Capella, J.R. Fruta prohibida: una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado. Madrid: Trotta; [1997]2008. p.326.

22.- Fernández Ortiz de Zárate, G. Mercado o democracia. Los tratados comerciales en el capitalismo del siglo XXI. Barcelona: Icaria; 2018. p.68.

23.- Young, I.M. Responsabilidad y justicia global: un modelo de conexión social. Anales de la Cátedra Francisco Suárez. 2005; (39): 689-708.

Segunda parte

RESUMEN

Este artículo continúa con las reflexiones en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en materia de acceso a los medicamentos esenciales. En esta ocasión se abordó el impacto y la magnitud de la no garantía del DAME con el fin de contextualizar el debate sobre la atribución de culpabilidad y responsabilidad con las reflexiones dadas por Hannah Arendt y Iris Marion Young. Como conclusión, tenemos que aceptar que en cuestión del DAME todas y todos somos responsables y que ante un problema global como este es necesario que nos unamos y pensemos en común qué vida queremos vivir.  

Palabras clave: DAME; injusticia; culpabilidad; responsabilidad; interdependencia.

En esta segunda parte continuaremos reflexionando en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en la no garantía del Derecho al Acceso a Medicamentos Esenciales (el DAME). Aunque, más bien, podríamos decir que en vez de “continuar”, lo que haremos será iniciar con las reflexiones y es que el anterior artículo (1) tuvo la función de introducirnos en la reciente formación del DAME, conectarla con el derecho a la salud, presentar sus elementos o mencionar los deberes que tienen los Estados y la Industria Farmacéutica en su garantía.

De esta manera, tras citar que estas últimas obligaciones se incumplen de distintos modos (un ejemplo de actualidad es lo que está ocurriendo con las vacunas de la COVID-19 y la no exención de sus patentes para poder hacer frente de manera global a este problema mundial), llegábamos a la conclusión que la no garantía del DAME es una injusticia estructural. Un daño social y problema global que se encuentra estructurado en el propio sistema y que, a través de diversas acciones y actores, queda totalmente impune.

En este sentido, el anterior escrito dejaba abierta algunas cuestiones que intentaremos abordar a continuación: ¿en términos penales, podemos hablar de culpables?¿es viable esta opción?¿qué responsabilidad tiene cada actor en la materialización de esta injusticia?¿en caso de no formar parte del Estado o la Industria Farmacéutica, esta responsabilidad podría ser ampliada?

Magnitud del no acceso a medicamentos esenciales

Empero, antes de dar una respuesta a estas cuestiones, en el que adelantamos que utilizaremos como eje las reflexiones de la filósofa/teórica alemana y judía Hannah Arendt y la filósofa/feminista estadounidense Iris Marion Young, que fue la que teorizó sobre la mencionada injusticia estructural (2), vemos conveniente señalar brevemente qué impacto ha tenido y tiene la no garantía del DAME tanto a nivel mundial como a nivel local.

De esta manera, aunque los datos mundiales no son muy actuales, a principios de siglo se estimaba que un tercio de la población no podía utilizar o ser tratada con ciertas medicinas. Un porcentaje que en comparación a 1975 disminuyó, ya que en aquel entonces menos de la mitad de la población tenía acceso. Sin embargo, las diferencias geográficas seguían siendo representativas y es que en regiones como África o Asia más de un 50% padecía de esta injusticia (3).

Por consiguiente, a estas cifras podría añadirse que en materia de gasto público en productos farmacéuticos la diferencia entre los “países ricos” y “menos ricos” era cien veces superior. Según datos de la OMS (4), el gasto medio por persona de los primeros era de 400 dólares frente a los 4 dólares de los segundos. Unos porcentajes que empeoran si añadimos que entre el 50 y 90% del gasto recaía en los bolsillos de la población en estos países “menos ricos” (3).

En suma, la OMS (4) también alertaba que un 15% de la población mundial consumía el 90% de la producción farmacéutica. Una situación que en los países “menos ricos” favorecía la producción de medicamentos falsificados o de baja calidad. A su vez, se llegó a afirmar que el 50% de los medicamentos se dispensaba de manera inapropiada en estos países, haciéndose, en suma, un uso incorrecto de los mismos.

En cambio, tal y como reconoció un grupo de expertos y expertas creada por la OMS en 2006, la Comisión sobre Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH), la no garantía del DAME es un problema global que también nos repercute de cerca (5). Como muestra, según datos de la UE, el 3,6% de la población (alrededor de 18.000.000 de personas) no tenía una atención médica satisfactoria debido a su coste, la distancia de viaje o el tiempo de espera (6).

Así, volviendo a recordar que el acceso y la disponibilidad de medicamentos puede incluirse en esta “atención médica”, merecen mención estudios como el de Vogler, Österle y Meyer (7) que analizaron el estado socioeconómico, el uso de los medicamentos y las politicas farmacéuticas de ocho países europeos de la zona central y oriental (Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia).

En las conclusiones afirmaron que los medios para el consumo de medicamentos no recetados eran más favorables en los grupos socioeconómicos altos que bajos. Por lo tanto, dentro de cada país también puede hablarse de desigualdad o ese Norte/Sur metafórico. Además, evidenciaron que la falta de financiamiento público y el aumento de la inversión privada era más que evidente en estos países.

Al respecto, en el propio Estado español el último Barómetro Sanitario de 2019 señalaba que el 2,6% de la población dejó de tomar algún medicamento recetado por la sanidad pública debido a motivos económicos en los últimos doce meses. Porcentaje que equivale a una cifra cercana a las 1.220.000 personas (8).

La culpabilidad en la no garantía del DAME

Ante estos datos, sin ánimo de profundizar más en ellos, podríamos sintetizar brevemente que esta injusticia estructural, como problema estructural del propio sistema, surge a causa de distintos factores como los recortes en el gasto público, la concepción de los medicamentos como bienes de consumo (o mercancía) o la situación de monopolio que genera el sistema de patentes y facilita a las grandes corporaciones cierta libertad en toda la cadena de medicamentos (incluida la fijación de los precios).

Dicho lo cual, en primer término, nos preguntamos: ¿en términos penales, podemos hablar de culpables?¿es viable esta opción? Nuestra respuesta es directa: distintos ejemplos parecen demostrar que esta opción no es viable. Por ejemplo, como ya citábamos en el anterior artículo (1), haciendo mención también al análisis que hacía Martín Pallín (9), en cuanto que estamos hablando de un daño social que surge a causa de un “derecho fuerte” que responde a la ley del mercado, exigir una responsabilidad legal a un individuo o cierta entidad resulta ser difícil. Y es que, debemos tener claro que para probar la relación causa-efecto, hay que identificar a las y los autores, hay que conectar ciertas decisiones con ciertas consecuencias o las obligaciones y deberes en torno a los derechos deben tener cierta “fuerza legal”.

Por ejemplo, podemos traer a colación lo que dictó el Tribunal Supremo en el Auto de Resolución 20119/2015 que archivó la querella presentada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) contra la exministra Ana Mato, otros cargos de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y Gilead o que el Juzgado de Instrucción Sección 3ª de Santiago de Compostela volvió a citar en el Auto 14/2019 sobreestimando el caso que el colectivo Batas Blancas presentó en Galicia con el apoyo posterior de la Plataforma Galega de Afectad@s pola Hepatite C (PGAHC) frente a dos altos cargos del Sergas:

“Esta Sala es sensible a la inquietud y desasosiego que los afectados por el virus de la hepatitis C, así como sus familiares, están sufriendo, pero debe recordarse que el sistema de justicia penal en una sociedad democrática tiene una naturaleza excepcional y fragmentaria, de última ratio, respecto de las conductas que puedan considerarse como delictivas, las que quedan delimitadas por la tipicidad de las acciones que se definen como delitos en el Cpenal, por lo tanto ni el sistema de justicia penal, ni más concretamente el Cpenal, puede convertirse ni en un mero instrumento de política criminal ni en la primera respuesta ante decisiones por retrasos en la actuación gubernamental aunque sean temas tan sensibles como la salud de los ciudadanos, porque ello supondría vertebrar el Derecho Penal alrededor de las ideas de totalidad y omnicomprensibilidad y por tanto en primera ratio y no en la última, como ya dijo esta Sala en el auto de 28 de Julio del 2000, Causa Especial 1420/2000.” (10, 11)

En ambos casos se señaló que los hechos (recordamos, muchas personas enfermas no pudieron acceder al tratamiento del Sovaldi debido a su elevado precio y la no disposición por parte de la administración pública de comprarlos) no eran constitutivos de delito o que en el ordenamiento español, el derecho a la protección a la salud, al no tener la calidad de derecho fundamental, no obligaba a los poderes públicos a asegurar un resultado. Es decir, lo que correspondían eran unas “obligaciones de medio” donde el fin consistía en desplegar una serie de actividades orientadas a la mejora de la salud (10).

