Compartir la historia clínica entre entidades públicas y privadas en una comunidad autónoma 6 febrero, 2023 EDITORIAL Revista Nº 17 – Enero 2023 AUTOR: Juan José Rodríguez Sendín. Médico, presidente de la Asociación Acceso Jsto al Medicamento. Abrimos el nuevo año de la revista AAJM con las preocupaciones en torno al medicamento, acrecentadas por nuevos acontecimientos y la aparición de medicamentos que compiten con la penúltima novedad por obtener un precio mas elevado y que hacen imposible su financiación pública. Con todo ello un cambio legislativo en la Comunidad de Madrid que afecta al acceso de la historia clínica publica desde la atención sanitaria privada llama nuestra atención y preocupación. La historia clínica (HC) es el documento sanitario donde se registran datos asistenciales, preventivos y sociales, obtenidos directa o indirectamente de cada paciente, que se actualizan con el tiempo y que tanto garantías como condiciones y contenido mínimo de la misma están establecidos en la ley de Autonomía del Paciente. Para la elaboración de la HC es fundamental la relación de confianza entre el médico y el paciente o entre el enfermero y su paciente. Contiene la información y el relato que el profesional que la realiza considera más relevantes, en relación con la salud anterior, actual e incluso futura del paciente. La HC recoge todo aquello que puede facilitar el trabajo del personal sanitario y garantizar una correcta atención a los pacientes. La razón única de la historia clínica es la mejor asistencia sanitaria y el mejor desarrollo y continuidad de los cuidados. Para alcanzar esos objetivos es de interés el lograr la mayor integración posible de la información del paciente (Art. 61 Ley General de Sanidad y art. 15.4 Ley Autonomía del Paciente). La historia clínica contiene información muy sensible, incluso entra en su intimidad, que el paciente ha ofrecido en la confianza de la consulta, cuando el sufrimiento, la ansiedad o el miedo le atenazan. Esos datos tan sensibles se ceden desde la seguridad y garantías ofrece el médico y los demás profesionales sanitarios que accedan a ella, con el estricto secreto y confidencialidad de la información recibida. En la actualidad esos datos se ven incrementados notablemente por el avance en los conocimientos que la genética nos brinda sobre los procesos que sufre o sufrirá cualquier ciudadano e incluso su descendencia. Proteger la intimidad del paciente, guardar secreto y confidencialidad debida de su información sanitaria, siempre fue substancial, pero hoy aumenta exponencialmente su importancia. El deber de secreto del profesional solo puede verse alterado por excepciones, bien por imperativo legal o para evitar daño al propio paciente o a terceras personas. Mucho se ha discutido sobre la propiedad de la HC, sin embargo, lo importante es preguntarse por el derecho y obligación de acceso a la misma. El trabajo en equipo, el trabajo en instituciones o la necesidad de que un profesional diferente pueda atender al paciente en cualquier circunstancia, permite que varios profesionales accedan a la historia del paciente. Sin embargo, el acceso a la misma será solo y siempre por necesidad asistencial. Ser médico o trabajar en una institución sanitarias no otorga a nadie derecho alguno a acceder a la historia del paciente salvo por motivos asistenciales. Por otro lado, todos los que de forma justificada tengan accesos a la historia de un paciente tienen la misma obligación de mantener la confidencialidad y el secreto del contenido de esta. La HC debe acompañarse de transparencia, responsabilidad y universalidad. La transparencia obliga a que el paciente conozca la información y documentación que sobre su persona dispone la HC, así como el uso que se le dará a la misma. El medico debe informa a sus pacientes de la necesidad de proteger y garantizar su intimidad e información clínica y de las consecuencias posibles de no hacerlo. Responsabilidad para prever las consecuencias que para los pacientes puedan tener las fugas y difusión de información confidencial. La universalidad supone que las normas y obligaciones con la información sanitaria deben aplicarse con carácter universal a todos los pacientes sin distinción ni diferencia alguna. Las nuevas tecnologías que permiten la concentración, acceso y explotación inmediata, mediante inteligencia artificial, desde cualquier punto geográfico a mega bases de datos únicas, de las historias electrónica de salud de toda la población de una comunidad autónoma, constituyen un factor de progreso indudable. No obstante, en su utilización deben considerarse los peligros para la confidencialidad de los datos, por su almacenamiento fácil de ocultar, su infinita capacidad de copia y transferencia indetectable y de ínfimo coste y sus ilimitadas posibilidades de procesamiento, cruce, explotación e incluso uso fraudulento. Teniendo en cuenta que el interés y el valor de tanta