ORIGINAL. Revista nº 45 de febrero 2026
Antonio Pujol de Castro.
Médico Interno Residente de Medicina Preventiva y Salud Pública en el Hospital Clínico San Carlos (Madrid). Graduado en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid. Vocal de la Asociación por el Acceso Justo al Medicamento (AAJM).
El pasado jueves 12 de febrero de 2026 tuvo lugar en la sede de la Fundación de Ciencias del Medicamento y Productos Sanitarios (Fundamed) el Encuentro de Saberes “Aspectos sociales del medicamento” con motivo de la creación de la cátedra Bidafarma-Universidad Rey Juan Carlos. En este evento tuvo lugar la mesa titulada “El medicamento como determinante de salud en una sociedad cambiante”, a la cual fue invitada la Asociación de Acceso Justo al Medicamento (AAJM). En la mesa también participaron Javier Vinzia Portabella, Director de Banco Farmacéutico; Jara Zotes Ciprés, del Observatorio de la pobreza farmacéutica; Núria Llurba Montesinos, de Farmacéuticos Mundi (Farmamundi); y un servidor.
Durante esta mesa pude hacer una exposición de los siguientes puntos:
1. EL medicamento como determinante de salud
Durante la inauguración, por parte del Catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública, Ángel Gil de Miguel, se comentó «A New Perspective on the Health of Canadians» (1). Es un informe elaborado en 1974 por el Ministerio de Salud y Bienestar del Gobierno de Canadá que se convirtió en una referencia en las políticas de salud pública y promoción de la salud. Conocido mundialmente como Informe Lalonde, en honor al Ministro de Salud canadiense, el documento propone la fórmula para integrar los sistemas sanitarios y la promoción de la salud en el marco de una política integral. En este primer documento describe 4 determinantes de salud:
- Estilos de vida: Decisiones personales (dieta, ejercicio, adicciones) que impactan en la salud.
- Medio ambiente: Factores físicos, sociales y culturales (contaminación, entorno socioeconómico).
- Biología humana: Aspectos genéticos, hereditarios y envejecimiento.
- Organización de la atención sanitaria: Calidad, accesibilidad y cobertura de los servicios de salud.
Contrasta entre estos 4 determinantes, cómo pese a que la organización de la atención sanitaria representa un porcentaje pequeño en la salud de las personas, se lleva un gran porcentaje del presupuesto anualmente.
Este documento creó un marco que fue ampliado por Dahlgren y Whitehead en 1991 con sus “Determinantes sociales de la salud” (2).
En este marco, el medicamento forma parte del sistema sanitario, pero está fuertemente atravesado por los determinantes sociales, porque para acceder a él se ha necesitado 1) identificar la necesidad en salud, y para ello es necesaria un alfabetismo sanitario y unas creencias, confianza y expectativas en el sistema sanitario; 2) capacidad para la búsqueda de asistencia sanitaria, determinada por los valores sociales, culturales, de género, autonomía; 3) capacidad para alcanzar los servicios sanitarios, determinada por el transporte y la movilidad, el entorno, el soporte social, así como la localización y accesibilidad geográfica de los servicios, las horas de apertura, los mecanismos para las citas; 4) la capacidad de financiarlo, en caso de que haya copagos, o sean prestaciones que no estén en la cartera, depende también de los costes de oportunidad (cuánto dinero está perdiendo dejando de ir al trabajo para ir a la consulta); 5) la capacidad para continuar con el proceso, que depende de la información que reciba, de la adherencia, del empoderamiento, del soporte de los cuidadores, etc. (3)
2. Derecho a la salud y asistencia médica
El derecho a la salud, del que se deriva, en los sistemas sanitarios modernos, el acceso efectivo a medicamentos esenciales, está recogido en la Declaración de los Derechos Humanos en el artículo 25 (4), en nuestra Constitución Española como principio rector en el artículo 43, así como la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar las prestaciones sanitarias (5) y en la Ley General de Sanidad, se dice “Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:” entre los que se incluye en el punto 14. “A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.” (6)
No obstante, en el barómetro sanitario de 2025, en la pregunta 13 “En los últimos doce meses, ¿ha dejado Ud. de tomar algún medicamento recetado por un/a médico/a de la sanidad pública porque no se lo pudo permitir por motivos económicos?”, un 4,6% declaraba que no tomaba su medicación prescrita por motivos económicos, lo que, extrapolado a la población española, corresponde a 2,2 millones de personas para las cuales, el precio del medicamento es una barrera.