Por su parte, en el caso gallego (que sí que llegó al proceso de instrucción), los resultados del informe pericial forense llegaron a la conclusión en cada caso que, respecto a la relación entre el retraso del tratamiento del Sovaldi y los fallecimientos: “el cuadro clínico […] era tan grave que la administración del tratamiento […] unos meses antes de su administración, no hubiesen podido evitar el resultado final que tuvo” (11). Como pueden comprobar, relacionar causa-efecto no es tan sencillo.

La responsabilidad en la no garantía del DAME

Dicho lo cual, entrando ya en un análisis filosófico-político o moral, es necesario partir que cuando hablamos sobre quién es culpable y quién tiene responsabilidad, no nos estamos refiriendo a lo mismo. Así, partiendo de las tesis de Hannah Arendt, la alemana dio como ejemplo lo ocurrido en la Alemania de las segunda postguerra donde, tras los hechos promovidos por el nacismo, en la sociedad se generalizó un mensaje: “todas y todos somos culpables”.

Una posición a la que Arendt respondió señalando que “donde todos son culpables nadie lo es. La culpa, a diferencia de la responsabilidad, siempre selecciona; es estrictamente personal. Se refiere a un acto, no a intenciones o potencialidades” (12, p.151). Es decir, la culpa, según la filósofa, se comprende en términos singularizados y responde a las acciones que un determinado sujeto a realizado u omitido. Por ende, al pronunciar ese “todas y todos somos culpables” lo que se hacía era exculpar a las y los culpables.

En este sentido, conectar la acción u omisión de un sujeto individual con ciertos efectos o resultados puede resultar complicado en las ya citadas injusticias estructurales. Por lo tanto esta vía puede verse, de momento, agotada. En cambio, sí que podemos dar una respuesta positiva a otras cuestiones como ¿qué responsabilidad tiene cada actor en la materialización de esta injusticia?¿en caso de no formar parte del Estado o la Industria Farmacéutica, esta responsabilidad podría ser ampliada?

Así, si partimos, como señalaba Arendt, que la responsabilidad es compartida, todas y todos somos responsables ante nosotras y nosotros mismos. En definitiva, es “el precio que pagamos por el hecho de que no vivimos nuestra vida encerrados en nosotros mismos” (12, p.159). Vivimos en comunidad.

Por lo tanto, cuando nos preguntamos sobre quién tiene responsabilidad en que el DAME no pueda ser garantizado, la respuesta parte de la interdependencia, de una responsabilidad vicaria. Sin embargo, como bien sintetiza Sánchez Muñoz (13) al relacionar las tesis de Arendt con las de Young, ésta última propuso una solución a la supuesta posición de Arendt que parecía señalar cierta simetría cuando atribuía la misma responsabilidad a todos y todos por igual.

En consecuencia, la pregunta que se hizo Young fue la siguiente: ¿es posible seguir hablando de una responsabilidad vicaria donde todas y todos somos responsables por el simple hecho de pertenecer a una comunidad concreta? Ella respondió que sí, pero de una manera asimétrica. Y es que, la vulnerabilidad (o vulneración) de unas y unos responde al beneficio de otras u otras.

En este sentido, no todas y todos tienen el mismo nivel de responsabilidad. Resulta obvio que tanto la administración pública como los mercados tienen mucho que decir. No obstante, nuestras relaciones sociales o acciones pueden llegar a contribuir directa o indirectamente a que estas situaciones se produzcan y reproduzcan (14). Para explicar mejor esta última afirmación, Young utilizó como ejemplo los daños producidos por la industria mundial de la ropa.

Para ello, centrándose en los movimientos sociales contra la explotación y sus pésimas condiciones laborales (fábricas pequeñas, población trabajadora joven de 13 y 14 años, acoso sexual, jornadas de trabajo de entre 10 y 16 horas, pocos descansos, sin contratos formalizados, etc.), describió que las reivindicaciones de estos grupos se centraron en pedir a gobiernos municipales y universidades que asumieran su responsabilidad cuando compraban ropa y, además, hicieran un intento por comparar las condiciones y derechos laborales de las y los trabajadores que tejían esa ropa. A su vez, las octavillas que las y los activistas entregaban en la entrada de las tiendas tenían el cometido de que las y los consumidores asumieran su papel en la producción de dichas injusticias (2).

De este modo, en cuanto cadena de trabajo y sistema de subcontratación en el que muchas de las grandes empresas norteamericanas y europeas se nutren a través de un comercio transnacional, Young afirma que “la injusticia estructural se produce cuando el funcionamiento conjunto de las acciones que se producen en las diferentes relaciones coloca a individuos de diferentes niveles bajo una amenaza sistemática de dominación”, mientras que al mismo tiempo, “permiten que otros dominen o tengan acceso a abundantes recursos” (2, p.697).

En estos términos, la responsabilidad es compartida en cuanto estos daños se producen y se alimentan de las acciones de diversos individuos y organismos (incluidas las nuestras). De esta manera, más allá del modelo de responsabilidad (que ella llama liability) o la responsabilidad como obligación (que recordemos que en nuestro caso se ve incumplido tanto por parte de los Estados como la Industria Farmacéutica y son ellos quienes mayor grado de responsabilidad tienen), resulta necesaria que incluíamos una concepción diferente.

Última conclusión: una gran parte del problema depende de nosotros y nosotras

Por todo lo dicho, en cuanto que la no garantía del DAME es una injusticia estructural, parece que ningún organismo importante va a dar el paso para que la ley de mercado vuelque. Por ende, es más necesario que nunca la lucha y la movilización social que, aceptando parte de la responsabilidad por lo que está pasando (no olvidemos que vivimos en interdependencia y ecodependencia), intenta que estas injusticias se conozcan, se denuncien y desaparezcan.

En este sentido, volvemos a apelar a iniciativas como la de Right2Cure, la Iniciativa Legislativa Popular Medicamentos a un Precio Justo que esperemos que se reanude, incluso, aunque puedan ser cuestiones debatibles, reconocer las desigualdades y cuestionarnos acciones como el encarecimiento de las vacunas cuando se vio que se podían sacar más dosis de ellas (15), las consecuencias positivas y negativas que puede tener el pasaporte de vacunación (16) e incluso, que una tercera dosis sea necesaria cuando millones de personas de otros países aún no han recibido ni la primera.

En este sentido, tenemos que preguntarnos: ¿nos podemos permitir este privilegio?¿no somos responsables? Así, aunque la garantía del DAME sea un ejemplo diferente a lo que ocurre en la industria textil, en este caso estamos hablando de la salud, un campo donde los discursos científicos (aparentemente neutros) dictan que debemos hacer, es necesario cuestionarnos si es casualidad que algunas de estas decisiones sean egoístas, piensen a favor de los intereses del mercado y discriminen de esta manera. Queda en sus manos valorarlo.

BIBLIOGRAFÍA DE LA SEGUNDA PARTE

1.- Gómez Garmendia, J. Reflexiones en torno a la culpabilidad y la responsabilidad en materia de acceso a medicamentos esenciales (I).

