- A propósito del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (REEDS).
EDITORIAL. REVISTA Nº 28 MARZO 2024.
Juan José Rodríguez Sendín
Presidente de la Asociación Acceso Justo al Medicamento (AAJM).
Según figura en el texto, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (REEDS) presenta como objetivos “mejorar el acceso por parte de las personas físicas a sus datos sanitarios electrónicos personales, y el control de dichos datos, en el contexto de la asistencia sanitaria (uso primario de los datos sanitarios electrónicos), así como para otros fines que beneficiarían a la sociedad, como la investigación, la innovación, la formulación de políticas, la seguridad de los pacientes, la medicina personalizada, las estadísticas oficiales o las actividades reglamentarias (uso secundario de los datos sanitarios electrónicos). Además, su finalidad es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que respecta al desarrollo, la comercialización y el uso de los sistemas de historiales médicos electrónicos («sistemas HME») de conformidad con los valores de la Unión”. El pasado 18 de marzo se publicó una nota de la Secretaría General del Consejo de la UE dirigida al Comité de Representantes Permanentes con contenido interesante pero que no cambia nada en lo substancial. [1]
Recientemente, la Asociación por un Acceso Justo al Medicamento (AAJM) se unió a la Coalición de la sociedad civil de la Unión Europea (UE) en defensa de pacientes y ciudadanos en el Espacio Europeo de Datos Sanitarios [2] (REEDS) planteando una serie de exigencias a la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios [3]. Pretende este editorial ahondar más en las razones por las cuales es rechazable el texto propuesto. Quedarán cuestiones sin exponer y valorar que se realizarán en otro momento. Las organizaciones firmantes acogen con satisfacción la intención de promover el intercambio de datos sanitarios para facilitar la atención médica directa en la UE. Sin embargo, tras repasar lo más actualizado al respecto, considero que lo que se presenta como un avance para la atención médica en la UE esconde una trampa, el verdadero objetivo, que no es otro que la centralización masiva de información sanitaria de todos los ciudadanos europeos. Si bien la intención del intercambio de datos sanitarios en el marco del tratamiento médico directo de los pacientes (uso primario), puede parecer un motivo loable, es solo una disculpa para lograr los verdaderos fines denominados secundarios, que como veremos comportan riesgos muy serios contra derechos fundamentales de los ciudadanos. Para lograr el intercambio de datos sanitarios y los fines primarios propuestos existen otras alternativas que permiten la disponibilidad de la información sanitaria de los pacientes en cualquier parte del territorio de la UE, sin necesidad de los riesgos inherentes a la centralización masiva de los registros sanitarios de todos los ciudadanos europeos. ¿Por qué entonces insistir en concentrar un poder tan grande en manos de unos pocos? La respuesta es simple: control. Los datos son el petróleo del siglo XXI y la centralización de datos sanitarios abre la puerta a su explotación por parte de intereses espurios como empresas farmacéuticas, por ejemplo, para segmentar y manipular a los consumidores, compañías aseguradoras por ejemplo para discriminar en las pólizas o negar cobertura o como gobiernos para controlar y vigilar a la población.
La tecnología e-health cuenta con los algoritmos de Inteligencia Artificial (IA) y la capacidad de aprendizaje de las máquinas están permitiendo, con un desarrollo y dinamismo vertiginosos, analizar las grandes bases de datos (Big Data), que a su vez se multiplican exponencialmente y a buen seguro, suponen una auténtica revolución en la mejora de la calidad de vida desde el diagnóstico precoz y acertado al descubrimiento de tratamientos más eficaces. Pero también, y con toda seguridad, pueden constituir un elemento extraordinariamente peligroso en manos de intereses ajenos al bien social y al respeto de los derechos individuales y de las minorías. Pueden analizar con idéntica eficacia y rapidez instantánea millones de datos clínicos muy sensibles que determinen la vida de las personas y sobre todo contra sus derechos.
Es evidente que los registros planteados por el REEDS constituyen una mina de datos inagotable sobre salud y enfermedad, pero incluyen también información sobre comportamientos, costumbres, expectativas de vida, o dotación e información genéticas de la población europea. Componen, en suma, una fuente de poder extraordinaria, con valor económico y político ilimitado, para quienes puedan explotarlos, aunque con ello se puedan sacrificar o poner en grave riesgo libertades y derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos de la UE, así como de su descendencia. Leído el borrador, y aceptarlo es tanto como entregar la intimidad de todos los europeos, en nuestro caso de los españoles, la de nuestros hijos y su descendencia (datos genéticos) a un Gran Hermano desconocido, que no solo no supondrá beneficio alguno para los verdaderos dueños de la información, sino que puede volverse en algún momento de sus vidas contra sus derechos e intereses.
Las nuevas tecnologías pueden mejorar la calidad de la atención a los pacientes, pero la calidad depende también de otros factores tan importantes como la confidencialidad y el derecho a la protección de la intimidad, primordiales e inherentes a la dignidad de cualquier ser humano, los cuales además son inherentes al buen ejercicio de las competencias de los profesionales sanitarios y son la garantía de una atención de calidad y de un correcto ejercicio médico. Conviene recordar que el secreto médico es una promesa de silencio singular integrada en la práctica médica que es un deber médico y un derecho fundamental del enfermo, al garantizar la confidencialidad del hecho asistencial. Bajo su compromiso, el paciente puede revelar la información que considere, confiando en la lealtad del médico. El secreto médico se recoge, acumula y guarda en la historia clínica. Por ello, esta es intrínsicamente confidencial, al guardar hechos sensibles de lo más íntimo e cada paciente, el cual, con el tiempo, hasta puede olvidar, pero de la que el médico, el equipo asistencial y el Sistema de Salud son depositarios y responsables.