Esta barrera económica, tiene un nombre: copago. El Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, a parte de expulsar a las personas migrantes sin papeles, pasando de una semi-universalidad a recibir prestaciones en función de la condición de trabajador, también expulsa de facto a aquellas personas que por motivos económicos no pueden permitirse el copago farmacéutico.
Fueron interesantes las aportaciones de Javier Vinzia Portabella, Director de Banco Farmacéutico y Jara Zotes Ciprés, del Observatorio de la pobreza farmacéutica, al aportar datos: el 91,2% de los beneficiarios del banco farmacéutico, pertenecen al grupo TSI 003, es decir, trabajadores activos con una renta inferior a 18.000 euros anuales, a quienes corresponde una aportación farmacéutica del 40% del precio del medicamento.
3. Sostenibilidad
La población ha cambiado. Gracias a las mejoras de las condiciones de vida (educación general y sanitaria, derechos laborales, protección del medio ambiente, mejora de la nutrición, etc.) podemos disfrutar de una población más longeva, pero con más enfermedades crónicas. Nos enfrentamos a un reto de más población que además tiene más necesidades objetivas.
Pero además, tenemos un proceso de medicalización que genera aún más necesidades:
- Avances diagnósticos y terapéuticos: para quien tiene un martillo, todo son clavos. Cada año crece la lista de diagnósticos posibles. También, más malestares son susceptibles de ser medicalizados, especialmente pero no solo, en el ámbito de la salud mental.
- Mayor demanda: la salud es un bien de mercado inagotable porque siempre podemos estar mejor.
- Interés industrial-comercial: claramente existen intereses comerciales y toda una industria farmacéutica que va a querer aumentar la prescripción. Hablamos de sus estrategias más adelante.
Todo esto lleva a que el gasto público en farmacia aumente año tras año. Pero no solo se debe a un aumento de la demanda, también a un aumento del precio.
4. Determinantes comerciales de la salud
Si antes hemos hablado de los determinantes sociales, hemos de hablar de los determinantes comerciales de la salud. Si bien las entidades comerciales pueden contribuir positivamente a la salud y la sociedad, existe una creciente evidencia de que los productos y prácticas de algunos actores comerciales- en particular las corporaciones transnacionales más grandes son responsables de las crecientes tasas de mala salud evitable, daño planetario e inequidad social y de salud; estos problemas se conocen cada vez más como los determinantes comerciales de la salud. (7)
Habitamos el capitalismo. Estamos en un sistema económico donde una proporción sustancial de los medios de producción y propiedad está operada por particulares para obtener una ganancia. Por otra parte, tenemos unas necesidades: producción y abastecimiento de medicamentos, investigación y desarrollo de nuevas terapias.
Dado que estamos en un sistema financiado fundamentalmente por las arcas públicas, esto hace que el sistema sea susceptible de sufrir captura corporativa (10), mediante la cual, las decisiones políticas responden a intereses privados. Esta captura corporativa tiene una parte material: donaciones a partidos, puertas giratorias o incluso actos ilegales como sobornos; social, mediante el marketing, promoción de enfermedades, financiación de organizaciones y plataformas de pacientes; e intelectual, influyendo en la formación, tanto de grado financiando cátedras, como de posgrado financiando la formación continuada, congresos y sociedades científicas, controlan las prioridades de la investigación, la publicación a través de las revistas científicas y la recomendación con las guías clínicas.
5. Capitalismo sin libre mercado: la patente
El libre mercado es un sistema económico en el cual los precios de los bienes y servicios son determinados por la interacción de intercambios voluntarios entre los individuos según la ley de la oferta y la demanda. Requiere para su funcionamiento la existencia de la libre competencia y precios libres y para ello es necesario el respeto por los derechos de propiedad y de contrato entre las partes, en ausencia de coacción para la toma de decisiones. En economía, un fallo de mercado es una situación en la que la asignación de los recursos por parte del mercado no es eficiente.