2.- Young, I.M. Responsabilidad y justicia global: un modelo de conexión social. Anales de la Cátedra Francisco Suárez. 2005; (39): 689-708.

3.- OMS. Acceso equitativo a los medicamentos esenciales : un marco para la acción colectiva. Perspectivas políticas de la OMS sobre medicamentos. 2004; (8): 1-6.

4.- OMS. Estrategia Farmacéutica de la OMS 2004-2007: lo esencial son los países. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. WHO/EDM/2004.2; 2004.

5.- CIPIH. Salud pública, innovación y derechos de propiedad intelectual : informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2006. p.177.

6.- EXPH. Access to health services in the European Union. Bruselas: Expert Panel on effective ways of investing in Health; 2016. p.11.

7.- Vogler, S., Österle, A. y Meyer, S. Inequalities in Medicine Use in Central Eastern Europe: An Empirical Investigation of Socioeconomic Determinants in Eight Countries. International Journal for Equity in Health. 2015; 14(123).

8.- Ministerio de Sanidad. Barómetro sanitario de 2019. Madrid: Ministerio de Sanidad; 2019.

9.- Martín Pallín, J.A. Especular con la vacuna: un crimen contra la humanidad. Revista AJM. 2021; (1): 26-29. [Original en la Revista CTXT, 2021; (269). Disponible en: https://ctxt.es/es/20210201/Firmas/34860/crimenes-humanidad-especulacion-vacunas-farmaceuticas-Martin-Pallin.htm ]

10.- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primaria (29 de abril, 2015). Auto 20119/2015. [MP Joaquín Giménez García]

11.- Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela, Sección Tercera (25 de noviembre, 2019). Auto 14/2019. [MP Andrés Lago Louro]

12.- Arendt, H. Responsabilidad y juicio. Barcelona: Paidós; [2003]2007.

13.- Sánchez Muñoz, C. 11. Responsabilitat. La responsabilidad política en Hannah Arendt. Taula, quaderns de pensament. 2011; (43): 159-170.

14.- Sánchez Muñoz, C. Responsabilidades globales e injusticias estructurales: una lectura de Iris Marion Young. Enrahonar: an international journal of theoretical and practical reason. 2013; (51): 61-76. pp.65-66.

15.- Lamata Cotanda F. Sí se puede, Revista AJM. 2021; (1): 3-6.

16.- Sánchez Caro, J. El llamado pasaporte de vacunación o la dinámica de los valores. Revista AJM. 2021; (4): 6-8.

Comparte en tus Redes

Las patentes en los medicamentos: la bolsa o la vida

AUTOR: Ángel Mª Martín Fernández-Gallardo. Inspector Farmacéutico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Revista nº 5 de septiembre del 2021

Resumen

El acuerdo sobre los ADPIC de Marrakech (1) dinamitó la capacidad que tenían los estados para controlar el precio de los medicamentos y proteger la vida de sus ciudadanos si algún medicamento la podía salvar. Con las patentes rige la ley del más fuerte y cual forajidos del lejano Oeste, las multinacionales farmacéuticas exigen precios cada vez más desorbitados por los nuevos medicamentos, obligando a los estados a elegir entre entregarles la bolsa o la vida. La bolsa en España ya asciende a 90.730 € al año por paciente y para poder pagarla se restringe la accesibilidad, se limitan pacientes o no se financia la ficha técnica completa: de los 93 nuevos medicamentos o indicaciones con patente financiados en los dos últimos años, solo 10 se pueden dispensar libremente con receta en oficinas de farmacia, el 42% tiene limitaciones de pacientes y al 17% no se financian todas sus indicaciones autorizadas.

Entre Hipatia y el acuerdo fúnebre de Marrakech

Si con el asesinato de Hipatia en el siglo V murió el estilo libre de hacer ciencia en la antigüedad (2), con el acuerdo fúnebre de Marrakech del siglo XX, que protege con patente a los medicamentos, está muriendo el modelo de investigación abierta que en medicamentos y salud ha conseguido llevar a la humanidad a niveles de protección inimaginables hace décadas.

En 1993 Kary Mullis recibió el premio Nobel de Química (3) por su descubrimiento de la técnica que marcó un antes y un después en biología: la reacción en cadena de la polimerasa que permite copiar millones de veces un pequeño segmento del genoma.

Su revolucionario descubrimiento permitió leer el genoma humano, ha permitido leer el genoma del Coronavirus o permite detectar mutaciones y diagnosticar trastornos genéticos. Sin la publicación de su descubrimiento la mayoría de los nuevos tratamientos no existirían, no tendríamos las vacunas ARN ni las PCRs para el COVID. Tampoco la mayoría de los medicamentos para las enfermedades raras que se diagnostican en base a variantes genéticas.

Con anterioridad, en 1984 Milstein y Köhle habían recibido el premio Nobel de Medicina después de publicar su método de producción de anticuerpos monoclonales (4). Sin este descubrimiento y sin su publicación para beneficio de la humanidad hoy no tendríamos la mayoría de los nuevos medicamentos que se comercializan en oncología y en otras muchas patologías.

Pero desde el acuerdo de Marrakech es más rentable proteger con patente los avances científicos, como las técnicas que permiten fabricar vacunas ARN y vendérselo a una multinacional farmacéutica, que publicarlo y obtener el reconocimiento de la comunidad científica mundial.

Desde la firma de ese funesto acuerdo, las multinacionales farmacéuticas apenas investigan, sus oteadores rastrean las investigaciones ajenas en universidades y otros centros de investigación básica con potencial terapéutico para comprarlas, hurtando de su conocimiento y utilidad a toda la humanidad.

Si Mullis, Milstein y Köhle hubieran hecho lo que Pfizer y Moderna están haciendo hoy en día con la patente de la tecnología de las vacunas ARN, las muertes por esta pandemia y por un sinfín de otras enfermedades serían mucho más elevadas en todo el mundo.

De este modo las multinacionales farmacéuticas, al apropiarse del conocimiento y vender sus medicamentos bajo patente a precios que no puede pagar la mayor parte de la población del planeta, han convertido a las patentes de los medicamentos en la principal causa de muerte evitable del mundo y en un problema global para la salud en general y para la salud pública en particular, como estamos viviendo en la pandemia del COVID. Y al acuerdo sobre los ADPIC de Marrakech, aplicado a los medicamentos, en el acuerdo civil más letal de la historia de la humanidad.

Y en este escenario, las multinacionales farmacéuticas nos hacen bailar al son de su marcha fúnebre y con sus cantos de sirena hacen creer a los ciudadanos de los países ricos que el funeral no es por ellos. Pero eso también es falso.

Bailando con lobos

Tras los acuerdos fúnebres de Marrakech en 1994 y protegidos ya en todo el mundo los medicamentos con el escudo de las patentes, el sistema tradicional de autorización de precios basado en la valoración de costes, que se aplicaba a los medicamentos financiados con fondos públicos era un obstáculo para las multinacionales farmacéuticas: había que mutar el precio por coste de producción a un precio por valor terapéutico e imponerlo a nivel internacional. Y las Autoridades Sanitarias, por acción u omisión, comenzaron a comprar la idea.

En 1999 en Inglaterra se crea el NICE (5) que comienza a hacer estudios de coste/eficiencia del sistema sanitario, incluidas las terapias farmacoterapéuticas y a aplicar conceptos nuevos como años de vida ganados, coste/eficiencia incremental o QALYs, para optimizar la asignación de los recursos públicos, que son limitados, y obtener más valor social con el mismo gasto. Y en 2002 puso precio a la eficiencia: hasta 30.000 £ por año de vida ajustado por calidad (6).

Para cualquier empresa, la piedra filosofal de su negocio es conocer la disponibilidad a pagar de sus clientes, para poder fijar el máximo precio a sus productos y que se los compren: si se pasa no los vende y pierde su dinero, si se queda corto deja de ganar un dinero que podría haber ganado. El NICE había desvelado cuál era su disponibilidad a pagar para recomendar tratamientos.