información son elevados, especialmente con un uso ilegal o fraudulento, no puede garantizarse que la protección de los datos médicos centralizados sea infranqueable; basta una única fuga, en un único punto para que los daños sean catastróficos e irreparables. El almacenamiento masivo centralizado de la información clínica es el que mayores riesgos supone para el secreto y la confidencialidad, comparando con las bases de datos distribuidas. La concentración de datos tan sensibles y determinantes, no solo de la vida de un ciudadano concreto sino de grupos poblacionales enteros, tanto de una comunidad o de un país, los hace codiciables, por lo que no pueden admitirse razones por muy irrefutables que parezcan, que pongan en riesgo, con el uso indebido, los almacenes de información sanitaria. La amenaza a la confidencialidad exige una total transparencia sancionadas por el consenso de grupos independientes (científicos, profesionales, judiciales, políticos, ciudadanos, económicos y comerciales) en cuanto a la pertinencia y relevancia de los datos precisos. Cualquier bien material se puede sustituir o reemplazar por otro, sin embargo la información de salud, los datos genéticos o la intimidad de las personas, que determinan inevitablemente la vida de la gente, una vez conocidas, publicitadas o utilizadas no se pueden sustituir ni cambiar, ni ocultar. Dadas las características fines y escasas limitaciones en cuanto a necesidad, pertinencia, relevancia y temporalidad de la información disponible, ningún conjunto de medidas físicas de seguridad, ni sistema de claves, encriptamientos, verificaciones, restricciones, niveles de acceso, etc., aun siendo imprescindibles y necesarios, pueden proteger los datos computarizados de una persona que, que teniendo acceso a ellos, permita usarlos o los utilice –por desconocimiento, descuido o intencionadamente– para una finalidad distinta de la formalmente establecida. Una modificación de los artículos 22, 25, 140 y una nueva disposición adicional en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, permitirá compartir la historia clínica entre entidades públicas y privadas. Concretamente el artículo 25 apartado 2: “Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán tener acceso a la información contenida en la historia clínica electrónica, tanto pública como privada, de los pacientes a los que prestan asistencia en el marco temporal que dure esa atención. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y del consentimiento del paciente, de acuerdo con sus regulaciones específicas». Llama la atención la modificación del apartado 2 del artículo 140: “el personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado mediante identificación profesional por código numérico, podrá realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial: a) Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificación. b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo. c) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protección de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas». Solo el paciente puede decidir a quién ofrece la información relativa a su salud actual y pasada, así como sus antecedentes personales familiares especialmente los genéticos. La información que contiene la historia clínica pertenece a cada paciente que tienen la última palabra acerca de a quien la entrega y de lo qué se puede hacer con ella. Por otro los médicos que reciben y registran información de los pacientes son los garantes últimos de la confidencialidad y responsables de su seguridad y de los datos que entregan a un tercero –salvo en los casos previstos por Ley- bien para transferencia electrónica, almacenamiento o cualquier otro tipo de almacenamiento. Sorprende que un cambio legislativo tan determinante, que no contemple la necesaria coordinación que establece la Ley de Autonomía del Paciente, sea competente para llevarlo a cabo una Comunidad Autónoma y que no requiera de un cambio legislativo Estatal. También sorprende la perdida de universalidad en tanto que las normas y obligaciones con la información sanitaria deben aplicarse con carácter universal a todos los pacientes sin distinción ni diferencia alguna. Tras lo cual es difícil entender que sin haber logrado la accesibilidad e interoperabilidad de la historia clínica entre los diferentes sistemas de información sanitaria autonómicos, exclusivamente por razones partidarias, se permita el acceso a las historias publicas desde el aseguramiento privado en la Comunidad de Madrid. Mas allá del derecho que asiste a cada ciudadano de ofrecer su información de salud a todo aquel profesional que considere oportuno, preocupa extraordinariamente los efectos que pueda producir la decisión, así como sus consecuencias que no son otras que seguir facilitando la privatización de los servicios públicos utilizando y absorbiendo de los mismos lo que más conviene. Comparte en tus Redes