Llamamos “Competencia imperfecta” cuando una empresa tiene más poder de mercado que el resto de las empresas que están operando en un momento determinado. Como consecuencia de este fallo, los consumidores van a consumir una cantidad menor a un precio mayor. Un claro ejemplo de estructura de mercado sin desempeño óptimo de acuerdo a los patrones de eficiencia económica son es el monopolio. En el caso del medicamento, este monopolio tiene un soporte legal llamado patente.

En España, el Real decreto-ley de 26 de Julio de 1929 sobre Propiedad Industrial (11), documento que regulaba las patentes, indicaba explícitamente en su artículo 48 que “No podrán ser objeto de patente: 2.° Los productos o los resultados industriales, las fórmulas farmacéuticas y medicamentosas y las de los alimentos para la especie humana o los animales; pero sí lo serán los procedimientos y los aparatos para obtenerlos.” No obstante, cuando España firma el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (12) en 1994, esta excepción se elimina, otorgando un monopolio al patentador durante 20 años. Este monopolio confiere poder de mercado que permite imponer precios elevados, con sobrecostes y opacidad, y una investigación fuertemente condicionada por la rentabilidad. Aunque el ADPIC contempla flexibilidades como las licencias obligatorias y voluntarias, su uso en la práctica es excepcional en países de renta alta.
6. El valor del medicamento
Es fundamental que diferenciemos entre valor y precio. El medicamento tiene un valor incalculable, porque en ocasiones separa la vida de la muerte. Pero el valor no puede ser un argumento para maximizar los beneficios de la industria. Por analogía: una apendicectomía intervenida en la privada tiene un precio de entre 3000 y 7000€. Tiene un gran valor social porque no se muere una persona de 17 años, que además va a estar cotizando durante toda su vida. ¿Por qué no cuesta más? Porque no tiene sentido que el precio venga determinado por el valor.
Como mensajes clave de la exposición, quise transmitir:
- Que la industria privada siempre va a tener lucro como fin, a costa de las arcas públicas y las necesidades de la población.
- Que es necesario tomar medidas como:
- Centralización de compras
- Publicación de costes de I+D
- Fin de la confidencialidad en precios
- Eliminación de copagos o reforma según renta real
- Que con el ahorro conseguido cuando se eviten los sobrecostes se ha de financiar la independencia de la formación de los profesionales y de la labor de las organizaciones civiles.
Referencias:
- Lalonde M. A new perspective on the health of Canadians. 1974. Disponible en: https://educacionparalasalud.org/wp-content/uploads/eps_media/recursos/documentos/132/informe-lalonde.pdf
- Whitehead M. Concepts and principles of equity and health. WHO. 1991. Disponible en: https://actionsdg.ctb.ku.edu/wp-content/uploads/MUJICA-Conceptos-y-principios-de-equidad-en-salud.pdf
- Levesque JF, Harris MF, Russell G. Patient-centred access to health care: conceptualising access at the interface of health systems and populations. International Journal for Equity in Health. 2013; 12(18). DOI: https://doi.org/10.1186/1475-9276-12-18
- Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Cortes Generales. Constitución Española. 1978. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
- Cortes Generales. Ley General de Sanidad. 1986. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-10499
- Ministerio de Sanidad. Barómetro Sanitario 2025. Disponible en: https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/BarometroSanitario/Barom_Sanit_2025/BS_2025_1a_oleada/es3509mar.pdf
- Jefatura del Estado. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-5403
- Gilmore AB, Fabbri A, Baum F, et al. Definición y conceptualización de los determinantes comerciales de la salud. The Lancet. 2023; 401(10383): 1194-1213. DOI: https://doi.org/10.1016/S0140-6736(23)00013-2
- Royo-Bordonada MA. Captura corporativa de la salud pública. Rev. Bioética y Derecho. 2019;(45):25-41. ISSN 1886-5887
- Ministerio de Economía Nacional. Real decreto-ley de 26 de Julio de 1929 sobre Propiedad Industrial. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1930/127/A00842-00869.pdf
- Organización Mundial del Comercio. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. 1995. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/ta_docs_s/1_tripsandconventions_s.pdf