Las multinacionales farmacéuticas necesitaban un referente internacional para su mutación y no pudieron encontrar un mejor aliado para sus objetivos que el NICE y su enorme disponibilidad a pagar. Con ese referente consiguieron que en España y en el resto de Europa dejara de hablarse del coste de los nuevos medicamentos para centrase en su valor terapéutico.

Pero es bien conocido que cuando el lobo ataca un rebaño no se conforma con una sola oveja, quiere el rebaño entero.

También sabe el lobo que la disponibilidad a pagar por su vida de quien puede pagar por ella no tiene más límite que su propia fortuna y que en los países más ricos esa fortuna se llama Presupuestos Generales del Estado. Y así hemos pasado de las 30.000 £ de entonces al 1.925.000 € con que se ha financiado en 2021 en España el llamado “medicamento más caro del mundo” (7).

¿Cuál es su mérito? (que lo tiene): que cura al paciente. Como la amoxicilina, que también cura y cuesta 3 euros. O como la tiroxina, que mantiene con vida a miles de personas, incluido quien esto escribe, por 19 €/año.

Por suerte para la humanidad, la tiroxina, casi todos los antibióticos y la mayoría de las actuales vacunas son medicamentos anteriores a los acuerdos fúnebres de Marrakech. De lo contrario el coste en vidas humanas por sus precios prohibitivos habría sido inimaginable.

La gallinita ciega

En este escenario a las multinacionales farmacéuticas les interesa mantener la ficción de que el precio de los nuevos medicamentos protegidos por el escudo de las patentes que financia la sanidad pública, lo deciden los Estados.

En España en concreto, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIMP) (8) que cada mes hace de gallinita ciega para la fijación del precio de los nuevos medicamentos protegidos por patente (NNMM) que la industria farmacéutica desea financiar.

El “juego” consiste en que el laboratorio propone para su medicamento un precio sonda disparatado, y la CIMP debe adivinar, a ciegas, el precio inflacionario (9) que realmente quiere conseguir. Cuando lo acierta, el laboratorio da su conformidad, se llega a un acuerdo y lo autoriza.

Con frecuencia se prolonga, porque la CIMP no es capaz de adivinarlo a la primera y necesita más tiempo para conseguirlo, entonces lo deniega y gana 6 meses. Y si cuando se van a agotar los seis meses sigue sin adivinarlo, el laboratorio puede acceder a concederle una “parada de reloj” si cree que aún tiene posibilidades de adivinar el precio que desea conseguir.

A veces, pese a todo no consigue adivinarlo y se termina con el medicamento sin financiar, lo que puede parecer una mala noticia para el laboratorio. Pero si se trata de un medicamento realmente útil para algún paciente que lo necesite, el SNS terminará pagándolo al precio disparatado que exigía el laboratorio, adquiriéndolo como medicamento extranjero por un procedimiento más engorroso para el paciente.

En la tabla 1 se muestra el resumen de las decisiones de la CIMP para los NNMM y de las nuevas indicaciones terapéuticas (NNII) de medicamentos protegidos por patente entre mayo de 2019 y mayo de 2021 (10).

Tabla 1: Decisiones de la CIMP entre mayo de 2019 y mayo de 2021

Decisiones Nuevos medicamentos con Patente Nuevas Indicaciones Total
Resoluciones 76 49 125
Autorizaciones totales 63 30 93
Autorizaciones en primera instancia 39 22 61
Denegaciones en primera instancia 37 27 64
Autorizaciones tras alegaciones (*) 24 8 32
Denegaciones confirmadas tras alegaciones (*) 15 7 22

Elaboración Propia

(*) Algunas de este periodo son sobre denegaciones anteriores.

Ha autorizado 63 NNMM y 30 NNII de medicamentos con patente. El 38% de los NNMM autorizados habían sido denegados previamente y se financian tras las alegaciones del laboratorio, sin que sea posible conocer, con la información que se hace pública, que cambios ofertó para justificar la nueva decisión de financiarlos. Y sorprende, porque los criterios por los que habían sido denegados estos 24 nuevos medicamentos eran muy contundentes (10), y en algunos hubo más de uno. Se muestran en la tabla 2.

Tabla 2: Criterios de la CIMP para la denegación inicial de los 24 NNMM

Criterio Casos
Racionalización del gasto público 11
Impacto presupuestario en el SNS 10
Existencia de otras alternativas terapéuticas para las mismas afecciones a menor precio o inferior coste de tratamiento 7
Desfavorable relación coste-efectividad frente a la alternativa del ensayo pivotal 2
Desfavorable relación coste-efectividad frente a otras alternativas existentes 1
Incertidumbres respecto a su valor terapéutico 2
Elevada incertidumbre en su eficacia 1
Pequeño beneficio clínico incremental respecto a las alternativas actualmente disponibles 1
Causa no conocida, por tratarse de denegaciones anteriores a la publicación detallada de las causas de denegación 9

Elaboración propia

Este juego, en el que las multinacionales farmacéuticas siempre ganan, sucede porque el Estado ha renunciado a exigirles los costes reales de producción, investigación y desarrollo del nuevo medicamento para autorizar el precio de financiación, por lo que la CIMP lo acaba autorizando a ciegas y sin más referencias que el precio que le exige la multinacional, el mantra de que la investigación es muy costosa, aunque nunca den los datos reales, el coste de otros similares ya autorizados cuando existe esa referencia y su teórico valor terapéutico. Pero incluso para valorar esto último, durante muchos años la CIMP tampoco dispuso de una herramienta adecuada, autorizando los precios en base a informes técnicos de desconocida calidad.

En esta situación, la Comisión Permanente de Farmacia del SNS acordó la elaboración de los Informes de Posicionamiento Terapéutico (IPT) para los nuevos medicamentos que se financiasen en el SNS (11) y para ello se creó en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el Grupo de Coordinación de Posicionamiento Terapéutico, que publicó su primer IPT en noviembre de 2013. Pero no es hasta mayo de 2019 cuando empieza a quedar constancia en las resoluciones de la CIMP, del uso de los IPTs para la adopción de sus decisiones.

Una buena noticia sin duda: la CIMP ya no es ciega para conocer el valor terapéutico de los medicamentos que financia, pero sigue siendo completamente ciega para conocer los costes reales de los nuevos medicamentos con patente cuyos precios autoriza.

El silencio de los corderos

En este escenario asistimos sin inmutarnos, desde nuestra área de confort, al macabro espectáculo de los millones de muertos por COVID que causa el abuso de la patente, origen de la escasez de vacunas frente al COVID que el mundo necesita.

Esto no va con nosotros pensarán muchos, porque en España podemos pagar la bolsa que exige el dueño de la patente que las entrega al mejor postor, y parece no preocuparnos que media humanidad no pueda y millones de inocentes lo paguen con su vida.

Pero ya nos está pasando y en muchos casos tampoco nosotros podemos pagar ya el precio que exige el laboratorio por su medicamento, porque afecta a otros recursos sanitarios también necesarios:

El 48% de los NNMM y el 57% de las solicitudes de NNII de medicamentos con patente son rechazadas inicialmente y el motivo casi siempre es sólo económico (88% de casos para los NNMM y en el 72% para las NNII).

Por eso, cuando se financian y una vez autorizando el precio inflacionario que exige el laboratorio, la CIMP trata de limitar el impacto económico de sus decisiones sobre los presupuestos de los Servicios de Salud que los van a pagar, aplicando restricciones a los pacientes que necesiten esos medicamentos:

Unas son indirectas, en forma reservas singulares como son el visado previo a su dispensación o restringiendo su dispensación a las farmacias de los hospitales en lugar de a las oficinas de farmacia.

Y otras directas, bien limitando los pacientes que se que podrían beneficiar, bien no financiando todas las indicaciones autorizadas del medicamento.