La concentración de datos sanitarios de toda la UE que plantea el REEDS, en caso de mala utilización pérdida o robo, pone en riesgo definitivo y no restituible la intimidad de todos los ciudadanos europeos, al poder ser utilizada en contra de sus intereses en función de sus características, circunstancias vitales, ciclo evolutivo o cualquier otro acontecimiento esencial. Daña el principio de autonomía del ciudadano si se utiliza sin su consentimiento explicito, incluso sin su conocimiento. Esta desconsideración del derecho de los ciudadanos a tener guardada su intimidad ataca frontalmente el sostén de su libre albedrío. No hay razón en beneficio de los pacientes que aconseje concentrar en registros toda la información sanitaria pudiendo identificar a cada uno de ellos y sus relaciones. Y no lo es al existir otras opciones que permitirían el acceso a toda la información de cada paciente en caso de necesidad para su atención directa. La creación del REEDS, con la centralización de sistemas de información sanitaria, es fruto del pensamiento tecnocrático y utilitarista, unido a los actuales criterios de globalización con la entrada descarada del mercado y los intereses de multinacionales y fondos de inversión en los sistemas sanitarios.
Mientras ocurre todo esto, sorprende que en España no sea posible aún disponer de toda la información sanitaria de un paciente, fuera de la comunidad autónoma de residencia. Menos aún que esa posibilidad reciproca sea posible entre los servicios sanitarios públicos y privados. Esto es un hecho que interpela a la inteligencia, a la vez que arroja dudas sobre la verdadera intencionalidad de la creación del REEDS. ¿Cómo es posible que el objetivo denominado primario que se pretende lograr, con la disculpa de la libre circulación de pacientes en la UE, nuestras Administraciones sanitarias lo hayan impedido dentro de nuestras fronteras? ¿Cómo es posible esa disponibilidad mutua entre pública y privada si no es posible dentro de nuestro espacio nacional?
Confunde y sorprende la imposición de integrar las diferentes informaciones provenientes de diferentes países y fuentes. En el caso de España, donde conviven sistemas sanitarios públicos autonómicos, concertados (MUFACE; MUJEJU, ISFAS…) y privados, obligarían a todas esas informaciones a tener la misma arquitectura y estructura para que todas estén sitas en una base de datos común y que puedan ser utilizadas posteriormente en contrapartida por cada sistema de procedencia. Pero además en España cada sistema público de información autonómico funciona, y en ellos se superponen datos de dos modelos complementarios, con dos arquitecturas y estructuras funcionales diferentes, como muy bien explicaban hace tiempo Ruiz Téllez y Alonso López (4). Por un lado, el de la Atención Primaria (AP), experta en sanos, que trabaja con sistemas y procesos diagnósticos de alta sensibilidad. Y el de Atención Especializada (AE), que trabaja solo con enfermos y procesos diagnósticos de alta especificidad, fundamentalmente con enfermedades y procesos, casi siempre con mono episodio y de forma transversal solo con el individuo enfermo y a demanda de este. Es evidente que un modelo que no contemple esas diferencias es un mal modelo que impediría el análisis y adaptación de ambas formas de actuación.
Toda la información de la que dispondrá el REEDS en las condiciones que propone y que trabajara eficazmente la IA, aun siendo enorme, diversa y heterogénea, es de tal sensibilidad e incluso especificidad que es posible desagregarla para cada uno de los millones de individuos, familias o comunidades incluidas en ella. Es extraordinariamente atractivo e incalculable el valor de tales acopios de información sanitaria. Puesto que la seguridad absoluta de los sistemas de protección no existe, una vez obtenida, en caso de robo, hackeo o cualquier otra desviación, en un instante puede trasladarse a cualquier parte del mundo en un corto espacio de tiempo. En esas situaciones, posibles las características de la información sanitaria la hacen irrecuperable, ni posible invalidar o anular, pero sí replicar, toda o en parte, tantas veces como se desee. Por ello, aunque se afirme o intente demostrar lo contrario, la propuesta ofrecida rompe con el derecho de los pacientes, ciudadanos y pueblos al control del acceso a su información sobre de su intimidad, que quedara al descubierto atentando contra su dignidad como personas.
Nos preguntábamos al principio ¿por qué entonces insistir en concentrar un poder tan grande en manos de unos pocos? La respuesta es simple, quien tiene el poder desea más poder en forma de control. Los datos son el petróleo del siglo XXI, y la centralización de datos sanitarios abre la puerta a su explotación por parte de intereses espurios como empresas farmacéuticas o compañías aseguradoras, por ejemplo, para discriminar en las pólizas o negar cobertura o gobiernos para controlar y vigilar a la población.En consecuencia, la centralización de registros y objetivos secundarios del denominado REEDS no es aceptable, porque además de los riesgos mencionados, derivados de la concentración de registros sanitarios de todos los ciudadanos de la UE, es innecesaria para que cualquier paciente pueda recibir atención sanitarias directa en cualquier parte de la UE.
Referencias
[2] https://drive.google.com/file/d/13ESyQo2wofm7KYcGgBdmt11jSKF5pu4R/view
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022SC0132
[4] https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1131-57682001000500001