Sólo 10 de los 93 NNMM con patente y NNII financiados en los dos últimos años, se pueden adquirir libremente en oficinas de farmacia sin restricciones. Los 83 restantes se han autorizado con restricciones (y algunos con más de una). Son estas:

  • A 16 no les ha financiado todas las indicaciones de su ficha técnica (FT).
  • En 39 de ellos y por el impacto económico de su coste, los pacientes a quienes se financian tienen condicionantes restrictivos adicionales a los de la FT.
  • A 34 se les ha limitado su dispensación a los Servicios de Farmacia de hospital.
  • A 5 les ha impuesto visado previo a su dispensación en oficinas de farmacia.
  • 47 son de uso exclusivo hospitalario (esta restricción la decide la AEMPS).

Como resultado:

En el 80% de los medicamentos que se han financiado en los dos últimos años en España y que se deberían poder dispensar en las oficinas de farmacia, se obliga al paciente a desplazarse a los hospitales para que se los dispensen, sólo por su elevado impacto económico. Muchos de ellos son tratamientos de larga duración.

El 42% no se han financiado para todos los pacientes que se podrían beneficiar según la FT del medicamento, sino que se restringen a pacientes que cumplen determinadas condiciones clínicas, para mitigar su impacto económico.

En el 17% no se han financiado todas las indicaciones terapéuticas que tienen autorizadas, casi siempre por razones económicas.

En consecuencia, muchos pacientes en España que se podrían beneficiar de estos medicamentos, no se beneficiarán o sufren restricciones de acceso a los tratamientos por el enorme impacto presupuestario de la bolsa que exigen las multinacionales farmacéuticas.

La muerte tenía un precio

Si se analiza el precio de financiación de estos 93 NNMM y NNII de medicamentos con patente autorizados por la CIMP en los dos últimos años, es posible conocer el valor de la bolsa que exigen por nuestras vidas las multinacionales farmacéuticas dueñas de las patentes, a cambio de sus medicamentos en España:

  • Por cada año de tratamiento con medicamentos que se deben seguir usando mientras el paciente los necesite, les pagamos 90.730 € de media.
  • Por cada tratamiento completo con medicamentos cuyo tratamiento tiene una duración limitada en el tiempo, les pagamos 146.900 € de media si incluimos el medicamento más caro del mundo o 56.995 € si no lo incluimos.

Y para quienes no lo puedan pagar, ese es el precio de la muerte.

La tabla 3 muestra el análisis de los 93 costes de tratamiento (anual en 73 casos y completo en los 20 restantes), de los nuevos medicamentos e indicaciones autorizados por la CIMP en los dos últimos años (10), agrupados por intervalos de coste:

Tabla 3: Costes de tratamiento de los NNMM agrupados por intervalo de coste

Coste/tratamiento en € Nº de Medicamentos
Coste/tratamiento anual Coste/tratamiento completo
Entre 100 y 1.000 8 3
Entre 1.001 y 10.000 13 5
Entre 10.001 y 30.000 14 3
Entre 30.001 y 60.000 5 3
Entre 60.001 y 100.000 16 5
Entre 100.001 y 250.000 11 2
Entre 250.001 y 500.000 7 1
Entre 500.001 y 1.000.000 2 0
Entre 1.000.001 y 1.500.000 1 0
Entre 1.500.001 y 2.000.000 0 1

Elaboración Propia

El coste está calculado para pacientes de 70 kg de peso, conforme a la posología de FT y para uso en monoterapia cuando esa indicación está financiada, aplicado los precios autorizados por la CIMP, eligiendo el del envase óptimo para la dosis que se necesita, sin reaprovechamiento de dosis sobrantes y sin tener en cuenta los límites económicos de financiación pública que puedan tener algunos de ellos, al no ser públicos.

En algunos casos hay un coste mínimo y máximo ya que la FT permite un escalado de dosis en función de la respuesta o tolerancia del paciente, en estos casos, si los costes resultantes corresponden a distintos rangos de la tabla se han incluido ambos, cada uno en su rango, por lo que las tablas contienen en total más de 93 costes de tratamiento.

Por un puñado de dólares

Con este botín de precios, no es de extrañar el entusiasmo de Farmaindustria, la patronal de las multinacionales farmacéuticas en España, defendiendo el sistema de fijación de precios de la CIMP (12), y que ha contratado para su equipo directivo, como Directora del Departamento de Acceso en enero de 2021 (13), a la vocal asesora de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia que elabora los informes sobre los que la CIMP toma las decisiones y de la formó parte durante años con voz y voto como vocal hasta diciembre de 2020 (14) (15).

Muchos pensarán que no es ético que se haya pasado directamente de vocal de la CIMP a Directiva de Farmaindustria. Para mí es una decisión que desacredita a la CIMP y que pone en la picota las decisiones de financiación de medicamentos y fijación de precios en los que participó como vocal durante años. Quizás por eso su actual currículum en Farmaindustria (16) no contiene ni una sola mención a su larga trayectoria como vocal de la CIMP.

Bibliografía

Comparte en tus Redes

Medicamentos y barrera en su acceso por precio

AUTOR: Pablo Martínez Segura. Periodista especializado en salud y sanidad. Historiador. Doctorando en Historia de la Farmacia en la Universidad Complutense de Madrid.

Revista nº 5 de Septiembre del 2021

RESUMEN.

El acceso a los medicamentos siempre ha sufrido la limitación de su precio. Medicamentos esenciales o vacunas indispensables no llegan a quienes lo necesitan, no por incapacidad de producción o de logística, sino por que están fuera de alcance de los que no pueden pagarlos. No es ningún consuelo conocer que siempre ha sido así. Hubo tiempo en los que no supuso un problema relevante porque la medicina y los medicamentos eran totalmente ineficaces. A partir del desarrollo de medicina científica, y la evidencia de que salva vidas, anteponer las reglas del comercio a un derecho esencial como es el de la vida constituye un crimen. El afán de beneficio de algunas empresas farmacéuticas, consentido y en muchas ocasiones protegido por los gobiernos de los Estados ricos, está provocando diferencias escandalosas entre países en la inmunización contra el covid-19 que se traducen en miles y miles de muertes evitables. El primer paso para abaratar el precio de los medicamentos es reconocer su utilidad pública y suprimir las patentes.

Las empresas farmacéuticas involucradas en la producción de la vacuna contra el covid-19, “han visto como sus ganancias se han disparado un 66% en el primer semestre de 2021. Pfizer, AstraZeneca, Moderna y Johnson & Johnson (J&J), matriz de Janssen, consiguieron un beneficio neto de 24.522 millones en este periodo” (1). Ahora bien, el reparto de esas vacunas está siendo tremendamente irregular. Con datos a finales del mes de agosto de Our World in Data y el Ministerio de Sanidad de España (2),cerca de 2.600 millones de personas (un tercio de la población mundial) ya están vacunadas con al menos una dosis. La vacuna esta más extendida en la Unión Europea, Reino Unido, Israel y América del Norte, donde ha llegado al 64% de la población, mientras que en África no alcanza al 5%. Una desigualdad que proviene de la capacidad económica de los que pueden comprarla. Las compañías estadounidenses Pfizer y Moderna han aprovechado la ocasión para aumentar sus beneficios incrementando sus precios para la Unión Europea un 0,25% y un 0,1% respectivamente, pero, además, “tal y como afirma el Financial Times (3), los términos de los contratos, firmados este año hasta 2023 para un total de 2.100 millones de dosis, se renegociaran después de que unos estudios clínicos indicaran que las vacunas tipo mRNA de estas dos empresas tenían mejores índices de eficacia que las de sus rivales AstraZeneca y Janssen”.

La vacuna contra el covid es sólo la punta de iceberg, la parte más visible de los problemas de acceso a los medicamentos por razón de su precio. El último informe de la Fundación Access to Medicina (4), entidad sin ánimo de lucro dedicada a estimular a la industria farmacéutica para que haga más por las personas que viven en países de ingresos bajos, señala que “actualmente sólo el 13% de los productos críticos, incluidos los tratamientos inyectables contra el cáncer, están cubiertos por estrategias de acceso en países de bajos ingresos”. Valoración muy dura de una Fundación nada sospechosa de estar marcada por una ideología ni siquiera ligeramente socialdemócrata, ya que sus financiadores son los Gobiernos del Reino Unido y Holanda, la Fundación Bill y Melinda Gates y la multinacional de los seguros AXA.

Para poder hacernos una idea de lo que representa el mercado farmacéutico mundial (4) (5), debemos tener en cuenta que su valor en 2016 ascendió a 651.000 millones de euros y que se espera que alcance los 900.000 millones de euros en 2022. El gasto público por todos los conceptos del Estado español en 2021 esta previsto que alcance los 456.021 millones de euros. Es en este marco de poder económico, en el que las grandes compañías farmacéuticas están en condiciones de torcer el brazo a muchos Estados e incluso a la propia Unión Europea, a la que han ninguneado incumpliendo los plazos de los contratos de suministro. Los intereses comerciales están prevaleciendo sobre el interés público general y podemos comprobar que, 232 años después de lo que se consideró uno de los mayores hitos de la historia, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 al inicio de la Revolución Francesa: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, es simple papel mojado sin valor efectivo. Un escenario en el que el Derecho a la Salud está mercantilizado y, el acceso a los medicamentos, limitado a los que directamente o a través de la distribución de los impuestos en sistemas públicos de salud, pueden pagarlo.

Constante histórica

Lamentablemente, y no constituye ningún consuelo, la limitación de acceso a los medicamentos por razón de su precio siempre se ha dado.

En el inicio de los tiempos la enfermedad era considerada como la pérdida del equilibrio vital que otorgaban los dioses. Magia y religión se funden en una función mediadora destinada a recuperar ese equilibrio; es decir, a curar. Ese fue el papel de magos, chamanes, hechiceros o sacerdotes (6). Paulatinamente se profesionalizó el papel de los médicos tanto en las tradiciones china, hindú, greco-romana-cristiana, y posteriormente islámica, pero se trata de unas actuaciones que sólo están al alcance de los ricos y poderosos que pueden pagar esos servicios. Juan Esteva de Sagrera, catedrático de Historia de la Farmacia de la Universidad de Barcelona, explica que al contrario de lo que se supone, “los medicamentos antiguos eran muy caros y la mayoría de la población no tenía acceso a los mismos, no tenía dinero para pagarlos” (7). No obstante, añade este profesor, “se trataba de medicamentos ineficaces y, por ello, los pobres se veían poco perjudicados por no tener acceso a ellos. La ineficacia de los medicamentos disminuye el daño que se deriva de no poder adquirirlos»… «Durante siglos la farmacia oficial y la popular compitieron en ineficacia» … “Si, además, como sucedía a menudo, los remedios eran dañinos, resultaba más beneficioso no acudir al médico ni a la botica”.

Lo que encontramos en la historia de la medicina y del medicamento es el relato de la excepción, de los remedios aportados a la élite y fuera del alcance de la inmensa mayoría de la población que era rural y analfabeta. La llamada medicina popular, de la que carecemos de fuentes directas escritas, conocemos que aportaba remedios baratos de proximidad, habitualmente vegetales, cuya consistencia se basaba en la transmisión oral fundamentalmente entre mujeres. La ayuda a las mujeres en los partos fue una actividad exclusivamente femenina. Estas parteras o comadronas, reconocidas y respetadas en su comunidad, y cuyas habilidades se solían trasmitir de madres a hijas, fueron habitualmente curanderas de otras dolencias de sus vecinos (8). Actividad que en una sociedad patriarcal y teocrática no podía consentir. Si las mujeres curaban era por que tenían un pacto con el diablo, por ello a partir del siglo XIV en Europa se las persiguió consideradas como brujas y un número elevado de ellas (según los países) fueron quemadas en la hoguera (9).

Hasta finales del siglo XVIII las interpretaciones fisiopatológicas estuvieron ancladas en los equilibrios humorales de Galeno, o en los químicos de Paracelso, ambos sin base científica. Es a partir de mediados del siglo XIX, con la consolidación de la teoría microbiana, cuando se inicia un desarrollo riguroso de la Medicina. Vacunas, antisépticos, antibióticos… son medicamentos eficaces, y el problema de acceso a los mismos, a partir de ese momento, se convierte en una lacra más de las desigualdades sociales.

Hoy por hoy de los impedimentos

Los ricos acceden a los medicamentos, los pobres no. Es la expresión de la inequidad en el acceso a la atención sanitaria. Afirmación válida a nivel individual, subsanada parcialmente en algunos Estados que disponen de sistemas nacionales de salud financiados por los impuestos, y, sin embargo, una cruda realidad en países ricos que no disponen de una sanidad pública universal. Es el caso de los Estados Unidos de América, donde el aumento del precio de la insulina de uso común ha llegado a niveles que no pueden ser asumidos por los pacientes que, o abandonan el tratamiento, o lo reducen a niveles inoperantes. Algo que algunos responsables de salud pública han calificado como “crimen organizado” (10).

Ahora bien, en países con sistemas nacionales de salud consolidados, los precios abusivos de algunos medicamentos pueden provocar graves desequilibrios que desplazan la financiación destinada a recursos humanos o renovación tecnológica al pago de la factura farmacéutica pública, provocando la infrafinanciación de estas partidas con la consiguiente pérdida de calidad. Esto ocurrió en España con el tratamiento de la hepatitis C, destaca el experto Fernando Lamata: “el gasto del tratamiento de 90.254 personas con Sofosbuvir + Velpatasvir, debería haber sido de 27,4 millones de euros, es decir 1.924,6 millones menos de lo que se abonó. El pago se situó en un 7.114% por encima del precio de coste” (11).

Por otra parte, los altos precios de los medicamentos son el origen de falsificaciones que se presentan como ofertas más baratas, bien en países subdesarrollados sin capacidad de control de calidad, bien en fraudes en las ventas de medicamentos a través de Internet. La revista The Lancet (12) publicó en 2015 un informe detallado de este problema. En él se recoge que el volumen de este mercado ilícito puede oscilar entre los 70.000 millones y los 200.000 millones de dólares (entre 59,3 millones y 169,5 millones de euros). Según la OMS “el número anual de muertes por medicamentos falsificados es de alrededor de un millón”, aunque la mayoría de las falsificaciones no son venenosas, simplemente contienen poco o ningún principio activo y, consecuentemente, las enfermedades contra las que iban destinados continúan su evolución.

Más paradojas derivadas de los precios. En la India, el mayor productor de vacunas del mundo, entre mayo y junio del presente año, en una docena de centros de vacunación de Bombay, se inyectó a 2.500 personas agua marina en lugar de inocularles la vacuna contra el covid-19. La estratagema, apreciemos el nivel de pobreza, reportó a los falsificadores entre 24.000 y 35.000 euros (13).

Qué se puede hacer

Inexplicablemente desde nuestro punto de vista, o de manera ortodoxa si se aplican de manera estricta las reglas del neoliberalismo económico, hay personas, partidos políticos, gobiernos, que defienden aquello que está en contra de su propio interés vital. Es el caso de los que sostienen de las patentes de los medicamentos. Para ellos es sagrado el derecho al respeto a los derechos comerciales derivados del monopolio temporal de la propiedad intelectual, por encima del derecho a la vida. Nuevamente Fernando Lamata ofrece una explicación precisa sobre el abuso en los precios de medicamentos: “al mantener las patentes y monopolios de la industria, son las empresas las que pueden fijar los precios, y exigir un reembolso varias veces por encima de lo que han gastado en investigación y de lo que han gastado en fabricación. Ya ocurrió con Gilead y Remdesivir, que con un coste de 10 euros cobra 2.100 euros. En el caso de la vacuna de Pfizer un 1.700% más. Por otro lado, la empresa decide cuánto produce (capacidad de sus plantas y de las plantas con quienes decida subcontratar) y a quién distribuye primero (en función, seguramente, de quien pague más)” (14).

El ejemplo actual más palpable es el debate sobre si debe administrarse o no una tercera dosis de la vacuna anticovid-19 a quienes ya han recibido una pauta completa. Una iniciativa pilotada desde la industria farmacéutica fabricante de las inmunizaciones, pero no justificada por motivos éticos y epidemiológicos, según la Organización Mundial de la Salud (15). El desafió, indican desde Our World in Data (16), es “hacer que estas vacunas estén disponibles para personas de todo el mundo. Será clave que las personas de todos los países, no solo de los países ricos, reciban la protección necesaria”.

Es en este punto en el que, desde la sociedad civil, organizaciones como la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento, junto a otras muchas que defienden los mismos planteamientos, se sostiene, que no solamente con respecto a la vacuna contra el covid-19, prioridad palpable, sino que todos los medicamentos esenciales sean considerados un bien público global y, en consecuencia, libres de patentes como primer paso para abaratar su precio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

REFERENCIAS

1) CRUZ, S. de la. 2021. “Los beneficios de las farmacéuticas se disparan un 66% por la vacuna anticovid”. Madrid. Diario La Razón, 05-08-2021. Disponible en: https://www.larazon.es/economia/20210805/t7t6mp6mobhgrbbtxmswcfoii4.html

2) DATOS RTVE. 2021. “Coronavirus. La vacuna en el mundo: un tercio de la población ya cuenta con al menos una dosis”. Madrid. Radiotelevisión Española. (Datos actualizados diariamente con información procedente de Our World in Data y el Ministerio de Sanidad). Página visitada el 28-08-2021: https://www.rtve.es/noticias/20210827/vacuna-coronavirus-mundo/2073422.shtml

3) REDACCION. 2021. “Pfizer y Moderna se aprovechan de la pandemia para hacer caja”, Empresas con Salud, 02-08-2021. Disponible en: https://www.consalud.es/ecsalud/internacional/pfizer-moderna-aprovechan-pandemia-caja_100469_102.html

4) HOGERZEIL, Hans (Chair). 2021 Access to Medicina. Index 2021. Amsterdam (The Netherlans). The Access to Medicine Foundation (UK Foreign Commonwealth and Development Office, The Dutch Ministry of Foreign Affairs, Bill & Melinda Gates Foundation, Wellcome Trust, AXA Investment Managers). 238 p. Acceso el 08-07-2021:

5) SANZ SANZ, Jesé Félix – ROMERO JORDÁN, Desiderio. 2021. Los Presupuestos del Estado 2021: una valoración. Madrid. FUNCAS. Cuadernos de Información Económica, Nº 280, enero – febrero 2021. (1 – 11). Disponible en: https://www.funcas.es/articulos/los-presupuestos-del-estado-de-2021-una-valoracion/

6) MARTÍNEZ SEGURA, Pablo. 2021. “Pensamiento mágico, poder y valor del medicamento. El caso de la triaca”. Madrid.Revista Acceso Justo al Medicamento. Nº 1 – marzo 2021. (18 – 22). Disponible en: https://accesojustomedicamento.org/pensamiento-magico-poder-y-valor-del-medicamento-el-caso-de-la-triaca/

7) ESTEVA DE SAGRERA, Juan. 2005. Historia de la farmacia. Los medicamentos, la riqueza y el bienestar. Barcelona. Masson. 416 p. (El Profesor Esteva de Sagrera hace una detallada exposición del mundo del medicamento y su entorno. Señala que “la farmacia ha sido en muchas épocas

estéril, incapaz de proporcionar medicamentos seguros, eficaces y de calidad”). En la ficha de mi biblioteca personal puede accederse a un resumen de este planteamiento. Disponible en: https://biblioteca.sanitikon.com/2020/06/esteva-de-sagrera-juan-historia-de-la.html

8) MONTES MUÑOZ, María Jesús. 2007. Las culturas del nacimiento. Representaciones y prácticas de las mujeres gestantes, comadronas y médicos. Tarragona. Tesis doctoral  dirigida por Mª Luz Esteban Galarza. Universidad Rovira i Virgili.  Programa de Antropología de la Medicina. 380 p.  Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/8421/MicrosoftWord1COMPLETOlasculturasdelna.pdf

9) MARTÍNEZ MARTÍN, Abel Fernando. 2019. “Sobre brujas, sanadoras y curanderas quemadas en la hoguera”, El Diario de Salud. Bogotá. 17-06-2010. Disponible en:  https://eldiariodesalud.com/catedra/sobre-brujas-sanadoras-y-curanderas-quemadas-en-la-hoguera

10) COMISIÓN DE REDACCIÓN. 2021. “Píldoras amargas”. Madrid.Revista Acceso Justo al Medicamento. Nº 2 – abril 2021. (42). Disponible el PDF de la revista completa en: https://accesojustomedicamento.org/wp-content/uploads/2021/04/02-ACCESO-JUSTO-AL-MEDICAMENTO-ABR-2021-version-2-OK.pdf

11) LAMATA, Fernando. 2018. “¿Es posible que todas las personas que viven con el virus de la hepatitis C, en España y en todo el mundo, accedan al tratamiento que necesitan?”. Madrid. Blog de Fernando Lamata. 23-04-2018. Disponible en: https://fernandolamata.blogspot.com/2018/04/es-posible-que-todas-las-personas-que.html

12) CLARK, Fiona. 2015. “El aumento de las farmacias en línea hace que los medicamentos falsificados se globalicen”, en The Lancet, 3 de octubre de 2015. DOI: https://doi.org/10.1016/S0140-6736(15)00394-3

13) PASCALE, Marie. 2021.“Inde: de l’eau salée injectée à la place du vaccin anti-Covidd”, Le Quotidien du Pahramacien. Paris, acceso el 07-07-2021:https://www.lequotidiendupharmacien.fr/exercice-pro/justice/inde-de-leau-salee-injectee-la-place-du-vaccin-anti-covid?xtor=EPR-1-%5BNL_infodujour%5D-%5B20210707%5D&utm_content=20210707&utm_campaign=NL_infodujour&utm_medium=newsletter&utm_source=qph

14) LAMATA, Fernando. 2021. “Sí se puede” (editorial). Madrid.Revista Acceso Justo al Medicamento. Nº 1 – marzo 2021. (3 – 6). Disponible en: https://accesojustomedicamento.org/si-se-puede/

15) HERRAEZ, Cristina. 2021. “El mapa de la tercera dosis de la vacuna contra el covid-19 que divide al mundo”. Madrid. NIUS DIARIO. 29-08-2021. Disponible en: https://www.niusdiario.es/sociedad/sanidad/tercera-dosis-vacuna-contra-covid-19-coronavirus-situacion-mundo-dividido-controversia-cientifica_18_3193321863.html

16) RITCHIE, Hannah; MATHIEU, Edouard; RODÉS-GUIRAO, Lucas; APPLEL, Cameron; GAITTINO, Charlie; ORTIZ-OSPINA, Esteban; HASELL, Joe;  MACDONALD, Bobbie; BELTEKIAN, Diana y ROSER, Max. 2020. «Pandemia de coronavirus (COVID-19)». Publicado en línea en OurWorldInData.org. Disponible en: https://ourworldindata.org/covid-vaccinations

Comparte en tus Redes

Apreciados lectoras y lectores

Autor: Ramón Gálvez Zaloña. Médico neurólogo. Coordinador de la Comisión de Redacción de la Revista AJM.

EDITORIAL de la Revista nº 5 de septiembre del 2021.

Después de la interrupción durante el tiempo de verano reanudamos el curso habitual de nuestra revista AJM. Sin embargo, este período de pausa ha seguido pleno de noticias preocupantes en el contexto de la pandemia por COVID:19 y en el acceso justo y equitativo a medicamentos y vacunas.

En los diferentes artículos publicados en las páginas de los números anteriores de la AJM, diferentes autores han destacado los graves problemas relacionados con el desarrollo, producción, adquisición y distribución de las vacunas para COVID 19. También han puesto de manifiesto como COVAX, el sistema de acceso mundial a las vacunas COVID-19, propuesto por la OMS, la Coalición para las Innovaciones en la Preparación contra Epidemias (CEPI) y la Alianza de Vacunas (GAVI) con la intención de adquirir y distribuir de manera justa las dosis necesarias, permitiendo que éstas llegaran a los países de bajos y medios ingresos había fallado de forma clara en alcanzar ese objetivo.

DIFERENCIAS EN LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

Efectiva y lamentablemente la distribución de vacunas se ha dirigido fundamentalmente hacia los países ricos mediante acuerdos bilaterales injustos y faltos de transparencia con las empresas farmacéuticas. La industria farmacéutica productora de vacunas ha decidido a qué países, cuando y de qué manera se hacían llegar las dosis. Ha establecido precios y cláusulas secretas de compra, consiguiendo ganancias exorbitantes. Mientras, los gobiernos han permitido que dispongan bajo patente de los conocimientos que han sido desarrollados con financiación pública.

Cómo hemos también destacado, se han desarrollado múltiples iniciativas para lograr cambios que permitieran que la asignación y distribución de las dosis de vacunas fueran establecidas priorizando adecuadamente a las personas con mayor riesgo y a los países con grandes necesidades. La equidad requiere no dejar de proporcionar a las personas que lo precisan las dosis de vacunas. Evidentemente, es un compromiso ético que afecta a toda la población mundial, independientemente de su situación geográfica y de su capacidad de pago y que obliga a producir y suministrar las vacunas precisas, con un enfoque justo en la distribución de vacunas Pero es que además, desde la efectividad clínica y el control definitivo de la pandemia, para impedir el desarrollo de nuevas variantes del COVID 19, es imprescindible llegar lo antes posible a vacunar a la mayor parte de la humanidad.

Ante esta situación de flagrante injusticia se han movilizado numerosas organizaciones ciudadanas como The People’s Vaccine, la Iniciativa Ciudadana Europea “Right2Cure”, Médicos sin Fronteras, Health Action International, Knowledge Ecology International, MSF, Salud por Derecho, No es Sano, Asociación por un Acceso Justo al Medicamento, Plataforma de afectados por la Hepatitis C, Medicus Mundi, etc planteando de forma clara propuestas destinadas a modificar profundamente el modelo actual. Estas organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, organizaciones internacionales han propuesto a gobiernos e instituciones de forma clara la necesidad de considerar a las vacunas como bienes públicos globales con el objetivo de asegurar el acceso universal y gratuito a las vacunas COVID-19.

También la propia OMS, en declaraciones repetidas de su director general, ha denunciado la profunda injusticia de la producción y distribución mundial de las vacunas. La Secretaría General de Naciones Unidas e iniciativas como las del Parlamento Europeo han reiterado la necesidad de hacer llegar las dosis de vacunas a toda la humanidad.

La propia administración Biden hizo una declaración muy llamativa en mayo respaldando la posibilidad de suspender temporalmente los derechos de propiedad intelectual sobre las vacunas COVID. Sin embargo su posicionamiento posterior ha sido decepcionante, pues no ha ido mas allá. Las presiones del muy poderosa lobby de la industria farmacéutica, como señala Kilic de Public Citizen, han impedido una política proactiva del gobierno estadounidense.

Sin embargo, las reuniones para adoptar resoluciones sobre la exención de las patentes en el Consejo ADPIC han terminado una y otra vez con aplazamientos y bloqueos que revelan una actitud firme de los países de elevados ingresos para frenar cualquier resolución que pudiera modificar, aún transitoriamente, el sistema actual de patentes y precios de vacunas y medicamentos. La posición en la OMC de países como Reino Unido. la UE, Suiza etc. ha venido bloqueando la iniciativa de India y Sudáfrica donde se planteaba la exención temporal de la propiedad intelectual de vacunas y medicamentos durante la pandemia.

Para intentar plantear alternativas y soluciones, de nuevo una vez más, se reanudan las sesiones el 13 de septiembre con una primera reunión informal y la convocatoria reglada los próximos días 13 y 14 de octubre. Pese a la amplia movilización ciudadana e institucional comentada anteriormente y a posicionamientos recientes favorables a la exención, como el adoptado por el gobierno de Australia parece muy poco probable una resolución que plantee abiertamente la supresión de las patentes. Situación inaceptable, pues como se recoge en la Declaración de Doha sería factible y completamente justificada esta medida, puesto que evidentemente estamos en una situación de emergencia sanitaria y de salud pública: 222 M de casos y 4,6M de fallecidos en el mundo demuestran y atestiguan la magnitud del problema.

Como señala Fernando Lamata en su blog es imprescindible hacer visibles estas injusticias: «hace falta que la muerte de Alesha, y la muerte y el dolor de miles, no nos dejen indiferentes, y hace falta crear conciencia de que hay alternativas, de que es posible una respuesta ética y, además, eficiente.»

Esta es sin duda la misión de nuestra revista poner a los lectores, en contacto con los datos rigurosos y las opiniones fundamentadas recogidas en los artículos seleccionados. De esta forma Intentamos proporcionar los elementos y las informaciones necesarias que faciliten el conocimiento y el análisis. Al mismo tiempo que proponemos la apertura a propuestas y alternativas.

Nuestra revista es de las lectoras y lectores. Su carácter gratuito y el hecho de no recibir financiación alguna nos proporciona la independencia necesaria. La base que ha hecho posible el trayecto recorrido hasta ahora es la colaboración y el trabajo de todos aquellos que de forma altruista desde la Comisión Editorial, desde la propia AAJM y sobre todo de aquellos autores que con gran generosidad nos han aportado sus conocimientos y su esfuerzo con textos de calidad y singular valor. Para la Comisión de Redacción ha sido una enorme satisfacción contar con su ayuda. La pandemia COVID 19 ha puesto aún más de relieve el terrible papel que el sistema actual de patentes y precios provoca impidiendo el acceso justo y equitativo a los medicamentos. Como venía apareciendo en diferentes artículos de la revista y expone con nitidez Lazonick, el modelo actual de negocio de la industria farmacéutica basado en la especulación financiera, antepone las ganancias a la vida humana. Las empresas farmacéuticas actuales están fundamentalmente dirigidas a: «manipular los precios de las acciones para canalizar el dinero a los accionistas y ya no se centran en fabricar los medicamentos que las personas necesitan a precios que puedan permitirse». Durante la pandemia han ido surgiendo medicamentos » innovadores» a altísimos precios absolutamente injustificados que amenazan gravemente la disponibilidad efectiva de fármacos oncológicos, para enfermedades raras , etc. Esta realidad nos obliga a profundizar y a hacer un seguimiento exhaustivo de los previos de los nuevos medicamentos.

Vamos a continuar en este camino y para reforzar y ampliar nuestro campo de actuación hemos planteado un grupo de trabajo específico entre la Comisión Editorial y la Comisión de Redacción para analizar y proponer la estrategia y líneas de trabajo de la revista para el año 2022. Nos gustaría en ese sentido conocer vuestras sugerencias y opiniones que podéis dirigir al correo comisionredaccionaajm@gmail.com

La pandemia de COVID-19 ha conmocionado y angustiado al mundo. Ha provocado un dolor inimaginable anteriormente por el tremendo número de infectados, las muertes producidas y las repercusiones sobre la vida y la salud de las personas. Posiblemente la respuesta de gobiernos e instituciones debería haber sido diferente. Debemos por tanto seguir trabajando pues como afirma Fernando Lamata : hay alternativas, es factible una respuesta ética y eficiente a la disponibilidad de vacunas y medicamentos.

Comparte en tus Redes